REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-008364
ASUNTO : EP01-R-2015-000095
PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Imputado: Antony Josue Balecillos Álvarez.
Victimas: Yuneisi Adriana García Celis y José Manuel Moncada Rodríguez.
Defensora Pública: Abogada Mireya Mora Molina.
Delitos: Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Representación Fiscal: Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mireya Mora Molina en su condición de Defensora Pública, en contra del auto publicado en fecha 01 de Junio de 2.015 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión del imputado Antony Josue Balecillos Álvarez, y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las Victimas Yuneisi Adriana García Celis y José Manuel Moncada Rodríguez; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veintitrés (23) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mireya Mora Molina en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mireya Mora Molina en su condición de Defensora Pública, en contra del auto publicado en fecha 01 de Junio de 2.015 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión del imputado Antony Josue Balecillos Álvarez, y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las Victimas Yuneisi Adriana García Celis y José Manuel Moncada Rodríguez; se acordó publicar la decisión dentro de los cinco (05) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.
Dr. Héctor Elbano Reverol Zambrano.
La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.
Dra. Vilma Fernández Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.
Abg. María Gabriela Cardelli.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. María Gabriela Cardelli.
Asunto: EP01-R-2015-000095
HRZ/VMF/MRD/MC/marta.-