REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2014-000104

PARTE ACTORA: Emigdio José Cuadrado Guillén, venezolano y titular de la cédula de identidad número V.-19.191.602.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Ninfa María Perozo Paredes y José Rafael Desantiago Castellanos, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.551.323 y V.-11.400.451 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 174.476 y 177.036, respectivamente.

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Vialidad, Construcciones y Servicios, C.A (Vicosca), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas el 21 de mayo de 2007, con el número 79, Tomo 8-A, cuyo presidente es el ciudadano Alexis Eugenio Parra Rubio.

APODERADO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: Abogado Jesús Alexander Useche Duque, titular de la cédula de identidad número V.-9.330.627 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 37.074.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA Servicios Petroleros, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 03 de junio de 2010 con el número 11, Tomo 140-A Sgdo., representada por el ciudadano Diomar Delgado, quien funge como Gerente de Logística, Suministro y Mudanza de Taladros.

APODERADO DE DEMANDADA SOLIDARIA: Abogado Daniel Enrique Tarazón Dávila, titular de la cédula de identidad número V.-8.730.860 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 109.260.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, uno de junio de dos mil quince (01/06/2015), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado Jesús Alexander Useche Duque, no así la co-demandada, PDVSA, quien no se hizo presente. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia del demandante, ciudadano Emigdio José Cuadrado Guillén, titular de la cédula de identidad número V.- 19.191.602, quien no se hace presente ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, aplicando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Tahís Camejo
El apoderado de la demandada principal,

Abg. Jesús Alexander Useche Duque

La Secretaria,


Abg. María de los Ángeles Hidalgo

TC.-