REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-007087
ASUNTO : EP01-R-2015-000088


PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADOS: WALID FERNANDO FARHAT JBOUR Y NAURAZ VALENTINO DOUEIER JBOUR.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JORGE LUIS MEJIAS QUIÑONEZ.
VICTIMAS: JOSE ANTONIO BASTIDAS, DANIEL JIMENEZ, ALEIDA MONTILLA Y CARLA ROMERO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO DE OBJETO EN GRADO DE COAUTOR, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jorge Luis Mejias Quiñonez, en su condición de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 04.05.2015 y publicada en fecha 13.05.2015, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde aparecen como imputados los ciudadanos WALID FERNANDO FARHAT JBOUR y NAURAZ VALENTINO DOUEIER JBOUR, por la comisión de los delitos Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado de Objeto en Grado de Coautor, Uso de Adolescente para Delinquir, Asociación Ilícita para Delinquir, en perjuicio de los ciudadanos José Antonio Bastidas, Daniel Jiménez, Aleida Montilla y Carla Romero. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado, representado en este recurso por el abogado Jorge Luis Mejias Quiñonez en su condición de defensor privado de los imputados Walid Fernando Farhat Jbour y Nauraz Valentino Doueier Jbour.

Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia de fecha 29.06.2015, inserta en el folio treinta y tres (33) del presente recurso, suscrita por la abogada Ana Lucia Carrero en su condición de Secretaria del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.

Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jorge Luis Mejias Quiñonez en su condición de defensor privado de los imputados Walid Fernando Farhat Jbour y Nauraz Valentino Doueier Jbour, debe ser declarado admisible. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado Jorge Luis Mejias Quiñonez, en su condición de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 04.05.2015 y publicada en fecha 13.05.2015, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde aparecen como imputados los ciudadanos WALID FERNANDO FARHAT JBOUR y NAURAZ VALENTINO DOUEIER JBOUR, por la comisión de los delitos Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado de Objeto en Grado de Coautor, Uso de Adolescente para Delinquir, Asociación Ilícita para Delinquir, en perjuicio de los ciudadanos José Antonio Bastidas, Daniel Jiménez, Aleida Montilla y Carla Romero; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.



EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL


DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO



LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS
PONENTE


LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2015-000088
HERZ/VMF/MRD/JV/mip