REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 18 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-002305
ASUNTO : EP01-S-2015-002305

AUTO MOTIVADO DE CALIFICACION DE FLAGRACIA, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de presentación de imputado y de calificación de flagrancia del ciudadano GERSON WLADIMIR ALVARADO LOPEZ; por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1º concatenado con el articulo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA PULIDO VALERO. Pasa este Tribunal a motivar las decisiones adoptadas en dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO
GERSON WLADIMIR ALVARADO LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19280987, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-05-1990, natural de Barinas Estado Barinas, Hijo de Esmeira Zulay López (V) y de Ramón Alexi Alvarado (v), ocupación u oficio obrero de finca, residenciado: Vía San Cristóbal. Troncal Cinco, el Paguey, Sector Agua Caliente, restaurante El sabor Criollo, al lado de la Finca La Tachuela, teléfono no posee.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación fiscal le atribuye al ciudadano GERSON WLADIMIR ALVARADO LOPEZ, los hechos acaecidos en fecha 12/06/2015, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, dejan constancia de lo siguiente averiguación: “ Encontrándose en las labores de servicio en las instalaciones del despacho, siendo las 10:00 horas de la noche se recibió llamada telefónica de parte de la funcionaria Supervisor Wilmary Abreu de la policía del Estado Barinas, adscrita a la red de emergencias 171, de esta ciudad, informando que en el centro Diagnostico Integral (CDI) de la localidad de la Caramuca, Parroquia Manuel Palacio Fajardo Municipio Barinas Estado Barinas, ingreso una persona adulta de sexo femenino, presentando una herida cortante en su cuerpo, por lo que requiere comisión de este despacho en el lugar, obtenida esta información procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Carlos Martínez, a bordo de la unidad P-30075, hacia la referida dirección, con la finalidad de verificar la información antes suministrada, una vez presentes en el mencionado centro asistencial, previa identificación como funcionarios al servicio del cuerpo de investigaciones, sostuvimos entrevista con el galeno de guardia, Doctor Ernesto Cutiño Castillo, numero de pasaporte E222531, quien manifestó que encontrándose en sus labores de trabajo, siendo las 9:50 horas de la noche del día de hoy, ingreso una ciudadana de nombre LUZ MARINA PULIDO VALERO, procedente del sector Agua Caliente, carretera nacional, troncal 5, Parroquia Dominga Ortiz de Páez, presentando al momento de su ingreso una herida punzo penetrante en la región pectoral izquierda, quien estaba siendo atendida pero su estado de salud es delicado, no siendo posible establecer conversación con la misma, debido a su estado de salud; Seguidamente sostuvimos entrevista con la ciudadana BENITEZ LEON LISBETH DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21/04/1994, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, cedula de identidad Nº V.- 26.102.554, quien manifestó ser amiga de la hoy occisa y en relación a los hechos acoto, que el día de hoy viernes 12/06/2015, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche para el momento en que se encontraba junto a su amiga la ciudadana LUZ MARINA PULIDO VALERO, vendiendo café, en el sector agua caliente, en los reductores de velocidad que se encuentran en la carretera nacional troncal 5, fueron sorprendidas por el ciudadano GERSON WLADIMIR ALVARADO LOPEZ, quien es la ex pareja de la ciudadana lesionada, ofendiendo e insultando con palabras obscenas a la victima, manifestando que ahora si le había llegado el momento, optando luego en sacar un objeto cortante (cuchillo) ocasionándole una herida en la región pectoral izquierda, marchándose a pie del lugar, por lo cual su persona junto a vecinos del sector, trasladan a su amiga hasta el Centro Diagnostico Integral (CDI) San José, ubicado en la localidad de la Caramuca, indicando a su vez que el ciudadano GERSON WLADIMIR ALVARADO LOPEZ, ex pareja de su amiga, acosaba e insultaba a la victima, aportando de esta manera la identificación de la lesionada, quien responde al nombre de: LUZ MARINA PULIDO VALERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1989, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, residenciada en el sector agua caliente, carretera nacional, troncal 5, casa sin numero, Estado Barinas, cedula de identidad Nº V.- 19.802.331, de igual manera manifiesta que el ciudadano agresor ex pareja de la victima, responde al nombre de: GERSON WLADIMIR ALVARADO LOPEZ, venezolano, de 25 años de edad, cedula de identidad Nº V.- 19.280.987, así mismo se le hizo la interrogante sobre el paradero actual del ciudadano antes identificado, indicando que desconoce donde se encuentre, ya que le han manifestado los vecinos de la zona, que dicho ciudadano se fue del lugar, de igual manera hizo entrega de su teléfono móvil celular, marca Black Berry, modelo 9360, color negro, de su propiedad pero en vista de que su amiga no tenia celular, la ex pareja de su amiga le enviaba mensajes de texto a su celular, agrediéndola verbalmente. Seguidamente nos trasladamos junto a la ciudadana antes entrevistada hasta el lugar del hecho, siendo este en el sector agua caliente, carretera nacional troncal 5, específicamente donde se encuentra un reductor de velocidad, una vez presentes en el lugar la ciudadana acompañante nos señalo el lugar exacto, procediendo el funcionario detective Carlos Martínez a practicar la respectiva Inspección Técnica, de igual manera señalo la ubicación de la vivienda donde reside el ciudadano identificado como victimario, la cual se encuentra diagonal al sitio del hecho, en tal sentido nos apersonamos hasta dicho inmueble, a fin de ubicar e identificar plenamente al ciudadano, presentes en el sitio fueron atendidos por la ciudadana: YUSBELY ALVARADO LOPEZ, quien manifestó ser la hermana del ciudadano requerido, indicando que este no se encuentra en la vivienda para el momento de nuestra presencia, ya que apenas cometió el hecho se fue del sector, sin saber donde se encuentre actualmente, no obstante aporto los datos del referido ciudadano a quien identifico de la siguiente manera: GERSON WLADIMIR ALVARADO LOPEZ, venezolano, natural de Barinas, de 25 años de edad, nacido en fecha 18/05/1990, soltero, de oficios obrero, con residencia en la misma dirección, cedula de identidad Nº V.- 19.280.987, en tal sentido se le libro la respectiva boleta de citación, a los fines de que se presente ante esta sede y sea identificado plenamente. Es todo”. Asimismo en fecha 13/06/2015, funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Barinas, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándose en labores de servicio en las instalaciones del despacho, siendo las 11:30 horas de la noche, se recibió llamada telefónica de parte de la funcionaria Supervisor Wilmary Abreu de la Policía del Estado Barinas, adscrita la red de emergencias 171, informando que en el Centro Diagnostico Integral (CDI) de la localidad de la Caramuca, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, identificada como: LUZ MARINA PULIDO VALERO, quien ingresara minutos antes por presentar una herida punzo penetrante a nivel de la región pectoral, por lo que requiere comisión del despacho en el lugar, proceden a trasladarse a bordo de la unidad P-furgoneta, hacia la referida dirección, con la finalidad de verificar la información suministrada, presentes en el centro asistencial, sostienen entrevista con el funcionario de la policía del estado Barinas, Supervisor Agregado Aristeus Moreno, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.558.567, quien informo a la comisión que siendo las 9:50 horas de la noche, del día 12/06/2015, había ingresado al mencionado centro de salud la ciudadana LUZ MARINA PULIDO VALERO, presentando una herida punzo penetrante a nivel de la región pectoral, falleciendo a las 10:55 horas de la noche, y la misma se encontraba depositada en la morgue, procediendo los funcionarios a realizar la respectiva inspección técnica, al realizarle un examen microscópico se le puede observar como única HERIDA: 01.- Una (01) herida punzo penetrante en la región pectoral lado izquierdo, efectuándose la remoción del cadáver para su posterior traslado a la morgue de ese despacho….Es todo”. Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Barinas, dejan constancia de que en fecha 13/06/2015, siendo las 3:00 horas de la tarde, reciben llamada telefónica de parte del funcionario oficial Carlos Guevara de la policía del Estado Barinas, indicando que en la estación policial José Félix Rivas ubicada en la Población de Curbati, del Estado Barinas, se presento el ciudadano GERSON WLADIMIR ALVARADO LOPEZ, C.I.V.- 19.280.987, manifestando que el día de ayer, había apuñaleado a su ex concubina de nombre LUZ MARINA PULIDO VALERO, por lo cual fue trasladado hasta el centro de coordinación policial Pedraza, trasladándose los funcionarios del CICPC al sitio, a quienes el Supervisor Jefe Joelis Montilla de la Policía del Estado Barinas les hizo entrega del ciudadano en mención. Siendo presentado ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en fecha 15/06/2015, por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 96 DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y ART 236, 237 y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ya identificado este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 observa: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 observa que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra referido a las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en condición de flagrancia, por lo que se puede afirmar que en el procedimiento especial previsto para el juzgamiento de delito de género existe una clara descripción de las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en situación de flagrancia a saber:
1. El que se esta cometiendo.
2. El que se acaba de cometer.
a. Se entiende que se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento.
b. En este supuesto la autoridad competente debe dirigirse en un lapso que no debe exceder de doce (12) horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, donde debe recabar los elementos que acreditan su comisión, y verificados los supuestos de flagrancia procede a practicar la aprehensión en situación de flagrancia.
3. Cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, o por la mujer agredida, por u particular o por el clamor público.
4. Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca.
5. El que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

Asimismo el Tribunal trae a colación sentencia Nº 272 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual expone: “...La flagrancia en los delitos de genero viene determinada por la percepción que se tiene de los elementos que hacen deducir prima facie, la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, causalidad que deberá demostrarse y/o desvirtuarse durante el proceso...” En tal sentido de acuerdo a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa penal, el imputado fue aprehendido por los funcionarios actuantes, a poco tiempo de haber cometido el hecho punible; se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, constando en la causa suficientes elementos de convicción; que demuestran las circunstancias bajo las cuales se dio la aprehensión del ciudadano GERSON WLADIMIR ALVARADO LOPEZ, así como la relación de causalidad entre el delito y presunto autor, y así se decide.-

SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de las Medidas de Coerción personal que podrían ser impuestas a los fines de asegurar las resultas del proceso en la presente causa penal éste tribunal pasa a analizar los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al imputado de autos, en este sentido observa el Tribunal que el citado artículo establece los requisitos de procedencia a los efectos de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo solicite y siempre que se acredite la existencia concurrente de los siguientes supuestos:
1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado de autos, quien ha sido presentado por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1º concatenado con el articulo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA PULIDO VALERO; lo cual significa que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, tomando en cuenta el delito precalificado e imputado por el Ministerio Público, en la audiencia de calificación de flagrancia, y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, cumpliéndose así el primer requisito de los establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor y/o participe en la presunta comisión del hecho, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones policiales:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de junio de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia de recibir llamada telefónica, de parte de funcionaria adscrita a la red de emergencias 171, informando que en el CDI de la localidad de la Caramuca, Parroquia Manuel Palacio Fajardo Municipio Barinas Estado Barinas, ingreso una persona adulta de sexo femenino, presentando una herida cortante en su cuerpo, por lo que requiere comisión de este despacho en el lugar, quedando identificada como LUZ MARINA PULIDO VALERO, procedente del sector Agua Caliente, carretera nacional, troncal 5, Parroquia Dominga Ortiz de Páez, presentando al momento de su ingreso una herida punzo penetrante en la región pectoral izquierda, quien estaba siendo atendida pero su estado de salud es delicado. Inserto del folio cinco y seis (05 y 06) de la presente causa.
2.- Acta de Inspección Nº 359 (sitio del hecho), de fecha 12 de Junio del 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia de las características del sitio donde ocurrieron los hechos: SECTOR AGUA CALIENTE, CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL RESTAURANTE SOPA CRIOLLA, VIA PUBLICA, PARROQUIA DOMINGA ORTIZ DE PAEZ, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS. Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
3.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 13/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, donde dejan constancia de la siguiente evidencia colectada: (01) un teléfono, marca Black Berry, modelo 9360, color negro, IMEI 351553059116940. Inserto al folio nueve (09) de la presente causa.
4.- Inspección Nº 359 Fijación Fotográfica, de fecha 12 de Junio del 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, fijación fotográfica del SECTOR AGUA CALIENTE, CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL RESTAURANTE SOPA CRIOLLA, VIA PUBLICA, PARROQUIA DOMINGA ORTIZ DE PAEZ, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, donde consta: La presente grafica en carácter general se aprecia el lugar donde ocurrieron los hechos, de igual manera, la carretera nacional, troncal 5. Inserto al folio diez (10).
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de junio de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de servicio en fecha 12/06/2015, en las instalaciones del despacho, siendo las 11:30 horas de la noche, se recibió llamada telefónica de parte de la funcionaria Supervisor Wilmary Abreu de la Policía del Estado Barinas, adscrita la red de emergencias 171, informando que en el Centro Diagnostico Integral (CDI) de la localidad de la Caramuca, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, identificada como: LUZ MARINA PULIDO VALERO, quien ingresara minutos antes por presentar una herida punzo penetrante a nivel de la región pectoral. Inserto al folio once (11).
6.- Inspección Técnica Nº 360, de fecha 12 de Junio del 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección: MORGUE DEL CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL SAN JOSE, ESPECIFICAMENTE EN EL (CDI) LA CARAMUCA, PARROQUIA MANUEL PALACIO FAJARDO, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS. Inserto al folio doce (12).
7.- Inspección Nº 360 Fijación Fotográfica, de fecha 12 de Junio del 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, fijación fotográfica realizada en la MORGUE DEL CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL SAN JOSE, ESPECIFICAMENTE EN EL (CDI) LA CARAMUCA, PARROQUIA MANUEL PALACIO FAJARDO, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, donde consta: EN LA PRESENTE FOTOGRAFIA Y CON CARÁCTER GENERAL, SE APRECIA SOBRE UNA CAMILLA METALICA TIPO FAJA, EL CUERPO SIN VIDA DE UNA PERSONA ADULTA DE SEXO FEMENINO, DESPROVISTO DE VESTIMENTE. Inserto al folio trece (13).
8.- Inspección Nº 360 Fijación Fotográfica, de fecha 12 de Junio del 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, fijación fotográfica realizada en la MORGUE DEL CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL SAN JOSE, ESPECIFICAMENTE EN EL (CDI) LA CARAMUCA, PARROQUIA MANUEL PALACIO FAJARDO, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, donde consta: EN LA PRESENTE FOTOGRAFIA Y CON CARÁCTER DE DETALLE, SE APRECIA EL ROSTRO DE HOY OCCISA. Inserto al folio catorce (14).
9.- Inspección Nº 360 Fijación Fotográfica, de fecha 12 de Junio del 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, fijación fotográfica realizada en la MORGUE DEL CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL SAN JOSE, ESPECIFICAMENTE EN EL (CDI) LA CARAMUCA, PARROQUIA MANUEL PALACIO FAJARDO, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, donde consta: EN LA PRESENTE FOTOGRAFIA Y CON CARÁCTER DE DETALLE, SE APRECIA UNA (01) HERIDA PUNZO PENETRANTE EN LA REGION PECTORAL LADO IZQUIERDO. Inserto al folio quince (15).
10.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 12/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, donde dejan constancia de la siguiente evidencia colectada: Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, extraída del cadáver. Inserto al folio diecisiete (17) de la presente causa.
11.- Acta de Entrevista Policial, de fecha 13/06/2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, por la ciudadana BENITEZ LEON LISBETH DEL VALLE, C.I V.- 26.102.554, donde expone: “Bueno resulta que el día de ayer Viernes 12/06/2015, a eso de las 10:00 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba en el Paguey vía San Cristóbal, con mi amiga PULIDO VALERO LUZ MARINA, vendiendo café, cuando de repente llega su ex marido de nombre ALVARADO LOPEZ GERSON WLADIMIR, llega con un cuchillo en la mano y le da una puñalada a mi amiga Luz, yo salgo corriendo a buscar la policía mientras que a ella la trasladan al CDI, de la Caramuca, lugar donde fallece a los minutos, mientras que Gerson salio corriendo sin saber donde se escondió. Es todo”. Inserto al folio dieciocho y diecinueve (18 y 19).
12.- Autopsia Nº 356-0609-261, de fecha 13/06/2015, suscrita por el Dr. Jesús Rafael González, adscrito al Servicio de Medicina Y Ciencias Forenses, quien realizo autopsia a la ciudadana LUZ MARINA PULIDO VALERO, donde consta: causas de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO, RUPTURA CARDIACA, ARMA BLANCA. Inserto al folio veinticinco (25).
13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de junio de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia de que en fecha 13/06/2015, siendo las 3:00 horas de la tarde, reciben llamada telefónica de parte del funcionario oficial Carlos Guevara de la policía del Estado Barinas, indicando que en la estación policial José Félix Rivas ubicada en la Población de Curbati, del Estado Barinas, se presento el ciudadano GERSON WLADIMIR ALVARADO LOPEZ, C.I.V.- 19.280.987, manifestando que el día de ayer, había apuñaleado a su ex concubina de nombre LUZ MARINA PULIDO VALERO, por lo cual fue trasladado hasta el centro de coordinación policial Pedraza, trasladándose los funcionarios del CICPC al sitio, a quienes el Supervisor Jefe Joelis Montilla de la Policía del Estado Barinas les hizo entrega del ciudadano en mención. Inserto al folio veintiséis y veintisiete (26 y 27).
14.- Reporte Policial, de fecha 13/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Ciudad Bolivia, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano GERSON WLADIMIR ALVARADO LOPEZ, C.I. V.- 19.280.987. Inserto al folio veintiocho (28).
15.- Acta de los derechos del imputado, de fecha 13 de Junio del 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, debidamente firmada por el imputado GERSON WLADIMIR ALVARADO LOPEZ, C.I. V.- 19.280.987. Inserto al folio treinta (30).
16.- Inspección Técnica Nº 363, de fecha 13 de Junio del 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección: SECTOR AGUA CALIENTE, RESTAURANTE SOPA CRIOLLA, PARROQUIA DOMINGA ORTIZ DE PAEZ, MUNICIPIO BARINAS, ESTADO BARINAS. Inserto al folio treinta y dos, al treinta y cinco (32 al 35).
17.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 13/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, donde dejan constancia de la siguiente evidencia colectada: una prenda de vestir, comúnmente denominada franela, marca “Columbia”, sin talla aparente, y una prenda de vestir comúnmente denominada pantalón. Inserto al folio treinta y siete (37) de la presente causa.
18.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 13/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, donde dejan constancia de la siguiente evidencia colectada: Un (01) instrumento de corte comúnmente denominado “cuchillo” con empuñadura de madera. Inserto al folio treinta y nueve (39) de la presente causa.
19.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-087-006, de fecha 13/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia del reconocimiento medico legal realizado a Un (01) instrumento de corte del comúnmente denominado “cuchillo”, con empuñadura de madera. Inserto al folio cuarenta y uno (41).
20.-Reconocimiento Técnico Nº 9700-087-007, de fecha 13/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia del reconocimiento medico legal realizado a una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada franela, marca “Columbia”, sin talla aparente; y una (01) prenda de vestir comúnmente denominada pantalón. Inserto al folio cuarenta y tres (43).

Ahora bien en relación al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral segundo, en cuanto a los elementos de convicción que hacen posible estimar que el imputado plenamente identificado es presunto autor en la comisión del hecho punible que le ha sido atribuido, en concordancia con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, en acatamiento del deber de fundamentar las razones que pudieran dar lugar al Decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad, considera quien aquí decide que de las actas que conforman el legajo de actuaciones, arriba señaladas de su revisión y análisis, se desprenden suficientes elementos de convicción, como para estimar que el imputado es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, estando en el pleno desarrollo la investigación, toda vez que existen suficientes indicios y elementos, que así lo indican, lo cual se deduce al ir analizando detalladamente las actuaciones de investigación que conforman la causa, significando ello que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; En cuanto a lo establecido en el numeral tercero, referido a la presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, observa éste Tribunal que en caso de acordarse una medida menos gravosa, las resultas del proceso estarían en riesgo tomando en cuenta la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, y pudiendo existir obstaculización en la investigación, por lo cual se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad.


PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
La defensa privada solicita durante la audiencia de oír imputado lo siguiente: “Solicito se desestime la agravante en relación al articulo 58 de la Ley Especial ya que se puede constatar que no hay relación concubinaria entre ambos. El tribunal a los fines de decidir toma las siguientes consideraciones: De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa penal se puede evidenciar el señalamiento de la testigo presencial de los hechos ciudadana BENITEZ LEON LISBETH DEL VALLE, quien manifiesta que la hoy occisa fue agredida por su ex marido el ciudadano GERSON WLADIMIR ALVARADO LOPEZ; estableciendo asimismo el articulo 58 numeral 1 de la Ley Especial “Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la victima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia.”; aunado al hecho de que nos encontramos en pleno desarrollo la investigación, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa privada, y se mantiene la calificación jurídica impuesta por la representación fiscal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal en Función de Control, Audiencia y Medidas N° 01, con competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado de autos GERSON WLADIMIR ALVARADO LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.280.987, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-05-1990, natural de Barinas Estado Barinas, Hijo de Esmeira Zulay López (V) y de Ramón Alexi Alvarado (v), ocupación u oficio obrero de finca, residenciado: Vía San Cristóbal. Troncal Cinco, el Paguey, Sector Agua Caliente, restaurante El sabor Criollo, al lado de la Finca La Tachuela, teléfono no posee; como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 96 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1º concatenado con el articulo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA PULIDO VALERO. SEGUNDO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 97 concatenado con el Art 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. TERCERO: Acuerda la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DEL LIBERTAD establecida en el Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado GERSON WLADIMIR ALVARADO LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.280.987; acordando como sitio de reclusión el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARINAS; por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1º concatenado con el articulo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA PULIDO VALERO; declarando sin lugar la solicitud de la defensa privada en relación a la medida menos gravosa. CUARTO: Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5, y 6 de la Ley Especial a favor de Los familiares de la víctima consistentes en: 6.- Prohibir que el presunto agresor, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia por si mismo o por terceras personas. QUINTO: Se acuerda la solicitud de la defensa privada y se ordena librar oficio al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses del CICPC Sub. Delegación Barinas, a los fines de que le sea practicada imputado de autos valoración psiquiatrica. Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada dentro del lapso legal establecido.
Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Control, Audiencia, y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2015.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA, Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-