REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 17 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000127
ASUNTO : EJ02-S-2010-000127
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 67 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 04-12-2010, cuando la ciudadana THIANAZUY DEL VALLE ROJAS CONTRERAS, denuncia al ciudadano: CARLOS DAVID ARIAS, ya que el mismo ejecuto actos de intimidación en su contra, la agredió físicamente, la acoso y la amenazo.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 11-06-2015, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 42, y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana THIANAZUY DEL VALLE ROJAS CONTRERAS. De seguido la jueza le otorgo el derecho de palabra a la victima THIANAZUY DEL VALLE ROJAS, titular de la cedula de identidad numero V.-12.456.963, numero telefónico 0426-9295005, quien manifestó que no ha tenido mas problemas con el señor Carlos David Arias y que no se opone al beneficio. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como CARLOS DAVID ARIAS Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 17795845, de 41 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Elida Arias (V) y de Emilio Vicente Castillo (V), de ocupación y oficio Mecánico obrero, Residenciado: Barrió 23 de Enero, detrás del tanque de agua, rancho azul, teléfono: 0416-1766265, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”; previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Araceli Guevara, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado CARLOS DAVID ARIAS, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo.”
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 04-12-2010, cuando la ciudadana THIANAZUY DEL VALLE ROJAS CONTRERAS, denuncia al ciudadano: CARLOS DAVID ARIAS, ya que el mismo ejecuto actos de intimidación en su contra, la agredió físicamente, la acoso y la amenazo.
Medios de Prueba:
1.-Acta de Denuncia, de fecha 23/11/2009, formulada ante la coordinación policial Los Llanos, con sede en Sabaneta del Estado Barinas, donde la ciudadana HIANAZUY DEL VALLE ROJAS (victima) manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano CARLOS DAVID ARIAS, porque tiene tres días maltratándome físicamente y además me daño las tapas de zinc de mi rancho y me insulta cada vez que se emborracha. Es todo”.
2.-Acta Policial Nº 1863, DE FECHA 23/11/2009, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Los Llanos, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano CARLOS DAVID ARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.795.845.
3.-Oficio 06-DIP-Nº 0654, de fecha 23/11/2010, dirigido al CICPC sub. Delegación Sabaneta.
4.-Oficio 06-DIP-Nº 0650, de fecha 23/11/2010, dirigido al Medico Forense del CICPC sub. Delegación Barinas.
5.-Resultado de Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-143-2013, de fecha 26/11/2010, suscrita por el Dr. Iván Nieves adscrito al Servicio de Medicatura del CICPC del estado Barinas, practicado a la ciudadana THIANAZUY DEL VALLE ROJAS, titular de la cedula de identidad numero V.- 12.456.96.
6.-Oficio 06F16-940-10, de fecha 24/03/2010, dirigida a la zona policial Nº 6, de Sabaneta del Estado Barinas.
7.-Resolución de archivo fiscal, de fecha 25/05/2010, decretada por el despacho fiscal.
8.-Oficio 06F16-1883-10, de fecha 25/05/2010, dirigida al Tribunal de Control Nº 05 en funciones de Control del Estado Barinas.
9.-Oficio 06F16-1882-10, de fecha 25/05/2010, dirigida a la ciudadana THIANAZUY DEL VALLE ROJAS.
10.-Oficio 06F16-1884-10, de fecha 25/05/2010, dirigida al ciudadano CARLOS DAVID ARIAS.
11.-Acta de Comparecencia, de fecha 13/09/10, suscrita en el despacho fiscal por la ciudadana victima THIANAZUY DEL VALLE ROJAS.
12.-Acta de Opinión, de fecha 13/09/2010, suscrita en el despacho fiscal, por la niña Glendy Matute Rojas.
13.- Acta de Opinión, de fecha 13/09/2010, suscrita en el despacho fiscal, por el niño Ángel de Jesús Matute Rojas.
14.-Acta de Entrevista, de fecha 13/09/2010, suscrita en el despacho fiscal, por el ciudadano: RAFAEL MARIANO PEREZ MENDEZ, Testigo Nº 03.
15.-Auto de Reapertura de investigación, de fecha 13/09/2010, suscrita por la Fiscal Auxiliar Décima Sexta, Abogada Mercedes Zerpa, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
16.-Oficio 06F16-3738-10, de fecha 13/09/2010, dirigido al zona policial Nº 6, de Sabaneta, estado Barinas, solicitando practicar las diligencias de investigación urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento de la presente investigación.
17.-Citación Nº 06F-3739, de fecha 13/09/2010, dirigida al ciudadano imputado CARLOS DAVID ARIAS, para que comparezca ante el despacho fiscal.
18.- Informe Psicológico, de fecha 30/09/2010, suscrita por la Psicólogo ANA LOURDES PARRA MANZANO, adscrita al ambulatorio Los Pozones, del estado Barinas, quien deja constancia del haber realizado Evaluación Psicológica a la ciudadana THIANAZUY DEL VALLE ROJAS.
19.- Acta de Integración de causas, de fecha 15/12/2010, suscrita por la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Estado Barinas, procede a realizar la integración de las causas 06F16-0485-09, y 06F16-0451-10, por cuanto guardan relación entre la victima y el victimario.
Causa: 06F16-0451-10
1.- Acta de Denuncia, de fecha 04/12/2010, ante la Coordinación policial Los Llanos con sede en Sabaneta del Estado Barinas, donde la ciudadana THIANAZUY DEL VALLE ROJAS, manifiesta los hechos ocurridos.
2.- Acta Policial Nº 1745, de fecha 04/12/2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Los Llanos con sede en Sabaneta.
3.- Oficio CCPLL-DIP-Nº 0473, de fecha 04/12/2010, dirigido al Medico Forense del CICPC sub. Delegación Barinas, a los fines de practicar valoración medico legal a la victima.
4.- Oficio CCPLL-DIP-Nº 0474, de fecha 04/12/2010, dirigido al Medico Forense del CICPC sub. Delegación Barinas, solicitando identificación plena y antecedentes del ciudadano ARIAS CARLOS DAVID.
5.- Oficio 06F16-9348-10, de fecha 06/12/2010, Dirigido al Dr. Abilio Marrero, a los fines de que realice Evaluación Psiquiatrica a la ciudadana THIANAZUY DEL VALLE ROJAS.
6.- Oficio 06F16-9447, de fecha 06/12/2010, Dirigido a la Coordinación Policial Los Llanos, a los fines de que realice diligencias de investigación.
7.- Oficio 06F16-9461, de fecha 08/12/2010, Dirigido a la Defensoría de los Derechos de las Mujer.
8.- Acta de Entrevista, de fecha 21/12/2010, suscrita en el despacho fiscal por la ciudadana THIANAZUY DEL VALLE ROJAS.
9.- Acta de Entrevista, de fecha 21/12/2010, suscrita en el despacho fiscal por el ciudadano TESTIGO Nº 1.
10.- Acta de Entrevista, de fecha 21/12/2010, suscrita en el despacho fiscal por el ciudadano TESTIGO Nº 2.
11.- Informe Psiquiátrico Nº 9700-143-009, de fecha 18/01/2011, suscrito por el Dr. Abilio Marrero, adscrito al CICPC sub. Delegación Barinas, quien realizo valoración a la ciudadana THIANAZUY DEL VALLE ROJAS.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos sancionados en los Artículos 39, 40, 42, y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana THIANAZUY DEL VALLE ROJAS CONTRERAS; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión de los delitos antes enunciados, y en tal sentido hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra totalmente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; y así se decide. –
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y una vez escuchado a la victima en la sala de audiencia ciudadana THIANAZUY DEL VALLE ROJAS titular de la cedula de identidad numero V- 12.456.963, numero telefónico 0426-9295005, quien manifestó que no ha tenido mas problemas con el señor Carlos David Arias y que no se opongo al beneficio; por lo que este tribunal procede a celebrar la correspondiente audiencia preliminar y acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano CARLOS DAVID ARIAS.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir el acusado CARLOS DAVID ARIAS, las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las medidas de Seguridad a favor de la victima de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6 consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Deberá acudir al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducación y charlas en materia de sensibilización de violencia de género. 3) Se amplia régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS ANTE LA UVIC, de conformidad con el Art. 95 numeral 8 de la ley especial en relación con el Art. 242 numeral 3 del COPP. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos sancionados en los Artículos 39, 40, 42, y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana THIANAZUY DEL VALLE ROJAS CONTRERAS. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado CARLOS DAVID ARIAS Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 17795845, de 41 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Elida Arias (V) y de Emilio Vicente Castillo (V), de ocupación y oficio Mecánico obrero, Residenciado: Barrió 23 de Enero, detrás del tanque de agua, rancho azul, teléfono: 0416-1766265. TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 45 del COPP: 1) Se ratifican las medidas de Seguridad a favor de la victima de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6 consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Deberá acudir al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducación y charlas en materia de sensibilización de violencia de género. 3) Se amplia régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS ANTE LA UVIC, de conformidad con el Art. 95 numeral 8 de la ley especial en relación con el Art. 242 numeral 3 del COPP. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MIERCOLES 13 DE ENERO DE 2016 A LAS 10:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. QUINTO: Se ordena librar oficio al equipo interdisciplinario para que sea incorporado a los programas de sensibilización y de educación en materia de violencia de género. Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, de conformidad con artículo 159 del COPP.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2015.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-
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