REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-008870
ASUNTO : EP01-R-2015-000094
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADOS: YULEIVY KATHERINE GOMEZ MENDEZ, ALCIDES JOSE MONCADA ESCOBAR Y JOSE LUIS MEJIAS URBANEJAS.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. MORAIMA PEREZ Y ENZO MENCIAS.
VICTIMAS: EN RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Moraima Pérez y Enzo Mencias, en su condición de defensores privados, contra la decisión dictada en fecha 16.06.2015, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde aparecen como imputados los ciudadanos Yuleivy Katherine Gómez Méndez, Alcides José Moncada Escobar y José Luis Mejias Urbanejas, por la comisión de los delitos Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautoría, Robo Agravado en Grado de Coautoría, Privación Ilegitima de Libertad y Asociación para Delinquir, en perjuicio de en Reserva de la Fiscalía del Ministerio Público. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es los defensores privados, representado en este recurso por los abogados Moraima Pérez y Enzo Mencias en su condición de defensores privados de los imputados Yuleivy Katherine Gómez Méndez, Alcides José Moncada Escobar y José Luis Mejias Urbanejas.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia de fecha 15.07.2015, inserta en el folio cuarenta y nueve (49) del presente recurso, suscrita por el abogado Pedro Zuñiga en su condición de Secretario del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Moraima Pérez y Enzo Mencias en su condición de defensores privados de los imputados Yuleivy Katherine Gómez Méndez, Alcides José Moncada Escobar y José Luis Mejias Urbanejas, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por los abogados Moraima Pérez y Enzo Mencias, en su condición de defensores privados, contra la decisión dictada en fecha 16.06.2015, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde aparecen como imputados los ciudadanos Yuleivy Katherine Gómez Méndez, Alcides José Moncada Escobar y José Luis Mejias Urbanejas, por la comisión de los delitos Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautoría, Robo Agravado en Grado de Coautoría, Privación Ilegitima de Libertad y Asociación para Delinquir, en perjuicio de en Reserva de la Fiscalía del Ministerio Público; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL
DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA GABRIELA CARDELLI
Asunto: EP01-R-2015-000094
HERZ/VMF/MRD/JV/mip
|