REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 2 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001263
ASUNTO : EP01-S-2013-001263
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 67 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 10-06-2013, cuando la ciudadana YUSMEY ALEJANDRA SANCHEZ HERRAN, denuncian al ciudadano: DENNIS ALEXANDER GUERRERO CEGARRA, ya que el mismo la amenazo y la agredió físicamente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 02-06-2015, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41 en concordancia con el 65 numeral 3, y Articulo 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSMEY ALEJANDRA SANCHEZ HERRAN. De seguido la jueza le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana YUSMEY ALEJANDRA SANCHEZ HERRAN, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.256.173, teléfono 0414-5773026 quien expone: “Él no se ha vuelto a meter mas conmigo, estamos reconciliados, tenemos dos hijos, y queremos terminar con esto lo antes posible. Es todo”. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como DENNIS ALEXANDER GUERRERO CEGARRA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.946.147 dice tener 35 años de edad, dice haber nacido en Barinas, en fecha 11/10/77 hijo de Sonia Cegarra (V) y de Tulio Guerrero (V), de ocupación u oficio conductor de prueba, residenciado: Urbanización la Victoria, callejón 01 manzana A- casa 67-52 detrás de la Cruz Rojas, teléfono 0273/5321148, Barinas Estado Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.”; previa solicitud de la Defensa Privada del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Argenis Picado, quien expuso: “solicito que se otorgue a mi defendido la suspensión condicional del proceso y que el tribunal le imponga las condiciones respectivas. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado DENNIS ALEXANDER GUERRERO CEGARRA, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo.”
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 10-06-2013, cuando la ciudadana YUSMEY ALEJANDRA SANCHEZ HERRAN, denuncian al ciudadano: DENNIS ALEXANDER GUERRERO CEGARRA, ya que el mismo la amenazo y la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, en fecha 10-07-2013, realizada por la ciudadana YUSMEY ALEJANDRA SANCHEZ HERNAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.256.173, quien es la victima en la presente causa, donde expone: “resulta ser que el día de hoy a eso de las 4 horas de la tarde, yo estaba en la posada de nombre Alondra, donde actualmente me estoy quedando, cuando llego mi novio de nombre Dennis Guerrero, y comenzó a insultarme sin motivo ni razón, luego comenzó a golpearme y a amenazarme de muerte con una navaja, posteriormente a eso él se fue, y yo me vine a formular la denuncia. Es todo”. Inserta al Folio seis (06) de la presente causa.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-07-2013, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano DENNIS ALEXANDER GUERRERO CEGARRA, dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.946.147. Inserto al folio nueve y diez (09 y 10) de la presente causa.
3.- Inspección Técnica Nº 1607, fecha 10-07-2013, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección: barrio el cambio, calle 1, posada “Alondra”, específicamente en la habitación numero 16, Barinas Estado Barinas. Inserto al folio once y doce (11 y 12) de la presente causa.
4.- Informe Pericial, de fecha 10-07-2013, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas. Inserto al folio trece (13) de la presente causa.
5.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 10-07-2013, suscrito por el Medico Forense Dr. Elías Alexis Ferrer, Adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quien realizo la valoración medico legal a la ciudadana YUSMEY ALEJANDRA SANCHEZ HERNAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.256.173, donde consta: contusión simple en región frontal derecha, y contusión simple con edema en rodilla derecha. Inserta al folio ocho (08) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41 en concordancia con el 65 numeral 3, y Articulo 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSMEY ALEJANDRA SANCHEZ HERRAN; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; y así se decide. –
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y del dicho de la victima YUSMEY ALEJANDRA SANCHEZ HERRAN, Titular de la cedula de identidad numero 18256173 teléfono 0414-5773026 quien expone: “él no se ha vuelto a meter mas conmigo estamos reconciliados, tenemos dos hijos y queremos terminar con esto lo antes posible. Es todo”; por lo que este tribunal procede a celebrar la correspondiente audiencia preliminar, y acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano ENNIS ALEXANDER GUERRERO CEGARRA.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el acusado DENNIS ALEXANDER GUERRERO CEGARRA, las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las medidas de Seguridad a favor de la victima, de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6 consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Realizar un donativo por la cantidad de Mil Quinientos (1500) bolívares en el Hospital Luis Razetti al departamento de pediatría del estado Barinas. 3) Deberá acudir el acusado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducacion y charlas en materia de sensibilización de violencia de género de conformidad con el Art. 95 numeral 7 de la Ley Especial. 4) Se le amplia el régimen de presentaciones al imputado de autos a cada 90 días por ante la UVIC. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41 en concordancia con el 65 numeral 3, y Articulo 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSMEY ALEJANDRA SANCHEZ HERRAN. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado DENNIS ALEXANDER GUERRERO CEGARRA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.946.147 dice tener 35 años de edad, dice haber nacido en Barinas, en fecha 11/10/77 hijo de Sonia Cegarra (V) y de Tulio Guerrero (V), de ocupación u oficio CONDUCTOR DE PRUEBA residenciado: Urbanización la Victoria, callejón 01 manzana A- casa 67-52 detrás de la Cruz Rojas, teléfono 0273/5321148 Barinas Estado Barinas. TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 45 del COPP: 1) Se ratifican las medidas de Seguridad a favor de la victima, de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6 consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Realizar un donativo por la cantidad de Mil Quinientos (1500) bolívares en el Hospital Luis Razetti al departamento de pediatría del estado Barinas. 3) Deberá acudir el acusado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducacion y charlas en materia de sensibilización de violencia de género de conformidad con el Art. 95 numeral 7 de la Ley Especial. 4) Se le amplia el régimen de presentaciones al imputado de autos a cada 90 días por ante la UVIC. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día JUEVES 25 DE MAYO DEL 2016 A LAS 09:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. QUINTO: Se ordena librar oficio al equipo interdisciplinario para que sea incorporado a los programas de sensibilización y de educación en materia de violencia de género. Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, por haber sido dictada dentro del lapso legal establecido de conformidad con el artículo 159 del COPP.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los dos (02) días del mes de Junio de 2015.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-
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