REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 3 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001911
ASUNTO : EP01-S-2015-001911


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del este Circuito Judicial Especializado, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha siete (07) de Abril del 2014, se recibió en la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Publico del estado Barinas, Denuncia formulada por la ciudadana MARY CARMEN DURAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.964.961, donde manifestó entre otras cosas: que denuncia a su ex marido REINALDO BERNARDINO GARCIA PEREZ, ya que tiene miedo por los maltratos que le ha causado en ocasiones anteriores, que tiene un acuerdo por medio del Instituto de la Mujer para que desaloje la vivienda.

En fecha treinta (30) de abril del año 2015, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar una vez vista y revisadas las actuaciones contentivas del Legajo de Actuaciones Nº MP- 162892-2015, esta Representación Fiscal considera que los hechos narrados por la Denunciante no constituye un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ni de ningún otro establecido en cualquier otra ley; una vez que la denunciante no señala algún hecho de violencia contra ella por parte del denunciado, ni ningún otro acto que pueda adecuarse típicamente en nuestro ordenamiento jurídico, quisiera hacer ver la denunciante que formular denuncia es una manera de prevenir algún hecho que no ha pasado, y no puede investigarse algo que no ha sucedido. Por tal motivo, se evidencia que existe un obstáculo legal para el desarrollo por parte de esta representación fiscal ya que los hechos denunciados no se adecuan algún tipo penal proseguible de oficio o a instancia de parte agraviada. No existiendo elementos de convicción para solicitar una investigación o enjuiciamiento alguno.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana MARY CARMEN DURAN, que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Séptimo del Ministerio Publico del estado Barinas, y en consecuencia se ordena el archivo material de las actas procesales. Remítase las presentes actuaciones al archivo sede a los fines de su guardia y custodia. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-