REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2015-000131


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: Ciudadano Henrry Adán Martínez, titular de la cédula de identidad número V.-16.190.394.

Abogado asistente del demandante: Eduardo Mergarejo Borge, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 176.647.

Demandada: Sociedad mercantil Panificadora Industrial Don Pepe, C.A. (Paidonpepe, C.A), quien no constituyó apoderado judicial.

Motivo: Cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional.

El 25 de mayo de 2015, el ciudadano Henrry Adán Martínez, asistido por el abogado Eduardo Mergarejo Borge, presentó un libelo demandando por Cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional a la sociedad mercantil Panificadora Industrial Don Pepe, C.A (Paidonpepe, C.A.).
En fecha 26 de ese mismo mes, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección. El día 09 de los corrientes la Secretaría del Tribunal estampa en autos la certificación de haberse practicado la notificación del accionante en el domicilio indicado en el libelo.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso legal de dos (02) días hábiles establecido a los fines de la subsanación del libelo sin que el demandante haya cumplido con esta carga procesal, este Tribunal, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara inadmisible la demanda interpuesta. Y así lo declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda incoada por el ciudadano Henrry Adán Martínez contra la sociedad mercantil Panificadora Industrial Don Pepe, C.A (Paidonpepe, C.A.).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de junio (06) del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. María de los Ángeles Hidalgo

En esta misma fecha, siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a. m.) se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria,

TC.-