REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 15 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2008-000025
ASUNTO : EJ02-S-2008-000025
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 67 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 23-05-2008, cuando la ciudadana ESTEVEZ LIZARAZO MIRIAN CONSOLACION, denuncia al ciudadano: JOSE ALEXIS ESCALANTE SOTO, ya que el mismo la agredió físicamente, y ocasiono algunos daños a sus bienes.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 09-06-2015, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 42, 50 en su encabezamiento, y Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ESTEVEZ LIZARAZO MIRIAN CONSOLACION, y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE CONTRA EL FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1, y 413 en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio KOSFRAN XAVIER DIAZ HURTADO. De seguido se deja constancia de la incomparecencia de la victima ciudadana ESTEVEZ LIZARAZO MIRIAN CONSOLACION, quien se encontraba debidamente notificada en fecha 15-01-2015 acta de diferimiento, y en relación a la otra victima ciudadano KOSFRAN XAVIER DIAZ HURTADO, se constato vía telefónica que se encuentra detenido en la comandancia general de policía no pudiendo asistir. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como JOSE ALEXIS ESCALANTE SOTO Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.464. 256, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13-01-1977 edad 38 años, oficio Funcionario Publico, hijo de María Felicita Soto Rojas (v) y Manuel Antonio Escalante Patiño, Dirección Barrio Lorenzo Contreras, calle 16, carreras dos, Socopo, teléfono 0426-8796840, 0273- 09283687; quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa privada del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Herminia Rojas, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado JOSE ALEXIS ESCALANTE SOTO, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo.”
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 23-05-2008, cuando la ciudadana ESTEVEZ LIZARAZO MIRIAN CONSOLACION, denuncia al ciudadano: JOSE ALEXIS ESCALANTE SOTO, ya que el mismo la agredió físicamente, y ocasiono algunos daños a sus bienes.
Medios de Prueba:
1) Acta Policial N° 0874, de fecha: 24-05-2008, suscrita por los funcionarios: AGENTE (PEB) YOLIMAR RODRÍGUEZ, AGENTE (PEB) BENANCIO ROA, AGENTE ERLIS UZCATEGUI Y AGENTE KOSFRAN DIAZ, adscritos a la Zona Policial N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano JOSE ALEXIS ESCALANTE SOTO y del procedimiento efectuado, la cual cursa a los folios 04 y 05 de la presente causa.
2) Acta de Denuncia, de fecha: 23-05-2008, suscrita por la víctima: Miriam Consolación Estévez Lizarazo, inserta a los folios 07 y 08 de la presente causa.
3) Actas de Entrevista del Ciudadano: Kosfran Xavier Díaz Hurtado, de fecha: 24-05-2008, funcionario que resultó agredido por el imputado, inserta al folio 13 de la presente causa.
4) Acta Informática: de fecha 25-05-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.
5) Reconocimientos Médico-Legal Nº 0294, de fecha 26/05/2008, suscrito por el Dr. Ángel Custodio Méndez adscrito al CICPC Socopo, quien dejo constancia del reconocimiento medico efectuado a la ciudadana MIRIAN CONSOLACION, el cual arrojo el siguiente resultado: COTUSION EQUIMOTICA EN CARA POSTERIOR DEL HOMBRO IZQUIERDO, CONTUSION EQUIMOTICA EN RODILLA IZQUIERDA Y TOBILLO IZQUIERDO. Inserto al folio ciento treinta y uno (131).
6) Reconocimientos Médico-Legal Nº 0297, de fecha 26/05/2008, suscrito por el Dr. Ángel Custodio Méndez adscrito al CICPC Socopo, quien dejo constancia del reconocimiento medico efectuado al ciudadano JOSE ALEXIS ESCALANTE SOTO, el cual arrojo el siguiente resultado: ESCORIACIONES LINEALES QUE SEMEJAN LECHOS UNGUEALES EN TORAX ANTERIOR. Inserto al folio ciento treinta (130).
7) Informe Pericial, Nº 9700-219-065, de fecha 24/05/2008, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC quienes dejan constancia del reconocimiento realizado.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 42, 50 en su encabezamiento, y Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ESTEVEZ LIZARAZO MIRIAN CONSOLACION, y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE CONTRA EL FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1, y 413 en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio KOSFRAN XAVIER DIAZ HURTADO; se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión de los delitos ya enunciados, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal antes indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; y así se decide. –
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; encontrándose la victima debidamente notificada; es por lo que este tribunal procede a celebrar la correspondiente audiencia preliminar y acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano JOSE ALEXIS ESCALANTE SOTO.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir el acusado JOSE ALEXIS ESCALANTE SOTO, las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las medidas de Seguridad a favor de la victima de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6 consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al ACUSADO realizar un donativo de medicamentos pediátricos, por la cantidad de dos mil quinientos Bolívares (2500 Bs.) que deberá entregar en el Hospital Luis Razetti en el área de Pediatría. 3) Se amplia el régimen de presentaciones a cada NOVENTA (90) DÍAS ANTE LA UVIC DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el Art. 242 numeral 3 del COPP, en relación con el Art. 95 numeral 8 de la Ley Especial. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 42, 50 en su encabezamiento, y Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ESTEVEZ LIZARAZO MIRIAN CONSOLACION, y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE CONTRA EL FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1, y 413 en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio KOSFRAN XAVIER DIAZ HURTADO. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JOSE ALEXIS ESCALANTE SOTO Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.464. 256, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13-01-1977 edad 38 años, oficio Funcionario Publico, hijo de María Felicita Soto Rojas (v) y Manuel Antonio Escalante Patiño, Dirección Barrio Lorenzo Contreras, calle 16, carreras dos, Socopo, teléfono 0426-8796840, 0273- 09283687. TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 45 del COPP: 1) Se ratifican las medidas de Seguridad a favor de la victima de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6 consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al ACUSADO realizar un donativo de medicamentos pediátricos, por la cantidad de dos mil quinientos Bolívares (2500 Bs.) que deberá entregar en el Hospital Luis Razetti en el área de Pediatría. 3) Se amplia el régimen de presentaciones a cada NOVENTA (90) DÍAS ANTE LA UVIC DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el Art. 242 numeral 3 del COPP, en relación con el Art. 95 numeral 8 de la Ley Especial. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MIERCOLES 16 DE DICIEMBRE DEL 2015 A LAS 10:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. QUINTO: Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, de conformidad con artículo 159 del COPP.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en la Ciudad de Barinas, a los quince (15) días del mes de Junio de 2015.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-
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