REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2015-000124

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: Ciudadano Exio Antonio Ayala Ayala, titular de la cédula de identidad número V.-22.685.374, representado por las abogadas Daniela Ramírez y Aura Atilia Tablante, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 187.369 y 101.882.

Demandado: Ciudadano Enderson Xavier Uzcátegui Nieto, quien no constituyó apoderado judicial.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

El 22 de mayo de 2015, el abogado Servio Tulio Jerez Torres, en representación de los ciudadanos Gabriel Herrera, Brígido Quintero y John Vidal, presentó un libelo demandando por prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil Corporación E.S.P Venezuela, C.A.
En fecha 26 de mayo de 2015, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su subsanación. El 01 de junio de 2015, el demandante consigna el escrito presuntamente corregido.
Ahora bien, luego de la revisión del escrito, este Tribunal observa que el accionante afirma haber prestado servicios para la empresa Fundación Comunitaria Fabulosa F.M, de la cual se aportan los datos registrales, sin embargo, incoa la demanda contra quien menciona como representante legal o propietario de la misma, todo lo cual muestra un libelo ambiguo que propicia confusión y podría obstaculizar la labor del jurisdiscente al momento del esclarecimiento de los hechos, factor relevante a favor una correcta administración de justicia.
Lo anteriormente expuesto obliga a quien suscribe a no admitir la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y así lo declara.

D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de junio (06) del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. María de los Ángeles Hidalgo

En esta misma fecha, siendo las dos horas y veintiocho minutos de la tarde (02:28 p.m.) se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria,


TC.-