REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
205° y 156°
Expediente N° 0064-15

PARTE SOLICITANTE: ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD), representada por el ciudadano Italo Ramón Farías Fernández, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.709.628, con domiciliada en el sector Las Adjuntas Chorreron Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: FLORENTINA GOTOPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.865.
PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA: ROJAS ALVAREZ YENSI, AZUAJE HECTOR ANTONIO, CABRERA CARMONA GORGE, SOTO SILVA EDILSON RAUL, GUTIERREZ RAMIREZ GAUDIS RAMON, CARRILLO BATANCOURT JOSE ORLANDO, RAMIREZ YUDY MARITZA y RANGEL SILVA YONNY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cédulas de identidades Nros. V-12.646.157; V-9.990.068; V-11.190.039; V-15.463.505; V-9.986.690; V-9.269.872; V-10.558.153 y V-15.329.331, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: CHRISNAIR RICCI RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.842.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.

I. FUNDAMENTOS DE LEY DE LA OPOSICION
Establece la Sala Constitucional en fecha 29 de marzo 2012, mediante la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales (Expediente N° 11-0513, Caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otros), que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario recoge el carácter axiológico de la función jurisdiccional, relacionado el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo cual, toda medida dictada por el juez o jueza agrario se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de carecer la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario un iter procesal expresamente indicado, tal como lo refirió la sentencia de la Sala Constitucional de 9 de mayo de 2006 (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros) con ponencia de Francisco Carrasquero, en la cual la Sala establece el procedimiento a seguir para la tramitación de las mediadas cautelares y de ella se extrae lo siguiente.

(…) Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal.En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, situación ésta que en modo alguno supone la inexistencia de un procedimiento en el cual se tome el proveimiento jurisdiccional. Ciertamente, del análisis de la norma impugnada se evidencia que, el legislador al referirse a la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo, que es justamente la diferencia entre el artículo hoy impugnado y la disposición contenida en el artículo 167 eiusdem. Lo expuesto evidencia que, tal como señaló la representación de la Procuraduría General de la República, el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, actualmente artículo 207 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario de 2005, recoge una visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el referido carácter subjetivo del contencioso administrativo y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”(Negrillas propias de la Sala)

En este sentido, la Sala Constitucional estableció el procedimiento a seguir para las medidas cautelares autónomas no teniendo otro propósito que salvaguardar la continuidad de la producción agraria, así como la protección del ambiente, los recursos naturales, la biodiversidad.

Expresa la referida sentencia de la Sala Constitucional de fecha 29 de marzo 2012, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales lo siguiente:
“(…) Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario. Y así se decide.
Es de resaltar que con el referido criterio, el legislador vino a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.
No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada(…)”. (Cursivas de este Juzgado)

II.- ANALISIS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Previa revisión de la presente solicitud se constató que en fecha 08 de abril de 2015 fue presentado ante este Juzgado solicitud de Medida Cautelar Innominada para la cosecha de un lote de girasol, y el subsiguiente rastreo, siembra y cosecha de arroz. Anexando a la solicitud, entre otros, los siguientes documentos: 1.- Copias del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad). Marcado con la letra “A”. 2.- Copia el registro de Información Fiscal de la Asociación antes mencionada, marcada con la letra “B”. 3.- Copia simples de la Garantía de Permanencia socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitida por el Instituto nacional del INTI, con su respectivo plano, marcada con la letra “C”. 4.- Nota de Inscripción del Registro Único nacional Obligatorio y Permanente de Productores y productoras Agrícolas de fecha 17-09-2014 a nombre de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad). Marcado con la letra “D”. 5.- Constancia emitida por el Banco Agrícola de fecha 24 de noviembre 2014, marcada con la letra “E”. 6.- Acta de Asamblea Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad), con la designación de la junta directiva, registrada en fecha 20 de julio 2012 en el Registro público con Funciones Notariales de los Municipios obispos y Cruz Paredes del estado Barinas, bajo el Nº 15, folios 137 al 139 Prot. 1º, Tomo Segundo, marcado con la letra “F”. 7.- Acta de Asamblea Nº 4 de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad), contentiva de la exclusión de algunos miembros de la Asociación, registrada en fecha 03 de septiembre 2014 en el Registro público con Funciones Notariales de los Municipios obispos y Cruz Paredes del estado Barinas, bajo el Nº 45, folios 389 al 392 Prot. 1º, Tomo Sexto, marcado con la letra “H”. 8.- Copia del Acta Nº P-14-01600 levantada por la Defensoría del Pueblo delegada del Estado Barinas de fecha 17-09-2014 marcada con la letra “J”. 9.- copias de Boletas de citación emitidas por la Subdelegación Barinas del CICPC marcadas con la letra “K”.10.- Copia del Acta Nº P-14-01956 levantada por la Defensoría del Pueblo delegada del Estado Barinas de fecha 20-11-2014 marcada con la letra “M” contentivo de la realización de unos pagos y copia de los cheques emitidos por cheque de gerencia del banco Agrícola a favor de los ciudadanos Yensi Rojas (Bs. 59.916,00) Jorge Cabrera (Bs. 53.716,00), Héctor Azuaje (Bs. 59.916,00), José orlando Carrillo ( Bs. 59.916,00), Guadis Gutiérrez (Bs.- 59.916,00), Edilson Soto (Bs.- 59.916,00)Yonny Rangel (Bs. 59.916,00). 11.- Copia de la denuncia por perturbación Nº D-234-14 ante la Coordinación Rural de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Barinas, de fecha 18-12-2014, marcada con la letra “P”. 12.- Copia de las Boletas de Citación emitidas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Barinas de fecha 13-01-2015 a nombre de los ciudadanos José Orlando Carrillo C.I 9.269.872, Yensi Rojas C.I 12.646.157, Guadis Gutiérrez C.I 9.986.690, Edilson Soto C.I 15.463.505, Héctor Azuaje C.I 9.990.068. 13.- Copias de oficios emanados de la Oficina Regional de Tierras dirigidos a los miembros de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad), en los cuales requieren la presencia de sus miembros para tratar puntos de su interés , de fechas 28-01-2015, 03-02-201525-02-2015, marcados con las letras “R” “R1” “S”. 14.- Copia de las denuncias realizadas por la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad), dirigidas al Instituto nacional de Tierras de fecha 04-03-2015, al Ministro del poder Popular e Agricultura y Tierras de fecha 04-03-2015, marcados con las letras “T” “U” respectivamente, 15.- Copia del acta levantada por los miembros de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad) en la cual hacen contar que los ciudadanos José Orlando Carrillo, Yensi Rojas, Guadis Gutiérrez, Edilson Soto, Héctor Azuaje, antes identificados junto a la abogada Crisnair Ricci manda a paralizar las labores de un tractor(…). 16.- Copia de escrito de denuncia consignada ante el Comando de Zona Nro 33, destacamento Nro 331. Quinta Compañía, Puesto Barrancas. 16.- Copia del acta de paralización de actividades levantada por el Ptte Alvarado Herrera Evert comandante del Cuarto pelotón de la Quinta Compañía, Puesto Barrancas, Comando de Zona Nro 33, destacamento Nro 331, marcado con la letra “X”.

En fecha 13 de abril de 2015, el Tribunal admitió la solicitud de Medida de protección Agroalimentaria para la cosecha de girasol y el rastreo, siembra y cosecha de arroz con fundamento a los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 16 de abril de 2015 se fijó la fecha de la inspección para el día 23-04-2015, se libraron los oficios a la Dirección Administrativa Regional solicitando un vehículo para el traslado del Tribunal y la colaboración de un funcionario al destacamento Nro 331, Comando de Zona Nro 33, Quinta Compañía, Puesto Barrancas.

En fecha 23 de abril de 2015, se trasladó este Juzgado Agrario al predio rústico denominado “LA BARRANQUEÑA” a realizar la Inspección Judicial acordada.

En fecha 27 de abril de 2015, este Tribunal Decretó Medida Provisional Autónoma de Protección Agroalimentaria sobre la producción agrícola vegetal existente en el predio objeto de la presente solicitud. En dicho decreto se aperturó de pleno derecho el lapso de articulación probatoria a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en el cual quien tenga razones para oponerse a la medida lo haga en el lapso previsto y en caso de no haber oposición, la Medida decretada quedará firme durante doce meses, contado a partir de la fecha del decreto.
En fecha 07 de mayo de 2015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Italo Ramón Farias Fernández, y mediante diligencia solicitó al Tribunal que oficie al Gerente del Banco Agrícola con sede en Obispo, Municipio Obispo del Estado Barinas, a los fines de solicitarle copias certificadas de las Inspecciones Técnicas realizadas en el lote de terreno denominado LA BARRANQUEÑA, y que igualmente informe a este Juzgado sobre lo referente al financiamiento otorgado a la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD). En la misma fecha este Tribunal ordenó agregarla al expediente respectivo y en cuanto a lo solicitado se acordó conforme, en virtud del lapso probatorio en cual tanto el solicitante de la Medida Cautelar como el oponente pueden solicitar prueba de Informes. En la misma fecha se libró oficio.
En fecha 08 de mayo de 2015, fue presentado ante este Juzgado escrito de oposición a la medida cautelar, por los ciudadanos ROJAS ALVAREZ YENSI, AZUAJE HECTOR ANTONIO, CABRERA CARMONA GORGE, SOTO SILVA EDILSON RAUL, GUTIERREZ RAMIREZ GAUDIS RAMON, CARRILLO BATANCOURT JOSE ORLANDO, RAMIREZ YUDY MARITZA y RANGEL SILVA YONNY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cédulas de identidades Nros. V-12.646.157; V-9.990.068; V-11.190.039; V-15.463.505; V-9.986.690; V-9.269.872; V-10.558.153 y V-15.329.331, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CHRISNAIR RICCI RINCONES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.842. En esta misma fecha fue presentado diligencia por los ciudadanos ROJAS ALVAREZ YENSI, AZUAJE HECTOR ANTONIO, CABRERA CARMONA GORGE, SOTO SILVA EDILSON RAUL, GUTIERREZ RAMIREZ GAUDIS RAMON, CARRILLO BATANCOURT JOSE ORLANDO, RAMIREZ YUDY MARITZA y RANGEL SILVA YONNY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cédulas de identidades Nros. V-12.646.157; V-9.990.068; V-11.190.039; V-15.463.505; V-9.986.690; V-9.269.872; V-10.558.153 y V-15.329.331, respectivamente, la cual le confieren poder apud acta a la abogada en ejercicio CHRISNAIR RICCI RINCONES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.842.

Para oponerse al decreto de Medida de Protección Agroalimentaria, los opositores a la misma argumentan que fueron excluidos de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (ASOPROAD) según consta en las actas de asamblea de la mencionada asociación Nº 3 de fecha 10 de agosto 2014 y Nº 4 de fecha 25 de agosto 2014, ambas debidamente registradas (anexos “B” y “C” del escrito de oposición). Que este grupo de ciudadanos oponentes a la medida de protección agroalimentaria dictada por este Juzgado, fueron “excluidos injustamente y de manera arbitraria por parte de los socios, por que ninguna de las causas son verdaderas, así como lo dijeron en los informes que realizaron para la exclusión, ya que tampoco existe en el Acta Constitutiva y estatutos de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (ASOPROAD) (…) se puede observar que en la Cláusula Décima de los estatutos hace mención que la cualidad de asociado se pierde: 1.- Por incumplimiento de la Cláusula Octava en el término fijado. 2.- Por renuncia. 3.- Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en los aportes acordados por la Junta Directiva (anexo signado con la letra “E”)”.
Continúan fundamentando su oposición al decreto de medida de Protección Agroalimentaria “que sobre el lote de terreno denominado La Barranqueña, ubicado en el sector Las Chaparral Las Adjuntas, Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, nosotros hemos venido realizando labores de rastreo y mantenimiento sobre una superficie de terreno de aproximadamente de cuarenta y cinco hectáreas (45has), el cual hemos realizado el pago con nuestro propio peculio al ciudadano Freddy Pascual Ricci Sánchez, ya que en los diversos ciclos de siembra nos ha prestado el servicio de rastreo, siembra, mantenimiento y recolección de las cosechas, como manifiestan en la solicitud de la medida de protección agroalimentaria”. Y que el 17 de Marzo de 2015 acudieron al Instituto Nacional de Tierras consignando en la Coordinación un escrito en el cual expresan: “(…) Cabe destacar que lo que queremos es que sea Revocado el instrumento que fue aprobado como Declaratoria de Permanencia, sesión de Directorio EXT 235-14 de fecha 2014-12-02 a los siete (07) miembros de la asociación, porque ellos viven en el predio. Es por eso que solicitamos ante usted ciudadano coordinador, que verifiquen dicha situación y podamos ser incorporados a las labores agrícolas colectivas donde es el único sustento para mantener nuestras familias, ya que es el único trabajo realizado por nosotros y puedan constatar en el lote de terreno dicha situación, con los demás colectivos, con los vecinos, con las Ubbch del sector, para que sea restituida dicha situación siendo el INTI el ente que rescató, distribuyó y regularizó dichos lotes, además siendo el administrador de la tierra en el país”.

III.- PRUEBAS PROMOVIDAS PARTE OPOSITORA.
- Copia del Acta Nº 2 de Asamblea General Extraordinaria de la “ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS” (ASOPROAD). Documento marcado con la letra “A”.
- Copia del Acta Nº 3 de asamblea General Extraordinaria de la “ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS” (ASOPROAD). Documento marcado con la letra “B”.
- Copia del Acta Nº 4 de asamblea General Extraordinaria de la “ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS” (ASOPROAD). Documento marcado con la letra “C”.
- Copia de los informes para el proceso de exclusión. Documento marcado con la letra “D”.
- Copia del Acta Constitutiva y Estatutos de la “Asociación Civil de Pescadores y Productores las Adjuntas” (ASOPROAD). Documento marcado con la letra “E”.
- Copia del Acta con el Coordinador del MPPAT del Municipio Cruz Paredes y con el abogado de la O.R.T- Barinas. Documento marcado con la letra “F”.
- Copia del escrito dirigido al Capitán de Navío Joel Eduardo Molina, Coordinador General de la O.R.T-Barinas. Documento marcado con la letra “G”.
- Copia del acta de Inspección por parte de la Secretaria de Seguridad Ciudadana. Documento marcado con la letra “H”.
- Copia del escrito dirigido al presidente del INTI, Juan Montenegro. Documento marcado con la letra “I”.

En cuanto al escrito consignado por los solicitantes los mismos exponen: “ PRIMERO: en el escrito de oposición a la Medida de Protección Agroalimentaria , no existe ni demuestra con documentos emitidos por el Instituto Nacional de Tierras que realmente y efectivamente exista un procedimiento de revocatoria de la Carta Agraria ni le vaya a ser revocado dicho instrumento de Título de garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario signada con las hojas de seguridad con los nros. 577618, 577619, 577620 que le acredita la legítima posesión a favor de la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD). SEGUNDO: el día 28 de abril del 2015, reanudamos las actividades agrícolas en los predios de la asociación, no fue posible recolectar la cosecha de la siembra del rubro Girasol motivado a que por las situaciones de perturbaciones aunado a las condiciones climáticas y por recomendaciones técnicas se procedió a la preparación del terreno para la siembra del Rubro Arroz, he de destacar que obtuvimos pérdidas en la siembra de girasol por no lograr en el tiempo estimado la cosecha por lo cual no fue posible la comercialización a través de Agropatria, sin embargo procedimiento a la cancelación del crédito nro. 404360000000 del Girasol, para el trámite del crédito del rubro Arroz 2015 por el Banco Agrícola de Venezuela, en el cual nos exigen como requisito sea confirmada la medida cautelar de Protección Agroalimentaria (…)”.

En el escrito presentado por los solicitantes prosiguen narrando que con posterioridad a la fecha cuando este Juzgado decretó la Medida de Protección Agroalimentaria, específicamente el día 01 de mayo 2015 “estando en plena labores de preparación de terreno para la siembra del Rubro Arroz 2015, contando con la presencia de la ciudadana abog. Florentina Gotopo y custodiados por un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Comando de la Zona nro. 33, los ciudadanos YONNY ALEXANDER RANGEL SILVA, GAUDIS RAMON GUTIERREZ RAMIREZ, JOSE ORLANDO CARRILLO BETANCOURT, HECTOR ANTONIO AZUAJE, YENSI ROJAS ALVAREZ, YUDY MARITZA RAMIREZ Y EDILSON RAUL SOTO SILVA m en compañía de otras personas incluyendo menores de edad y algunos representantes del Consejo Comunal Las Adjuntas entre ellos el ciudadano JOSE MODESTO BECERRA HIDALGO, ingresaron a los predios de la Asociación, de manera violenta y con palos, objetos contundentes, armas blancas y armas de fuego, nos insultaron al mismo tiempo nos agredían y golpeaban ocasionándonos daños a la propiedad privada (tractores) y lesiones personales, a los siguientes DENNY JOSE FARIAS FERNANDEZ, JOSE GONSALO MENDOZA PEÑA, ANTONIO VICENTE VALERO, LISBET DEL CARMEN FARIAS FERNANDEZ, ITALO RAMON FARIAS FERNANDEZ, RAFAEL RAMON FARIAS FERNANDEZ y Abogada FLORENTINA GOTOPO, todos identificados en autos, gracias a la eficaz y oportuna intervención de la Comisión de la Guardia Nacional Comando de Zona 33 destacamento Nro. 331, fue posible la captura o aprehensión en flagrancia de los ciudadanos YONNY ALEXANDER RANGEL SILVA, HECTOR ANTONIO AZUAJE, JOSE MODESTO BECERRA HIDALGO, y un menor de edad, tal como se evidencia en caso Nro D808-2015, Acta de Investigación Penal Nro GNB-D331-IV-CIA-SIP-323 y puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público del Municipio Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y remitido a los Tribunales Primero y Segundo de Control de Municipio, quedando dichos ciudadanos bajos medidas de alejamiento y régimen de presentación (…)”.Agregan a su escrito que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 7 del artículo 152, artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con fundamento en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia sea confirmada la medida de protección agroalimentaria con el fin de proteger el interés colectivo en la continuidad del proceso agroalimentario. Consignaron los solicitantes la autorización a la Gerencia de Administración de Cartera del Banco Agrícola de Venezuela, con sede en obispos del Municipio Obispos del Estado Barinas, de fecha 30 de abril 2015, para que sea debitada de la cuenta corriente de la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS, la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.- 1.088.000,000) con la finalidad de realizar el pago total de la deuda correspondiente al crédito número 404300000006 (Rubro Girasol).


IV.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro del lapso legal para decidir sobre la procedencia de la oposición a la MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA dictada provisionalmente en fecha 27 de Abril 2015, este Juzgado Agrario, previo análisis de las pruebas aportadas por las partes involucradas, es decir, por los solicitantes y los opositores a la Medida Cautelar, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de mayo de 2015, fue recibido en la sede del Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, un legajo constante de veinticuatro (24) folios útiles contentivo de copias fotostáticas remitidas por el vicepresidente del Banco Agrícola de Venezuela C.A Banco Universal ciudadano Juan Carlos Herrera Navarro, certificando que las mismas son traslado fiel y exacto de la información contenida del expediente de crédito que reposa en original en la Agencia Obispo, estado Barinas del banco Agrícola de Venezuela C.A Banco Universal. Se trata de las Planillas de Inspección de Seguimiento Sector Vegetal y Forestal del Banco Agrícola de Venezuela así como de la Planilla de Inscripción de la Misión AgroVenezuela con anexos fotográficos. En la última inspección realizada por el Banco Agrícola de Venezuela, a través de la Técnico María Orellana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.146.359 manifestó lo siguiente: “se observó cultivo con plantas caídas, fruto dañado por hongo debido a la humedad de las lluvias caídas en la zona (semilla nacida). Se visualiza gran porcentaje de maleza en dicho cultivo y además el fruto comido por los pájaros. Pasada fecha de corte. El productor manifiesta que pasará rastra en el terreno donde se encuentra el cultivo debido a que este se perdió por las causas antes mencionadas”. Así mismo, riela en el expediente inspecciones realizadas por el Banco Agrícola de Venezuela al predio La Barranquera, sector Las Adjuntas del municipio Cruz Paredes del estado Barinas de fecha 15/ 01/2015, 23/01/2015, 30/01/2015, 06/02/ 2015 y la última el 27/04/2015.
Ahora bien, el contenido de las observaciones de la técnico de campo del Banco Agrícola de Venezuela confirma lo observado por el Tribunal, que el cultivo que fue protegido mediante el decreto cautelar es de rubro Girasol en etapa de cosecha, siendo el técnico más específico al señalar en su Informe Técnico que debió cosecharse el 18 de abril de 2015. cabe destacar que riela en el expediente en dos folios útiles la Consulta de Préstamos /saldos del Banco Agrícola de Venezuela perteneciente a la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD) donde demuestran haber cancelado la cantidad de Un millón Ochenta y Ocho mil bolívares exactos (Bs. 1.088.000,00) correspondiente al crédito de Girasol.
En este mismo orden de ideas, analizando los argumentos que esgrimen los opositores de la MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA dictada a favor de la actividad agrícola desarrollada por la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD) se observa que las documentales promovidas tienen que ver con su desacuerdo por haber sido excluidos como miembros de la mencionada Asociación, más no consignan pruebas que fundamenten un derecho legítimo a la posesión y por ende al desarrollo de la actividad agraria en el predio “La Barranqueña”. Tal y como se desprende del TITULO DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NÚMERO 66532814RAT0003784, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en reunión EXT 235 /14 de fecha 02 de diciembre 2014 a favor de la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD), debidamente protocolizada el 02 de agosto de 2014 por ante la Oficina Inmobiliaria del registro público del Municipio Obispo del Estado Barinas, bajo el número 18, folios 172-175, Protocolo 1, Tomo Nro. 5 Trimestre Tercero del referido año, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-29765849-1, representada por ITALO RAMÓN FARÍAS FERNÁNDEZ, DENNY JOSE FARIAS FERNANDEZ, YEURY DEL VALLE CASTILLO RONDON, RAFAEL RAMON FARIAS FERNANDEZ, ANTONIO VICENTE VALERO, JOSE GONZALO MENDOZA PEÑA, LISBET DEL CARMEN FARIAS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.990.794, V.- 14.712.226, v.- 19.249.455, v.- 11.709.628, V.- 14.341.882, V.- 14.172.608, sobre un ,lote de terreno denominado “LA BARRANQUEÑA”, ubicado en el sector La Autopista, Parroquia Barrancas municipio Cruz Paredes del estado Barinas, constante de una superficie de NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON MIL CIENTO NOVENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS (92 ha con 1.194 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Parcelamiento Cooperativa La Montañita, Sur: Terrenos ocupados por Ramón Rivero y vía de Penetración, Este: Terreno ocupado por Finca el Progreso y Oeste: Vía de Penetración.
Así mismo, es importante traer a colación las razones esgrimidas por los opositores de esta MEDIDAD E PROTECCION AGROALIMENTARIA en escrito consignado por ellos en fecha 17 de marzo de 2015 ante la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Tierras, en el cual expresan : “ (…) Cabe destacar que lo que queremos es que sea Revocado el instrumento que fue aprobado como Declaratoria de Permanencia, sesión de Directorio EXT 235-14 de fecha 2014-12-02 a los siete (07) miembros de la asociación, porque ellos viven en el predio. Es por eso que solicitamos ante usted ciudadano coordinador, que verifiquen dicha situación y podamos ser incorporados a las labores agrícolas colectivas donde es el único sustento para mantener nuestras familias, ya que es el único trabajo realizado por nosotros y puedan constatar en el lote de terreno dicha situación, con los demás colectivos, con los vecinos, con las Ubbch del sector, para que sea restituida dicha situación siendo el INTI el ente que rescató, distribuyó y regularizó dichos lotes, además siendo el administrador de la tierra en el país”. Con lo cual reconocen lo opositores a esta Medida Cautelar, que es el Instituto Nacional de Tierras con la potestad de sustanciar y decidir una eventual revocatoria del instrumento agrario otorgado a la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD).

Basados en la idea anterior, mal podrían los ciudadanos ROJAS ALVAREZ YENSI, AZUAJE HECTOR ANTONIO, CABRERA CARMONA GORGE, SOTO SILVA EDILSON RAUL, GUTIERREZ RAMIREZ GAUDIS RAMON, CARRILLO BATANCOURT JOSE ORLANDO, RAMIREZ YUDY MARITZA y RANGEL SILVA YONNY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cédulas de identidades Nros. V-12.646.157; V-9.990.068; V-11.190.039; V-15.463.505; V-9.986.690; V-9.269.872; V-10.558.153 y V-15.329.331, respectivamente, subrogarse un derecho de posesión que el ente rector (INTI) todavía no le ha adjudicado, y menos aún, todavía no ha sido revocado el instrumento otorgado a la Asociación. Y así se decide

Mientras suceden dichos trámites administrativos, ninguna persona haciendo valer un derecho inexistente puede atentar con la seguridad agroalimentaria del país, menos aún en circunstancia de la llamada guerra económica cuyas acciones han devenido en acaparamiento de alimentos y contrabando de los mismos, conllevando al estado venezolano a tomar medidas más contundentes haciendo valer las leyes que rige en materia de soberanía y seguridad agroalimentaria, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 305 y 306.Así se considera.

Hay que tomar en cuenta, en el caso que nos ocupa, que la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD) tiene aprobado un crédito para el rubro Arroz, ciclo 2015, por estas razones este Juzgado no sólo ordenó la protección del cultivo de Girasol sino las labores agrícolas del ciclo Arroz 2015 con el fin de dar continuidad a la actividad agrícola dentro del predio “La Barranqueña” ya antes identificado.
Es importante destacar que existe un procedimiento penal iniciado producto de las acciones violenta suscitadas en el predio La Barranqueña, tal como se desprende de la actuación del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 33, Destacamento Nro 331, Quinta Compañía, Cuarto Pelotón, que riela en el folio 136 del expediente Nº 0064-15 de nomenclatura de este Juzgado. En dicha actuación el Primer Teniente Evert Alvarado Herrera el comandante de dicho puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, siguiendo instrucciones de la Fiscal Municipal primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas Abog. Yorley Velazquez, solicita a la Sun Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas, la práctica del examen médico forense a los ciudadanos Italo Farías Fernández, Florentina Gotopo, Rafael Farías Fernández, Lisbeth Farías Fernández, José Gonsalo Mendoza y Denny José Farias Fernández, identificados en autos, en el caso Nº D 808 2015, Acta de Investigación Penal Nro. GNB= D331=IV.CIA=SIP=232.

Siendo así las cosas, esta sede de justicia agraria cree pertinente traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso de Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (Asodeviprilara), contra SUDEBAN y otras Instituciones Financieras, en con sentencia de fecha 24 de enero 2002, respecto a qué significa un Estado Social de Derecho y de Justicia, y dijo lo siguiente:
“El Preámbulo de la Constitución, como tal es parte de ella, y según él, la Constitución es la base para refundar la República de acuerdo a los valores expresados en el mismo Preámbulo.
Consecuencia de ello, es que la conceptualización de lo que es Estado Social de Derecho y de Justicia tiene que adaptarse a los valores finalistas del Preámbulo, y por ello el concepto venezolano, puede variar en sus fundamentos del de otro “Estado Social”, ya que su basamento será diferente.
Manteniéndose la columna vertebral conceptual de lo que es un Estado Social, el cual la Sala ya lo expresó, del Preámbulo se colige que el Estado Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación. Luego, la Constitución antepone el bien común (el interés general) al particular, y reconoce que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia. En consecuencia, las leyes deben tener por norte esos valores, y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas en alguna norma, atenten contra esos fines, se convierten en inconstitucionales”. (…) (Cursivas y negrillas de este Tribunal)

La preeminencia de estado democrático y social, de derecho y de justicia, nos conduce a la necesidad de proteger como principio el aseguramiento de los procesos agroalimentarios, la continuidad de la producción de alimentos, incluyendo su transformación y distribución. En nuestro Estado Social se tutela todo elemento jurídico y fáctico que fortalezcan los valores humanos, se tutela toda acción que promueva la erradicación del hambre y la pobreza, como también es imperioso hacer lo necesario para la preservación del medio ambiente y sus recursos renovables, en obediencia directa a lo establecido en el artículo 305 constitucional que expresa lo siguiente:

Artículo 305 CRBV: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica de desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de la mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus calderos de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal)

Los valores de solidaridad, bien común, paz social, y la convivencia, son principios fundamentales para lograr la justicia agraria, restándole fuerza a aquellas acciones de quienes pretenden hacer justicia por sus propias manos, denegándose automáticamente así mismo el acceso a la justicia que les garantiza el Estado de Derecho, por la Constitución y las demás leyes patrias.

En aras de establecer la paz en el predio denominado “LA Barranqueña, antes bien identificado, y hasta tanto el Instituto Nacional de Tierra no se pronuncie respecto a una revocatoria del instrumento TITULO DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NÚMERO 66532814RAT0003784, otorgado en reunión EXT 235 /14 de fecha 02 de diciembre 2014 a favor a la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD), debidamente protocolizada el 02 de agosto de 2014 por ante la Oficina Inmobiliaria del registro público del Municipio Obispo del Estado Barinas, bajo el número 18, folios 172-175, Protocolo 1, Tomo Nro. 5 Trimestre Tercero del referido año, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-29765849-1, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS declara SIN LUGAR la oposición planteada y confirma el decreto de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA en todas sus partes dictada provisionalmente en fecha 27 de abril de 2015 a favor de la actividad agrícola vegetal que desarrolla la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD) en el predio LA BARRANQUEÑA, ubicado en el sector La Autopista, (Las Adjuntas), Parroquia Barrancas municipio Cruz Paredes del estado Barinas, constante de una superficie de NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON MIL CIENTO NOVENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS (92 ha con 1.194 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Parcelamiento Cooperativa La Montañita, Sur: Terrenos ocupados por Ramón Rivero y vía de Penetración, Este: Terreno ocupado por Finca el Progreso y Oeste: Vía de Penetración. Y así se decide.
En virtud de tal decisión, se exhorta a las autoridades competentes brindar el oportuno resguardo de orden al momento de iniciarse las labores de siembra y en la continuidad de la actividad agrícola en el mencionado predio, con el fin de salvaguardar la integridad física de los productores y velar por el interés patrimonial del estado venezolano, y el interés colectivo de acceder oportunamente a los alimentos disponibles, en virtud que la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. Y así se declara.
V.- DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por ROJAS ALVAREZ YENSI, AZUAJE HECTOR ANTONIO, CABRERA CARMONA GORGE, SOTO SILVA EDILSON RAUL, GUTIERREZ RAMIREZ GAUDIS RAMON, CARRILLO BATANCOURT JOSE ORLANDO, RAMIREZ YUDY MARITZA y RANGEL SILVA YONNY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cédulas de identidades Nros. V-12.646.157; V-9.990.068; V-11.190.039; V-15.463.505; V-9.986.690; V-9.269.872; V-10.558.153 y V-15.329.331, respectivamente, representados judicialmente por CHRISNAIR RICCI RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.842 a la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la producción agrícola vegetal, existente en el predio denominado LA BARRANQUEÑA, ubicado en el Sector Chaparral Las Adjuntas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, cuyo predio tiene una superficie de NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (92 HAS CON 1.194 MTS2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Parcelamiento y Cooperativa La Montañita, Sur: terrenos ocupados por Ramón Rivero y Vía de Penetración, Este: terrenos ocupados por la Finca el Progreso, Oeste: Vía de penetración, y con las coordenadas descritas en el instrumento agrario GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO establecidos en el instrumento.

SEGUNDO: Se confirma la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la producción agrícola vegetal, existente en el predio denominado LA BARRANQUEÑA, ubicado en el Sector Chaparral Las Adjuntas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, cuyo predio tiene una superficie de NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (92 HAS CON 1.194 MTS2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Parcelamiento y Cooperativa La Montañita, Sur: terrenos ocupados por Ramón Rivero y Vía de Penetración, Este: terrenos ocupados por la Finca el Progreso, Oeste: Vía de penetración, y con las coordenadas descritas en el instrumento agrario GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO establecidos en el instrumento, la cual se confirma en todas sus partes y se declara firme y tendrá una duración de un (01) año debido al carácter temporal de dichas Medidas, el cual comenzará a computarse desde el 27 de abril de 2015.

TERCERO: Se ordena la notificación mediante oficio a la Oficina Regional Barinas del Instituto Nacional de Tierras, a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente al Comando de Zona Nro. 33, Destacamento 331 con sede en la ciudad de Barinas, y a su Quinta Compañía, Cuarto Pelotón Puesto Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, al Banco Agrícola con Sede en el Municipio Obispo estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Barinas y a la Defensoría del Pueblo delegación Barinas del contenido del presente decreto de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.

CUARTO: Se exhorta a las autoridades competentes brindar el oportuno resguardo del orden al momento de iniciarse las labores de siembra y en la continuidad de la actividad agrícola en el mencionado predio, con el fin de salvaguardar la integridad física de los productores y velar por el interés patrimonial del estado venezolano, así como del interés colectivo de acceder oportunamente a los alimentos disponibles, en virtud que la producción de alimentos es materia de seguridad nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los tres (03) días del mes de junio del año 2015. Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

Abg. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la 3:28:00 p.m. Conste.-

La Secretaria.


NMGV/MAC/tt
Exp. Nº 0064-15









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
205° y 156°
Expediente N° 0064-15

PARTE SOLICITANTE: ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD), representada por el ciudadano Italo Ramón Farías Fernández, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.709.628, con domiciliada en el sector Las Adjuntas Chorreron Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: FLORENTINA GOTOPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.865.
PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA: ROJAS ALVAREZ YENSI, AZUAJE HECTOR ANTONIO, CABRERA CARMONA GORGE, SOTO SILVA EDILSON RAUL, GUTIERREZ RAMIREZ GAUDIS RAMON, CARRILLO BATANCOURT JOSE ORLANDO, RAMIREZ YUDY MARITZA y RANGEL SILVA YONNY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cédulas de identidades Nros. V-12.646.157; V-9.990.068; V-11.190.039; V-15.463.505; V-9.986.690; V-9.269.872; V-10.558.153 y V-15.329.331, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: CHRISNAIR RICCI RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.842.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.

I. FUNDAMENTOS DE LEY DE LA OPOSICION
Establece la Sala Constitucional en fecha 29 de marzo 2012, mediante la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales (Expediente N° 11-0513, Caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otros), que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario recoge el carácter axiológico de la función jurisdiccional, relacionado el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo cual, toda medida dictada por el juez o jueza agrario se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de carecer la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario un iter procesal expresamente indicado, tal como lo refirió la sentencia de la Sala Constitucional de 9 de mayo de 2006 (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros) con ponencia de Francisco Carrasquero, en la cual la Sala establece el procedimiento a seguir para la tramitación de las mediadas cautelares y de ella se extrae lo siguiente.

(…) Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal.En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, situación ésta que en modo alguno supone la inexistencia de un procedimiento en el cual se tome el proveimiento jurisdiccional. Ciertamente, del análisis de la norma impugnada se evidencia que, el legislador al referirse a la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo, que es justamente la diferencia entre el artículo hoy impugnado y la disposición contenida en el artículo 167 eiusdem. Lo expuesto evidencia que, tal como señaló la representación de la Procuraduría General de la República, el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, actualmente artículo 207 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario de 2005, recoge una visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el referido carácter subjetivo del contencioso administrativo y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”(Negrillas propias de la Sala)

En este sentido, la Sala Constitucional estableció el procedimiento a seguir para las medidas cautelares autónomas no teniendo otro propósito que salvaguardar la continuidad de la producción agraria, así como la protección del ambiente, los recursos naturales, la biodiversidad.

Expresa la referida sentencia de la Sala Constitucional de fecha 29 de marzo 2012, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales lo siguiente:
“(…) Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario. Y así se decide.
Es de resaltar que con el referido criterio, el legislador vino a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.
No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada(…)”. (Cursivas de este Juzgado)

II.- ANALISIS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Previa revisión de la presente solicitud se constató que en fecha 08 de abril de 2015 fue presentado ante este Juzgado solicitud de Medida Cautelar Innominada para la cosecha de un lote de girasol, y el subsiguiente rastreo, siembra y cosecha de arroz. Anexando a la solicitud, entre otros, los siguientes documentos: 1.- Copias del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad). Marcado con la letra “A”. 2.- Copia el registro de Información Fiscal de la Asociación antes mencionada, marcada con la letra “B”. 3.- Copia simples de la Garantía de Permanencia socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitida por el Instituto nacional del INTI, con su respectivo plano, marcada con la letra “C”. 4.- Nota de Inscripción del Registro Único nacional Obligatorio y Permanente de Productores y productoras Agrícolas de fecha 17-09-2014 a nombre de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad). Marcado con la letra “D”. 5.- Constancia emitida por el Banco Agrícola de fecha 24 de noviembre 2014, marcada con la letra “E”. 6.- Acta de Asamblea Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad), con la designación de la junta directiva, registrada en fecha 20 de julio 2012 en el Registro público con Funciones Notariales de los Municipios obispos y Cruz Paredes del estado Barinas, bajo el Nº 15, folios 137 al 139 Prot. 1º, Tomo Segundo, marcado con la letra “F”. 7.- Acta de Asamblea Nº 4 de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad), contentiva de la exclusión de algunos miembros de la Asociación, registrada en fecha 03 de septiembre 2014 en el Registro público con Funciones Notariales de los Municipios obispos y Cruz Paredes del estado Barinas, bajo el Nº 45, folios 389 al 392 Prot. 1º, Tomo Sexto, marcado con la letra “H”. 8.- Copia del Acta Nº P-14-01600 levantada por la Defensoría del Pueblo delegada del Estado Barinas de fecha 17-09-2014 marcada con la letra “J”. 9.- copias de Boletas de citación emitidas por la Subdelegación Barinas del CICPC marcadas con la letra “K”.10.- Copia del Acta Nº P-14-01956 levantada por la Defensoría del Pueblo delegada del Estado Barinas de fecha 20-11-2014 marcada con la letra “M” contentivo de la realización de unos pagos y copia de los cheques emitidos por cheque de gerencia del banco Agrícola a favor de los ciudadanos Yensi Rojas (Bs. 59.916,00) Jorge Cabrera (Bs. 53.716,00), Héctor Azuaje (Bs. 59.916,00), José orlando Carrillo ( Bs. 59.916,00), Guadis Gutiérrez (Bs.- 59.916,00), Edilson Soto (Bs.- 59.916,00)Yonny Rangel (Bs. 59.916,00). 11.- Copia de la denuncia por perturbación Nº D-234-14 ante la Coordinación Rural de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Barinas, de fecha 18-12-2014, marcada con la letra “P”. 12.- Copia de las Boletas de Citación emitidas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Barinas de fecha 13-01-2015 a nombre de los ciudadanos José Orlando Carrillo C.I 9.269.872, Yensi Rojas C.I 12.646.157, Guadis Gutiérrez C.I 9.986.690, Edilson Soto C.I 15.463.505, Héctor Azuaje C.I 9.990.068. 13.- Copias de oficios emanados de la Oficina Regional de Tierras dirigidos a los miembros de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad), en los cuales requieren la presencia de sus miembros para tratar puntos de su interés , de fechas 28-01-2015, 03-02-201525-02-2015, marcados con las letras “R” “R1” “S”. 14.- Copia de las denuncias realizadas por la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad), dirigidas al Instituto nacional de Tierras de fecha 04-03-2015, al Ministro del poder Popular e Agricultura y Tierras de fecha 04-03-2015, marcados con las letras “T” “U” respectivamente, 15.- Copia del acta levantada por los miembros de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad) en la cual hacen contar que los ciudadanos José Orlando Carrillo, Yensi Rojas, Guadis Gutiérrez, Edilson Soto, Héctor Azuaje, antes identificados junto a la abogada Crisnair Ricci manda a paralizar las labores de un tractor(…). 16.- Copia de escrito de denuncia consignada ante el Comando de Zona Nro 33, destacamento Nro 331. Quinta Compañía, Puesto Barrancas. 16.- Copia del acta de paralización de actividades levantada por el Ptte Alvarado Herrera Evert comandante del Cuarto pelotón de la Quinta Compañía, Puesto Barrancas, Comando de Zona Nro 33, destacamento Nro 331, marcado con la letra “X”.

En fecha 13 de abril de 2015, el Tribunal admitió la solicitud de Medida de protección Agroalimentaria para la cosecha de girasol y el rastreo, siembra y cosecha de arroz con fundamento a los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 16 de abril de 2015 se fijó la fecha de la inspección para el día 23-04-2015, se libraron los oficios a la Dirección Administrativa Regional solicitando un vehículo para el traslado del Tribunal y la colaboración de un funcionario al destacamento Nro 331, Comando de Zona Nro 33, Quinta Compañía, Puesto Barrancas.

En fecha 23 de abril de 2015, se trasladó este Juzgado Agrario al predio rústico denominado “LA BARRANQUEÑA” a realizar la Inspección Judicial acordada.

En fecha 27 de abril de 2015, este Tribunal Decretó Medida Provisional Autónoma de Protección Agroalimentaria sobre la producción agrícola vegetal existente en el predio objeto de la presente solicitud. En dicho decreto se aperturó de pleno derecho el lapso de articulación probatoria a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en el cual quien tenga razones para oponerse a la medida lo haga en el lapso previsto y en caso de no haber oposición, la Medida decretada quedará firme durante doce meses, contado a partir de la fecha del decreto.
En fecha 07 de mayo de 2015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Italo Ramón Farias Fernández, y mediante diligencia solicitó al Tribunal que oficie al Gerente del Banco Agrícola con sede en Obispo, Municipio Obispo del Estado Barinas, a los fines de solicitarle copias certificadas de las Inspecciones Técnicas realizadas en el lote de terreno denominado LA BARRANQUEÑA, y que igualmente informe a este Juzgado sobre lo referente al financiamiento otorgado a la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD). En la misma fecha este Tribunal ordenó agregarla al expediente respectivo y en cuanto a lo solicitado se acordó conforme, en virtud del lapso probatorio en cual tanto el solicitante de la Medida Cautelar como el oponente pueden solicitar prueba de Informes. En la misma fecha se libró oficio.
En fecha 08 de mayo de 2015, fue presentado ante este Juzgado escrito de oposición a la medida cautelar, por los ciudadanos ROJAS ALVAREZ YENSI, AZUAJE HECTOR ANTONIO, CABRERA CARMONA GORGE, SOTO SILVA EDILSON RAUL, GUTIERREZ RAMIREZ GAUDIS RAMON, CARRILLO BATANCOURT JOSE ORLANDO, RAMIREZ YUDY MARITZA y RANGEL SILVA YONNY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cédulas de identidades Nros. V-12.646.157; V-9.990.068; V-11.190.039; V-15.463.505; V-9.986.690; V-9.269.872; V-10.558.153 y V-15.329.331, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CHRISNAIR RICCI RINCONES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.842. En esta misma fecha fue presentado diligencia por los ciudadanos ROJAS ALVAREZ YENSI, AZUAJE HECTOR ANTONIO, CABRERA CARMONA GORGE, SOTO SILVA EDILSON RAUL, GUTIERREZ RAMIREZ GAUDIS RAMON, CARRILLO BATANCOURT JOSE ORLANDO, RAMIREZ YUDY MARITZA y RANGEL SILVA YONNY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cédulas de identidades Nros. V-12.646.157; V-9.990.068; V-11.190.039; V-15.463.505; V-9.986.690; V-9.269.872; V-10.558.153 y V-15.329.331, respectivamente, la cual le confieren poder apud acta a la abogada en ejercicio CHRISNAIR RICCI RINCONES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.842.

Para oponerse al decreto de Medida de Protección Agroalimentaria, los opositores a la misma argumentan que fueron excluidos de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (ASOPROAD) según consta en las actas de asamblea de la mencionada asociación Nº 3 de fecha 10 de agosto 2014 y Nº 4 de fecha 25 de agosto 2014, ambas debidamente registradas (anexos “B” y “C” del escrito de oposición). Que este grupo de ciudadanos oponentes a la medida de protección agroalimentaria dictada por este Juzgado, fueron “excluidos injustamente y de manera arbitraria por parte de los socios, por que ninguna de las causas son verdaderas, así como lo dijeron en los informes que realizaron para la exclusión, ya que tampoco existe en el Acta Constitutiva y estatutos de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (ASOPROAD) (…) se puede observar que en la Cláusula Décima de los estatutos hace mención que la cualidad de asociado se pierde: 1.- Por incumplimiento de la Cláusula Octava en el término fijado. 2.- Por renuncia. 3.- Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en los aportes acordados por la Junta Directiva (anexo signado con la letra “E”)”.
Continúan fundamentando su oposición al decreto de medida de Protección Agroalimentaria “que sobre el lote de terreno denominado La Barranqueña, ubicado en el sector Las Chaparral Las Adjuntas, Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, nosotros hemos venido realizando labores de rastreo y mantenimiento sobre una superficie de terreno de aproximadamente de cuarenta y cinco hectáreas (45has), el cual hemos realizado el pago con nuestro propio peculio al ciudadano Freddy Pascual Ricci Sánchez, ya que en los diversos ciclos de siembra nos ha prestado el servicio de rastreo, siembra, mantenimiento y recolección de las cosechas, como manifiestan en la solicitud de la medida de protección agroalimentaria”. Y que el 17 de Marzo de 2015 acudieron al Instituto Nacional de Tierras consignando en la Coordinación un escrito en el cual expresan: “(…) Cabe destacar que lo que queremos es que sea Revocado el instrumento que fue aprobado como Declaratoria de Permanencia, sesión de Directorio EXT 235-14 de fecha 2014-12-02 a los siete (07) miembros de la asociación, porque ellos viven en el predio. Es por eso que solicitamos ante usted ciudadano coordinador, que verifiquen dicha situación y podamos ser incorporados a las labores agrícolas colectivas donde es el único sustento para mantener nuestras familias, ya que es el único trabajo realizado por nosotros y puedan constatar en el lote de terreno dicha situación, con los demás colectivos, con los vecinos, con las Ubbch del sector, para que sea restituida dicha situación siendo el INTI el ente que rescató, distribuyó y regularizó dichos lotes, además siendo el administrador de la tierra en el país”.

III.- PRUEBAS PROMOVIDAS PARTE OPOSITORA.
- Copia del Acta Nº 2 de Asamblea General Extraordinaria de la “ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS” (ASOPROAD). Documento marcado con la letra “A”.
- Copia del Acta Nº 3 de asamblea General Extraordinaria de la “ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS” (ASOPROAD). Documento marcado con la letra “B”.
- Copia del Acta Nº 4 de asamblea General Extraordinaria de la “ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS” (ASOPROAD). Documento marcado con la letra “C”.
- Copia de los informes para el proceso de exclusión. Documento marcado con la letra “D”.
- Copia del Acta Constitutiva y Estatutos de la “Asociación Civil de Pescadores y Productores las Adjuntas” (ASOPROAD). Documento marcado con la letra “E”.
- Copia del Acta con el Coordinador del MPPAT del Municipio Cruz Paredes y con el abogado de la O.R.T- Barinas. Documento marcado con la letra “F”.
- Copia del escrito dirigido al Capitán de Navío Joel Eduardo Molina, Coordinador General de la O.R.T-Barinas. Documento marcado con la letra “G”.
- Copia del acta de Inspección por parte de la Secretaria de Seguridad Ciudadana. Documento marcado con la letra “H”.
- Copia del escrito dirigido al presidente del INTI, Juan Montenegro. Documento marcado con la letra “I”.

En cuanto al escrito consignado por los solicitantes los mismos exponen: “ PRIMERO: en el escrito de oposición a la Medida de Protección Agroalimentaria , no existe ni demuestra con documentos emitidos por el Instituto Nacional de Tierras que realmente y efectivamente exista un procedimiento de revocatoria de la Carta Agraria ni le vaya a ser revocado dicho instrumento de Título de garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario signada con las hojas de seguridad con los nros. 577618, 577619, 577620 que le acredita la legítima posesión a favor de la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD). SEGUNDO: el día 28 de abril del 2015, reanudamos las actividades agrícolas en los predios de la asociación, no fue posible recolectar la cosecha de la siembra del rubro Girasol motivado a que por las situaciones de perturbaciones aunado a las condiciones climáticas y por recomendaciones técnicas se procedió a la preparación del terreno para la siembra del Rubro Arroz, he de destacar que obtuvimos pérdidas en la siembra de girasol por no lograr en el tiempo estimado la cosecha por lo cual no fue posible la comercialización a través de Agropatria, sin embargo procedimiento a la cancelación del crédito nro. 404360000000 del Girasol, para el trámite del crédito del rubro Arroz 2015 por el Banco Agrícola de Venezuela, en el cual nos exigen como requisito sea confirmada la medida cautelar de Protección Agroalimentaria (…)”.

En el escrito presentado por los solicitantes prosiguen narrando que con posterioridad a la fecha cuando este Juzgado decretó la Medida de Protección Agroalimentaria, específicamente el día 01 de mayo 2015 “estando en plena labores de preparación de terreno para la siembra del Rubro Arroz 2015, contando con la presencia de la ciudadana abog. Florentina Gotopo y custodiados por un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Comando de la Zona nro. 33, los ciudadanos YONNY ALEXANDER RANGEL SILVA, GAUDIS RAMON GUTIERREZ RAMIREZ, JOSE ORLANDO CARRILLO BETANCOURT, HECTOR ANTONIO AZUAJE, YENSI ROJAS ALVAREZ, YUDY MARITZA RAMIREZ Y EDILSON RAUL SOTO SILVA m en compañía de otras personas incluyendo menores de edad y algunos representantes del Consejo Comunal Las Adjuntas entre ellos el ciudadano JOSE MODESTO BECERRA HIDALGO, ingresaron a los predios de la Asociación, de manera violenta y con palos, objetos contundentes, armas blancas y armas de fuego, nos insultaron al mismo tiempo nos agredían y golpeaban ocasionándonos daños a la propiedad privada (tractores) y lesiones personales, a los siguientes DENNY JOSE FARIAS FERNANDEZ, JOSE GONSALO MENDOZA PEÑA, ANTONIO VICENTE VALERO, LISBET DEL CARMEN FARIAS FERNANDEZ, ITALO RAMON FARIAS FERNANDEZ, RAFAEL RAMON FARIAS FERNANDEZ y Abogada FLORENTINA GOTOPO, todos identificados en autos, gracias a la eficaz y oportuna intervención de la Comisión de la Guardia Nacional Comando de Zona 33 destacamento Nro. 331, fue posible la captura o aprehensión en flagrancia de los ciudadanos YONNY ALEXANDER RANGEL SILVA, HECTOR ANTONIO AZUAJE, JOSE MODESTO BECERRA HIDALGO, y un menor de edad, tal como se evidencia en caso Nro D808-2015, Acta de Investigación Penal Nro GNB-D331-IV-CIA-SIP-323 y puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público del Municipio Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y remitido a los Tribunales Primero y Segundo de Control de Municipio, quedando dichos ciudadanos bajos medidas de alejamiento y régimen de presentación (…)”.Agregan a su escrito que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 7 del artículo 152, artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con fundamento en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia sea confirmada la medida de protección agroalimentaria con el fin de proteger el interés colectivo en la continuidad del proceso agroalimentario. Consignaron los solicitantes la autorización a la Gerencia de Administración de Cartera del Banco Agrícola de Venezuela, con sede en obispos del Municipio Obispos del Estado Barinas, de fecha 30 de abril 2015, para que sea debitada de la cuenta corriente de la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS, la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.- 1.088.000,000) con la finalidad de realizar el pago total de la deuda correspondiente al crédito número 404300000006 (Rubro Girasol).


IV.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro del lapso legal para decidir sobre la procedencia de la oposición a la MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA dictada provisionalmente en fecha 27 de Abril 2015, este Juzgado Agrario, previo análisis de las pruebas aportadas por las partes involucradas, es decir, por los solicitantes y los opositores a la Medida Cautelar, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de mayo de 2015, fue recibido en la sede del Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, un legajo constante de veinticuatro (24) folios útiles contentivo de copias fotostáticas remitidas por el vicepresidente del Banco Agrícola de Venezuela C.A Banco Universal ciudadano Juan Carlos Herrera Navarro, certificando que las mismas son traslado fiel y exacto de la información contenida del expediente de crédito que reposa en original en la Agencia Obispo, estado Barinas del banco Agrícola de Venezuela C.A Banco Universal. Se trata de las Planillas de Inspección de Seguimiento Sector Vegetal y Forestal del Banco Agrícola de Venezuela así como de la Planilla de Inscripción de la Misión AgroVenezuela con anexos fotográficos. En la última inspección realizada por el Banco Agrícola de Venezuela, a través de la Técnico María Orellana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.146.359 manifestó lo siguiente: “se observó cultivo con plantas caídas, fruto dañado por hongo debido a la humedad de las lluvias caídas en la zona (semilla nacida). Se visualiza gran porcentaje de maleza en dicho cultivo y además el fruto comido por los pájaros. Pasada fecha de corte. El productor manifiesta que pasará rastra en el terreno donde se encuentra el cultivo debido a que este se perdió por las causas antes mencionadas”. Así mismo, riela en el expediente inspecciones realizadas por el Banco Agrícola de Venezuela al predio La Barranquera, sector Las Adjuntas del municipio Cruz Paredes del estado Barinas de fecha 15/ 01/2015, 23/01/2015, 30/01/2015, 06/02/ 2015 y la última el 27/04/2015.
Ahora bien, el contenido de las observaciones de la técnico de campo del Banco Agrícola de Venezuela confirma lo observado por el Tribunal, que el cultivo que fue protegido mediante el decreto cautelar es de rubro Girasol en etapa de cosecha, siendo el técnico más específico al señalar en su Informe Técnico que debió cosecharse el 18 de abril de 2015. cabe destacar que riela en el expediente en dos folios útiles la Consulta de Préstamos /saldos del Banco Agrícola de Venezuela perteneciente a la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD) donde demuestran haber cancelado la cantidad de Un millón Ochenta y Ocho mil bolívares exactos (Bs. 1.088.000,00) correspondiente al crédito de Girasol.
En este mismo orden de ideas, analizando los argumentos que esgrimen los opositores de la MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA dictada a favor de la actividad agrícola desarrollada por la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD) se observa que las documentales promovidas tienen que ver con su desacuerdo por haber sido excluidos como miembros de la mencionada Asociación, más no consignan pruebas que fundamenten un derecho legítimo a la posesión y por ende al desarrollo de la actividad agraria en el predio “La Barranqueña”. Tal y como se desprende del TITULO DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NÚMERO 66532814RAT0003784, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en reunión EXT 235 /14 de fecha 02 de diciembre 2014 a favor de la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD), debidamente protocolizada el 02 de agosto de 2014 por ante la Oficina Inmobiliaria del registro público del Municipio Obispo del Estado Barinas, bajo el número 18, folios 172-175, Protocolo 1, Tomo Nro. 5 Trimestre Tercero del referido año, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-29765849-1, representada por ITALO RAMÓN FARÍAS FERNÁNDEZ, DENNY JOSE FARIAS FERNANDEZ, YEURY DEL VALLE CASTILLO RONDON, RAFAEL RAMON FARIAS FERNANDEZ, ANTONIO VICENTE VALERO, JOSE GONZALO MENDOZA PEÑA, LISBET DEL CARMEN FARIAS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.990.794, V.- 14.712.226, v.- 19.249.455, v.- 11.709.628, V.- 14.341.882, V.- 14.172.608, sobre un ,lote de terreno denominado “LA BARRANQUEÑA”, ubicado en el sector La Autopista, Parroquia Barrancas municipio Cruz Paredes del estado Barinas, constante de una superficie de NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON MIL CIENTO NOVENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS (92 ha con 1.194 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Parcelamiento Cooperativa La Montañita, Sur: Terrenos ocupados por Ramón Rivero y vía de Penetración, Este: Terreno ocupado por Finca el Progreso y Oeste: Vía de Penetración.
Así mismo, es importante traer a colación las razones esgrimidas por los opositores de esta MEDIDAD E PROTECCION AGROALIMENTARIA en escrito consignado por ellos en fecha 17 de marzo de 2015 ante la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Tierras, en el cual expresan : “ (…) Cabe destacar que lo que queremos es que sea Revocado el instrumento que fue aprobado como Declaratoria de Permanencia, sesión de Directorio EXT 235-14 de fecha 2014-12-02 a los siete (07) miembros de la asociación, porque ellos viven en el predio. Es por eso que solicitamos ante usted ciudadano coordinador, que verifiquen dicha situación y podamos ser incorporados a las labores agrícolas colectivas donde es el único sustento para mantener nuestras familias, ya que es el único trabajo realizado por nosotros y puedan constatar en el lote de terreno dicha situación, con los demás colectivos, con los vecinos, con las Ubbch del sector, para que sea restituida dicha situación siendo el INTI el ente que rescató, distribuyó y regularizó dichos lotes, además siendo el administrador de la tierra en el país”. Con lo cual reconocen lo opositores a esta Medida Cautelar, que es el Instituto Nacional de Tierras con la potestad de sustanciar y decidir una eventual revocatoria del instrumento agrario otorgado a la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD).

Basados en la idea anterior, mal podrían los ciudadanos ROJAS ALVAREZ YENSI, AZUAJE HECTOR ANTONIO, CABRERA CARMONA GORGE, SOTO SILVA EDILSON RAUL, GUTIERREZ RAMIREZ GAUDIS RAMON, CARRILLO BATANCOURT JOSE ORLANDO, RAMIREZ YUDY MARITZA y RANGEL SILVA YONNY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cédulas de identidades Nros. V-12.646.157; V-9.990.068; V-11.190.039; V-15.463.505; V-9.986.690; V-9.269.872; V-10.558.153 y V-15.329.331, respectivamente, subrogarse un derecho de posesión que el ente rector (INTI) todavía no le ha adjudicado, y menos aún, todavía no ha sido revocado el instrumento otorgado a la Asociación. Y así se decide

Mientras suceden dichos trámites administrativos, ninguna persona haciendo valer un derecho inexistente puede atentar con la seguridad agroalimentaria del país, menos aún en circunstancia de la llamada guerra económica cuyas acciones han devenido en acaparamiento de alimentos y contrabando de los mismos, conllevando al estado venezolano a tomar medidas más contundentes haciendo valer las leyes que rige en materia de soberanía y seguridad agroalimentaria, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 305 y 306.Así se considera.

Hay que tomar en cuenta, en el caso que nos ocupa, que la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD) tiene aprobado un crédito para el rubro Arroz, ciclo 2015, por estas razones este Juzgado no sólo ordenó la protección del cultivo de Girasol sino las labores agrícolas del ciclo Arroz 2015 con el fin de dar continuidad a la actividad agrícola dentro del predio “La Barranqueña” ya antes identificado.
Es importante destacar que existe un procedimiento penal iniciado producto de las acciones violenta suscitadas en el predio La Barranqueña, tal como se desprende de la actuación del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 33, Destacamento Nro 331, Quinta Compañía, Cuarto Pelotón, que riela en el folio 136 del expediente Nº 0064-15 de nomenclatura de este Juzgado. En dicha actuación el Primer Teniente Evert Alvarado Herrera el comandante de dicho puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, siguiendo instrucciones de la Fiscal Municipal primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas Abog. Yorley Velazquez, solicita a la Sun Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas, la práctica del examen médico forense a los ciudadanos Italo Farías Fernández, Florentina Gotopo, Rafael Farías Fernández, Lisbeth Farías Fernández, José Gonsalo Mendoza y Denny José Farias Fernández, identificados en autos, en el caso Nº D 808 2015, Acta de Investigación Penal Nro. GNB= D331=IV.CIA=SIP=232.

Siendo así las cosas, esta sede de justicia agraria cree pertinente traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso de Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (Asodeviprilara), contra SUDEBAN y otras Instituciones Financieras, en con sentencia de fecha 24 de enero 2002, respecto a qué significa un Estado Social de Derecho y de Justicia, y dijo lo siguiente:
“El Preámbulo de la Constitución, como tal es parte de ella, y según él, la Constitución es la base para refundar la República de acuerdo a los valores expresados en el mismo Preámbulo.
Consecuencia de ello, es que la conceptualización de lo que es Estado Social de Derecho y de Justicia tiene que adaptarse a los valores finalistas del Preámbulo, y por ello el concepto venezolano, puede variar en sus fundamentos del de otro “Estado Social”, ya que su basamento será diferente.
Manteniéndose la columna vertebral conceptual de lo que es un Estado Social, el cual la Sala ya lo expresó, del Preámbulo se colige que el Estado Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación. Luego, la Constitución antepone el bien común (el interés general) al particular, y reconoce que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia. En consecuencia, las leyes deben tener por norte esos valores, y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas en alguna norma, atenten contra esos fines, se convierten en inconstitucionales”. (…) (Cursivas y negrillas de este Tribunal)

La preeminencia de estado democrático y social, de derecho y de justicia, nos conduce a la necesidad de proteger como principio el aseguramiento de los procesos agroalimentarios, la continuidad de la producción de alimentos, incluyendo su transformación y distribución. En nuestro Estado Social se tutela todo elemento jurídico y fáctico que fortalezcan los valores humanos, se tutela toda acción que promueva la erradicación del hambre y la pobreza, como también es imperioso hacer lo necesario para la preservación del medio ambiente y sus recursos renovables, en obediencia directa a lo establecido en el artículo 305 constitucional que expresa lo siguiente:

Artículo 305 CRBV: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica de desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de la mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus calderos de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal)

Los valores de solidaridad, bien común, paz social, y la convivencia, son principios fundamentales para lograr la justicia agraria, restándole fuerza a aquellas acciones de quienes pretenden hacer justicia por sus propias manos, denegándose automáticamente así mismo el acceso a la justicia que les garantiza el Estado de Derecho, por la Constitución y las demás leyes patrias.

En aras de establecer la paz en el predio denominado “LA Barranqueña, antes bien identificado, y hasta tanto el Instituto Nacional de Tierra no se pronuncie respecto a una revocatoria del instrumento TITULO DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NÚMERO 66532814RAT0003784, otorgado en reunión EXT 235 /14 de fecha 02 de diciembre 2014 a favor a la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD), debidamente protocolizada el 02 de agosto de 2014 por ante la Oficina Inmobiliaria del registro público del Municipio Obispo del Estado Barinas, bajo el número 18, folios 172-175, Protocolo 1, Tomo Nro. 5 Trimestre Tercero del referido año, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-29765849-1, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS declara SIN LUGAR la oposición planteada y confirma el decreto de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA en todas sus partes dictada provisionalmente en fecha 27 de abril de 2015 a favor de la actividad agrícola vegetal que desarrolla la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD) en el predio LA BARRANQUEÑA, ubicado en el sector La Autopista, (Las Adjuntas), Parroquia Barrancas municipio Cruz Paredes del estado Barinas, constante de una superficie de NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON MIL CIENTO NOVENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS (92 ha con 1.194 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Parcelamiento Cooperativa La Montañita, Sur: Terrenos ocupados por Ramón Rivero y vía de Penetración, Este: Terreno ocupado por Finca el Progreso y Oeste: Vía de Penetración. Y así se decide.
En virtud de tal decisión, se exhorta a las autoridades competentes brindar el oportuno resguardo de orden al momento de iniciarse las labores de siembra y en la continuidad de la actividad agrícola en el mencionado predio, con el fin de salvaguardar la integridad física de los productores y velar por el interés patrimonial del estado venezolano, y el interés colectivo de acceder oportunamente a los alimentos disponibles, en virtud que la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. Y así se declara.
V.- DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por ROJAS ALVAREZ YENSI, AZUAJE HECTOR ANTONIO, CABRERA CARMONA GORGE, SOTO SILVA EDILSON RAUL, GUTIERREZ RAMIREZ GAUDIS RAMON, CARRILLO BATANCOURT JOSE ORLANDO, RAMIREZ YUDY MARITZA y RANGEL SILVA YONNY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cédulas de identidades Nros. V-12.646.157; V-9.990.068; V-11.190.039; V-15.463.505; V-9.986.690; V-9.269.872; V-10.558.153 y V-15.329.331, respectivamente, representados judicialmente por CHRISNAIR RICCI RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.842 a la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la producción agrícola vegetal, existente en el predio denominado LA BARRANQUEÑA, ubicado en el Sector Chaparral Las Adjuntas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, cuyo predio tiene una superficie de NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (92 HAS CON 1.194 MTS2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Parcelamiento y Cooperativa La Montañita, Sur: terrenos ocupados por Ramón Rivero y Vía de Penetración, Este: terrenos ocupados por la Finca el Progreso, Oeste: Vía de penetración, y con las coordenadas descritas en el instrumento agrario GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO establecidos en el instrumento.

SEGUNDO: Se confirma la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la producción agrícola vegetal, existente en el predio denominado LA BARRANQUEÑA, ubicado en el Sector Chaparral Las Adjuntas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, cuyo predio tiene una superficie de NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (92 HAS CON 1.194 MTS2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Parcelamiento y Cooperativa La Montañita, Sur: terrenos ocupados por Ramón Rivero y Vía de Penetración, Este: terrenos ocupados por la Finca el Progreso, Oeste: Vía de penetración, y con las coordenadas descritas en el instrumento agrario GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO establecidos en el instrumento, la cual se confirma en todas sus partes y se declara firme y tendrá una duración de un (01) año debido al carácter temporal de dichas Medidas, el cual comenzará a computarse desde el 27 de abril de 2015.

TERCERO: Se ordena la notificación mediante oficio a la Oficina Regional Barinas del Instituto Nacional de Tierras, a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente al Comando de Zona Nro. 33, Destacamento 331 con sede en la ciudad de Barinas, y a su Quinta Compañía, Cuarto Pelotón Puesto Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, al Banco Agrícola con Sede en el Municipio Obispo estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Barinas y a la Defensoría del Pueblo delegación Barinas del contenido del presente decreto de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.

CUARTO: Se exhorta a las autoridades competentes brindar el oportuno resguardo del orden al momento de iniciarse las labores de siembra y en la continuidad de la actividad agrícola en el mencionado predio, con el fin de salvaguardar la integridad física de los productores y velar por el interés patrimonial del estado venezolano, así como del interés colectivo de acceder oportunamente a los alimentos disponibles, en virtud que la producción de alimentos es materia de seguridad nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los tres (03) días del mes de junio del año 2015. Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

Abg. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la 3:28:00 p.m. Conste.-

La Secretaria.


NMGV/MAC/tt
Exp. Nº 0064-15









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
205° y 156°
Expediente N° 0064-15

PARTE SOLICITANTE: ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD), representada por el ciudadano Italo Ramón Farías Fernández, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.709.628, con domiciliada en el sector Las Adjuntas Chorreron Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: FLORENTINA GOTOPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.865.
PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA: ROJAS ALVAREZ YENSI, AZUAJE HECTOR ANTONIO, CABRERA CARMONA GORGE, SOTO SILVA EDILSON RAUL, GUTIERREZ RAMIREZ GAUDIS RAMON, CARRILLO BATANCOURT JOSE ORLANDO, RAMIREZ YUDY MARITZA y RANGEL SILVA YONNY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cédulas de identidades Nros. V-12.646.157; V-9.990.068; V-11.190.039; V-15.463.505; V-9.986.690; V-9.269.872; V-10.558.153 y V-15.329.331, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: CHRISNAIR RICCI RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.842.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.

I. FUNDAMENTOS DE LEY DE LA OPOSICION
Establece la Sala Constitucional en fecha 29 de marzo 2012, mediante la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales (Expediente N° 11-0513, Caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otros), que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario recoge el carácter axiológico de la función jurisdiccional, relacionado el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo cual, toda medida dictada por el juez o jueza agrario se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de carecer la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario un iter procesal expresamente indicado, tal como lo refirió la sentencia de la Sala Constitucional de 9 de mayo de 2006 (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros) con ponencia de Francisco Carrasquero, en la cual la Sala establece el procedimiento a seguir para la tramitación de las mediadas cautelares y de ella se extrae lo siguiente.

(…) Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal.En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, situación ésta que en modo alguno supone la inexistencia de un procedimiento en el cual se tome el proveimiento jurisdiccional. Ciertamente, del análisis de la norma impugnada se evidencia que, el legislador al referirse a la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo, que es justamente la diferencia entre el artículo hoy impugnado y la disposición contenida en el artículo 167 eiusdem. Lo expuesto evidencia que, tal como señaló la representación de la Procuraduría General de la República, el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, actualmente artículo 207 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario de 2005, recoge una visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el referido carácter subjetivo del contencioso administrativo y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”(Negrillas propias de la Sala)

En este sentido, la Sala Constitucional estableció el procedimiento a seguir para las medidas cautelares autónomas no teniendo otro propósito que salvaguardar la continuidad de la producción agraria, así como la protección del ambiente, los recursos naturales, la biodiversidad.

Expresa la referida sentencia de la Sala Constitucional de fecha 29 de marzo 2012, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales lo siguiente:
“(…) Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario. Y así se decide.
Es de resaltar que con el referido criterio, el legislador vino a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.
No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada(…)”. (Cursivas de este Juzgado)

II.- ANALISIS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Previa revisión de la presente solicitud se constató que en fecha 08 de abril de 2015 fue presentado ante este Juzgado solicitud de Medida Cautelar Innominada para la cosecha de un lote de girasol, y el subsiguiente rastreo, siembra y cosecha de arroz. Anexando a la solicitud, entre otros, los siguientes documentos: 1.- Copias del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad). Marcado con la letra “A”. 2.- Copia el registro de Información Fiscal de la Asociación antes mencionada, marcada con la letra “B”. 3.- Copia simples de la Garantía de Permanencia socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitida por el Instituto nacional del INTI, con su respectivo plano, marcada con la letra “C”. 4.- Nota de Inscripción del Registro Único nacional Obligatorio y Permanente de Productores y productoras Agrícolas de fecha 17-09-2014 a nombre de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad). Marcado con la letra “D”. 5.- Constancia emitida por el Banco Agrícola de fecha 24 de noviembre 2014, marcada con la letra “E”. 6.- Acta de Asamblea Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad), con la designación de la junta directiva, registrada en fecha 20 de julio 2012 en el Registro público con Funciones Notariales de los Municipios obispos y Cruz Paredes del estado Barinas, bajo el Nº 15, folios 137 al 139 Prot. 1º, Tomo Segundo, marcado con la letra “F”. 7.- Acta de Asamblea Nº 4 de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad), contentiva de la exclusión de algunos miembros de la Asociación, registrada en fecha 03 de septiembre 2014 en el Registro público con Funciones Notariales de los Municipios obispos y Cruz Paredes del estado Barinas, bajo el Nº 45, folios 389 al 392 Prot. 1º, Tomo Sexto, marcado con la letra “H”. 8.- Copia del Acta Nº P-14-01600 levantada por la Defensoría del Pueblo delegada del Estado Barinas de fecha 17-09-2014 marcada con la letra “J”. 9.- copias de Boletas de citación emitidas por la Subdelegación Barinas del CICPC marcadas con la letra “K”.10.- Copia del Acta Nº P-14-01956 levantada por la Defensoría del Pueblo delegada del Estado Barinas de fecha 20-11-2014 marcada con la letra “M” contentivo de la realización de unos pagos y copia de los cheques emitidos por cheque de gerencia del banco Agrícola a favor de los ciudadanos Yensi Rojas (Bs. 59.916,00) Jorge Cabrera (Bs. 53.716,00), Héctor Azuaje (Bs. 59.916,00), José orlando Carrillo ( Bs. 59.916,00), Guadis Gutiérrez (Bs.- 59.916,00), Edilson Soto (Bs.- 59.916,00)Yonny Rangel (Bs. 59.916,00). 11.- Copia de la denuncia por perturbación Nº D-234-14 ante la Coordinación Rural de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Barinas, de fecha 18-12-2014, marcada con la letra “P”. 12.- Copia de las Boletas de Citación emitidas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Barinas de fecha 13-01-2015 a nombre de los ciudadanos José Orlando Carrillo C.I 9.269.872, Yensi Rojas C.I 12.646.157, Guadis Gutiérrez C.I 9.986.690, Edilson Soto C.I 15.463.505, Héctor Azuaje C.I 9.990.068. 13.- Copias de oficios emanados de la Oficina Regional de Tierras dirigidos a los miembros de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad), en los cuales requieren la presencia de sus miembros para tratar puntos de su interés , de fechas 28-01-2015, 03-02-201525-02-2015, marcados con las letras “R” “R1” “S”. 14.- Copia de las denuncias realizadas por la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad), dirigidas al Instituto nacional de Tierras de fecha 04-03-2015, al Ministro del poder Popular e Agricultura y Tierras de fecha 04-03-2015, marcados con las letras “T” “U” respectivamente, 15.- Copia del acta levantada por los miembros de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (Asoproad) en la cual hacen contar que los ciudadanos José Orlando Carrillo, Yensi Rojas, Guadis Gutiérrez, Edilson Soto, Héctor Azuaje, antes identificados junto a la abogada Crisnair Ricci manda a paralizar las labores de un tractor(…). 16.- Copia de escrito de denuncia consignada ante el Comando de Zona Nro 33, destacamento Nro 331. Quinta Compañía, Puesto Barrancas. 16.- Copia del acta de paralización de actividades levantada por el Ptte Alvarado Herrera Evert comandante del Cuarto pelotón de la Quinta Compañía, Puesto Barrancas, Comando de Zona Nro 33, destacamento Nro 331, marcado con la letra “X”.

En fecha 13 de abril de 2015, el Tribunal admitió la solicitud de Medida de protección Agroalimentaria para la cosecha de girasol y el rastreo, siembra y cosecha de arroz con fundamento a los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 16 de abril de 2015 se fijó la fecha de la inspección para el día 23-04-2015, se libraron los oficios a la Dirección Administrativa Regional solicitando un vehículo para el traslado del Tribunal y la colaboración de un funcionario al destacamento Nro 331, Comando de Zona Nro 33, Quinta Compañía, Puesto Barrancas.

En fecha 23 de abril de 2015, se trasladó este Juzgado Agrario al predio rústico denominado “LA BARRANQUEÑA” a realizar la Inspección Judicial acordada.

En fecha 27 de abril de 2015, este Tribunal Decretó Medida Provisional Autónoma de Protección Agroalimentaria sobre la producción agrícola vegetal existente en el predio objeto de la presente solicitud. En dicho decreto se aperturó de pleno derecho el lapso de articulación probatoria a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en el cual quien tenga razones para oponerse a la medida lo haga en el lapso previsto y en caso de no haber oposición, la Medida decretada quedará firme durante doce meses, contado a partir de la fecha del decreto.
En fecha 07 de mayo de 2015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Italo Ramón Farias Fernández, y mediante diligencia solicitó al Tribunal que oficie al Gerente del Banco Agrícola con sede en Obispo, Municipio Obispo del Estado Barinas, a los fines de solicitarle copias certificadas de las Inspecciones Técnicas realizadas en el lote de terreno denominado LA BARRANQUEÑA, y que igualmente informe a este Juzgado sobre lo referente al financiamiento otorgado a la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD). En la misma fecha este Tribunal ordenó agregarla al expediente respectivo y en cuanto a lo solicitado se acordó conforme, en virtud del lapso probatorio en cual tanto el solicitante de la Medida Cautelar como el oponente pueden solicitar prueba de Informes. En la misma fecha se libró oficio.
En fecha 08 de mayo de 2015, fue presentado ante este Juzgado escrito de oposición a la medida cautelar, por los ciudadanos ROJAS ALVAREZ YENSI, AZUAJE HECTOR ANTONIO, CABRERA CARMONA GORGE, SOTO SILVA EDILSON RAUL, GUTIERREZ RAMIREZ GAUDIS RAMON, CARRILLO BATANCOURT JOSE ORLANDO, RAMIREZ YUDY MARITZA y RANGEL SILVA YONNY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cédulas de identidades Nros. V-12.646.157; V-9.990.068; V-11.190.039; V-15.463.505; V-9.986.690; V-9.269.872; V-10.558.153 y V-15.329.331, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CHRISNAIR RICCI RINCONES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.842. En esta misma fecha fue presentado diligencia por los ciudadanos ROJAS ALVAREZ YENSI, AZUAJE HECTOR ANTONIO, CABRERA CARMONA GORGE, SOTO SILVA EDILSON RAUL, GUTIERREZ RAMIREZ GAUDIS RAMON, CARRILLO BATANCOURT JOSE ORLANDO, RAMIREZ YUDY MARITZA y RANGEL SILVA YONNY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cédulas de identidades Nros. V-12.646.157; V-9.990.068; V-11.190.039; V-15.463.505; V-9.986.690; V-9.269.872; V-10.558.153 y V-15.329.331, respectivamente, la cual le confieren poder apud acta a la abogada en ejercicio CHRISNAIR RICCI RINCONES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.842.

Para oponerse al decreto de Medida de Protección Agroalimentaria, los opositores a la misma argumentan que fueron excluidos de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (ASOPROAD) según consta en las actas de asamblea de la mencionada asociación Nº 3 de fecha 10 de agosto 2014 y Nº 4 de fecha 25 de agosto 2014, ambas debidamente registradas (anexos “B” y “C” del escrito de oposición). Que este grupo de ciudadanos oponentes a la medida de protección agroalimentaria dictada por este Juzgado, fueron “excluidos injustamente y de manera arbitraria por parte de los socios, por que ninguna de las causas son verdaderas, así como lo dijeron en los informes que realizaron para la exclusión, ya que tampoco existe en el Acta Constitutiva y estatutos de la Asociación Civil de Pescadores y Productores Las Adjuntas (ASOPROAD) (…) se puede observar que en la Cláusula Décima de los estatutos hace mención que la cualidad de asociado se pierde: 1.- Por incumplimiento de la Cláusula Octava en el término fijado. 2.- Por renuncia. 3.- Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en los aportes acordados por la Junta Directiva (anexo signado con la letra “E”)”.
Continúan fundamentando su oposición al decreto de medida de Protección Agroalimentaria “que sobre el lote de terreno denominado La Barranqueña, ubicado en el sector Las Chaparral Las Adjuntas, Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, nosotros hemos venido realizando labores de rastreo y mantenimiento sobre una superficie de terreno de aproximadamente de cuarenta y cinco hectáreas (45has), el cual hemos realizado el pago con nuestro propio peculio al ciudadano Freddy Pascual Ricci Sánchez, ya que en los diversos ciclos de siembra nos ha prestado el servicio de rastreo, siembra, mantenimiento y recolección de las cosechas, como manifiestan en la solicitud de la medida de protección agroalimentaria”. Y que el 17 de Marzo de 2015 acudieron al Instituto Nacional de Tierras consignando en la Coordinación un escrito en el cual expresan: “(…) Cabe destacar que lo que queremos es que sea Revocado el instrumento que fue aprobado como Declaratoria de Permanencia, sesión de Directorio EXT 235-14 de fecha 2014-12-02 a los siete (07) miembros de la asociación, porque ellos viven en el predio. Es por eso que solicitamos ante usted ciudadano coordinador, que verifiquen dicha situación y podamos ser incorporados a las labores agrícolas colectivas donde es el único sustento para mantener nuestras familias, ya que es el único trabajo realizado por nosotros y puedan constatar en el lote de terreno dicha situación, con los demás colectivos, con los vecinos, con las Ubbch del sector, para que sea restituida dicha situación siendo el INTI el ente que rescató, distribuyó y regularizó dichos lotes, además siendo el administrador de la tierra en el país”.

III.- PRUEBAS PROMOVIDAS PARTE OPOSITORA.
- Copia del Acta Nº 2 de Asamblea General Extraordinaria de la “ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS” (ASOPROAD). Documento marcado con la letra “A”.
- Copia del Acta Nº 3 de asamblea General Extraordinaria de la “ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS” (ASOPROAD). Documento marcado con la letra “B”.
- Copia del Acta Nº 4 de asamblea General Extraordinaria de la “ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS” (ASOPROAD). Documento marcado con la letra “C”.
- Copia de los informes para el proceso de exclusión. Documento marcado con la letra “D”.
- Copia del Acta Constitutiva y Estatutos de la “Asociación Civil de Pescadores y Productores las Adjuntas” (ASOPROAD). Documento marcado con la letra “E”.
- Copia del Acta con el Coordinador del MPPAT del Municipio Cruz Paredes y con el abogado de la O.R.T- Barinas. Documento marcado con la letra “F”.
- Copia del escrito dirigido al Capitán de Navío Joel Eduardo Molina, Coordinador General de la O.R.T-Barinas. Documento marcado con la letra “G”.
- Copia del acta de Inspección por parte de la Secretaria de Seguridad Ciudadana. Documento marcado con la letra “H”.
- Copia del escrito dirigido al presidente del INTI, Juan Montenegro. Documento marcado con la letra “I”.

En cuanto al escrito consignado por los solicitantes los mismos exponen: “ PRIMERO: en el escrito de oposición a la Medida de Protección Agroalimentaria , no existe ni demuestra con documentos emitidos por el Instituto Nacional de Tierras que realmente y efectivamente exista un procedimiento de revocatoria de la Carta Agraria ni le vaya a ser revocado dicho instrumento de Título de garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario signada con las hojas de seguridad con los nros. 577618, 577619, 577620 que le acredita la legítima posesión a favor de la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD). SEGUNDO: el día 28 de abril del 2015, reanudamos las actividades agrícolas en los predios de la asociación, no fue posible recolectar la cosecha de la siembra del rubro Girasol motivado a que por las situaciones de perturbaciones aunado a las condiciones climáticas y por recomendaciones técnicas se procedió a la preparación del terreno para la siembra del Rubro Arroz, he de destacar que obtuvimos pérdidas en la siembra de girasol por no lograr en el tiempo estimado la cosecha por lo cual no fue posible la comercialización a través de Agropatria, sin embargo procedimiento a la cancelación del crédito nro. 404360000000 del Girasol, para el trámite del crédito del rubro Arroz 2015 por el Banco Agrícola de Venezuela, en el cual nos exigen como requisito sea confirmada la medida cautelar de Protección Agroalimentaria (…)”.

En el escrito presentado por los solicitantes prosiguen narrando que con posterioridad a la fecha cuando este Juzgado decretó la Medida de Protección Agroalimentaria, específicamente el día 01 de mayo 2015 “estando en plena labores de preparación de terreno para la siembra del Rubro Arroz 2015, contando con la presencia de la ciudadana abog. Florentina Gotopo y custodiados por un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Comando de la Zona nro. 33, los ciudadanos YONNY ALEXANDER RANGEL SILVA, GAUDIS RAMON GUTIERREZ RAMIREZ, JOSE ORLANDO CARRILLO BETANCOURT, HECTOR ANTONIO AZUAJE, YENSI ROJAS ALVAREZ, YUDY MARITZA RAMIREZ Y EDILSON RAUL SOTO SILVA m en compañía de otras personas incluyendo menores de edad y algunos representantes del Consejo Comunal Las Adjuntas entre ellos el ciudadano JOSE MODESTO BECERRA HIDALGO, ingresaron a los predios de la Asociación, de manera violenta y con palos, objetos contundentes, armas blancas y armas de fuego, nos insultaron al mismo tiempo nos agredían y golpeaban ocasionándonos daños a la propiedad privada (tractores) y lesiones personales, a los siguientes DENNY JOSE FARIAS FERNANDEZ, JOSE GONSALO MENDOZA PEÑA, ANTONIO VICENTE VALERO, LISBET DEL CARMEN FARIAS FERNANDEZ, ITALO RAMON FARIAS FERNANDEZ, RAFAEL RAMON FARIAS FERNANDEZ y Abogada FLORENTINA GOTOPO, todos identificados en autos, gracias a la eficaz y oportuna intervención de la Comisión de la Guardia Nacional Comando de Zona 33 destacamento Nro. 331, fue posible la captura o aprehensión en flagrancia de los ciudadanos YONNY ALEXANDER RANGEL SILVA, HECTOR ANTONIO AZUAJE, JOSE MODESTO BECERRA HIDALGO, y un menor de edad, tal como se evidencia en caso Nro D808-2015, Acta de Investigación Penal Nro GNB-D331-IV-CIA-SIP-323 y puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público del Municipio Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y remitido a los Tribunales Primero y Segundo de Control de Municipio, quedando dichos ciudadanos bajos medidas de alejamiento y régimen de presentación (…)”.Agregan a su escrito que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 7 del artículo 152, artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con fundamento en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia sea confirmada la medida de protección agroalimentaria con el fin de proteger el interés colectivo en la continuidad del proceso agroalimentario. Consignaron los solicitantes la autorización a la Gerencia de Administración de Cartera del Banco Agrícola de Venezuela, con sede en obispos del Municipio Obispos del Estado Barinas, de fecha 30 de abril 2015, para que sea debitada de la cuenta corriente de la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS, la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.- 1.088.000,000) con la finalidad de realizar el pago total de la deuda correspondiente al crédito número 404300000006 (Rubro Girasol).


IV.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro del lapso legal para decidir sobre la procedencia de la oposición a la MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA dictada provisionalmente en fecha 27 de Abril 2015, este Juzgado Agrario, previo análisis de las pruebas aportadas por las partes involucradas, es decir, por los solicitantes y los opositores a la Medida Cautelar, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de mayo de 2015, fue recibido en la sede del Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, un legajo constante de veinticuatro (24) folios útiles contentivo de copias fotostáticas remitidas por el vicepresidente del Banco Agrícola de Venezuela C.A Banco Universal ciudadano Juan Carlos Herrera Navarro, certificando que las mismas son traslado fiel y exacto de la información contenida del expediente de crédito que reposa en original en la Agencia Obispo, estado Barinas del banco Agrícola de Venezuela C.A Banco Universal. Se trata de las Planillas de Inspección de Seguimiento Sector Vegetal y Forestal del Banco Agrícola de Venezuela así como de la Planilla de Inscripción de la Misión AgroVenezuela con anexos fotográficos. En la última inspección realizada por el Banco Agrícola de Venezuela, a través de la Técnico María Orellana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.146.359 manifestó lo siguiente: “se observó cultivo con plantas caídas, fruto dañado por hongo debido a la humedad de las lluvias caídas en la zona (semilla nacida). Se visualiza gran porcentaje de maleza en dicho cultivo y además el fruto comido por los pájaros. Pasada fecha de corte. El productor manifiesta que pasará rastra en el terreno donde se encuentra el cultivo debido a que este se perdió por las causas antes mencionadas”. Así mismo, riela en el expediente inspecciones realizadas por el Banco Agrícola de Venezuela al predio La Barranquera, sector Las Adjuntas del municipio Cruz Paredes del estado Barinas de fecha 15/ 01/2015, 23/01/2015, 30/01/2015, 06/02/ 2015 y la última el 27/04/2015.
Ahora bien, el contenido de las observaciones de la técnico de campo del Banco Agrícola de Venezuela confirma lo observado por el Tribunal, que el cultivo que fue protegido mediante el decreto cautelar es de rubro Girasol en etapa de cosecha, siendo el técnico más específico al señalar en su Informe Técnico que debió cosecharse el 18 de abril de 2015. cabe destacar que riela en el expediente en dos folios útiles la Consulta de Préstamos /saldos del Banco Agrícola de Venezuela perteneciente a la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD) donde demuestran haber cancelado la cantidad de Un millón Ochenta y Ocho mil bolívares exactos (Bs. 1.088.000,00) correspondiente al crédito de Girasol.
En este mismo orden de ideas, analizando los argumentos que esgrimen los opositores de la MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA dictada a favor de la actividad agrícola desarrollada por la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD) se observa que las documentales promovidas tienen que ver con su desacuerdo por haber sido excluidos como miembros de la mencionada Asociación, más no consignan pruebas que fundamenten un derecho legítimo a la posesión y por ende al desarrollo de la actividad agraria en el predio “La Barranqueña”. Tal y como se desprende del TITULO DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NÚMERO 66532814RAT0003784, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en reunión EXT 235 /14 de fecha 02 de diciembre 2014 a favor de la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD), debidamente protocolizada el 02 de agosto de 2014 por ante la Oficina Inmobiliaria del registro público del Municipio Obispo del Estado Barinas, bajo el número 18, folios 172-175, Protocolo 1, Tomo Nro. 5 Trimestre Tercero del referido año, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-29765849-1, representada por ITALO RAMÓN FARÍAS FERNÁNDEZ, DENNY JOSE FARIAS FERNANDEZ, YEURY DEL VALLE CASTILLO RONDON, RAFAEL RAMON FARIAS FERNANDEZ, ANTONIO VICENTE VALERO, JOSE GONZALO MENDOZA PEÑA, LISBET DEL CARMEN FARIAS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.990.794, V.- 14.712.226, v.- 19.249.455, v.- 11.709.628, V.- 14.341.882, V.- 14.172.608, sobre un ,lote de terreno denominado “LA BARRANQUEÑA”, ubicado en el sector La Autopista, Parroquia Barrancas municipio Cruz Paredes del estado Barinas, constante de una superficie de NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON MIL CIENTO NOVENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS (92 ha con 1.194 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Parcelamiento Cooperativa La Montañita, Sur: Terrenos ocupados por Ramón Rivero y vía de Penetración, Este: Terreno ocupado por Finca el Progreso y Oeste: Vía de Penetración.
Así mismo, es importante traer a colación las razones esgrimidas por los opositores de esta MEDIDAD E PROTECCION AGROALIMENTARIA en escrito consignado por ellos en fecha 17 de marzo de 2015 ante la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Tierras, en el cual expresan : “ (…) Cabe destacar que lo que queremos es que sea Revocado el instrumento que fue aprobado como Declaratoria de Permanencia, sesión de Directorio EXT 235-14 de fecha 2014-12-02 a los siete (07) miembros de la asociación, porque ellos viven en el predio. Es por eso que solicitamos ante usted ciudadano coordinador, que verifiquen dicha situación y podamos ser incorporados a las labores agrícolas colectivas donde es el único sustento para mantener nuestras familias, ya que es el único trabajo realizado por nosotros y puedan constatar en el lote de terreno dicha situación, con los demás colectivos, con los vecinos, con las Ubbch del sector, para que sea restituida dicha situación siendo el INTI el ente que rescató, distribuyó y regularizó dichos lotes, además siendo el administrador de la tierra en el país”. Con lo cual reconocen lo opositores a esta Medida Cautelar, que es el Instituto Nacional de Tierras con la potestad de sustanciar y decidir una eventual revocatoria del instrumento agrario otorgado a la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD).

Basados en la idea anterior, mal podrían los ciudadanos ROJAS ALVAREZ YENSI, AZUAJE HECTOR ANTONIO, CABRERA CARMONA GORGE, SOTO SILVA EDILSON RAUL, GUTIERREZ RAMIREZ GAUDIS RAMON, CARRILLO BATANCOURT JOSE ORLANDO, RAMIREZ YUDY MARITZA y RANGEL SILVA YONNY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cédulas de identidades Nros. V-12.646.157; V-9.990.068; V-11.190.039; V-15.463.505; V-9.986.690; V-9.269.872; V-10.558.153 y V-15.329.331, respectivamente, subrogarse un derecho de posesión que el ente rector (INTI) todavía no le ha adjudicado, y menos aún, todavía no ha sido revocado el instrumento otorgado a la Asociación. Y así se decide

Mientras suceden dichos trámites administrativos, ninguna persona haciendo valer un derecho inexistente puede atentar con la seguridad agroalimentaria del país, menos aún en circunstancia de la llamada guerra económica cuyas acciones han devenido en acaparamiento de alimentos y contrabando de los mismos, conllevando al estado venezolano a tomar medidas más contundentes haciendo valer las leyes que rige en materia de soberanía y seguridad agroalimentaria, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 305 y 306.Así se considera.

Hay que tomar en cuenta, en el caso que nos ocupa, que la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD) tiene aprobado un crédito para el rubro Arroz, ciclo 2015, por estas razones este Juzgado no sólo ordenó la protección del cultivo de Girasol sino las labores agrícolas del ciclo Arroz 2015 con el fin de dar continuidad a la actividad agrícola dentro del predio “La Barranqueña” ya antes identificado.
Es importante destacar que existe un procedimiento penal iniciado producto de las acciones violenta suscitadas en el predio La Barranqueña, tal como se desprende de la actuación del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 33, Destacamento Nro 331, Quinta Compañía, Cuarto Pelotón, que riela en el folio 136 del expediente Nº 0064-15 de nomenclatura de este Juzgado. En dicha actuación el Primer Teniente Evert Alvarado Herrera el comandante de dicho puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, siguiendo instrucciones de la Fiscal Municipal primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas Abog. Yorley Velazquez, solicita a la Sun Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas, la práctica del examen médico forense a los ciudadanos Italo Farías Fernández, Florentina Gotopo, Rafael Farías Fernández, Lisbeth Farías Fernández, José Gonsalo Mendoza y Denny José Farias Fernández, identificados en autos, en el caso Nº D 808 2015, Acta de Investigación Penal Nro. GNB= D331=IV.CIA=SIP=232.

Siendo así las cosas, esta sede de justicia agraria cree pertinente traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso de Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (Asodeviprilara), contra SUDEBAN y otras Instituciones Financieras, en con sentencia de fecha 24 de enero 2002, respecto a qué significa un Estado Social de Derecho y de Justicia, y dijo lo siguiente:
“El Preámbulo de la Constitución, como tal es parte de ella, y según él, la Constitución es la base para refundar la República de acuerdo a los valores expresados en el mismo Preámbulo.
Consecuencia de ello, es que la conceptualización de lo que es Estado Social de Derecho y de Justicia tiene que adaptarse a los valores finalistas del Preámbulo, y por ello el concepto venezolano, puede variar en sus fundamentos del de otro “Estado Social”, ya que su basamento será diferente.
Manteniéndose la columna vertebral conceptual de lo que es un Estado Social, el cual la Sala ya lo expresó, del Preámbulo se colige que el Estado Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación. Luego, la Constitución antepone el bien común (el interés general) al particular, y reconoce que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia. En consecuencia, las leyes deben tener por norte esos valores, y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas en alguna norma, atenten contra esos fines, se convierten en inconstitucionales”. (…) (Cursivas y negrillas de este Tribunal)

La preeminencia de estado democrático y social, de derecho y de justicia, nos conduce a la necesidad de proteger como principio el aseguramiento de los procesos agroalimentarios, la continuidad de la producción de alimentos, incluyendo su transformación y distribución. En nuestro Estado Social se tutela todo elemento jurídico y fáctico que fortalezcan los valores humanos, se tutela toda acción que promueva la erradicación del hambre y la pobreza, como también es imperioso hacer lo necesario para la preservación del medio ambiente y sus recursos renovables, en obediencia directa a lo establecido en el artículo 305 constitucional que expresa lo siguiente:

Artículo 305 CRBV: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica de desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de la mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus calderos de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal)

Los valores de solidaridad, bien común, paz social, y la convivencia, son principios fundamentales para lograr la justicia agraria, restándole fuerza a aquellas acciones de quienes pretenden hacer justicia por sus propias manos, denegándose automáticamente así mismo el acceso a la justicia que les garantiza el Estado de Derecho, por la Constitución y las demás leyes patrias.

En aras de establecer la paz en el predio denominado “LA Barranqueña, antes bien identificado, y hasta tanto el Instituto Nacional de Tierra no se pronuncie respecto a una revocatoria del instrumento TITULO DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NÚMERO 66532814RAT0003784, otorgado en reunión EXT 235 /14 de fecha 02 de diciembre 2014 a favor a la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD), debidamente protocolizada el 02 de agosto de 2014 por ante la Oficina Inmobiliaria del registro público del Municipio Obispo del Estado Barinas, bajo el número 18, folios 172-175, Protocolo 1, Tomo Nro. 5 Trimestre Tercero del referido año, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-29765849-1, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS declara SIN LUGAR la oposición planteada y confirma el decreto de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA en todas sus partes dictada provisionalmente en fecha 27 de abril de 2015 a favor de la actividad agrícola vegetal que desarrolla la ASOCIACION CIVIL DE PESCADORES Y PRODUCTORES LAS ADJUNTAS (ASOPROAD) en el predio LA BARRANQUEÑA, ubicado en el sector La Autopista, (Las Adjuntas), Parroquia Barrancas municipio Cruz Paredes del estado Barinas, constante de una superficie de NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON MIL CIENTO NOVENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS (92 ha con 1.194 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Parcelamiento Cooperativa La Montañita, Sur: Terrenos ocupados por Ramón Rivero y vía de Penetración, Este: Terreno ocupado por Finca el Progreso y Oeste: Vía de Penetración. Y así se decide.
En virtud de tal decisión, se exhorta a las autoridades competentes brindar el oportuno resguardo de orden al momento de iniciarse las labores de siembra y en la continuidad de la actividad agrícola en el mencionado predio, con el fin de salvaguardar la integridad física de los productores y velar por el interés patrimonial del estado venezolano, y el interés colectivo de acceder oportunamente a los alimentos disponibles, en virtud que la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. Y así se declara.
V.- DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por ROJAS ALVAREZ YENSI, AZUAJE HECTOR ANTONIO, CABRERA CARMONA GORGE, SOTO SILVA EDILSON RAUL, GUTIERREZ RAMIREZ GAUDIS RAMON, CARRILLO BATANCOURT JOSE ORLANDO, RAMIREZ YUDY MARITZA y RANGEL SILVA YONNY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cédulas de identidades Nros. V-12.646.157; V-9.990.068; V-11.190.039; V-15.463.505; V-9.986.690; V-9.269.872; V-10.558.153 y V-15.329.331, respectivamente, representados judicialmente por CHRISNAIR RICCI RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.842 a la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la producción agrícola vegetal, existente en el predio denominado LA BARRANQUEÑA, ubicado en el Sector Chaparral Las Adjuntas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, cuyo predio tiene una superficie de NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (92 HAS CON 1.194 MTS2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Parcelamiento y Cooperativa La Montañita, Sur: terrenos ocupados por Ramón Rivero y Vía de Penetración, Este: terrenos ocupados por la Finca el Progreso, Oeste: Vía de penetración, y con las coordenadas descritas en el instrumento agrario GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO establecidos en el instrumento.

SEGUNDO: Se confirma la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la producción agrícola vegetal, existente en el predio denominado LA BARRANQUEÑA, ubicado en el Sector Chaparral Las Adjuntas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, cuyo predio tiene una superficie de NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (92 HAS CON 1.194 MTS2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Parcelamiento y Cooperativa La Montañita, Sur: terrenos ocupados por Ramón Rivero y Vía de Penetración, Este: terrenos ocupados por la Finca el Progreso, Oeste: Vía de penetración, y con las coordenadas descritas en el instrumento agrario GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO establecidos en el instrumento, la cual se confirma en todas sus partes y se declara firme y tendrá una duración de un (01) año debido al carácter temporal de dichas Medidas, el cual comenzará a computarse desde el 27 de abril de 2015.

TERCERO: Se ordena la notificación mediante oficio a la Oficina Regional Barinas del Instituto Nacional de Tierras, a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente al Comando de Zona Nro. 33, Destacamento 331 con sede en la ciudad de Barinas, y a su Quinta Compañía, Cuarto Pelotón Puesto Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, al Banco Agrícola con Sede en el Municipio Obispo estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Barinas y a la Defensoría del Pueblo delegación Barinas del contenido del presente decreto de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.

CUARTO: Se exhorta a las autoridades competentes brindar el oportuno resguardo del orden al momento de iniciarse las labores de siembra y en la continuidad de la actividad agrícola en el mencionado predio, con el fin de salvaguardar la integridad física de los productores y velar por el interés patrimonial del estado venezolano, así como del interés colectivo de acceder oportunamente a los alimentos disponibles, en virtud que la producción de alimentos es materia de seguridad nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los tres (03) días del mes de junio del año 2015. Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

Abg. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la 3:28:00 p.m. Conste.-

La Secretaria.


NMGV/MAC/tt
Exp. Nº 0064-15