REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 01 de junio de 2015.
205º y 156º
Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el juicio seguido por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoara la ciudadana MARIA JOVITA CELIS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.660.967, con domicilio procesal en el edificio Canepa, calle Cruz Paredes, 2do piso, escritorio Jurídico-Contable Colina & Abogados, Barinas estado Barinas, representada por los abogados en ejercicio ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO, EDGAR ALEXANDER CASTILLO SAYAGO y RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los № 49.195, 175.555 y 25.108, en su orden, en contra de los ciudadanos JUAN ISIDRO HERNANDEZ ROA y CARMEN ALICIA ZAMBRANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-4.957.925 y V-15.536.127, respectivamente.
ANTECEDENTES
En fecha 13/02/2015, fue recibida la presente acción por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito de demanda contentivo de NULIDAD DE DOCUMENTO, incoado por el abogado en ejercicio RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA JOVITA CELIS PAREDES, constante de seis (06) folios útiles y seis (06) anexos. (Folio 01).
En fecha 13/02/2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de los demandados ciudadanos JUAN ISIDRO HERNANDEZ ROA y CARMEN ALICIA ZAMBRANO MARQUEZ, plenamente identificados, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación, mas un día de termino de distancia.
En fecha 17/04/2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante sentencia se declara incompetente para conocer de la presente demanda y declina la competencia en éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, en por razón de la materia.
En fecha 27/04/2015, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto remite el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio № 0358.
En fecha 25/05/2015, esta Instancia Agraria le da entrada y curso de ley correspondiente al presente asunto.
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega que:
“consta del documento que se acompaña marcado “2”, autenticado por la Notaría Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas, que fecha 01 de octubre de 1996, bajo el № 17, tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, que mi poderista celebró con su ex cónyuge ciudadano JUAN ISIDRO HERNANDEZ ROA, Partición de comunidad conyugal en los siguientes términos:…(sic).
PRIMERO: unas mejoras y bienhechurías, constante de cien hectáreas (100hás) aproximadamente, con su respectiva casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, un tanque parta deposito de agua, un corral, con cultivos de pastos artificiales, sembradío plátanos, ñame y árboles frutales; ubicado en …(sic).
SEGUNDO: unas mejoras y bienhechurías, constantes de cincuenta y cuatro hectáreas (54hás), aproximadamente, con su respectiva casa de habitación familiar, tipo campestre, construida en horcones de madera, techo de palma, con cultivos de pasto artificial; ubicada… (sic).
TERCERO: unas mejoras y bienhechurías, constantes de veinticuatro hectáreas (24hás) aproximadamente, con sembradío de pasto artificial y natural; ubicado en… (sic).
CUARTO: unas mejoras constantes de trece hectáreas (13hás) aproximadamente con cultivos de pastos artificiales y árboles frutales, ubicada… (sic).
QUINTO: unas mejoras constante de trece hectáreas (13hás) aproximadamente con cultivos de pastos artificiales y árboles frutales; ubicada… (sic).
SEXTO: ciento treinta y dos (132) reses, de varias razas, tamaños y colores, marcados con el hierro… (sic).
…(omissis), que la liquidación de la comunidad conyugal que celebró mi representada con el ciudadano JUAN ISIDRO HERNANDEZ ROA, y cuyo documento se acompañó “2”, y el cual fue autenticado …(sic), se celebró con anterioridad a la sentencia de Divorcio 185-A, que fuera decretada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de mayo de 1997, por que a lo tenor del artículo 173 del Código Civil, es Nula dicha Partición o Liquidación de Comunidad Conyugal, toda vez que solo es valida la Partición de Comunidad Conyugal del Divorcio, solo si está se tramitara por una Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual no fue el caso… (sic).”
En virtud de lo antes señalado, y con fundamento en lo expresado en los artículos 173 y siguientes del Código Civil vigente, procedo en este acto a demandar como en efecto lo demando a los ciudadanos JUAN ISIDRO HERNANDEZ ROA y CARMEN ALICIA ZAMBRANO MARQUEZ, antes identificados, para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal:
PRIMERO: A la nulidad del Documento de Partición de Comunidad conyugal autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, que fecha 01 de octubre de 1996, bajo el № 17, Tomo 28 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría. SEGUNDO: Que como consecuencia de dicha Nulidad de Partición de la Comunidad Conyugal, se decrete subsidiariamente la Nulidad de Partición de Comunidad Concubinaria, cuyo documento quedó autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 25 de junio, bajo el № 25, Tomo 268…(omissis).”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 17/04/2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante decisión que cursa a los folios sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…) En el caso de autos, tomando en cuenta las normas que preceden y en virtud de que la pretensión ejercida podría conllevar a afectar unidades de producción interna provenientes de la actividad agropecuaria, y atendiendo a que los bienes antes señalados y descritos en el documento de partición de comunidad conyugal autenticado por ante la Notaria Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, de fecha 01/10/1996, bajo el № 17, Tomo 28 de los libros respectivos, cuya nulidad aquí se pretende, los cuales son de carácter o naturaleza eminentemente agraria, es por lo que resulta forzoso considerar este Juzgado carece de competencia por la materia para conocer de la presente causa, y por ende declina la competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se decide. (…)”.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoare la ciudadana MARIA JOVITA CELIS PAREDES, en contra de los ciudadanos JUAN ISIDRO HERNANDEZ ROA y CARMEN ALICIA ZAMBRANO, plenamente identificados, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en la nulidad de documento de comunidad conyugal autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, que fecha 01/10/1996, bajo el № 17, Tomo 28 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Que como consecuencia de dicha nulidad de partición de comunidad conyugal, se decrete subsidiariamente la nulidad de partición de comunidad concubinaria, cuyo documento quedo autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 25 de junio de 2012, bajo el № 25, Tomo 268. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”.
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”.
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, la ciudadana MARIA JOVITA CELIS PAREDES, como actora, por una parte, y por la otra los ciudadanos JUAN ISIDRO HERNANDEZ ROA y CARMEN ALICIA ZAMBRANO, plenamente identificados, como demandados, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción que por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoara la ciudadana MARIA JOVITA CELIS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.660.967, representada por los abogados en ejercicio ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO, EDGAR ALEXANDER CASTILLO SAYAGO y RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los № 49.195, 175.555 y 25.108, en su orden, en contra de los ciudadanos JUAN ISIDRO HERNANDEZ ROA y CARMEN ALICIA ZAMBRANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-4.957.925 y V-15.536.127, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó al primer día del mes de junio del año dos mil quince.
El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
El Secretario,
Abg. LUIS FERNANDO DÍAZ S.
Exp. A-0.113-15
OCL/LFDS.
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