REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres (03) de Junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-0000101
PARTE DEMANDANTE:¬ JOSE RAMIREZ, YONATHAN RONDON y EDUER VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.050.312, V-19.517.041 y V-18.570.690.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: SERVIO TULIO JEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.892.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION E.S.P. VENEZUELA, C.A., sociedad de comercio domiciliada enlaciudad de Maracaibo, Estado Zulia, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de laCircunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 3 de noviembre de 1994, bajo el No. 52, Tomo 179-A-Sgdo, RIF No. J-30221526-9, reformados sus estatutos sociales de forma integral y refundidos enun solo texto por mediodel acta de asamblea general extraordinaria de accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de laCircunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 17 de septiembre de 2008, bajo el No. 5, Tomo 179-A-Sgdo, y reformados enlo atinente a lacomposicióndelórgano de administración por medio de acta de asamblea de accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de laCircunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 14 de junio de 2011, bajo el No. 47, Tomo 139-A-SDO, sociedadlacualcambiósu domicilio a laciudad de Maracaibo – Estado Zuliasegún consta delcontenidodel acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 9 de febrero de 2012, lacualfuera inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de laCircunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 4 de mayo de 2012, bajo el No. 14, Tomo 119-A-SDO y por ante el Registro Mercantil Primero de laCircunscripción Judicial del Estado Zuliaen fecha 10 de octubre de 2012, bajo el No. 21, Tomo 68-A RM1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YNGRID YURIMA GARCIA DE SILVERI, ELISEO ENRIQUE GRAMKCO CONTRERAS, MARIA KARINA PEÑA ORTEGA, SILVIO JOSE SILVERI GARCIA Y JOSE ENRIQUE TERAN PICON, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 23.747, 49.222, 98.754, 211.261, 148.112,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy tres de junio de 2015, previa habilitación del tiempo necesario en virtud a la solicitud de audiencia Especial solicitada por las partes en el presente asunto, habilitándose el mismo se deja constancia que al mismo hicieron acto de presencia de los apoderados judiciales de los demandantes y de la empresa demandada, abogados: SERVIO TULIO JEREZ y SILVIO JOSE SILVERI GARCIA, todo en su orden. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en la cual todas las partes luego de reconocer y aceptar expresamente la capacidad y representación que se atribuyen cada una de las personas firmantes del presente documento, convenimos en celebrar la presente transacción laboral total y definitiva de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (en lo sucesivo “LOTTT”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (vigentes hasta tanto no se promulgado un nuevo reglamento), así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil (en lo sucesivo “CC”); para poner fin al presente juicio y a todas las diferencias, reclamaciones, derechos y acciones que pudiera corresponderle a LOS DEMANDANTES en contra de empresa demandada: CORPORACION E.S.P. VENEZUELA, C.A., , la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: PLANTEAMIENTO DE LOS DEMANDANTES: A) DEMANDANTES: i) JOSE RAMIREZ, hace constar Que trabajó para la DEMANDADA desde el 25 de abril de 2013 hasta el30 de abril de 2015, desempeñando para la fecha de su renuncia voluntaria el cargo de TÉCNICO JUNIOR I; Que devengaba un salario básico mensual de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.6.297,17). II) YHONATHAN RONDON hace constar que trabajó para la DEMANDADA desde el 16 de abril de 2012hasta el30 de abril de 2015, desempeñando para la fecha de su renuncia voluntaria el cargo de TÉCNICO JUNIOR I; Que devengaba un salario básico mensual de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.6.732,87). Y III) EDUER VEGA, hace constar que trabajó para la DEMANDADA desde el 27 de agosto de 2009 hasta el30 de abril de 2015, desempeñando para la fecha de su renuncia voluntaria el cargo de TÉCNICO JUNIOR II; Que devengaba un salario básico mensual de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.8.351,58). Las referidas remuneraciones incluyen todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden a los DEMANDANTES por los servicios prestados a la DEMANDADA o que hubiere podido prestar indirectamente a la DEMANDADA como a la(s) casa(s) matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la DEMANDADA, y/o cualquier sociedad en la cual la DEMANDADA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (“COMPAÑÍAS RELACIONADAS”). La referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden al DEMANDANTE por los servicios prestados a la DEMANDADA o que hubiere podido prestar indirectamente a la DEMANDADA como a la(s) casa(s) matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la DEMANDADA, y/o cualquier sociedad en la cual la DEMANDADA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (“COMPAÑÍAS RELACIONADAS”). (B) Que han reclamado a la DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios y demás derechos laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) con ocasión de la presentación de su renuncia al puesto de trabajo que venían desempeñando hasta el 30 de abril de 2015. Con ocasión de sus renuncias, y adicionalmente a lo pretendido en el libelo de demanda, al DEMANDANTE han solicitado: (i) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Derogada (“LOT Derogada”) y el artículo 142 de la LOTTT, por todo el tiempo de servicios, además de los intereses sobre las prestaciones sociales correspondientes a todos los años de servicio; (ii) la indemnización por terminación de la relación laboral, prevista en el artículo 92 de la LOTTT; (iii) la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales durante todos los años de servicios por todo el tiempo de servicio; (iv) las vacaciones vencidas y/o fraccionadas con su correspondiente bono vacacional por todos los años de servicio; (v) el pago por trabajo en descansos y feriados, las horas extraordinarias, el bono nocturno, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; (vi) la incidencia, como salario normal y variable, de los premios y bonificaciones especiales en los demás beneficios laborales; (vii) indemnización por daño moral a que se refieren los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, por Lucro Cesante y Daño Emergente; y (viii) demás beneficios laborales establecidos en la Cláusula Quinta del presente documento. SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA DEMANDADA: La DEMANDADA no está de acuerdo con las anteriores declaraciones pues considera que: (i) en cuanto a la cantidad demandada por concepto de prestación de antigüedad o prestaciones sociales, los intereses que se causan sobre tales conceptos (artículo 108 de la LOT Derogada y artículo 142 LOTTT), dicha prestación era depositada mensual y puntualmente por la DEMANDADA en la contabilidad de la Compañía, y la misma es pagada en este acto. Adicionalmente, la DEMANDADA pagó los intereses sobre dicho concepto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT. Realizado el re-cálculo previsto en el literal (c) del artículo 142 de la LOTTT, no existe diferencia a favor del trabajador; (ii) no le corresponde cantidad alguna de dinero por concepto de indemnización por terminación de la relación laboral conforme al artículo 92 de la LOTTT, toda vez que, la relación laboral culminó con ocasión de la renuncia voluntaria de LOS DEMANDANTES; (iii) en cuanto a la participación en los beneficios o utilidades, la DEMANDADA declara que nada adeuda, pues salvo la fracción pagada en la liquidación, las mismas fueron pagadas oportuna y correctamente durante la relación de trabajo, así como su incidencia en las prestaciones sociales; (iv) en cuanto a lo relacionado con las vacaciones y bono vacacional, salvo aquellas que se pagan en la liquidación, la DEMANDADA declara que LOS DEMANDANTES disfrutarón oportunamente sus períodos vacacionales solicitados al Departamento de Recursos Humanos y recibió, al momento del disfrute de las mismas, el pago del bono vacacional correspondiente, así como la incidencia salarial del mismo; (v) el pago por trabajo en días de descanso y feriado, las horas extraordinarias (diurnas y nocturnas) y el bono nocturno tampoco le corresponden, así como tampoco la incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, ya que el trabajo efectuado en días de descanso y feriado y en horas extras y en horario nocturno fue correctamente calculado y pagado correcta y oportunamente cuando los DEMANDANTES los trabajaron; (vi) los premios y bonificaciones especiales, no son salario variable sino fluctuante, por lo que nada se adeuda por este concepto, toda vez que ya se impactaron en los beneficios laborales; (vii) los DEMANDANTES no tienen derecho al pago de la indemnización por daño moral regulada en los artículos 1185 y 1196 del CC, debido a que LOS DEMANDANTES no sufrió ningún daño a su reputación o moral que se encuentre asociada a la actividad que desarrollaba para la DEMANDADA, así como que la responsabilidad objetiva regulada en el artículo 1193 del CC sólo resulta aplicable cuando exista un objeto innominado que cause un daño, y en el presente caso no existe ningún objeto innominado que haya causado el supuesto daño que alegan haber sufrido los DEMANDANTES; y, (viii) de los demás conceptos y beneficios la DEMANDADA hace constar que nada le correspondería a LOS DEMANDANTES por tales conceptos, ya que los servicios prestados a la DEMANDADA por LOS DEMANDANTES fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, incentivos, bonos, prestaciones, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, bonos anuales o mensuales de cualquier especie, mediante las cuales se le pagaba los servicios de cualquier índole que los DEMANDANTES le prestaban a la DEMANDADA. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con la relación de servicios de cualquier índole que existió entre LOS DEMANDANTES y la DEMANDADA; durante los períodos mencionados en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la DEMANDADA realizará dos pagos a cada uno de los mismos de la siguiente manera: al DEMANDANTE, JOSE RAMIREZ: el primero por la suma de CIENTO VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.122.410,69), mediante el depósito en la cuenta nómina del DEMANDANTE de un (1) cheque, identificado con el número 97174446 emitido por el Banco Mercantil, pago recibido por el DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción, cuya copia se adjunta al presente marcado “1”; y el segundo por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON ONCE CENTAVOS (US$4.198,11) a través de una (1) transferencia bancaria a la cuenta a nombre del DEMANDANTE, desde una cuenta de la DEMANDADA situada en el exterior del país a una cuenta del DEMADANTE situada igualmente en el exterior del país, cuyos datos fueron provistos a la DEMANDANDA de forma privada, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.829.631,16), calculados a la tasa de cambio oficial de Bs.197,62 por USD, tasa que resulta favorable al DEMANDANTE; cuya copia se anexa y que el DEMANDANTE recibe a su entera y cabal satisfacción; para una suma neta de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.952.041,85) correspondiente al DEMANDANTE resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y aquellas solicitadas extrajudicialmente por el DEMANDANTE señalados en esta Transacción. Asimismo, como consecuencia del pago que efectuará la DEMANDADA, el DEMANDANTE extiende a la DEMANDADA, a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sus filiales y empresas relacionadas, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago. En consideración a la transacción que se celebra, el DEMANDANTE y la DEMANDADA declaran estar de acuerdo que en la cantidad neta de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.952.041,85); II) al demandante, YONATHAN RONDON, CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.152.633,79), mediante el depósito en la cuenta nómina del DEMANDANTE de un (1) cheque, identificado con el número 86174424 emitido por el Banco Mercantil, pago recibido por el DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción, cuya copia se adjunta al presente marcado “1”; y el segundo por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (US$4.488,58) a través de una (1) transferencia bancaria a la cuenta a nombre del DEMANDANTE, desde una cuenta de la DEMANDADA situada en el exterior del país a una cuenta del DEMADANTE situada igualmente en el exterior del país, cuyos datos fueron provistos a la DEMANDANDA de forma privada, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.887.033,18), calculados a la tasa de cambio oficial de Bs.197,62 por USD, tasa que resulta favorable al DEMANDANTE; cuya copia se anexa y que el DEMANDANTE recibe a su entera y cabal satisfacción; para una suma neta de UN MLLÓN TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.039.666,97) III) al demandante, EDUER VEGA, un primer pago por la cantidad de: DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.238.082,68), mediante el depósito en la cuenta nómina del DEMANDANTE de un (1) cheque, identificado con el número 92174461 emitido por el Banco Mercantil, pago recibido por el DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción, cuya copia se adjunta al presente marcado “1”; y el segundo por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (US$6.567,72) a través de una (1) transferencia bancaria a la cuenta a nombre del DEMANDANTE, desde una cuenta de la DEMANDADA situada en el exterior del país a una cuenta del DEMADANTE situada igualmente en el exterior del país, cuyos datos fueron provistos a la DEMANDANDA de forma privada, equivalente a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.297.912,83), calculados a la tasa de cambio oficial de Bs.197,62 por USD, tasa que resulta favorable al DEMANDANTE; cuya copia se anexa y que el DEMANDANTE recibe a su entera y cabal satisfacción; para una suma neta de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1.536.795,50 )correspondiente al DEMANDANTE resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y aquellas solicitadas extrajudicialmente por el DEMANDANTE señalados en esta Transacción. Asimismo, como consecuencia del pago que efectuará la DEMANDADA, los DEMANDANTES extienden a la DEMANDADA, a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sus filiales y empresas relacionadas, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago. Montos que se reflejan de forma detallada en cada uno de los anexos marcados A, B y C que forman parte de la presente transacción. La suma y beneficios establecidos en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre LOS DEMANDANTES y la DEMANDADA. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Bonificación Única por Término, incluye, comprende y será compensable con todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por los DEMANDANTES en las cláusulas PRIMERA y QUINTA del presente documento, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que LOS DEMANDANTES tengan y/o pudieran tener contra la DEMANDADA en el futuro, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento, así como compensa cualquier diferencia futura que pudiera existir. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado judicial de los DEMANDANTES, en nombre de estos acepta la representación del abogado que asume la representación de la DEMANDADA a todos los efectos legales; (ii) que luego de la suscripción de la presente Transacción Judicial señala en nombre de sus representados aceptar los montos pactados en los termino establecidos y señala que con el pago que aquí se les efectúa a sus representados ya no hay concepto laboral alguno que reclamar por reclamar a la DEMANDADA, sus filiales y empresas relacionadas. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: El apoderado judicial de los DEMANDANTES asimismo declara y reconoce, en nombre de sus representados que nada más les corresponde a los mismos y que no queda nada por reclamar a la DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento, por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: indemnización de antigüedad, auxilio de cesantía, y en las leyes laborales derogadas, así como los intereses sobre dichos conceptos; la prestación de antigüedad y sus intereses previstas en el artículo 108 de la LOT Derogada, las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la LOTTT, así como los intereses que se causan sobre dichos conceptos; beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo (“CCT”) de COMPAÑÍAS RELACIONADAS; las indemnizaciones sociales y sus intereses; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios, incentivos; vacaciones, incluyendo días hábiles y de descanso y feriado en vacaciones vencidas; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; bonos anuales, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; carácter salarial, de salario variable y de salario normal de los bonos e incentivos de cualquier naturaleza que haya recibido, así como su incidencia en los demás beneficios; ingresos fijos; gastos de representación y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el de costo de la vida en Venezuela; prestaciones e indemnizaciones laborales, cualquier beneficio flexible, bono ejecutivo, préstamos, planes especiales por terminación, beneficio de alimentación, asignación de automóvil, tarjeta corporativa, celular corporativo, laptop, entre otros, tanto Venezuela y/o cualquier otro país, que otorga y/o pudiera otorgar la DEMANDADA a sus trabajadores fijos o contratados a tiempo indeterminado, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; vacaciones de años anteriores; bono vacacional, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones, la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado, previstas en el artículo 92 LOTTT; todos los beneficios previstos en la CCT de las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, lucro cesante y daño emergente, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, la LOT Derogada y la RLOT, LOPCYMAT, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA, y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA, ya que el DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, el DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que ella le haya prestado a la DEMANDADA, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de la DEMANDADA. En este acto recibe de la DEMANDADA a su más cabal satisfacción por ante los tribunales del trabajo, a todas las cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos. SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. SÉPTIMA: ACUERDO DE VOLUNTADES: Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. OCTAVA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue. De igual forma solicitan que una vez extendida la debida homologación se sirva ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.”
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente y se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;
Apoderado Judicial de las partes demandantes
Apoderado Judicial de la Demandada
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
En misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
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