REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 11 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-010537
ASUNTO : EP01-S-2014-010537

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE HIDEBRANDO PERNIA VALECILLOS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.591.787, de 39 años de edad, nacido en fecha 25/11/1976, natural de Barinas, hijo de Zulema Valecillos (V) y de José Pernia (V), ocupación u oficio Comerciante en Servi conexiones JP, residenciado: Urbanización Manuel Palacio Fajardo, casa Nº 4, vereda 10, etapa Nº 1, teléfono 0424-5268291 y 0273-5520060.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano JOSE HIDEBRANDO PERNIA VALECILLOS, hechos acaecidos en fecha 14/10/2014, cuando la ciudadana NOHELI BETZAIDA CONTRERAS CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.987.822, lo denuncia ante las Fuerzas Armadas Policiales Comando General “Gral. Pedro Briceño Méndez”, manifestando que: “Vengo a denunciar a mi esposo de nombre JOSE HIDEBRANDO PERNIA VALECILLOS, cedula de identidad Nº 13.591.787, ya que hoy en la tarde yo llegue a su negocio para que me diera dinero para comprar una leche para nuestro hijo, y se negó a darme el dinero, me dijo que no le daba la gana y yo trate de entrar entonces me empujo contra una vitrina, se partió un vidrio y me corte en mi brazo derecho y mi mano, entonces me gritaba voy a ir preso pero primero te mato y uno de los empleados le decía José no empeores las cosas. Es todo.” Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policías de la Comandancia General “Gral. Pedro Briceño Méndez”, vista la denuncia de la víctima inician las investigaciones pertinentes en el caso, trasladándose hasta el Edificio los Cristales en la avenida Medina Jiménez; al llegar al sitio los funcionarios observan a una ciudadana sentada en la acera que estaba llorando y la misma tenia señales de haber sufrido maltrato físico, quien señalo a un ciudadano que estaba saliendo de un local al frente del edificio los Cristales que el mismo era su esposo y la había agredido; seguido proceden los funcionarios actuantes a interceptar a el ciudadano, logrando aprehender al agresor quedando identificado como JOSE HIDEBRANDO PERNIA VALECILLOS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.787; informándole los funcionarios actuantes de la denuncia formulada en su contra, y que a partir de ese momento quedaría en calidad de aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, presentado ante este Tribunal en fecha 16/10/2014, decretándose como flagrante la aprehensión, presentando en fecha 20/05/2015 la Fiscalia décima séptima del Ministerio Publico acusación formal en contra del ciudadano JOSE HIDEBRANDO PERNIA VALECILLOS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELI BETZAIDA CONTRERAS CEBALLOS.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa admitir parcialmente el injusto penal presentado en la acusación fiscal por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELI BETZAIDA CONTRERAS CEBALLOS; desestimando el Tribunal el delito de AMENAZA toda vez que no constan suficientes elementos de convicción, como posibles testigos que hubieran presenciado los hechos de amenaza los cuales manifiesta la victima en el acta de denuncia; por lo que tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, esta juzgadora COMPARTE PARCIALMENTE LA CALIFICACIÓN JURIDICA dada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, por el delito de VIOLENCIA FISICA; y Así se decide.-

PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
Durante la celebración de la audiencia preliminar la defensa privada Abg. Aldemar Enrique González Camacho, solicita al Tribunal: “A todo esto rechazo la acusación Fiscal porque no existen elementos de convicción para ninguno de los dos delitos imputados, solicito el sobreseimiento. Solcito copia de toda la causa. Es todo”. El tribunal pasa a pronunciarse declarando sin lugar la solicitud de la defensa privada en relación al Sobreseimiento, toda vez que existen suficientes elementos de convicción como para presumir que el ciudadano JOSE HIDEBRANDO PERNIA VALECILLOS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.591.787, es el autor del hecho punible por el cual lo acusa la Fiscalia del Ministerio Publico, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELI BETZAIDA CONTRERAS CEBALLOS; consta acta de denuncia de la victima, acta policial, reconocimiento medico forense, peritaje psiquiátrico, acta de inspección y acta de entrevista.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:

1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO DR. HOLLMAN AVENDAÑO, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), testimonio pertinente por tratarse del medico que practico el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 356-0609-2636-14, realizado a la ciudadana NOHELI BETZAIDA CONTRERAS CEBALLOS, y necesario para demostrar las lesiones ocasionadas por el ahora acusado.
1.2.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO DR. ABILIO MARRERA, Medico Psiquiatra adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), testimonio pertinente por tratarse del medico que practico el RECONOCIMIENTO MEDICO PSIQUIATRICO Nº 356-0609-098-2015, de fecha 20/04/2015, realizado a la ciudadana CONTRERAS CEBALLOS NOHELI BETZAIDA, y necesario para demostrar la afectación psicológica que las amenazas y hechos de violencia realizados por el hoy acusado han generado a la victima.
1.3.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA NOHELI BETZAIDA CONTRERAS CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.987.822, residenciada en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, casa 13, vereda 11, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono 0273-3114076, 0414-5018515, (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es pertinente en sala de juicio oral, por ser la victima de los hechos y necesaria, ya que demostrara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que mediaron los hechos, de los cuales resulto lesionada por el ahora acusado, y amenazada.
1.4.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA NOEMI CEBALLOS DE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.411.870, residenciada en Sector Bello Monte, segunda entrada, casa Nº 39, Tierra Blanca, Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono 0273-5143562, (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es pertinente en sala de juicio oral por ser testigo referencial de los hechos, y necesaria ya que demostrara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que mediaron los hechos.
1.5.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS JOSE TERAN Y JUAN BADEL, adscritos a la Policía del Estado Barinas, destacados en la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas (lugar donde deben ser citados), testimonio necesario por tratarse del funcionario que suscribió acta policial Nº 1131, de fecha 14/10/2014, y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ya que realizaron la aprehensión del ahora acusado, en los cuales la ciudadana NOHELI CONTRERAS, suficientemente identificada, resulto victima de este ciudadano.

2.-DOCUMENTALES:
2.1.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 356-0609-2636-14, de fecha 15/10/2014, suscrito por el Dr. Hollman Avendaño, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses del Estado Barinas, realizado a la ciudadana NOHELI BETZAIDA CONTRERAS CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.987.822. Inserto al folio cincuenta y cuatro (54).
2.2.- RECONOCIMIENTO MEDICO PSIQUIATRICO Nº 356-0609-098-2015, de fecha 20/04/2015, suscrito por el Dr. Abilio Marrero, Medico Psiquiatra adscrito al Servicio Nacional de Medicina y ciencias forenses del Estado Barinas, realizado a la ciudadana NOHELI BETZAIDA CONTRERAS CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.987.822. Inserto del folio cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58) de la presente causa.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, la defensa se acoge a todas y cada una de las pruebas promovidas por la representación fiscal.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JOSE HIDEBRANDO PERNIA VALECILLOS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.591.787, de 39 años de edad, nacido en fecha 25/11/1976, natural de Barinas, hijo de Zulema Valecillos (V) y de José Pernia (V), ocupación u oficio Comerciante en Servi conexiones JP, residenciado: Urbanización Manuel Palacio Fajardo, casa Nº 4, vereda 10, etapa Nº 1, teléfono 0424-5268291 y 0273-5520060; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELI BETZAIDA CONTRERAS CEBALLOS. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad en relación a la víctima de las establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se otorga de conformidad con el Art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Art. 95 numeral 8 de la Ley Especial Medida Cautelar Sustitutiva consistente en Régimen de Presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ANTE LA UVIC DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el Art. 166 del COPP. Así se decide.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de Junio del 2015.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-