REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-021266
ASUNTO : EP01-R-2015-000100

PONENCIA DEL DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO


IMPUTADO: GUZMAN ALBERTO PEREZ LUCENA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. CARMEN RUMBOS
VÍCTIMA: MARLENE MOSQUEDA.
DELITO: CORRUPCION, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. ADMISIBILIDAD

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Rumbos, Defensora Privada del ciudadano GUZMAN ALBERTO PEREZ LUCENA, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Abril de 2015 y publicada en fecha 08 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se ordenó auto de apertura a Juicio en donde se decretó mantener la privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mencionado imputado, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de CORRUPCION, previsto y sancionado en el Art. 71 de la Ley Contra la Corrupción, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Arts. 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art. 174 del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Marlene Mosqueda; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada CARMEN RUMBOS, Defensora Privada del ciudadano GUZMAN ALBERTO PEREZ LUCENA. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta (40) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARMEN RUMBOS, Defensora Privada del ciudadano GUZMAN ALBERTO PEREZ LUCENA, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARMEN RUMBOS, Defensora Privada del ciudadano GUZMAN ALBERTO PEREZ LUCENA, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Abril de 2015 y publicada en fecha 08 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se ordenó auto de apertura a Juicio en donde se decretó mantener la privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mencionado imputado, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de CORRUPCION, previsto y sancionado en el Art. 71 de la Ley Contra la Corrupción, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Arts. 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art. 174 del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Marlene Mosqueda; y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL.

DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
Ponente
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,

DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA CARDELLI

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2015-000100
HERZ/VMF/MTRD/MGC/Ricb.-