REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2015-000082

PARTE ACTORA: Alejandro José Rojas Hoyo, titular de la cédula de identidad número V.-8.170.842.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada Marián Chávez, titular de la cédula de identidad número V.-20.600.818 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 216.613.

PARTE DEMANDADA: Inversora Hevaro, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas el 24 de febrero de 2010 con el número 27, tomo 4-A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano Danny Hernández León, titular de la cédula de identidad número V.-11.034.919.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Jesús Alberto Archila, titular de la cédula de identidad número V.- 6.729.209 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 65.287.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis de junio de dos mil quince (16/06/2015), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen, por una parte, el demandante y su apoderada judicial: ciudadano Alejandro José Rojas Hoyo y abogada Marián Chávez; y por la otra, el apoderado judicial de la demandada, abogado Jesús Archila. Acto seguido, las partes expusieron que han convenido en efectuar una transacción que se celebra conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos. Primero: La presente transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos del derecho del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las leyes sustantivas y adjetivas en la materia, que permiten la posibilidad de utilización de medios alternativos válidos de solución de conflictos como la negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes. Los intervinientes, expresando su voluntad libre de constreñimiento alguno, están contestes en que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre ellas y el fin inmediato de la presente controversia judicial. Segundo: El trabajador demandante, cuya relación de trabajo con la accionada se inició el 18 de junio 2012 y finalizó el 30 de julio de 2013, reclama los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas, indemnización por despido y beneficio de alimentación, todos correspondientes al lapso de duración de la relación de trabajo, y el monto demandado representa la cantidad veinticuatro mil trescientos quince bolívares con diez céntimos (Bs. 24.315,10). Tercero: El demandado admite que efectivamente, adeuda a la trabajadora acreencias derivadas de la relación de trabajo que los unió y que guardan relación con lo reclamado, y en razón de ello, conviene en realizar en este acto un único pago en efectivo por un monto de ocho mil bolívares exactos (Bs. 8.000,00). Cuarto: El demandante conviene en que los montos reclamados en el libelo son superiores a los que ciertamente se le adeudan; manifiesta estar de acuerdo en que la cantidad a pagar satisface sus acreencias, y por tanto, nada queda a deberle el accionado en razón del vínculo laboral. Ergo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el acuerdo presentado, y en pro de ello, corrobora que los comparecientes están debidamente facultados para tal acto y observa que la transacción alcanzada no vulnera el orden público, ni afecta los derechos de la trabajadora o las buenas costumbres, y tampoco violenta el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, y siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, no excluye la posibilidad de transacción o convenimiento como medio alternativo para la solución de los conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se ordena la expedición de copias certificadas de la presente a la representación de la parte demandada, e igualmente, se devuelven en este acto los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el acto inicial de la audiencia. Y así se declara.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo

El trabajador y su apoderada judicial,


Cddano. Alejandro José Rojas Hoyo y Abg. Marián Chávez
El apoderado judicial del demandado,


Abg. Jesús Alberto Archila Contreras


El Secretario,


Abg. Yhonny Vela



TC.-