REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 29 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001386
ASUNTO : EP01-S-2013-001386



SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia Especial fijada para el día 25/06/15; en la presente causa, seguida al acusado JOSE SINECIO DELGADO TOVAR Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.008.583, de 38 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 26-03-1974, hijo de María Dionisia Tovar (F) y de José Sinecio Delgado (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado: Barrio San Rafael Los Poetas, calle 2, casa b- 09, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas con numero de teléfono: 0426-8703594. Estando representado el acusado, asistido por su defensa público Abg. Aracelis Guevara por el Abg. Miguel Guerrero. Constituido el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, la Jueza de Control Nº 01, Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez, y la Secretaria de Sala Abg. Alejandra Núñez, habiéndose constatado la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22/05/2014, por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, donde se otorgo la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante fiscal Abg. Mauricio Rodríguez quien expuso: “ciudadana jueza Sírvase a verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si el acusado no incurrido en un nuevo hecho punible. Solicito que se le conceda el derecho de palabra a la victima. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima BLANCA RUIZ PAREDES titular de la cedula de identidad numero 4.257.172 teléfono 0416-1346187, quien expone: “No he tenido mas problemas con el y todo esta bien, estoy de acuerdo que esto se termine. Es todo.” Seguidamente la ciudadana jueza solicita a la secretaria verifique en el sistema Juris 2000, si el Acusado registra causa penal por ante este circuito dejándose constancia que el mismo no registra ninguna otra solicitud o causa penal distinta a la presente, Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado JOSE SINECIO DELGADO TOVAR, quien es impuesto del precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron en la audiencia anterior y no he tenido mas problemas con Blanca, cumpliendo con todo. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Araceli Guevara por Miguel Guerrero quien expuso “Dra. Solicito una vez verificado el cumplimiento de las condiciones el Sobreseimiento para mi defendido y visto que el mismo ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal, en aras de que quede sin antecedentes penales. Solicito copia simple certificada de la presente acta. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificadas las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos, en fecha 22/05/2014; computándose el lapso de Régimen de prueba, se observa que el mismo transcurrió y venció el 27/10/2014; Igualmente se evidencia que el mismo cumplió con todas las condiciones impuestas como el régimen de presentaciones de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 92 numerales 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP, a CADA 60 DIAS POR ANTE LA UVIC; Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana BLANCA RUIZ de conformidad con el Articulo 90 Numerales 5 y 6 CONSISTENTE EN 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) prohibición de acercarse ella y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; y las charlas en el equipo interdisciplinario; así como también asistió a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION BARINAS, cuyos soportes reposan en la presente causa penal. Es por lo que considera quien aquí decide que es procedente otorgar el Sobreseimiento de la causa, máxime al considerar que dicho ciudadano no ha incurrido en delito alguno desde la fecha que le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 49 numeral 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haberse verificado las condiciones impuestas; razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. SEGUNDO: Y en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. En este mismo orden de ideas el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. En consecuencia, quien aquí decide, considera que ha quedado plenamente demostrada la Extinción de la acción penal; es por lo que de conformidad con los artículos 49 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa y así se declara conforme a la ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado JOSE SINECIO DELGADO TOVAR Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.008.583, de 38 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 26-03-1974, hijo de María Dionisia Tovar (F) y de José Sinecio Delgado (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado: Barrio San Rafael Los Poetas, calle 2, casa b- 09, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas con numero de teléfono: 0426-8703594; Por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BLANCA RUIZ PAREDES. De conformidad a lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y el Art. 300 Ord. 3 del mismo Código; en consecuencia, el cese de las presentaciones impuestas.
Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 166 del COPP. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control, Audiencia, y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2015.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-