REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve (29) de Junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-0000159
PARTES DEMANDANTES:¬ LUIS GERSON MENDEZ BELANDRIA, GILBERT OSCAR AGUILAR FARIAS, JOHAN JOSE DEVIA RAMIREZ, ANDREINA GUANIPA MARIN, MICHEL OSCAR GOMEZ HIDALGO, JULIO CESAR CASADIEGO MOLINA, GLADIELYS JOSSELIN HERRERA GARRIDO y EVELYN DEL CARMEN ALBARRACIN QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 17.377.004, V.- 23.601.059, V.-19.279.448, V.- 16.980.677, V.- 18.559.473, V.- 25.357.464. V.- 21.292.786 y V.- 22.111.753, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.867.545, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.714
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa AVANCES PROFESIONALES 660, inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas en fecha 28 de Julio de 2006 bajo el No. 23, Folio 187 al 194 Vto del Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2006, representada por su Presidente, ciudadano ciudadana GLENDYS DEL CARMEN GUILLEN ESPECIER, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.-14.433.660 y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Por la Asociación Cooperativa AVANCES PROFESIONALES 660, el Abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 9.180.680, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.164 y por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. el Abogado en ejercicio RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.567.130, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.426
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy 29 de junio de 2015, previa habilitación del tiempo necesario en virtud a la solicitud de audiencia Especial solicitada por las partes en el presente asunto, habilitándose el mismo se deja constancia que al mismo hicieron acto de presencia los ciudadanos LUIS GERSON MENDEZ BELANDRIA, GILBERT OSCAR AGUILAR FARIAS, JOHAN JOSE DEVIA RAMIREZ, ANDREINA GUANIPA MARIN, MICHEL OSCAR GOMEZ HIDALGO, JULIO CESAR CASADIEGO MOLINA, GLADIELYS JOSSELIN HERRERA GARRIDO y EVELYN DEL CARMEN ALBARRACIN QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 17.377.004, V.- 23.601.059, V.-19.279.448, V.- 16.980.677, V.- 18.559.473, V.- 25.357.464. V.- 21.292.786 y V.- 22.111.753, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, asistidos en este Acto por la Abogado en ejercicio EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.867.545, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.714, de este mismo domicilio, quienes a los efectos del presente documento se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte; y por la otra los demandados Asociación Cooperativa AVANCES PROFESIONALES 660, inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas en fecha 28 de Julio de 2006 bajo el No. 23, Folio 187 al 194 Vto del Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2006, representada por su Presidente, ciudadano ciudadana GLENDYS DEL CARMEN GUILLEN ESPECIER, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.-14.433.660, debidamente asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 9.180.680, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.164 y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por el Abogada en ejercicio RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.567.130, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.426, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto de tránsito por esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 2011, bajo el No. 12, Tomo 223, que en copia fotostática se acompaña al presente Escrito, quien a los mismos efectos y de forma conjunta se denominarán LOS DEMANDADOS, luego de haberse reunido conciliatoriamente, Y RENUNCIANDO DE FORMA EXPRESA A LOS LAPSOS DE COMPARECENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, han decidido presentar conjuntamente, la presente transacción mediante el cual ponen fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS DEMANDANTES ratifican en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. EP11-L-2015-00197 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda. En tal sentido, LOS DEMANDANTES ratifican que desde las fechas por ellos señaladas en la demanda como inicio de las relaciones laborales, vale decir, 01 de Febrero de 2012 LUIS GERSON MENDEZ BELANDRIA, GILBERT OSCAR AGUILAR FARIAS y JOHAN JOSE DEVIA RAMIREZ, 01 de Agosto de 2012, ANDREINA GUANIPA MARIN, 01 de Mayo de 2014 MICHEL OSCAR GOMEZ HIDALGO, 01 de Septiembre de 2014 JULIO CESAR CASADIEGO MOLINA, 01 de Octubre de 2013 GLADIELYS JOSSELIN HERRERA GARRIDO y 01 de Agosto de 2013 EVELYN DEL CARMEN ALBARRACIN QUEVEDO, prestaron servicios directos, personales e ininterrumpidos para la Asociación Cooperativa AVANCES PROFESIONALES 660, CONTRATISTA de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar.
En tal sentido LOS TRABAJADORES ratifican que ni su patrono Asociación Cooperativa AVANCES PROFESIONALES 660 arriba identificada, ni el beneficiario de sus servicios, Sociedad de Comercio CORPORACIÓN TELEMIC C.A., responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar. SEGUNDA: Por su parte la representante de la Asociación Cooperativa AVANCES PROFESIONALES 660, arriba identificada, reconoce que su representada sostiene, desde el 01 de Septiembre de 2006, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A., para la prestación, como CONTRATISTA DE SERVICIOS EN LAS ÁREAS TÈCNICA Y COMERCIAL, de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la Asociación Cooperativa AVANCES PROFESIONALES 660, durante el lapso descrito, LOS DEMANDANTES le prestaron servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas. Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Asociación Cooperativa AVANCES PROFESIONALES 660 arriba identificada, fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por LOS DEMANDANTES, quienes a partir de la fecha por ellos indicada en su libelo de demanda como inicio de las supuestas relaciones laborales, comenzaron a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por ellos, devengando por ello una comisión por cada venta, cobranza, instalación o corte efectuado, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajador independiente o por cuenta propia que siempre ostentaron. En ese sentido, la demandada Asociación Cooperativa AVANCES PROFESIONALES 660, arriba identificada, declara que los servicios ejecutados por LOS DEMANDANTES concluyeron en fecha 30 de Abril de 2015 cuando estos últimos decidieron retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda. En virtud de lo anterior, la Asociación Cooperativa AVANCES PROFESIONALES 660, reconoce sostener relación jurídica comercial, con CORPORACIÓN TELEMIC C.A., desde el 30 de Abril de 2015 hasta la presente fecha, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Asociación Cooperativa AVANCES PROFESIONALES 660. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con LOS DEMANDANTES por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A. de cualquier reclamo al respecto. TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocada por LOS DEMANDANTES y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por ellos señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que LOS DEMANDANTES, son o fueron trabajadores independientes asociados a la Contratista Asociación Cooperativa AVANCES PROFESIONALES 660, con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A., suscribió convenio para la prestación de los servicios de venta y cobranza de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a LOS DEMANDANTES por concepto laboral alguno. CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:
1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por LOS DEMANDANTES en su libelo, la Asociación Cooperativa AVANCES PROFESIONALES 660, arriba identificada, como última recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, presenta a estos últimos liquidaciones de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones devengadas por LOS DEMANDANTES durante la prestación de sus servicios, liquidaciones estas que son presentadas bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactivo previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que el beneficiario de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley.
2.- Conforme a las reglas anteriores, la Asociación Cooperativa AVANCES PROFESIONALES 660, arriba identificada, reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Intereses sobre prestaciones sociales, c) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, d) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año y e) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado.
QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Asociación Cooperativa AVANCES PROFESIONALES 660, arriba identificada, de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:
Para LUIS GERSON MENDEZ BELANDRIA:
Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:
CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 201 Bs. 27.231,48
Antigüedad (03 años 03 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 90 221,43 Bs. 19.928,30
Liquidación final
Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 201 27.231,48
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 5.000,79
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 105 206,35 21.666,75
Utilidades vencidas Año 2012. Art. 131, LOTTT 27,5 74,18 2040,01
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131, LOTTT 30 107,71 3231,37
Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131, LOTTT 30 176,84 5305,09
Utilidades fraccionadas año 2015 Art. 131, LOTTT 10 206,35 2063,50
Bono Transaccional 33.461,01
Totales Bs. 100.000,00
Para GILBERT OSCAR AGUILAR FARIAS:
Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:
CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 201 Bs. 27.522,26
Antigüedad (03 años 03 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 90 223,79 Bs. 20.141,09
Liquidación final
Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 201 27.522,26
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 5.054,19
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 105 208,56 21.898,80
Utilidades vencidas Año 2012. Art. 131, LOTTT 27,5 74,97 2061,79
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131, LOTTT 30 108,86 3265,87
Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131, LOTTT 30 178,72 5361,73
Utilidades fraccionadas año 2015 Art. 131, LOTTT 10 208,56 2085,60
Bono Transaccional 32.749,76
Totales Bs. 100.000,00
Para JOHAN JOSE DEVIA RAMIREZ:
Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:
CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 201 Bs. 27.372,89
Antigüedad (03 años 03 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 90 222,58 Bs. 20.031,79
Liquidación final
Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 201 27.372,89
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 5.026,76
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 105 207,43 21.780,15
Utilidades vencidas Año 2012. Art. 131, LOTTT 27,5 74,57 2050,60
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131, LOTTT 30 108,27 3248,15
Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131, LOTTT 30 177,75 5332,64
Utilidades fraccionadas año 2015 Art. 131, LOTTT 10 207,43 2074,30
Bono Transaccional 33.114,51
Totales Bs. 100.000,00
Para ANDREINA GUANIPA MARIN:
Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:
CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 171 Bs. 28.479,43
Antigüedad (03 años 03 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 90 250,44 Bs. 22.539,77
Liquidación final
Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 171 28.479,43
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 4.577,14
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 87,50 233,40 20.422,50
Utilidades vencidas Año 2012. Art. 131, LOTTT 12,5 83,90 1048,79
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131, LOTTT 30 121,83 3654,81
Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131, LOTTT 30 200,01 6000,28
Utilidades fraccionadas año 2015 Art. 131, LOTTT 10 233,40 2334,00
Bono Transaccional 33.483,05
Totales Bs. 100.000,00
Para MICHEL OSCAR GOMEZ HIDALGO:
Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:
CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 60 Bs. 17.123,06
Antigüedad (01 año) Artículo 142 literal c LOTTT 30 305,90 Bs. 9.177,55
Liquidación final
Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 60 17.123,06
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 1083,51
Vacaciones vencidas Art. 195 LOTTT 30 285,10 8.553,00
Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131, LOTTT 20 244,31 4886,29
Utilidades fraccionadas año 2015 Art. 131, LOTTT 10 285,10 2851,00
Bono Transaccional 15.503,14
Totales Bs. 50.000,00
Para JULIO CESAR CASADIEGO MOLINA:
Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:
CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 40 Bs. 16.931,57
Antigüedad (09 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 30 422,12 Bs. 12.663,64
Liquidación final
Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 40 16.931,57
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 764,46
Vacaciones fraccionadas Art.196 LOTTT 22,50 364,37 8.198,33
Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131, LOTTT 10 358,60 3586,04
Utilidades fraccionadas año 2015 Art. 131, LOTTT 10 364,37 3643,70
Bono Transaccional 16.875,90
Totales Bs. 50.000,00
Para GLADIELYS JOSSELIN HERRERA GARRIDO:
Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:
CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 97 Bs. 17.150,49
Antigüedad (01 año 07 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 60 213,82 Bs. 12.829,01
Liquidación final
Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 97 17.150,49
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 1.858,08
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 48,66 199,26 9695,99
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131, LOTTT 7,5 104,01 780,08
Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131, LOTTT 30 170,76 5122,79
Utilidades fraccionadas año 2015 Art. 131, LOTTT 10 199,26 1992,60
Bono Transaccional 18.399,97
Totales Bs. 55.000,00
Para EVELYN DEL CARMEN ALBARRACIN QUEVEDO:
Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:
CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 107 Bs. 17.748,23
Antigüedad (01 años 09 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 60 209,62 Bs. 12.577,46
Liquidación final
Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 107 17.748,23
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 2061,17
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 54 195,36 10549,44
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131, LOTTT 12,5 101,97 1274,64
Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131, LOTTT 30 167,41 5022,34
Utilidades fraccionadas año 2015 Art. 131, LOTTT 10 195,36 1953,60
Bono Transaccional 16.390,58
Totales Bs. 55.000,00
SEXTA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. por su parte reconoce que sostiene relación comercial con la AVANCES PROFESIONALES 660, arriba identificada, para la prestación de los servicios de venta, cobranza, instalación y corte, de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, en cuyo caso y como beneficiario de los servicios arriba señalados reconoce y declara mantener a la fecha de firma de la presente transacción, una deuda líquida y exigible con la AVANCES PROFESIONALES 660, equivalente a SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 610.000,00) por concepto de pago de trabajos asociados a los servicios contratados y descritos en el presente Acuerdo.
SÉPTIMA: En virtud de la declaratoria y reconocimiento de deuda previsto en la cláusula anterior, la AVANCES PROFESIONALES 660, cede en beneficio de EL DEMANDANTE, conforme al criterio establecido en la sentencia No. 00428 de fecha 30 de Julio de 2009 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el crédito que a su favor se desprende del reconocimiento de deuda que en este acto hizo CORPORACIÓN TELEMIC C.A., por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 610.000,00) para el pago de la cantidad ofertada a LOS DEMANDANTES de acuerdo a la Cláusula Quinta del presente Documento, mediante la entrega de las siguientes cantidades de dinero:
Al ciudadano LUIS GERSON MENDEZ BELANDRIA, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) mediante cheque a su nombre No. 50665027 librado en fecha 26 de Junio de 2015, contra la Cuenta Corriente No.0105-0616-60-1616013788 del Banco Mercantil;
Al ciudadano GILBERT OSCAR AGUILAR FARIAS, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) mediante cheque a su nombre No. 11665028 librado en fecha 26 de Junio de 2015, contra la Cuenta Corriente No.0105-0616-60-1616013788 del Banco Mercantil;
Al ciudadano JOHAN JOSE DEVIA RAMIREZ, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) mediante cheque a su nombre No. 70665029 librado en fecha 26 de Junio de 2015, contra la Cuenta Corriente No.0105-0616-60-1616013788 del Banco Mercantil;
A la ciudadana ANDREINA GUANIPA MARIN, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) mediante cheque a su nombre No. 83665030 librado en fecha 26 de Junio de 2015, contra la Cuenta Corriente No.0105-0616-60-1616013788 del Banco Mercantil;
Al ciudadano MICHEL OSCAR GOMEZ HIDALGO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) mediante cheque a su nombre No. 43665031 librado en fecha 26 de Junio de 2015, contra la Cuenta Corriente No.0105-0616-60-1616013788 del Banco Mercantil;
Al ciudadano JULIO CESAR CASADIEGO MOLINA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) mediante cheque a su nombre No. 03665032 librado en fecha 26 de Junio de 2015, contra la Cuenta Corriente No.0105-0616-60-1616013788 del Banco Mercantil;
A la ciudadana GLADIELYS JOSSELIN HERRERA GARRIDO, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,00) mediante cheque a su nombre No. 63665033 librado en fecha 26 de Junio de 2015, contra la Cuenta Corriente No.0105-0616-60-1616013788 del Banco Mercantil;
A la ciudadana EVELYN DEL CARMEN ALBARRACIN QUEVEDO, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,00) mediante cheque a su nombre No. 23665034 librado en fecha 26 de Junio de 2015, contra la Cuenta Corriente No.0105-0616-60-1616013788 del Banco Mercantil;
OCTAVA: En este acto LOS DEMANDANTES aceptan conforme la cesión de pago que a su favor hizo la AVANCES PROFESIONALES 660, reconociendo con ello no solo que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro.
OCTAVA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación jurídica que existió entre LOS DEMANDANTES y la Contratista de CORPORACIÓN TELEMIC C.A, AVANCES PROFESIONALES 660, para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admite expresamente LOS DEMANDANTES, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.
NOVENA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.
DÉCIMA: LOS DEMANDANTES declaran de forma expresa en este acto que ni la AVANCES PROFESIONALES 660, ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda.
UNDÉCIMA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DUODÉCIMA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
DECIMA TERCERA: Los Abogados actuantes, asistentes y representantes de cada una de las partes, declaran expresamente haber recibido el pago de los honorarios profesionales causados por su actuación, por los que expresamente declaran que ninguna de las partes adeuda cantidad alguna por este concepto.
DECIMA CUARTA: Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
DECIMA QUINTA: Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente y se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;
Demandantes
Abogada asistente de las partes demandantes
Representante legal demandada principal
Abogado asistente de la Demandada principal
Apoderado judicial de la demandada solidaria
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
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