REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-019947
ASUNTO : EP01-R-2015-000098
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: WILLIAN HERNANDEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. IVAN ELISEO CORDOBA.
VICTIMA: LUIS MODESTO BELLO (OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Iván Eliseo Córdoba Roa en su condición de defensor privado del imputado de autos Willian Hernández, contra la decisión dictada en fecha 10.06.2015 y publicada en fecha 22.06.2015, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó la apertura a Juicio Oral y Público, manteniendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Willian Hernández. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado, representado en este recurso por el abogado Iván Eliseo Córdoba Roa en su condición de Defensor Privado del imputado Willian Hernández.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia de fecha 22.07.2015, inserta en el folio treinta y siete (37) del presente recurso, suscrita por la abogada Ana Lucila Carrero Rojas en su condición de Secretaria del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numerales 2, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Iván Eliseo Córdoba Roa en su condición de Defensor Privado del imputado Willian Hernández, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado Iván Eliseo Córdoba Roa en su condición de Defensor Privado del imputado Willian Hernández; contra la decisión dictada en fecha 10.06.2015 y publicada en fecha 22.06.2015, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó la apertura a Juicio Oral y Público, manteniendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Willian Hernández; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL
DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA GABRIELA CARDELLI
Asunto: EP01-R-2015-000098
HERZ/VMF/MRD/mgc/mip.-
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