REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 2 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-P-2012-000010
ASUNTO : EJ02-P-2012-000010


AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
FISCAL: ABG. CARLOS RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA NUÑEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MANUEL PEÑA
ACUSADO: JOE RUBER AZUAJE SOSA
VICTIMA: MARYSABEL DEL VALLE CORRO

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado JOE RUBER AZUAJE SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.911, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 25/06/1979, Natural de Barinas, hijo de Isabel Sosa (V) y de Rubén Azuaje (F), de ocupación u oficio empleado del Hospital Luís Razetti, residenciado: Urb. Negro Primero, vereda II, casa Nº 03, frente a la bodega el sol , teléfono 0416-9768806; por la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYSABEL DEL VALLE CORRO.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la representante fiscal Abg. Carlos Ramírez, quien expuso: “Dra. Sírvase a verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas, asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si no han incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana MARYSABEL DEL VALLE CORRO, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.364.296, teléfono 0416-8573506, y 0414-5498053, quien manifestó: “Él me sigue acosando, me llama, yo no quiero que él me moleste mas, llama a las 11 de la noche, y no me va a decir que a esa hora es para hablar con la niña, lo que pido es que me deje en paz. Es todo”. Seguido la defensa pública Abg. Manuel Peña, expone: “Ciudadana jueza mi defendido ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, solicito se le decrete el sobreseimiento de la causa, o en todo caso si lo considera prudente realice una ampliación del régimen de prueba. Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado JOE RUBER AZUAJE SOSA, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “me comprometo en ese acto a cumplir con todas las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo.”; En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal, en todo caso de las medidas de protección impuestas, Se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal al acusado, previa opinión favorable del Ministerio Público. Así Se decide.-
UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR TRES MESES MAS, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Se ratifica la medida de protección y seguridad a favor de la victima de la contemplada en el articulo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; CONSISTENTE EN: 6) PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO, INTIMIDACIÓN, PERSECUCIÓN, CHANTAJE, EN CONTRA DE LA VÍCTIMA NI POR SI MISMO NI POR TERCERAS PERSONAS. Todo ello en atención a lo previsto en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46, y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES a favor del acusado JOE RUBER AZUAJE SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.911, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 25/06/1979, Natural de Barinas, hijo de Isabel Sosa (V) y de Rubén Azuaje (F), de ocupación u oficio empleado del Hospital Luís Razetti, residenciado: Urb. Negro Primero, vereda II, casa Nº 03, frente a la bodega el sol , teléfono 0416-9768806; de conformidad con lo establecido en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene las condiciones impuestas al acusado como son: 1).- Se ratifica la medida de protección y seguridad a favor de la victima de la contemplada en el articulo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; CONSISTENTE EN: 6) PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO, INTIMIDACIÓN, PERSECUCIÓN, CHANTAJE, EN CONTRA DE LA VÍCTIMA NI POR SI MISMO NI POR TERCERAS PERSONAS. Todo ello en atención a lo previsto en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese del régimen de presentaciones que recaía sobre el acusado. TERCERO: Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día VIERNES 07 DE AGOSTO DEL 2015 A LAS 10:30AM.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, dos (02) de Junio de 2015. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Art. 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.


ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ


LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-