REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce (12) de Junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: EP11-S-2015-000036

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN LARENSE C.A.,

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abogada KATHERIN COROMOTO DELGADO SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 143.389.

PARTE OFERIDA: ciudadana CARMEN OTILIA CHAVEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad V.- 20.409.425.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogados DULMAR SOAHINST y MANUEL COROMOTO SOAHINST, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 232.869 y 160.514 respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy viernes doce (12) de junio de dos mil quince, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar a los fines de la entrega del cheque consignado a favor de la parte oferida, ciudadana Carmen Otilia Chávez, antes identificada. Comparecen la trabajadora y sus apoderados judiciales, DULMAR SOAHINST y MANUEL COROMOTO SOAHINST, antes identificados y la apoderada judicial de la parte oferente, abogado KATHERIN COROMOTO DELGADO SALCEDO, cuyo poder consta en el expediente. Verificada la presencia de las partes el juez dicta las normas sobre las cuales se celebrara la presente audiencia y le otorga el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado la parte oferida y expone: “mi representada se niega a recibir la cantidad de dinero ofertada por la empresa oferente por cuanto tienen instaurados un procedimiento de nulidad contra la providencia administrativa que guarda relación con la parte oferida y la parte oferente así mismo señala que los montos ofrecidos no se corresponden con lo que realmente se le adeuda. En este estado la parte oferente insiste en la consignación del cheque y consigna en este acto otro cheque Nro.81024549 girado a favor de la parte oferida contra la cuenta Nro.0116-0071-93-0003941884 del Banco Occidental de Descuento por la cantidad de Diez Mil Bolívares exactos (Bs.10.000,00) y vista la exposición de la parte oferida y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales a la oferida y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte de la Trabajadora oferida de aceptar y manifestar conformidad con el monto consignado por el patrono a su favor; Es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la posición de la parte oferida ordena a la oficina de Control de Consignaciones mantener aperturada la cuenta de ahorro Nro.0175-0092-90-0061847191 a favor de la parte oferida y de la misma manera se ordena oficiar a la oficina antes mencionada a los fines de que efectúe el deposito en esa cuenta del cheque consignado en este acto Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,

Abg. Luis Eduardo Camejo

Los Comparecientes
Apoderada Judicial de la parte Oferente

Abg. KATHERIN DELGADO

La Parte Oferida,

CARMEN OTILIA CHAVEZ

Apoderados Judiciales de la parte oferida,

Abg. DULMAR SOAHINST y Abg. MANUEL COROMOTO SOAHINST,

La Secretaria,

Abg. María Hidalgo