REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, cinco (05) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: EH12-X-2015-000012
Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 22 de mayo de 2015 (F. 17 y 18 de la segunda pieza del expediente), mediante la cual la abogada: ENAYDY MAYRIVIC CORDERO COLMENARES se inhibe de conocer la causa Nº ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2014-000184, de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son: Demandante: CARLOS ALBERTO ROJO MARQUEZ, Demandado: ESTACION DE SERVICIO LA MARQUESA C.A; en la cual expone lo siguiente:
“En atención a encontrarme incursa en causal de inhibición que compromete mi imparcialidad a la hora de decidir en la causa en referencia, contenida en el articulo 82 numeral 13 del Código de Procedimiento Civil, cito textual “Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.” Dado que el Consejo General de la Coordinación Académica de la Universidad Fermín Toro, designo como jurado de mi tesis en la especialización de derecho laboral al Dr. Carlos Bonilla, quien funge como apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio. Para lo cual consigno anexo marcado (A) Acta emanada de la Coordinación Académica del la Universidad Fermín Toro; debidamente suscrita por la Coordinadora Académica de la referida Universidad, Prof. Thays Pernalete. (Sic) “(…) La presente inhibición se encuentra subsumida en el hecho de recibir por parte del abogado: apoderado de la parte demandada, servicios de importancia que empeñan mi gratitud, como lo es: el hecho de ser mi jurado evaluador en la tesis presentada para optar al grado de especialista en derecho laboral (…)”; en atención a lo antes expuesto considero existen suficientes motivos para separarme del conocimiento de la presente causa; por lo tanto me inhibo al respecto.
I
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Una vez revisadas las actas procesales, así como los argumentos expuesto por la Jueza, pasa este Juzgado a resolver la inhibición planteada en los siguientes términos:
Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.
Segundo: Establece el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que a continuación se transcribe:
Artículo 32. Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma.
Se desprende del artículo parcialmente transcrito que es deber del Juez que conoce alguna causa, inhibirse de conocer la misma, en caso de encontrarse inmerso dentro de las causales de inhibición o recusación.
Ahora bien; del acta de inhibición levantada por la Jueza señala que consigna anexo marcado (A) Acta emanada de la Coordinación Académica de la Universidad Fermín Toro; debidamente suscrita por la Coordinadora Académica de la referida Universidad, Prof. Thays Pernalete; observándose que no consta en actas procesales la referida documental a la que se hace referencia; no obstante a ello; este Tribunal considera necesario señalar que consta en los cuadernos separados que cursan ante esta Coordinación Laboral signados con los números EH12-X-2015-000008, EH12-X-2012-000009, EH12-X-2015-000010 y EH12-X-2015-000011, inhibiciones que la Jueza que preside el Tribunal ha planteado por estar incursa en la causal 82 numeral 13 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía; en lo que respecta al Abogado:CARLOS BONILLA, incidencias que fueron declaradas con lugar por el Juzgado Superior de esta Coordinación Laboral mediante sentencias de fechas 31 de Marzo de 2015, 07 de abril de 2015, 08 de abril de 2015 y 29 de abril de 2015, respectivamente; entonces, es un hecho notorio.
En este sentido La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado la tesis jurisprudencial conocida como NOTORIEDAD JUDICIAL, atinente a aquellos hechos y circunstancias que el juez debe conocer por acaecer en el tribunal que encabeza o por las funciones que ejerce, habida cuenta del conocimiento que emana de la notoriedad circunscrita al ámbito del tribunal.
En sintonía con lo antes expuesto la sentencia No.724, de fecha 05 de mayo de 2005, expone:
“….En este mismo sentido, resulta relevante destacar lo dispuesto respecto de la notoriedad judicial por esta Sala en decisión N° 150 del 24 de marzo de 2000, caso: “José Gustavo Di Mase", en la cual se dispuso:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.
Así las cosas, encuentra este tribunal fundados los motivos alegados por la Juez actuante, ya que al recibir por parte del abogado apoderado de la parte demandada, servicios de importancia, lo cual se puede evidenciar de los expedientes contentivos de las sentencias supra indicadas, de las que se desprende que fue designado como Jurado en la tesis de grado de la ciudadana CORDERO COLMENARES ENAYDY, el Abogado: Carlos Bonilla, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.603.985; hecho que constituye una causal de inhibición, ya que por lo antes narrados pudiere comprometer la objetividad del juez y por ende afectar tal circunstancia su imparcialidad al momento de dictar sentencia definitiva, y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente la Jueza inhibida su intención de abstenerse de conocer la causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la dispositiva de esta decisión se declara con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado en autos el hecho que fundamenta la causal alegada tal como se estableció ut supra.
De conformidad con el artículo 41 ejusdem se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgado de Juicio de esta Coordinación laboral, a los fines de que continué con el conocimiento de la causa. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta en la presente causa por la Abg. ENAYDY MAYRIVIC CORDERO COLMENARES, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgados de Juicio de esta Coordinación laboral, para que continué con el conocimiento de la causa No. EP11-L-2014-000184.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los cinco (05) días del mes de junio de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez La Secretaria;
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 12:17 a.m. bajo el No.0056. Conste.
La Secretaria;
Abg. Arelis Molina.
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