REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-S-2015-000040

Oferente: Restaurant La Cocina de la Abuela, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con el número 74, Tomo 2-B, del 18 de abril de 2006, cuyo representante legal es la ciudadana María Ramona Olivar de Hernández, titular de la cédula de identidad número V.-3.914.445, quien está asistida por la abogada Edith Almelinda Mayorquín, titular de la cédula de identidad número V.-9.985.966 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 134.477.

Oferida: Ciudadana Yarakiry Hidalgo, venezolana y titular de la cédula de identidad V.-25.645.971.

Asistentes judiciales de la oferida: Abogados Magle Birlut Arocena Roa y José Rafael Durantt Herrera, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.464.596 y V.-20.408.900 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 194.056 y 185.447, respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, veinticinco de junio de dos mil quince (15/06/2015), siendo las once horas de la mañana (11:00 a. m.), oportunidad fijada para que se lleve a cabo la audiencia a los fines de la entrega del cheque consignado a favor de la trabajadora, comparecen, la oferida y sus abogados asistentes: ciudadana Yarakiry Hidalgo Magle Birlut Arocena Roa y José Rafael Durantt Herrera. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte oferente, quien no se hizo presente ni por medio de apoderado judicial. La oferta real de pago existente supone la admisión por parte de la empresa de la relación de trabajo que la unió al trabajador, y en consecuencia de ello, es procedente el pago de las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio prestado, y en razón de ello, el oferido acepta las cantidades consignadas a su favor, reservándose el derecho a ejercer cualquier acción por diferencia de prestaciones sociales en relación con las cantidades recibidas. Acto seguido, se le hace entrega a la trabajadora del cheque resguardado, que presenta las siguientes características: Banco de Venezuela, número de cheque 00013648, librado contra la cuenta número 0102-0334-17-0000022021, de fecha 22 de mayo de 2015, por un monto de diez mil setecientos treinta y nueve con sesenta y cinco céntimos (Bs. 10.739,65), a favor de la Yarakiry Hidalgo Herrera. Con la entrega del referido cheque se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo
La oferida y sus abogados asistentes,

Cddana. Yarakiry Hidalgo y abogados Magle Birlut Arocena Roa y José Rafael Durantt Herrera

La Secretaria

Abg. María de los Ángeles Hidalgo

TC.-