REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés (23) de julio de dos mil quince
205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2015-000816
Parte demandante: MAIKOL ALIX NAVARRO BRAMIDO, titular de la cedula de identidad N° 21.455.755
Abogado asistente de la parte demandante: Abogado: CARLOS PINEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 209.558
Apoderado Judicial de la parte Demandada : Abogado: LUIS HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.606
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy Veintitrés (23) de Julio de 2015, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 am, comparecieron los ciudadanos MAIKOL ALIX NAVARRO BRAMIDO, titular de la cedula de identidad N° 21.455.755en su carácter de demandante y asistido por el abogado (a) CARLOS PINEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 209.558y la demandada: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A. representada en este acto por su apoderado judicial LUIS HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.606 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. Debidamente representados en este acto y actuando de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe este acuerdo, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada conviene en este acto en pagarle al EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 19.255,03. 2ª) El EX TRABAJADOR antes identificado conviene en ACEPTAR el monto global de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CÈNTIMOS(Bs. 19.255,03) mediante cheque Nº 88460247 del Banco MERCANTIL. Ambas partes expresan que con este convenimiento, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente, así mismo le pregunta al ex trabajador si el escogió libremente a la profesional del derecho que lo asiste, respondiendo que si la escogió y está contento con la labor realizada por ella. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
Abg. KYBELE K. CHIRINOS M.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR