REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 5 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2015-000004
ASUNTO : EP01-M-2015-000004
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE DECIDIR SOBRE LA SUBSISTENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD
Vista la solicitud planteada en fecha 20 de marzo de 2015, por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Miguel Ramirez, donde pide al Tribunal audiencia especial de revisión de las Medidas de Protección impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia interpuesta por la ciudadana MARISOL MARQUINA MARIN; es por lo que éste Tribunal solicito ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico las actuaciones correspondientes, una vez recibidas las mimas por el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público se procedió a fijar audiencia especial para el día 05-05-2015, se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia contra la Mujer, quien le dio el derecho de palabra a la parte solicitante Representante Fiscal quien pasa a exponer: “El Ministerio Publico conforme a lo establecido en el articulo 14 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo a narrar detalladamente las circunstancias que dieron origen decretar por el órgano receptor de la denuncia las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima de las contempladas en el Articulo 90 numerales 3, 5 y 6 Ejusdem, solicito que se ratifiquen y subsistan las medidas para la protección integral de la mujer. Solicito que sea escuchada a la victima presente en la sala de audiencia. Asimismo ciudadana jueza imputo en este acto de conformidad con la sentencia Nº 1381 con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.”
Encontrándose presente la víctima, a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARISOL MARQUINA MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.839.698, quien manifestó al tribunal: “Desde 1990 yo tuve una relación con el señor, y teníamos dos hijos, como siempre todo empieza en armonía, y los problemas fueron frecuentes, hasta el día que no aguante y me tuve que ir de mi casa, el tenia un carácter muy agresivo, y no se pudo mas, mucha violencia mucho maltrato, el señor hasta los momentos no se ha metido mas conmigo, y ahora son los hijos lo que me agreden, mas yo tengo una denuncia y un examen forense que todavía no ha llegado que el día 27/03/2015 ella me agredió, yo necesito tener tranquilidad ya que mi hijo y mi hija no me agredan tanto, ya que yo necesito estar tranquila, porque donde yo quiera que acuda mi hijo y mi hija me insultan, es mas el 17 llego a mi casa mi hija a golpearme. Es todo.
Seguido se le conceda el derecho de palabra al investigado MIGUEL ANTONIO DELGADO REQUINIVA, una vez impuesto del derecho Constitucional quien manifestó: “Yo viví 20 años con la Sra. Marisol tuve dos hijos con ella, y compre la casa y la puse a nombre de ella por un futuro de mis hijo y de ella, en el 2010 yo me entero que ella tiene una relación con un primo de ella, yo deje pasar las cosas para ver si todo retornaba a lo normal, y pues no, no retorno y el 18 de octubre del 2010 ella se fue por 8 días de la casa, y en eso mi hija estuvo hospitalizada y no puede ubicarla, a cabo de esos 8 días delante de mis hijos recogió todas sus pertenecías y se fue, y le dijo a mis hijos que se iba de la casa porque consiguió al hombre de su vida, y ella se fue en esa fecho el 19 de octubre del 2010 y ella dios a luz en julio del siguiente año, lo que quiere decir que ya la relación tenia tiempo, y bueno me preocupaba era por mis hijos, porque yo no tuve mas contacto con ella, y ella se fue y yo me quede en la casa con mis hijos, y de repente ella llega, y vinimos a hablar de la casa y ella me dijo que le comprara la casa y yo le dije que no tenia el dinero, y una abogada de ella, me cito a la policía municipal y me dijo que tenia que comprarle la casa a ella porque yo tenia dinero y yo le dije que no podía porque no tenia dinero que vendiéramos la casa y nos repartiéramos los bienes, y de repente pasaron los 4 años y ella nunca convivió conmigo, ni fue a la casa y sabia de ella era por mis hijos, en todo eso ella cuando se pierde los 8 meses es que me llega la cita a la fiscalía, y yo digo que eso es imposible porque yo no me metí mas con ella, y a los 8 días que yo estoy recibiendo una placa de jubilado por PDVSA, ella me denuncia ese mismo día que la golpeé, y es imposible porque yo estaba ese día recibiendo esa placa, y lo que no entiendo es eso de que yo la maltrato y pues que revisen mi teléfono. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Eduardo Jaimes, quien expuso: “solicito una revisión de las medidas, ya que la misma impuestas por los órganos auxiliares en su momento y rarificadas por la fiscalía no se ajustan a la realidad, ya que para ese momento ella nunca ha vivido en esa casa, si bien es cierto que es un derecho que la misma posee no es menos cierto que nadie se lo ha negado, ya que todo ese tramite es civil ciudadana jueza, consigno en este acto la denuncia ante la fiscalía superior las cual fue hecha días antes, a la denuncia de ella realizada en contra de sus hijos porque ella llego de manera arbitraria, y cambio cilindros del inmueble dejando al joven adentro y en los primero días no le permitían ni siquiera alimento constante de dos folios útiles, también consigno la solicitud de inspección a la vivienda ante la fiscalía constante de seis folios útiles, donde se demuestra una vez mas que todo el problema traído ante este órgano jurisdiccional es la venta de la casa, ya que la Sra. MARISOL MARQUINA MARIN tiene en venta la casa, por todo lo antes explanado muy respetuosamente le solicito la revisión de las presentes medidas las cueles sean modificadas, ya que acá no estamos inmersos en ningún tipo de delito, por todo lo antes explanado por la supuesta victima ante este honorable tribunal. Solicito copia de toda la causa. Es todo.”
Este Tribunal, una vez escuchados los argumentos expuestos por las partes en la audiencia especial convocada a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustitutitas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios de determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
El Artículo 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Publico o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
El Artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo, es necesario acotar que las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 74 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 75 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la ciudadana MARISOL MARQUINA MARIN, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente una vez escuchado los alegatos de la victima, donde manifiesta que: “Desde 1990 yo tuve una relación con el señor, y teníamos dos hijos, como siempre todo empieza en armonía, y los problemas fueron frecuentes, hasta el día que no aguante y me tuve que ir de mi casa, el tenia un carácter muy agresivo, y no se pudo mas, mucha violencia mucho maltrato, el señor hasta los momentos no se ha metido mas conmigo, y ahora son los hijos lo que me agreden, mas yo tengo una denuncia y un examen forense que todavía no ha llegado que el día 27/03/2015 ella me agredió, yo necesito tener tranquilidad ya que mi hijo y mi hija no me agredan tanto, ya que yo necesito estar tranquila, porque donde yo quiera que acuda mi hijo y mi hija me insultan, es mas el 17 llego a mi casa mi hija a golpearme. Es todo”.
Este tribunal de control, audiencia y medidas considera ajustado a derecho una vez escuchada la víctima, y de la revisión de las actuaciones que se encuentran insertas en la presente causa tales como acta de denuncia, actas de entrevistas, valoración psicológica de la víctima inserta del folio nueve (09) al once (11), se acuerda RATIFICAR Y MANTENER LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD POR EL ORGANO RECEPTOR DE DENUNCIA, de conformidad con los artículos 91 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana MARISOL MARQUINA MARIN, y de cumplimiento para el Investigado: MIGUEL ANTONIO DELGADO REQUINIVA, las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 3, 5 Y 6 CONSISTENTE EN: 3) Salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común con la victima indiferentemente de su titularidad, 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.-) Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Y ASI SE DECIDE.-
Así mismo, este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias, y tomando en consideración de que aún hasta la presente fecha cursa investigación penal signada con el Nº 06-F17-0250-14, ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARISOL MARQUINA MARIN, donde funge como presunto agresor el ciudadano MIGUEL ANTONIO DELGADO REQUINIVA, este Tribunal RATIFICA, las medidas de protección y seguridad establecidas en los Nº 3, 5 , y 6 del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD, de conformidad con los artículos 91 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana MARISOL MARQUINA MARIN, y de cumplimiento para el investigado MIGUEL ANTONIO DELGADO REQUINIVA, las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 Y 6 CONSISTENTE EN: 3) Salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común con la victima indiferentemente de su titularidad, 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.-) Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se acepta la imputación realizada por la representación fiscal, de conformidad con la sentencia Nº 1381 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL MARQUINA MARIN, ya que existen elementos dentro de las actuaciones fiscales, como actas de entrevistas donde se puede encuadrar dicho delito. TERCERO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el Art. 159 del COPP. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-