REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Julio de 2.015.
205º y 156°
Vista las anteriores actuaciones y por cuanto se evidencia que la Procuraduría General de la República, fue notificada en fecha 12-05-2015, en consecuencia, se suspende la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El Juez,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
El Secretario,
LUÍS ERNESTO DÍAZ.
Exp. Nº 2015-1326.
DVM/LED/nrc.-