REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 22 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001239
ASUNTO : EP01-S-2015-001239
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.- 24.322.987, de 22 años de edad, nacido el 05/10/1993, natural de Barinas, de ocupación u oficio Estudiante, hijo de Omaira Gallardo (V) y de Pedro Vargas (V), residenciado en Urbanización Andrés Bello, callejón Plaza, casa Nº 52-89, teléfono 0273-5322500.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, hechos acaecidos en fecha 26/03/2015, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, siendo las 11:30 horas de la mañana, reciben denuncia por parte de la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayo de edad, de 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.114.178, quien expuso: “Resulta ser que ayer 25/03/2015, a eso de las 08:32 horas de la noche para el momento que me disponía a caminar por una de las entradas de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), específicamente como a 100 metros de la entrada que esta por Burguer King, se me acerco un sujeto desconocido por la espalda, y me dijo que dame todo lo que tienes, y como yo pensé que era un compañero molestando no le preste atención a los pocos segundos me dijo si no lo escuchaba pero yo cargaba los audífonos puestos, y no podía escuchar nada en lo que me voltee porque pensé que era alguno de mis compañeros el tipo me vuelve a decir “NO ESCUCHASTE QUE ME DES EL TELEFONO”, entonces yo le dije que no lo había escuchado pero que lo tomara y que se fuera que ese era el teléfono que cargaba y me dijo “DAME LA PLATA”, yo le dije que lo único que cargaba eran 130 bolívares que no cargaba más nada, y me dijo que no importaba que se los diera yo se los di y me dijo que no gritara, y que me quedara tranquila porque si no me iba dar un tiro, y me abrazo por el cuello y me apretaba muy fuerte hasta que llego a un punto donde me estaba ahorcando y le enterré las uñas en su brazo izquierdo y se molestó y me bajo la cara y empezó a golpearme en la cara y yo le decía que no me golpeara que yo no le había hecho nada y me dijo que me callara la boca que me iba a matar, yo le dije que me dejara ir o que se fuera que yo no le iba a decir a nadie lo que había pasado, pero me seguía golpeando hasta que me empujó hacia el monte donde estaba lo oscuro y me tiro al suelo, me decía que a él no le importaba nada que el no tenía familia que yo era una maldita perra que me iba a matar y luego me iba a violar, yo le suplicaba que no me siguiera golpeando que me dejara ir que se lo pedía por dios y me dijo que dios no existía, y que yo me iba a morir, luego entre tanto golpe me desmayé por unos segundos y cuando reaccione el me empezó a golpear nuevamente me volví a desmayar y cuando desperté escuchaba una música lejos, era mi teléfono, el sujeto ya se había ido, y yo tenía la camisa rota, el brazier arriba, los senos destapados y no tenía pantalón ni ropa íntima, como pude me levante conteste el teléfono era mi compañero de estudio José Manuel Agraso, y yo le dije lo que me había pasado y que estaba cerca de la biblioteca que me ayudara el llego en compañía de Edwin Camacho, ellos me auxiliaron luego llame a mi amiga Karla quien llego a la universidad, y en su carro me trasladaron al Hospital Dr. Luis Razetti, donde fui atendida por los médicos de guardia y posteriormente llegaron unos funcionarios del CICPC”. Es todo. Es por los hechos antes mencionados de los cuales al tener conocimiento funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Barinas inician las investigaciones pertinentes en el caso se trasladan hasta el Hospital Luís Razetti, donde sostienen entrevistas con el médico de Guardia, quien se identificó como Doctora KARINA JIMENEZ, quien informó que efectivamente siendo las Doce horas de la mañana del mismo día, en el área de Cirugía Menor, había ingresado una ciudadana con esa identificación, quien presentara lesiones en las partes íntimas, además presenta múltiples hematomas y excoriaciones por diferentes partes del cuerpo, y que su estado clínico es inestable debido a las lesiones que presenta; asimismo continúan los funcionarios en la investigación del caso realizando una serie de entrevistas, trasladándose al lugar donde ocurrieron los hechos realizan las correspondientes inspecciones técnicas logrando recabar algunos elementos de interés, indagando además sobre la ubicación de algún testigo presencial del hecho, siendo infructuosa la misma. En fecha 27/03/2015 la Inspectora Yolibet Terán, funcionario adscrito al CICPC, inicia diligencia policial en el presente caso llevado por la comisión de uno de los Delitos de (FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN), en el desarrollo de sus funciones tiene conocimiento acerca de la perpetración de un robo de equipo telefónico a una alumna de la Universidad Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, en su sede principal Barinas, el día 25-03-15, el cual le fue asignado Nro. De Investigación Penal K-15-0087-01092 (CONSTA COPIA FOTOSTATICA DENUNCIA), donde el sujeto autor de los hechos denunciados es apodado el Burger, a quien se le señalan las mismas características fisionómicas y vestimenta, que especifica la victima del presente hecho como la persona que abusara sexualmente de la misma; motivo por el cual proceden a realizar una revisión exhaustiva del mencionado legajo, y al hacer revisión del retrato hablado practicado con los datos de la víctima, observan que los mismos coinciden en su fisionomía, con los datos aportados por la víctima del presente hecho, asimismo se refleja que el sujeto es conocido como el “BURGER” apodo adquirido por cuanto el referido ciudadano fue empleado de dicho establecimiento comercial con sede en las adyacencias de la referida casa de estudios; en ese sentido y en aras de lograr la individualización e identificación plena del sujeto presunto autor de esta investigación, se trasladan hasta el establecimiento comercial de expendio de comida BURGER KIN, a los fines de indagar sobre algún dato relacionado con la identificación del sujeto apodado como el BURGER. Presentes en dicho establecimiento comercial sostienen entrevista con un ciudadano que quedo identificado como HERRERA PADILLA JOSAFAT KIN, quien indico que en efecto en dicho establecimiento comercial laboro un ciudadano que actualmente es estudiante de la U.N.E.LL.E.Z, a quien le apodan en dicha casa de estudios como “BURGER”, por el hecho de haber sido empleado del mismo, y quien en la actualidad hace acto de presencia de manera consecutiva a dicho establecimiento a realizar visita al mismo, inquiriéndosele información con relación a los datos personales del mismo, haciendo este entrega a la comisión de copias fotostáticas de una síntesis curricular contentivo de seis (06) folios útiles, en el cual se especifican los siguientes datos: EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, V-24.322.987, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, callejón Plaza, casa 52-89; culminada la diligencia en el lugar, se trasladan hasta la sede de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, específicamente al Área de Registro y Seguimiento Estudiantil (ARSE), a los fines de indagar la ubicación Académica del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO V-24.322.987, fueron atendidos los funcionarios por el ciudadano WILSON GONZALEZ GIL, Jefe del Departamento, quien procedió a verificar los datos aportados dentro del Sistema de registro de estudiantes de dicha casa de estudios, informando que en efecto el ciudadano antes mencionado es estudiante activo de la Universidad en la carrera de T.S.U en Construcción Civil, Cuarto Semestre, en el turno Diurno, y la dirección de habitación registrada es la Urbanización Andrés Bello, callejón Plaza, casa 52-89; En ese sentido identificado plenamente el referido ciudadano, y en aras de recabar evidencias que permitieran determinar su autoría en el presente hecho, los funcionarios acuerdan solicitar a través de la Fiscalía décima Séptima del Ministerio Publico, tramitar de manera expedita y preferente Orden de Visita Domiciliaria a la siguiente dirección Urbanización Andrés Bello, Callejón Plaza, casa 52-89, Barinas Edo Barinas, casa tipo Vivienda Rural de color Verde, con Naranja, Jardinera de color Blanco, lugar de residencia del Ciudadano ANTONIO VARGAS GALLARDO. Una vez identificado el presunto autor del hecho punible en el cual se encuentra como víctima la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público considera que existen suficientes elementos de convicción tanto en la denuncia interpuesta por la víctima, así como en las actas de investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Barinas donde dejan constancia de las diligencias practicadas, aunado al Reconocimiento Medico Legal realizado a la víctima donde se evidencian lesiones físicas, vaginal y ano rectales sufridas por la misma y producto de la acción de este ciudadano, durante las cuales perdió la conciencia por la cantidad de contusiones que le propino en la cara, dejándola abandonada a su suerte en el sitio del suceso; es por lo que la Representación Fiscal solicita en fecha 30/03/2015 ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer sea librada la correspondiente Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO; venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/10/1993, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V-24.322.987; correspondiéndole a éste Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas por encontrarse en funciones de Guardia previa revisión de las actuaciones presentadas, y analizadas por esta Juzgadora, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, librándose en fecha 31/03/2015 Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ya identificado, vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que encuadra dentro del tipo penal de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 58 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el segundo parte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, así como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal; en perjuicio de la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, y por la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito que afecta la integridad física y psicológica de la victima. Es así como en fecha 31/03/2015, siendo las 06:03PM es presentado por el Abg. Alexis Peña Pulido en su carácter de Comisario Jefe del CICPC sub. Delegación Barinas, documento escrito informando a éste Tribunal Primero de Control en Funciones de Guardia sobre la Ejecución de la Orden de Aprehensión del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa se admite parcialmente el injusto penal presentado en la acusación fiscal por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 58 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el segundo parte del artículo 80 del Código Penal Venezolano; desestimando el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal en perjuicio de la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO; toda vez que no constan suficientes elementos que hagan presumir la comisión de dicho delito por parte del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Razones por las cuales considera éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que los hechos se ajustan adecuadamente a la descripción, motivo por el cual comparte parcialmente la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público; y Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO PROFESIONAL III, DR. HOLLMAN AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.357.159, Medico Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser el experto que realizo el Reconocimiento Medico Legal – Examen Físico, Ginecológico y Ano Rectal a la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayo de edad, de 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.114.178, y necesario ya que podrá explicar los hallazgos encontrados, lesiones encontradas al momento de realizarle la experticia, por lo que conformidad con lo establecido en el articulo 228,339, y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido los RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0609-771 de fecha 26 de marzo del año 2015, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.2.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO PROFESIONAL DR. ABILIO MARRERO, jefe del Departamento de Psiquiatría Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser el experto que realizo la Experticia Psiquiatrica a la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayo de edad, de 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.114.178, y necesario ya que podrá explicar los hallazgos encontrados, las condiciones psicológicas y emocionales que presento al momento de realizarle Peritaje Psiquiátrico, por lo que conformidad con lo establecido en el articulo 228,339, y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido los RESULTADOS DE LA EXPERTICIA PSIQUIATRICA Nº 356-0609-096-2015, de fecha 14 de abril de 2015, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.3.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO PSICOLOGA LIC. LEIDY RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.882.565, FVP: 955, Colaboradora del Centro de Atención y Formación Integral de la Mujer (CAFIM), con número telefónico de ubicación 0426-5751739 (lugar donde debe ser citada), pertinente por ser la experta que realizo la Evaluación Psicológica e Informe de fecha 04 de mayo de 2015 a la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayo de edad, de 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.114.178, y necesario ya que podrá explicar los hallazgos encontrados, las condiciones psicológicas y emocionales que presento al momento de realizarle Peritaje Psiquiátrico, por lo que conformidad con lo establecido en el articulo 228,339, y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido los RESULTADOS DE INFORME PSICOLÓGICO de fecha 04 de mayo de 2015, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento. Medio de prueba que se promueve de conformidad con lo que establece la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
1.4.- TESTIMONIAL DEL DETECTIVE RODRIGUEZ RAYNER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser el experto que practico las Experticias Físicas, Hematológica y Seminal a las evidencias suministradas las cuales fueron colectadas debidamente en el sitio del suceso, y las prendas de vestir de la victima, y las colectadas durante la visita domiciliaria realizada en la residencia del imputado, y necesaria ya que podrá explicar las condiciones y los hallazgos encontrados en las muestras al momento de realizar la Experticia, por lo que conformidad con lo establecido en el articulo 228,339, y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sean exhibidos los RESULTADOS DE INFORMES PERICIALES Nº 9700-068-AB-128-15 de fecha 27 de marzo de 2015, INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-129-15 de fecha 27 de marzo de 2015, el INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AE-044-15 de fecha 26 de marzo de 2015, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.5.- TESTIMONIAL DE LA DETECTIVE GUERRERO JOSELYN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser la experta que practico las Experticias de Evaluación y Análisis de Contenido de un teléfono celular colectado como evidencias suministradas y colectada de la victima ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayo de edad, de 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.114.178, y necesaria ya que podrá explicar las condiciones y los hallazgos encontrados en la evidencia al momento de realizar la Experticia, por lo que conformidad con lo establecido en el articulo 228,339, y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sean exhibidos los RESULTADOS DE INFORMES PERICIALES Nº 9700-068-085-15 de fecha 31 de marzo de 2015, y el INFORME PERICIAL Nº 9700-068-082-15 de fecha 29 de marzo de 2015, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.6.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS, DETECTIVES JOSE CACERES Y NELSON RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas Estado Barinas (lugar donde deben ser citados), siendo pertinente por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la actuación reflejada en el Acta de Investigación Penal de fecha 28 de marzo de 2015, de las diligencias de investigación preliminares del caso, así como la Inspección Técnica Nº 00705 de fecha 26 de marzo de 2015 por los que podrán demostrar el resultado de dicha actuación. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 228,322, y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea incorporada por su lectura el acta de inspección referida a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido.
1.7.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS INSPECTORES JEFA MAYRA COLINA, INSPECTORA YOLIBETH TERAN, DETECTIVE CLAUDIA CONTRERAS, ANIBAL BRICEÑO, ERIKA HERRERA Y JUAN BAQUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas Estado Barinas (lugar donde deben ser citados), siendo pertinente por cuanto fueron las personas que realizaron las actas de investigación y practicaron la aprehensión del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.- 24.322.987, así como el allanamiento en la residencia del acusado y necesaria para dejar constancia . Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 228,322, y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea incorporada por su lectura el acta de inspección referida a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido.
1.8.- TESTIMONIAL DE LA FUNCIONARIA INSPECTORA TERAN YOLIBET, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas Estado Barinas (lugar donde deben ser citados), siendo pertinente por cuanto fue la persona que suscribe el acta de investigación penal de fecha 27 de marzo de 2015, mediante la cual vincula al ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.- 24.322.987, y necesaria para dejar constancia de la diligencia de investigación necesaria para la individualización del mismo como autor de los hechos que se investigaron.
1.9.- TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ALEXIS ANTONIO LOPEZ, adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde deben ser citados), siendo pertinente y necesaria por cuanto fue la persona que realizo el retrato hablado Nº 133-03-15, diligencia de investigación que permitió la individualización del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.- 24.322.987, siendo señalado por la victima como autor de los hechos que se investigaron.
1.10.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.114.178, residenciada en la Urbanización Rómulo Betancourt Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-5708234 (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la victima de los hechos y necesaria ya que demostrara que efectivamente fue agredida físicamente y abusada sexualmente por el ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, por lo que podrá exponer ante el Tribunal las circunstancias que mediaron los hechos de los cuales es victima.
1.11.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA AGRASO GOITIA JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.733.991, residenciado en el Barrio La esperanza II, a una cuadra de la troncal 5, casa sin numero, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono 0424-1642342 (lugar donde debe ser citado), cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la testigo referencial de los hechos y necesaria ya que podrá exponer al tribunal las condiciones en las que encontró a la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, momentos después de haber sido agredida por el ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, por lo que podrá exponer ante el Tribunal las circunstancias que mediaron, los hechos de los cuales es testigo.
1.12.-TESTIMONIAL DEL CIUDADANO CAMACHO QUINTERO EDWIN YEFRI, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, natural del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.985.311, residenciado en el Barrio 19 de abril, calle José Félix Rivas, casa 111, Parroquia El Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono 0424-5378952 (lugar donde debe ser citado), cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la testigo referencial de los hechos y necesaria ya que podrá exponer al tribunal las condiciones en las que encontró a la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, momentos después de haber sido agredida por el ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, por lo que podrá exponer ante el Tribunal las circunstancias que mediaron, los hechos de los cuales es testigo.
1.13.-TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA NORKYS COROMOTO ZERPA POLANCO, venezolana, natural de Barinas, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.713.098, residenciado en la Urbanización Rómulo Betancourt, calle principal, casa Nº 28, teléfono 0426-3072023 (lugar donde debe ser citado), cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la testigo referencial de los hechos y necesaria ya que podrá exponer al tribunal las circunstancias que mediaron en los hechos de los cuales es testigo.
1.14.-TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA KARLA ANDREINA HIDALGO URANGA, venezolana, natural de Barinas, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.601.727, residenciada en la Urbanización Valle Verde, calle principal Nº 01, casa Nº 18, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes Barinas Estado Barinas, teléfono 0424-5443916 (lugar donde debe ser citado); cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la testigo referencial de los hechos y necesaria ya que podrá exponer al tribunal las circunstancias que mediaron en los hechos de los cuales es testigo.
1.15.-TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA YETZI YARELIS GUTIERREZ CONTRERAS, venezolana, natural de Barinas, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.167.808, residenciada en la Urbanización Andrés Bello, callejón Plaza, casa 39-82, Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono 0424-5660058 (lugar donde debe ser citado), cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la testigo presencial del allanamiento realizado en fecha 31 de marzo de 2015, en la residencia del acusado EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ubicada en la urbanización Andrés Bello, casa Nº 52-89, casa color verde manzana con naranja y rejas de color blanco, Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, y necesaria ya que podrá exponer al tribunal las circunstancias que mediaron en los hechos de los cuales es testigo.
1.16.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA DANIBETH DEL ROSARIO MENDOZA ROJAS, venezolana, natural de Barinas, mayor de edad, de 65 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.549.125, residenciada en Urbanización Andrés Bello, callejón Plaza, casa sin numero, al lado del poste 37, teléfono 0424-5127433 (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la testigo presencial del allanamiento realizado en fecha 31 de marzo de 2015, en la residencia del acusado EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ubicada en la urbanización Andrés Bello, casa Nº 52-89, casa color verde manzana con naranja y rejas de color blanco, Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, y necesaria ya que podrá exponer al tribunal las circunstancias que mediaron en los hechos de los cuales es testigo.
1.17.-TESTIMONIAL DEL CIUDADANO NIMER MONACADA YEINCER DAVID, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.154.085, residenciado en el barrio San José I, calle Nicolás Briceño, casa 2-6, Parroquia El Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono 0273-5414341 (lugar donde debe ser citado); cuya testimonial es pertinente y necesaria en Sala de Juicio Oral, por ser la testigo referencial de los hechos y necesaria ya que podrá exponer al tribunal los hechos que tiene conocimiento siendo el vigilante de la puerta mas de acceso a la universidad, por lo que podrá exponer ante el Tribunal las circunstancias que mediaron los hechos de los cuales es testigo.
1.18.- TESTIMONIAL DE LA EXPERTO LICENCIADA EN BIOLOGIA LA CIUDADANA SANDRA SIERRA, Experto profesional I, del área de identificación Genética del CICPC del Área Metropolitana de Caracas (lugar donde debe ser citada), designada para practicar Peritaje según memorándum Nº 9700-068-455 de fecha 06/04/2015, caso relacionado con el Expediente K-15-0087-01077, quien debidamente facultado de conformidad a lo establecido en los artículos 223, y 224 del COPP, realizo EXPERTICIA (PERFIL GENETICO ADN) de fecha 16/04/2015, (se acompaña en original en tres folios útiles), declaración que se hace necesaria en sala de juicio debido a que es la persona que como experto del área debidamente facultado realizo el análisis de Perfil Genético y pertinente ya que se podrá demostrar en sala de juicio la correspondencia los hallazgos entre los perfiles genéticos observados en las muestras por lo que de conformidad con lo establecidos en los artículos 228, 339, y 322 del COPP, solicita la representación fiscal sean exhibidos los resultados de la experticia P-15070 de fecha 16/04/2015, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informen sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0609-771-15, de fecha 26 de marzo del año 2015, realizado por el Dr. Hollman Avendaño, titular de la cedula de identidad Nº 10.357.159, Medico Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, practicado a la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.114.178, el cual arroja el siguiente resultado:
EXAMEN FISICO:
• HAMATOMAS A NIVEL PERIORBITARIA BILATERAL, QUE SE EXTIENDE A MEJILLAS Y GRAN EDEMA EN TODA LA CARA.
• HEMORRAGIA SUBCONJUNTIVAL BILATERAL SEVERO.
• ESQUIMOSIS EN CARA POSTERIOR DE CUELLO Y ANTERIOR DE FORMA LINEAL DEL LADO IZQUIERDO.
• MULTIPLES ESCORIACIONES EN HOMBROS, CUELLO y BRAZOS BILATERAL.
Las lesiones fueron ocasionadas por un objeto contundente. Estado General: Malo. Tiempo de Curación: 20 días. Privación de Ocupación: 20 días. Asistencia Médica: 15 días. Trastornos de Función: NO. Cicatrices: cara. Carácter: GRAVE SALVO COMPLICACIONES.
EXAMEN GINECOLOGICO:
• EDEMA EN LABIOS MENORES.
• HIMEN DESFLORADO ANTIGUO, CON DESGARROS ANTIGUOS A NIVEL 5, 6 y 7 SEGUN EJE DEL RELOJ.
• HIMEN EDEMATOSO Y ERITEMATOSO EN LOS BORDES; RECIENTE.
• SE TOMA (03) MUESTRAS DE SECRECIÓN VAGINAL
EXAMEN ANO-RECTAL:
• REGION PERIANAL EQUIMOTICA.
• DESGARRO ANAL A NIVEL 12 EJE DEL RELOJ RECIENTE.
• ESFINTER ANAL HIPOTONICO, DE FORMA INFUNDIBULAR; PERMEABLE AL PULPEJO DEL DEDO.
CONCLUCIONES:
• TRAUMATISMO SEVERO EN CARA, REGION PERIORBITRARIA Y GLOBOS OCULARES, MEJILLAS, CUELLO SEVERO, RECIENTE.
• TRAUMATISMO EN LABIOS MENORES E HIMEN, RECIENTE.
• TRAUMATISMO ANO-RECTAL RECIENTE.
Se amerita con urgencia ser valorada por psiquiatría forense. Inserto Al Folio Sesenta Y Dos Y Sesenta Y Tres (62 Y 63).
2.2.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA MEDICO PSIQUIATRICA Nº 356-0609-096-2015, de fecha 14/04/2015, suscrita por el Dr. Abilio Marrero, jefe del Departamento de Psiquiatría Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas, realizado a la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.114.178, el cual arrojo entre otras cosas las siguientes conclusiones: Diagnostico: Abuso Sexual, trastorno de estrés post traumático, conclusiones: …”producto de esta situación la consultante presenta un trastorno de estrés pos traumático…” Inserto al folio ciento ochenta y cuatro al ciento ochenta y ocho (184 al 188).
2.3.- RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 04/05/2015, suscrita por la Psicóloga LIC. LEIDY RONDON, realizado a la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.114.178, el cual arrojo entre otras cosas las siguientes conclusiones:”… La paciente transita por un estado pos traumático, que por la fuerza ejercida, el escarnio publico, desde su entorno hasta medios impresos, genera conductas inseguras, irritables, depresivas…”. Inserto al folio ciento ochenta y nueve al ciento noventa (189 al 190).
2.4.- INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-28-15, de fecha 27/03/2015, suscrito por el Detective Rodríguez Rayner Experto Designado para la practica de EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA según memorándum Nº 9700-0087-5006, de fecha 26/03/2015, conclusiones: En base a los análisis realizados al material estudiado se concluye: - En la superficie de la pieza estudiada NO EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL. – Las manchas del aspecto pardo rojizo presentan en la superficie de la pieza estudiada son de naturaleza hematica pertenecen a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”. Inserto al folio cincuenta y cuatro (54).
2.5.- INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-129-15, de fecha 27/03/2015, suscrito por el Detective Rodríguez Rayner Experto Designado para la Practica de EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA, según memorándum Nº 9700-0087-S/N, de fecha 26/03/2015, conclusiones: En base a los análisis realizados al material estudiado se concluye: -En la Superficie de la pieza estudiada e identificada con los Nº “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9” NO EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL, LAS MANCHAS DE ASPECTO PARDO ROJIZO PRESENTE EN LA SUPERFICIE DE LA PIEZA ESTUDIADA IDENTIFICADA CON LOS Nº “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9” SON DE NATURALEZA HEMATICA PERTENECEN A LA ESPECIE HUMANA Y PERTENECEN AL GRUPO SANGUINEO “O”. Inserto del folio treinta y seis al treinta y ocho (36 al 38).
2.6.- PRUEBA ANTICIPADA, realizada a la victima ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.114.178, ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas. La representación fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabo por los medios lícitos y dentro de los limites consentidos por la ley; pertinente y necesario porque guardan relación directa con el delito imputado, quien funge como victima de la presente causa, mediante la cual se desprende la circunstancia de modo, tiempo, y lugar de los hechos de violencia sexual del cual fue objeto, todo ello de conformidad con el Art. 322 numeral 1 del COPP. Inserto al folio ciento once al ciento diecisiete (111 al 117).
2.7.- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 31/03/2015, diligencia realizada en la residencia del acusado EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ubicada en la Urbanización Andrés Bello, casa Nº 52-89, casa de color verde manzana con naranja, y rejas de color blanco, Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas. Pertinente y necesario la circunstancia de modo, tiempo, y lugar de la aprehensión del acusado durante ese procedimiento sobre el cual mediaba orden de aprehensión todo ello de conformidad en el artículo 322 numeral 2 del COPP. Inserto al folio ciento noventa y dos (192) de la causa.
2.8.- EXPERTICIA (PERFIL GENETICO ADN) LINGº P15-070, de fecha 16/04/2015, realizada por la licenciada en Biología Sandra Sierra, Experta Profesional I, del Área de Identificación Genética del CICPC del Área Metropolitana de Caracas, designada para Practicar Peritaje según memorándum Nº 9700-068-455 de fecha 06/04/2015, caso relacionado con el Expediente K-15-0087-01077. Inserto del folio doscientos cincuenta y cinco (255) al doscientos cincuenta y nueve (259).
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA
1.- DECLARACION DE TESTIGOS:
1.1.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO GONZALEZ JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.709.906, teléfono 0426-9728563, residenciado en los Guasimitos, calle Junin, frente al Posta 52, Barinas Estado Barinas (lugar donde debe ser citado).
1.2.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO GOMEZ YOHANA DEL REAL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.224.239, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, callejón plaza, casa s/n, al lado del poste Nº 37, teléfono 0424-5127433, Barinas Estado Barinas (lugar donde debe ser citado).
1.3.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO GALLARDO CAÑIZALEZ ORLANDO ENRIQUE, cedula de identidad Nº V.-11.709.692, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, callejón Plaza, casa Nº 52-89, teléfono 0273-5322500, Barinas Estado Barinas (lugar donde debe ser citado).
1.4.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JEAN CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO, cedula de identidad Nº 18.290.723, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, callejón plaza, casa Nº 52-89, Barinas Estado Barinas.(lugar donde debe ser citado).
1.5.-TESTIMONIAL DEL CIUDADANO CONTRERAS TORRELLES CARLOS JOSE, cedula de identidad Nº V.- 20.965.288, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, callejón plaza, casa Nº 50-55, teléfono 0412-0539726, Barinas Estado Barinas (lugar donde debe ser citado).
1.6.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO GUERRERO RUIZ YUSMARY CAROLINA, cedula de identidad Nº 22.685.434, residenciada en la Urbanización La Concordia, calle los Próceres, casa Nº 36-12, teléfono 0426-1701602, Barinas Estado Barinas (lugar donde debe ser citado).
1.7.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO LUZARDO DE GALLARDO YOHANNY CAROLINA, cedula de identidad Nº 16.126.126, residenciada en la Urbanización las Acacias, calle Nº 04, casa Nº 20-688, teléfono 0424-5424821, Barinas Estado Barinas (lugar donde debe ser citado).
2.- DOCUMENTAL:
2.1.-RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 31/03/2015, realizado por el Dr. Hollman Avendaño, titular de la cedula de identidad Nº 10.357.159, Medico Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas, practicado al ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.- 24.322.987. Inserto al folio ciento noventa y nueve (199) de la presente causa.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.- 24.322.987, de 22 años de edad, nacido el 05/10/1993, natural de Barinas, de ocupación u oficio Estudiante, hijo de Omaira Gallardo (V) y de Pedro Vargas (V), residenciado en Urbanización Andrés Bello, callejón Plaza, casa Nº 52-89, teléfono 0273-5322500; por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 58 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad en relación a la víctima de las establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO antes identificado. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Así se decide.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del 2015.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-