REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 1 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000733
ASUNTO : EP01-S-2013-000733

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 67 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 29-04-2013, cuando la ciudadana ANA KRISTINA CORDOBA, denuncia al ciudadano: ELIAS JOSE AGUILAR, ya que el mismo ejecuto actos de intimidación en su contra y la agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 19-05-2015, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos sancionados en los Artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio ANA KRISTINA CORDOBA. De seguido la jueza le otorgo el derecho de palabra a la victima ANA CRISTINA CORDOVA ZERPA, titular de la cedula de identidad numero 11.780.733, teléfono no porta quien expone: “el no se ha vuelto a meter mas conmigo. Es todo. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como ELIAS JOSE AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.636.879, de 60 años de edad, nacido en Ospino Estado Portuguesa, en fecha 09/12/1952, hijo de Ramona Aguilar (V) Gabriel Tapia, de ocupación u oficio obrero, residenciado: Barrio Ciudad Zamora, Calle Principal, rancho S/Nº, Libertad Estado Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”; previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.

Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado ELIAS JOSE AGUILAR, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo.”

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 29-04-2013, cuando la ciudadana ANA KRISTINA CORDOBA, denuncia al ciudadano: ELIAS JOSE AGUILAR, ya que el mismo ejecuto actos de intimidación en su contra y la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, interpuesta ante el Estación Policial Libertad, en fecha 29-04-2013, realizada por la ciudadana ANA KRISTINA CORDOBA, titular de la cedula de identidad V- 11.780.733, quien es la víctima en la presente causa, manifestando que: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Elías Aguilar quien el mismo es mi esposo desde hace dos años, y durante esos dos años lo que me ha dado es palo, y siempre llega borracho hace un año me dio una puñalada que me dejo casi muerta ya estoy traumatizada hoy me agarro feo y me dio siete (07) peinillazos con un machete oxidado, eso me dio hasta decir no mas la espalada me la dejo como una berenjena y me corto en la mano izquierda, este señor me va a matar, a pocos minutos llego la policía a salvarme. Es todo Inserta al Folio seis (06) de la presente causa.
2.- Constancia Médica, de fecha 29-04-2013, donde consta la evaluación a la ciudadana ANA KRISTINA CORDOBA, titular de la cedula de identidad V- 11.780.733, observándose: herida en mano izquierda, hematoma en glúteo izquierdo, torce posterior y hombro izquierdo. Inserto al folio veintidós (22) de la presente causa.
3.- Inspección Técnica del Sitio, de fecha 20-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Libertad, donde dejan constancia de la inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos: Barrio Ciudad Zamora, calle principal, cerca del caño, Parroquia Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas. Inserto al folio ocho y nueve (08 y 09).
4.- Acta de Retención de Arma Blanca, de fecha 29-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Libertad, de un (01) arma blanca, tipo machete. Inserto al folio catorce (14) de la presente causa.
5.- Acta Informativa, de fecha 29/04/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Libertad.
6.-Acta Policial Nº 0680, de fecha 29-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Libertad, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano ELIAS JOSE AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.636.879. Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
7.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 30/04/2013, suscrita por la Fiscal Auxiliar décima sexta del ministerio público Abg. Jhonniray Guerrero donde designa a los funcionarios de la Estación Policial Libertad, a practicar diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.
8.- Acta de investigación policial, de fecha 30/04/2013, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Barinas.
9.- Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-143-1053, de fecha 30/04/2013, suscrito por el Dr. Elías José Ferrer, adscrito a Medicina Forense del CICPC sub. Delegación Barinas, quien realizo valoración a la ciudadana ANA KRISTINA CORDOBA, titular de la cedula de identidad V- 11.780.733, donde consta: contusión equimotica en hombro izquierdo, contusión equimotica en la espalda en número de 2 de gran extensión, contusión equimotica en región lumbar. Contusión equimotica en glúteo izquierdo de gran extensión. Contusión equimotica en hemicara izquierda. Contusión equimotica en cuello, contusión equimotica en tórax. Herida contusa en mano izquierda que amerito cuatro puntos de sutura. Inserto al folio sesenta y cuatro (64).

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos sancionados en los Artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio ANA KRISTINA CORDOBA; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión de los delitos antes enunciados, y en tal sentido hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra totalmente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; y así se decide. –

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y una vez escuchado a la victima en la sala de audiencia en donde manifiesta: “no tengo problema con que se le otorgue el beneficio, no se ha vuelto a meter conmigo. Es todo.”; por lo que este tribunal procede a celebrar la correspondiente audiencia preliminar y acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano ELIAS JOSE AGUILAR.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el acusado ELIAS JOSE AGUILAR, las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las medidas de Seguridad a favor de la victima de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6 consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al acusado realizar un donativo por la cantidad de Mil Quinientos (1500) bolívares en el Hospital Luis Razetti en el departamento de pediatría del estado Barinas. 3) Deberá acudir al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducación y charlas en materia de sensibilización de violencia de género. 4) Se amplia régimen de presentaciones cada NOVENTA (90) DÍAS ANTE LA UVIC, de conformidad con el Art. 95 numeral 8 de la ley especial en relación con el Art. 242 numeral 3 del COPP. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos sancionados en los Artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio ANA KRISTINA CORDOBA. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ELIAS JOSE AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.636.879, de 60 años de edad, nacido en Ospino Estado Portuguesa, en fecha 09/12/1952, hijo de Ramona Aguilar (V) Gabriel Tapia, de ocupación u oficio obrero, residenciado: Barrio Ciudad Zamora, Calle Principal, rancho S/Nº, Libertad Estado Barinas. TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 45 del COPP: 1) Se ratifican las medidas de Seguridad a favor de la victima de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6 consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al acusado realizar un donativo por la cantidad de Mil Quinientos (1500) bolívares en el Hospital Luis Razetti en el departamento de pediatría del estado Barinas. 3) Deberá acudir al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducación y charlas en materia de sensibilización de violencia de género. 4) Se amplia régimen de presentaciones cada NOVENTA (90) DÍAS ANTE LA UVIC, de conformidad con el Art. 95 numeral 8 de la ley especial en relación con el Art. 242 numeral 3 del COPP. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día LUNES 15 DE MAYO DEL 2016 A LAS 10:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. QUINTO: Se ordena librar oficio al equipo interdisciplinario para que sea incorporado a los programas de sensibilización y de educación en materia de violencia de género. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión, de conformidad con artículo 166 del COPP.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en la Ciudad de Barinas, al primer (01) días del mes de Junio de 2015.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-