REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete de junio del año dos mil quince, (17/06/2015), comparece por ante este Juzgado el abogado ORLANDO CONTRERAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.859.807, inscrito en el inpreabogado bajo el № 83.592 y expuso: en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia en sesión de fecha 18/11/2013, según oficio № CJ-13-4641, ME INHIBO, de conocer en la presente causa signada con el № A-0.075-14, conforme a lo que me señala el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto existe una notoriedad judicial en relación a la recusación planteada, que se evidencia de la sentencia de fecha 20/02/2015, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cursante al expediente № A-0.049-13, de la nomenclatura de este Juzgado; en consecuencia, se ordena oficiar al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que designe un Suplente Especial, para que continúe conociendo la presente causa. Líbrese oficio y entréguese al alguacil a los fines respectivos. Abrase cuaderno separado de inhibición y anéxesele copia certificada de la sentencia en referencia. Es todo.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
Exp. № A-0.075-14