REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-002614
ASUNTO : EP01-R-2015-000099
PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Imputado: Andrés Eloy Vergara.
Victima: Merlys Migueirys González Roa.
Defensor Privado: Abogado Gerardo Fonseca Bonilla.
Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Delito: Robo Agravado.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Gerardo Fonseca Bonilla en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2.015 por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Negando Control Judicial, en relación al imputado Andrés Eloy Vergara, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Merlys Migueirys González Roa; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veintiuno (21) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gerardo Fonseca Bonilla en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Gerardo Fonseca Bonilla en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2.015 por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Negando Control Judicial, en relación al imputado Andrés Eloy Vergara, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Merlys Migueirys González Roa; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.
Dr. Hector Elbano Reverol Zambrano.
La Jueza de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.
Dra. Vilma María Fernández. Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.
Abg. María Gabriela Cardelli.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. María Gabriela Cardelli.
Asunto: EP01-R-2015-000099
HRZ/VMF/MRD/MC/marta.-