REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2014-000051

ACTA

PARTE ACTORA: Celmira Muñoz Arriaga, titular de la cédula de identidad número V.-22.985.532.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Jorge Enrique Rodríguez Abad y María Belén Guglielmo Benavides, titulares de la cédulas de identidad números V.-8.188.496 y V.-13.949.630 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 26.971 y 85.479, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, institución creada mediante decreto presidencial número 1.178, de fecha 07 de octubre de 1975 y publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 630.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas Carolina González y Yanny Márquez, titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.405.639 y 14.171.369 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 47.290 y 147.658, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, quince de junio de dos mil quince (15/06/2015), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada, abogada Yanny Márquez, e igualmente, se certifica la incomparecencia de la demandante, ciudadana Celmira Muñoz Arriaga, titular de la cédula de identidad número V.-11.985.532, quien no se hace presente ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno. Siendo así, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Tahís Camejo


La apoderada judicial de la parte demandada,


Abg. Yanny Márquez



La Secretaria,


Abg. María de los Ángeles Hidalgo


TC.-