REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 25 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-002408
ASUNTO : EP01-S-2015-002408


AUTO FUNDADO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal Auxiliar Nº 16 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Jhonniray Guerrero, en virtud de la aprehensión del ciudadano: GILBERT ARNOLDO CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.867.633, de 25 años de edad, natural de de Sabaneta de Barinas, en fecha 11-02-1990, hijo de María Lourdes Hernández (v) y de Ramón Castillo (v) , de ocupación comerciante residenciado: Urbanización el Pilar calle 5, casa sin numero a doscientos metros de la planta de tratamiento en construcción Sabaneta con numero de teléfono: 0416-7766958 (de la madre); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERLIN DEL VALLE VIELMA GONZALEZ. En la Audiencia la Fiscal del Ministerio Público Abg. Jhonniray Guerrero expone: Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y solicitó a este Tribunal: 1. La aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano GILBERT ARNOLDO CASTILLO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Merlín del Valle Vielma González. 2. Se acuerde la prosecución del procedimiento especial, de conformidad con el Articulo 97 Ejusdem 3. Solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 95 numeral 8vo y 1ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 4. Las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y consigno informe medico en original en un folio útil de la victima. Es todo. A continuación, la ciudadana Jueza impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, cónyuge, concubino o concubina, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y le informó que el Estado venezolano por órgano de este Tribunal le garantiza el respeto de sus derechos, conforme a lo consagrado en la Constitución, las leyes e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos, comunicándole detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado requiriéndole sus datos personales; señas particulares, lugar de trabajo y la forma mas expedita de comunicarse con él previniéndole de que si se abstiene de proporcionar esta información o lo hace falsamente se le identificara mediante testigos o por otros medios útiles, se le impuso del deber que tiene de indicar su domicilio o residencia y en caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso toda vez que los errores sobre el podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello: Nombre: GILBERT ARNOLDO CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.867.633, de 25 años de edad, natural de de Sabaneta de Barinas, en fecha 11-02-1990, hijo de María Lourdes Hernández (v) y de Ramón Castillo (v), de ocupación comerciante residenciado: Urbanización el Pilar calle 5, casa sin numero a doscientos metros de la planta de tratamiento en construcción Sabaneta con numero de teléfono: 0416-7766958 (de la madre). En relación a los hechos que le imputan manifestó: “claro nosotros fuimos a tomar junto, después nos fuimos a la otra casa se formo la pela con otras personas nosotros estábamos en otra mesa una botella que lanzaron le callo cerca a lo que salimos de ahí empezó a pelear conmigo porque no la defendía y yo le dije que le diera gracias a dios que no le pegaron y que la pelea no era con nosotros en lo que llegamos a la cas ella me agarro y se puso agresiva ella cuando toma es muy agresiva y cuando la lance a la cama para defenderme ella saco su cuchillo chiquito que siempre tiene debajo de la cama y me dio a darme yo en lo que salgo y vuelvo a entrar me puñalio y en ese momento no sentí nada porque estaba tomando cuando me lanzo la otra puñalada fue que me defendí y le di el golpe pero no fueron Varios eso es todo lo que tengo que decir. Las partes no preguntan. Se deja constancia de la manifestación de voluntad del imputado. Se le concede el derecho de palabra a la defensa publica la cual manifiesta: solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad y copia simple del acta “Es todo”.
ESTE TRIBUNAL OIDA LA MANIFESTACION DE LAS PARTES A OBJETO DE DECIDIR OBSERVA: PRIMERO: El artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, se encuentra referido a las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en condición de flagrancia, por lo que se puede afirmar que en el procedimiento especial previsto para el juzgamiento de delito de género existe una clara descripción de las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en situación de flagrancia a saber: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 01 observa: El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y cursiva del Tribunal), en tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia y son: El que se esta cometiendo, El que se acaba de cometer, Cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, o por la mujer agredida, por u particular o por el clamor público, Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca; El que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. El presente caso encuadra en los supuestos establecidos, en relación al delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Merlín del Valle Vielma González, lo cual dimana del acta procesal penal, acta de notificación de derechos, informe medico, inspección técnica, actas de entrevistas; ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a pocos momentos de haber ejecutado el hecho punible constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Aunado a lo anterior, obra en la causa los siguientes elementos de convicción que llevan al tribunal a tomar las decisiones adoptadas en la audiencia de presentación:
ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21/06/2015, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, por la ciudadana MERLIN DEL VALLE VIELMA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.031.930, quien manifestó: “ Bueno resulta ser que en la noche de ayer sábado 20/06/2015 a eso de las 9:00 horas de la noche aproximadamente, fui para la tasca el paraíso, a tomarme unos tragos con mi marido Gilbert Castillo, luego nos retiramos de la tasca a las 03:00 horas de la madrugada, y nos fuimos para una casa donde venden licor clandestino ubicado en el sector el bajón, y a eso de las 04: horas de la madrugada se formo una pelea entre otras personas y yo me retire para mi casa en compañía de mi marido, al llegar allí empezamos a discutir fuertemente porque yo no me quise quedar donde estaban peleando, de pronto me agarro por los brazos a la fuerza y me golpeo fuertemente en la frente y para quitármelo de encima y en una de esas logre cortarlo en el brazo izquierdo. Es todo”. Inserto al folio cinco (05) de la presente causa.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, quienes dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano GILBERT CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.867.633. Inserto al folio nueve y diez (09 y 10).
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 453, de fecha 21/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, quienes dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección: Urbanización el rosario, calle 5, casa sin número, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Inserto al folio once (11).
ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 21/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, debidamente firmada por el imputado GILBERT CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.867.633.Inserto al folio doce (12).
INFORME MEDICO, de fecha 21/06/2015, suscrito por el Dr. Roberto López, quien realizo valoración a la victima MERLIN DEL VALLE VIELMA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.031.930, donde consta: Equimosis con edema en región frontal, producto de contusión. Inserto al folio siete (07).

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico de una Medida Cautelar Sustitutiva, considera quien decide como procedente tal solicitud, dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, la que además debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual de acuerdo a la pena que podría resultar ser impuesta, en caso de una sentencia condenatoria la privación de libertad resultaría improcedente, considera quien decide, que en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad. En consecuencia, esta juzgadora se acoge a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, de conformidad con el articulo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, concatenado con el Articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual comenzara a disfrutar una vez sea resuelta la situación jurídica del imputado de autos con respecto a la orden de aprehensión que existe en su contra en el cuaderno separado EJ01-P-2015-048 por el Tribunal de Control Nº 01 Penal Ordinario. TERCERO: En cuanto al Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y 97 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. Así se decide.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, acuerda, PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano GILBERT ARNOLDO CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.867.633, de 25 años de edad, natural de de Sabaneta de Barinas, en fecha 11-02-1990, hijo de María Lourdes Hernández (v) y de Ramón Castillo (v) , de ocupación comerciante residenciado: Urbanización el Pilar calle 5, casa sin numero a doscientos metros de la planta de tratamiento en construcción Sabaneta con numero de teléfono: 0416-7766958 (de la madre); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERLIN DEL VALLE VIELMA GONZALEZ. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicar el procedimiento especial contenido en el Capítulo IX. Sección Sexta ejusdem, a fin de que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 82 ibídem. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la victima y de cumplimiento para el imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en: 3) Salida de la residencia en común con la victima, independientemente de su titularidad. 5) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP, a favor del imputado GILBERT ARNOLDO CASTILLO HERNANDEZ CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45)DIAS POR ANTE UVIC DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERLIN DEL VALLE VIELMA GONZALEZ; MEDIDA QUE COMENZARA A DISFRUTAR UNA VEZ SEA RESUELTA SU SITUACION JURIDICA POR EL TRIBUNAL PENAL ORDINARIO EN FUNCIONES DE GUARDIA TODA VEZ QUE EXISTE UNA ORDEN DE APREHENSION EN SU CONTRA EN LA CAUSA Nº EJ01-P.-2015-048. QUINTO: En virtud de que se pudo observar de una revisión en el sistema juris que el imputado presenta causa por ante el tribunal de control Nº 1 signada con el numero EJ01-P-2015 O48, con cuaderno separado que Ordena Orden de Aprehensión, es por lo que se deja a disposición del mismo y se acuerda remitir al imputado al Tribunal Penal Ordinario en Funciones de Guardia a los fines de que sea escuchado. SEXTO: se acuerda librar oficio al Tribunal Penal Ordinario en Funciones de Guardia dejando a disposición al imputado GILBERT ARNOLDO CASTILLO HERNANDEZ. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena notificar a la victima sobre el resultado de la presente audiencia y de las medidas de protección y seguridad acordadas a su favor. OCTAVO: Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el Art. 159 del COPP.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.

LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA NUÑEZ