REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 1 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2011-000011
ASUNTO : EK02-S-2011-000011
SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN JUICIO ORAL Y PRIVADO.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES:
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 1 EN MATERIA ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.
FISCALIA 09º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSA PUMILIA PARILLI.
ACUSADO: ANGEL LEONARDO CUADROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.713.384, de 43 años de edad, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 04-01-1972, hijo de Juana Cuadros (V) y de Urpilio Barco (F), de ocupación u oficio Productor Agropecuario, residenciado en la Carrera 12, entre Calles 14 y 15, el Márquez, Socopo Estado Barinas, teléfono: 0416-4714291, y 0426-3783554.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. PEDRO DIAZ Y MIGUEL BECERRA.
VICTIMA: Niña F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 con el agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 99 del Código Penal.
Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de Justicia de Género del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. Y en concordancia con lo establecido en el artículo 316 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerrada, cuando: 1.- Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en el”.
Por ello, en aplicación de las precitadas normas al momento de dar inicio al juicio, antes de declarar abierto el debate, encontrándose presente en sala la representante legal de la victima, ciudadana: MAYENIX DORENE CARDOZA SALAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.838.784, quien manifestó en su intervención lo siguiente: “Si deseo que el juicio se haga privado”. El Tribunal oído lo expuesto por la representante legal de la victima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de unos delitos que atentan en contra del pudor de la agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, podría afectar el honor, vida privada y reputación de la victima en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la victima, se acuerda ordenar que el presente Juicio sea celebrado en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por afectar los hechos objeto del presente proceso, el pudor, vida privada y reputación de la víctima. En virtud de lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara aperturado el juicio como oral y privado.
CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO,
Y DE LOS ANTECEDENTES.
Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por el Tribunal en funciones de Control Nº 5 ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en su oportunidad, los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante acta de denuncia formulada en fecha once (11) de Junio del año 2011, ante la Policía del Estado Barinas, por la ciudadana: MAYENIX DORENE CARDOZA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.838.784, quien actuando en representación de la victima: ROLENNIX SAYRI FLORES CARDOZA, de nueve (09) años de edad para el momento de los hechos, manifestó lo siguiente:
“A eso de las 07:30 horas de la noche, cuando se encontraba amamantando a su hijo de diez (10) meses de edad, y su hija se encontraba en la sala con su hermano y con quien actualmente compartía de nombre ANGEL CUADROS, cuando le indicó desde su cuarto a su hija que se fuera a bañar, observando que la niña paso a la habitación, después paso Ángel Cuadros con quien compartía su vida sentimental, y se percata que había pasado mucho tiempo sin pasar la niña para el baño y se asoma a la sala y solo vio a su hijo Víctor jugando en la computadora, cuando le dice a Víctor que hacía solo en la sala, cuando observa que sale de la habitación de su hija Ángel Cuadros muy nervioso, y la niña se mete al baño asustada y nerviosa, por tal actitud esperó que la niña saliera del baño y se fue al cuarto y le preguntó que estaba pasando, y la niña le respondió que estaba en su habitación, quitándose la ropa, cuando llegó Ángel Cuadros y le empezó a tocar sus partes intimas (la vagina) indicándole (Ángel Cuadros) a la niña que se sentara sobre sus piernas, agarrándole por el brazo y sentándola sobre sus piernas y la seguía tocando, le dijo que se quedara quieta, que no le dijera nada a la mamá porque habría problemas por esa situación”.
En fecha doce (12) de junio del año 2011, la representación Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Barinas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, escrito de solicitud de audiencia de calificación de flagrancia en contra del ciudadano: ANGEL LEONARDO CUADROS, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, y cuya investigación penal se instruyó bajo el número de investigación fiscal 06-F9-00407-11, siendo distribuido a través del Sistema Juris 2000 a la ponencia del Tribunal en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, atribuyéndosele al aprehendido la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 con el agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 99 del Código Penal), cometido en perjuicio de la niña F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha trece (13) de julio del año 2011, la representación fiscal presentó formal escrito acusatorio en contra del ciudadano: ANGEL LEONARDO CUADROS, ya identificado, a quien se le atribuyó la presunta comisión del tipo penal imputado en la audiencia de calificación de flagrancia, y en el cual el Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar, promovió como elementos de convicción los siguientes:
• FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO FORENSE DR. ELEAZAR FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.562.177, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación del Estado Barinas, pertinente por ser el experto que realizo el reconocimiento médico legal a la victima niña F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y necesaria por cuanto puede explicar las condiciones generales en la cual se encontraba la referida victima al momento de realizar la evaluación física.
1.2.- DECLARACIÒN DE LA EXPERTA PSICÒLOGA LICENCIADA ANA PARRA, adscrita al área de Psicología del Ambulatorio Rural de “Los Pozones” del Estado Barinas, pertinente por ser la experta que realizo el reconocimiento psicológico a la victima niña F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y necesaria por cuanto podrá explicar las condiciones psíquicas que presentaba la victima como consecuencia del presunto abuso sexual al que fue sometida.
1.3.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS JOSE GABRIEL MONTES, WILFREDO DAVID VELASQUEZ Y JOSE MOLINA, adscritos a la Policía del Estado Barinas, pertinente por ser los funcionarios quienes practicaron la aprehensión del acusado: Ángel Cuadros, y quienes suscribieron el Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso, y necesaria ya que podrán explicar las características físicas y ambientales del referido lugar, así como describir los elementos de interés criminalístico colectados, y reconocer en contenido y firma el contenido de dicha inspección técnica.
1.4.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MAYENIX DORENE CARDOZA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.838.784, residenciada en la Urbanización Prados de Alto Barinas, calle 18, casa Nº 755, Barinas Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es necesaria en sala de juicio oral por ser la madre y representante legal de la niña victima, y denunciante en el presente asunto, siendo pertinente por cuanto podrá exponer las circunstancias de las cuales tuvo conocimiento donde presuntamente su hija F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue abusada sexualmente por el ciudadano: ANGEL LEONARDO CUADROS.
1.5.- TESTIMONIAL DE LA NIÑA F. C. R. S (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo necesaria en sala de juicio oral, por ser la victima en la presente causa, y pertinente por cuanto podrá exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales fue sometida por el ciudadano: ANGEL LEONARDO CUADROS, ya identificado, quien le tocó sus partes ìntimas, y quien fue señalado por la referida victima como autor del hecho.
2.- DOCUMENTALES:
2.1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-1606, de fecha 13-06-2011, practicado por el Dr. Eleazar Ferrer, Médico Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación del Estado Barinas, practicado a la victima: F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien a la valoración médica presentaba: “EXAMEN FISICO: Sin lesiones médico legal que calificar, EXAMEN GINECOLÒGICO: Himen anular presente sin signos de violencia. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter tónico pliegues anales conservados, no evidencia signos de violencia. CONCLUSIONES: Sin lesiones médico legal que calificar desde el punto de vista físico, ginecológico y anal”. Siendo necesaria y pertinente su exhibición en sala de juicio por cuanto describe las características físicas de la niña victima al momento de la revisión medico legal. La cual corre inserto al folio ciento uno (101) de la primera pieza.
2.2.- RESULTAS DEL INFORME PSICOLÒGICO S/N, de fecha 14-06-2011, suscrito por la Psicóloga Licenciada Ana Parra, adscrita al área de Psicología del Ambulatorio Rural de “Los Pozones” del Estado Barinas, y practicado a la victima: F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien a la valoración psicológica realizada presentaba: “… Comentarios y sugerencias: Rolennix Saiyri es una persona sin trastorno de personalidad, atenta, colaboradora, ingenua, con rendimiento escolar normal, quien es victima de abuso sexual por parte de su padrastro el cual utilizando su poder, amenazas, logra su objetivo, abusar sexualmente de ella, manipulando sus genitales y tocándole sus senos desde hace tiempo, trayéndole esto como consecuencia inseguridad, retraimiento social, ambivalencia emocional hacia los adultos, donde no sabe si confiar o no de ellos, insomnio, depresión, deseos de aislarse, todo esto ha interrumpido su desarrollo socio emocional de niña, requiere apoyo psicoterapéutico a ella y la madre…”. Siendo necesaria y pertinente su exhibición en sala de juicio por cuanto describe las secuelas psicológicas que presentaba la niña victima producto del abuso sexual al que fue sometida. La cual corre inserta a los folios noventa y nueve (99) y ciento (100) de la primera pieza.
2.3.- RESULTAS DEL ACTA DE INSPECCIÒN TÈCNICA S/N, de fecha 11-06-2011, suscrita por los Funcionarios actuantes identificados como Inspector (PEB) José Gabriel Montes, y Agente (PEB) Wilfredo David Velazquez, adscritos a la Policía del Estado Barinas. Siendo necesaria y pertinente su exhibición en sala de juicio por cuanto se describen las características físicas y ambientales del sitio del suceso. La cual corre inserta al folio doce (12).
2.4.- ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 14-06-2011, en la cual fue tomada de manera anticipada la declaración de la victima: F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el Tribunal de Control Nº 5 ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con la inmediación de las partes. Siendo necesaria y pertinente su exhibición en sala de juicio por cuanto describe el testimonio de la victima en relación a los hechos que dieron origen al presente asunto. La cual corre inserta a los folios noventa y cinco (95) al noventa y ocho (98).
• PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PARA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO:
1.1.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO EDUARDO JOSE MANTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.358.349, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 13 cruce con carrera 16, Socopo del Estado Barinas, teléfono 0416-1714325 (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es necesaria en sala de juicio oral por ser testigo referencial de los hechos debatidos.
1.2.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ARMANDO ALEXIS RAMIEZ OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.716.154, residenciado en el Barrio el Márquez, calle 16 entre 11 y 13, Socopo del Estado Barinas, teléfono 0416-9734832 (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es necesaria en sala de juicio oral por ser testigo referencial de los hechos debatidos.
1.3.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ALEXANDER NEIL ARAQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.875.315, residenciado en el Barrio los Próceres, calle 12 entre 9 y 10, Socopo del Estado Barinas, teléfono 0426-2745193 (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es necesaria en sala de juicio oral por ser testigo referencial de los hechos debatidos.
1.4.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ZORAIDA SANCHEZ RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.464.139, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, Manzana C, casa Nº 8, Socopo del Estado Barinas, teléfono 0424-5032307 (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es necesaria en sala de juicio oral por ser testigo referencial de los hechos debatidos.
1.5.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA CARMEN ROSA DIAZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.534.208, residenciado en el Barrio las Américas, carrera 11 entre calle 3 y 4, casa S/N, teléfono 0426-6740220 (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es necesaria en sala de juicio oral por ser testigo referencial de los hechos debatidos.
1.6.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ALEXIS CAMILO ADARMES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.558.436, residenciado en la Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana R, casa Nº 65, Socopo del Estado Barinas, teléfono 0414-5706618 (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es necesaria en sala de juicio oral por ser testigo referencial de los hechos debatidos.
1.7.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO HELIBERTO JOSE NOGUERA AGUILLON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.225.243, residenciado en la Urbanización Coromoto, Callejón 9, casa Nº 9, Socopo del Estado Barinas, teléfono 0426-8703359 (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es necesaria en sala de juicio oral por ser testigo referencial de los hechos debatidos.
CAPITULO III
DE LAS PRETENCIONES DE LAS PARTES
Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado, conforme a lo establecido en los artículos 109, 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1, y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01 en Materia Especial de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo de la Jueza Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS, la Secretaria de Sala Abg. Ana Yajaira Duran Mora, y el alguacil designado para los actos, ciudadano Candido Molina. Seguidamente la Jueza ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la Fiscal Principal Nº 09 del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. ROSA PUMILIA, presente el acusado: ANGEL LEONARDO CUADROS, plenamente identificado en autos, y quien se encuentra bajo la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en régimen de presentaciones ante la Unidad de Vigilancia, Identificación y Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presente los defensores privados del acusado Abg. PEDRO DÌAZ Y MIGUEL BECERRA, así como la representante legal de la victima F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ciudadana: MAYENIX DORENE CARDOZA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.838.784; Seguidamente la Jueza se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal, motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal, y según Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 07-0075, de fecha 06-08-2007, Sentencia Nº 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que suscribe la Secretaria de sala y a través de la inmediación de la Jueza Abg. Jhanna Carolina Valerio Vivas, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido como Tribunal de Primera Instancia de Juicio Unipersonal Nº 01 en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer y verificada la presencia de las partes necesarias, la Jueza apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Principal Nº 9 del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. ROSA PUMILIA, para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal manifiesta: “El Ministerio Público comparece a este juicio con ocasión a la acusación presentada en contra del ciudadano: ANGEL LEONARDO CUADROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.713.384, de 43 años de edad, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 04-01-1972, hijo de Juana Cuadros (V) y de Urpilio Barco (F), de ocupación u oficio Productor Agropecuario, residenciado en Carrera 12, entre Calles 14 y 15, El Márquez, Socopo, Estado Barinas, teléfono: 0416-4714291y 0426-3783554, la cual fue admitida por el tribunal penal ordinario N° 05 de esta Jurisdicción Penal por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 y 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña: F. C. R. S, (Identidad omitida por reserva legal de conformidad con el artículo 65 Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra este ciudadano Ángel Cuadros se presenta acusación en virtud de que el mantenía una relación de hecho con la ciudadana Mayenix Cardoza quien para el momento tenia una hija de nueve (09) años de edad, este ciudadano aprovechándose de esa relación marital, procede según lo manifestado por la niña, a tocarle sus partes genitales específicamente su vagina, a quien los funcionarios de la policía del estado lo aprehenden, la madre se percata de los hechos cuando la niña sale del baño asustada y ella le pregunta que le había pasado y ella le dijo que el ciudadano Ángel la había sentado en sus piernas y le había tocado sus genitales, tales hechos arrojaron los suficientes elementos de convicción para presentar la respectiva acusación, tomando en consideración que estos delitos se ejecutan en la intimidad del hogar, que son pocas las personas que lo denuncian, sin embargo será en este juicio y el debate que el ministerio publico demostrara la responsabilidad del prenombrado acusado, asímismo solicito a este tribunal que se aperture el juicio oral con la finalidad de demostrar la culpabilidad del prenombrado acusado y su responsabilidad en el delito antes señalado, es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JOSÉ VICENTE ARANGUREN, quien manifestó: “Esta defensa como punto previo trae a colación la nulidad planteada en la audiencia preliminar sobre el informe psicológico que riela a los folios Nº noventa y nueve (99) y cien (100), realizado por la Lcda. Ana Parra a la presunta victima, por cuanto para esta defensa la misma no reviste carácter de experta por cuanto ella no se encuentra adscrita a ningún órgano judicial, y en ninguna parte de la causa penal reposa juramentación alguna, es por ello que solicitamos la nulidad de dicha prueba por considerar que fue admitida de manera ilícita de conformidad a lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y rechaza la acusación fiscal en cada una de sus partes y con la celebración de este juicio y de la justicia, se demostrara la inocencia de mi defendido ante este digno tribunal. Es todo”.
DEL ACUSADO:
Seguidamente la ciudadana Jueza informa al acusado: ANGEL LEONARDO CUADROS, plenamente identificado en autos, sobre el significado de la presente audiencia, y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudique, que con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 del texto adjetivo penal, y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica; Asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 extraordinario del quince (15) de Junio del año 2012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “No declaro en este momento, no me declaro culpable de lo que no he hecho, es todo”.
PUNTO PREVIO.
DE LA SOLICITUD DE NULIDAD FORMULADA POR LA DEFENSA:
El tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de nulidad planteada como punto previo por la defensa privada, en cuanto a la admisión ilícita de la prueba documental así como el testimonio de la experta Lic. Ana Parra, consistente en el reconocimiento psicológico practicado a la victima, y que fue admitido en audiencia preliminar por el Tribunal en funciones de Control anteriormente identificado, estimando quien decide y de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que la experta en referencia para el momento en que realiza la valoración psicológica a la victima se encontraba adscrita al área de psicología del Ambulatorio Rural de los Pozones del Estado Barinas, siendo intrínseca su condición y facultad como experta para actuar como órgano auxiliar en la investigación desarrollada bajo la dirección del Ministerio Público, encontrándose facultada para desarrollar dicha actividad de valoración la cual fue practicada bajo la solicitud de diligencia realizada por el director de la investigación correspondiente, a saber Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Barinas, aunada a la circunstancia que la presunta ilicitud de la prueba o presunta nulidad fue convalidada por las partes conforme a lo previsto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se desprende del auto de audiencia preliminar emanado por el Tribunal en Funciones de Control Nº 5 ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en la audiencia preliminar, cuyo órgano jurisdiccional ya se había pronunciado en relación a dicha solicitud, no ejerciendo las partes recurso alguno en su oportunidad en relación a tal pronunciamiento. Asimismo, estima quien decide que conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial N° 40.548, de fecha 25-11-2014 en el cual establece que hasta tanto sean creadas las unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia contra la mujer, la jueza podrá considerar para sentenciar los informes emanados de cualquier organismo publico o privado de salud (…) los informes y recomendaciones emanados de las expertas de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la atención de los hechos de violencia contemplados en la ley especial podrán ser igualmente considerado por los jueces. Motivo por el cual tal solicitud es declarada Sin Lugar. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO IV:
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS, RECEPCIONADAS Y PRESCINDIDAS
Y DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Declarado abierto por la Jueza el Acto de Recepción de Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, y admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control Nº 5 ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, cuyos órganos de prueba fueron recepcionadas con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la carta fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba, y se recepcionan los siguientes medios de prueba:
En fecha 05-03-2015, oportunidad fijada para dar continuación al presente juicio, y aperturar la recepción de pruebas, se evacuo el testimonio de la ciudadana: MAYENIX DORENE CARDOZA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.838.784, testigo promovido por el Ministerio Público y quien manifestó ser ex concubina del acusado, y a quien se impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a quien se le hace lectura del artículo 242 del Código Penal y manifestó: “Con el señor Ángel Cuadros para el momento de los hechos teníamos una relación sentimental de siete (07) años, un niño de diez (10) meses, fue una relación tranquila, no puedo decir que fue violento, ese día de los hechos todo ocurrió así, el estaba en clase, yo estaba en el dorado en horas de la tarde, no se porque, sé que había llovido mucho, quedamos que yo buscaba a el niño en la guardería y así fue, ahí nos fuimos para donde mi mamá, él le quito una impresora prestada a mi hermana, estuvimos un rato y nos fuimos para la casa, él se puso a hacer el trabajo y yo mande a los niños a arreglar las cosas de la escuela y me puse a amamantar a mi niño, cuando yo estoy en el cuarto yo mando a la niña a que se bañe, el estaba en la sala y yo noto que la niña desde la cama donde yo estaba y noto que la niña no pasa, y desde el cuarto le pregunte si ya se había bañado, ahí se cayó algo y note como un nerviosismo y eso me dio una mala vibra que algo pasaba allí, la niña no pasa y le pregunto que si ya se baño y me dijo si mami, ahí noto que la niña no pasa para el baño, y entonces es ahí cuando ella pasa al cuarto y yo veo que pasa otra persona y yo creí que era el otro niño, sin embargo veo que no paso para el baño y como sentí el mal presentimiento me asomo por la ventana y veo que el niño estaba en la computadora, me asomo al cuarto de ella y no la vi y me sentí feo, yo lo que hice fue gritar al niño que porque estaba en la computadora, de una manera de alerta por cuanto no quería ver lo que yo creía que estaba pasando, ahí vi a mi niña embojotada con la toalla, muy nerviosa, yo deje que eso pasara y cuando la niña sale del baño que no duro nada, yo le pregunto a ella que estaba pasando ¿Que hacia Ángel en el cuarto? la aborde para que me dijera, y entonces ella me dijo: él me estaba tocando, para mi fue bastante fuerte, y le dije: ¿Te estaba tocando donde? y me dijo: me estaba tocando la totona, a mi eso me sorprendió mucho, y le pregunte que si estaba segura, yo la agarre y me fui hasta donde él estaba en el cuarto acostado y le dije que la niña me dijo que él la estaba tocando, el lo negó en todo momento, ahí llame a la niña y lo dijo delante de él, después que hablamos yo mande a la niña a acostarse y nos quedamos hablando hasta altas de horas de la noche, y me decía: ¿me vas a denunciar? a cada rato, ahí saco cosas de pareja que nunca me las había dicho, entonces yo sabía por donde iba el, yo sabia que iba a decir cosas que nada tenía que ver con el tema, no le insistí que se fuera de la casa porque yo sabía que si él se iba no lo iban a atrapar, me dije a mí misma, déjalo tranquilo. Al otro día se va para clase y yo hablo con mi niña nuevamente, fue muy difícil porque el era mi pareja, y yo quería que fuera mentira, a pesar que su cara lo delató, yo quería que la niña en algún momento me dijera que había sido una equivocación, yo le dije a la niña que lo iba a denunciar y podría ir preso, tu eres una niña y confundiste algo, dime la verdad y ella me miro y me dijo: mamá denúncialo que yo te juro por el bebe que es verdad, yo quería que fuese mentira y yo se que ella no me mintió, bueno cuando ella me dice así le pregunte cuantas veces había ocurrido, donde estaba yo y empieza a darme detalles, ahí llame a una amiga y le conté, y le pregunte que hacia y ella me dijo: mira no se, la decisión es tuya pero sea lo que sea yo te acompaño, lo que si te digo es que hables con el papá de la niña y fui hablar con él, como yo estaba tan nerviosa no quería ni manejar, por supuesto él se altero mucho, lloramos los dos y lo denunciamos, cuando lo denuncie el me escribió que ya había salido que fuera a buscarlo y entonces le dije a la policía lo que me escribió y me dijeron que le dijera que si, fuimos a buscarlo y ahí la policía lo fue a agarrar, el se rehúso bastante a la detención y me fui a donde mi niña estaba dando la declaración, ahí encerraron al papá de la niña porque estaba muy alterado y yo fui la única que lo vio. Es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Fiscalía pregunta y la testigo responde: ¿Diga al tribunal desde cuanto tiempo tenía la relación con el acusado? R= Siete (07) años, para el momento de los hechos teníamos un (01) niño en común, ¿Diga como era esa relación? R= Inestable porque el no estaba siempre con nosotros, el vivía bajo el mismo techo, el es casado, pero se la pasaba mitad para allá y mitad acá, el tenía ropa en mi casa y dormía conmigo. ¿Diga que edad tenía su hija cuando comienza la relación con el ciudadano? R= Dos (02) años, ¿Diga como era la relación de la niña y él? R= Bien, el no era muy regañón porque desde el principio le aclare que no me gustaba que me los regañara otra persona, íbamos a fiestas, de vacaciones, al principio de la relación a ella le gustaba que él fuera y yo sentía que ella lo veía como el papá que no tenía, y después yo note que a ella no le gustaba que él fuera, ella estaba en danza y me decía que le dijera a él que no fuera, se negaba a que fuera, y le explicaba y ella se negaba, yo pensé que era para que el papá no se sintiera desplazado o celoso, también note que él la alzaba y al niño no, y decía: hay no tu pesas mucho, mi niño tenía ocho (08) años, ¿Diga al tribunal si habían problemas para el momentos de los hechos? R= No yo le regañaba porque se quedaba mucho tiempo afuera, por muchos pretextos, ¿Diga si usted sabia que el tenía esposa? R= Si, ¿Diga al tribunal si presintió que algo estaba pasando? R= Cuando mande a bañar a la niña, y ella no paso por frente del cuarto y entonces como que rodaron cosas, una semana antes yo si vi que justamente cerca de la computadora salgo del cuarto y note que él le tenía la mano demasiado cerca y yo vi y no me gusto pero la verdad yo no lo creía capaz, en algún momento pensé reclamarme, creí que eran ideas mías, en ese momento note algo raro, ¿Diga al tribunal si usted recuerda el momento que escucha el ruido y recuerda el primer hecho? R= No, ¿Diga que presentía usted? R= Yo sentía algo feo que estaba pasando en ellos, ¿Diga si usted observó cambios de actitud? R= Con el ya que a ella no le gustaba que fuera, de hecho él me pregunto que porque la niña estaba así y yo no lo creía capaz de hacerme algo así, ¿Diga al tribunal como se llama la niña? R= Rolenix Flores, ¿Diga que le dijo en especifico a la niña? R= Que porque no se bañaba y porque estaba tan nerviosa y ella con la cabeza agachada, yo le dije que yo era su mamá y que si algo le estaba ocurriendo yo la iba apoyar, le volví a preguntar hasta que le dije: ¿el te estaba tocando? y me dijo en la totona y me señalo, me dijo porque no me lo había dicho, entonces me dijo que ella me decía yo le iba a pegar o regañar, me dijo que eso venía ocurriendo, y al otro día que le dije que lo iba a denunciar me dijo que eso venía ocurriendo desde que estaba en segundo grado y le dije ¿que donde estaba yo?, me dijo que cuando yo me estaba bañando, que estaba cocinando, y ahí recordé que a él le gustaba bañarse conmigo, luego él me decía que me bañara sola. Es todo. Seguidamente pregunta la defensa privada a la testigo y ella respondió: ¿Diga al tribunal a que se dedica? R= Trabajo en la Universidad José Félix Rivas y lo conocí en el trabajo, realmente nosotros no nos veíamos mucho ya que yo trabajo aquí en Barinas y el en Socopo, todo surgió a raíz de un curso que hicimos en el 2004 no lo recuerdo mucho, antes de comenzar la relación no frecuentaba mi casa era solo por teléfono, ¿Diga al tribunal como es su casa? R= Es una casa muy pequeña, sala, comedor y cocina, ¿Diga al tribunal a que hora sucedieron los hechos? R= Siete (07:00) u ocho (08:00) de la noche, estaba oscureciendo, ¿Diga al tribunal que realizo el señor Cuadros cuando le reclamo lo que había sucedido? R= Cuando yo me meto al cuarto lo note nervioso y le dije que la niña me había dicho que él la había tocado, me dijo ¿como se te ocurre?, y le dije que ¿hacías en el cuarto? y lo negó, puso varias excusas, ¿Diga al tribunal que tiempo transcurrió desde que comenzaron hasta el tiempo de los hechos? R= Siete (07) años, pero ese día no fue normal, ya que yo la mande a bañar y que él se le pegara atrás de ella, ¿Diga al tribunal porque decide que él se quede esa noche en su casa si era primero sus hijos que otra persona? R= Porque yo creía que lo iba denunciar, pensé que él se iba a perder, entonces para que él no se fuera y lo denunciara, yo sabía donde iba a estar, ¿Diga a este tribunal como se llama su amiga? R= Katiuska Crespo, ¿Diga al tribunal porque no le escribió a su amiga la noche de los hechos para que llegara la policía? R= Porque yo era la que iba a denunciar y no ella, yo la llame por la necesidad de hablar con un adulto, la llamo porque ella es mi mejor amiga, para que me dijera que era lo que iba hacer, ¿Diga al tribunal si sabe donde aprehendieron al señor Cuadros? R= Si, en la parada a la salida de la Universidad José Félix Rivas por la Avenida Industrial diagonal al IPASME, cuando el me escribió le dije que me esperara en la parada, luego que llegan por él yo me regreso por la niña donde estaba haciendo su declaración, ¿Diga si los cuartos tenían puerta? R=Si y yo veía por la ventana de mi cuarto la sombra de las personas que van al baño o hacia el patio, ¿Diga al tribunal porque presumió que era el señor Cuadros y no su hijo? R= Por la sombra, ¿Diga al tribunal cuanto tiempo tenía el señor Cuadros que no iba a su casa? R= El estuvo el fin de semana y se iba los lunes, nunca paso una semana completa duraba dos (2) o tres (3) días sin ir a la casa y siempre tenía comunicación conmigo, ¿Diga si el señor Cuadros salió solo sin usted? R= A la bodega en algunas ocasiones, de hecho a veces cuando íbamos para donde mi mamá ellos se iban en la camioneta con él y yo me iba en mi carro, nunca se quedo solo en mi casa con los niños. Es todo. Seguidamente interroga a la testigo el Abg. Pedro García, y ella responde: ¿Diga al tribunal la distribución exacta de la casa y la ubicación de los cuartos? R= En medio de los dos (2) cuartos está el baño, y al fondo la puerta del cuarto y lo que es la cocina y la sala está la puerta que me da al garaje, la casa es larga y en el medio está la cocina y al frente el cuarto, si yo me paro en la puerta del cuarto veo toda la casa, cuando yo le digo que cuando vi que en la computadora estaba mi hijo yo abro más la puerta y observo que él no esta por allí, y es cuando yo le pregunto a mi hijo que hace en la computadora y lo hice como para alarmar porque me imagine lo que estaba ocurriendo, ¿Diga si nos puede decir quien estaba en la sala? R= El niño, cuando yo entro a amamantar al bebe estaban los tres (3) en la sala, ¿Diga al tribunal si usted se percato si la puerta del segundo cuarto estaba abierta? R= Si, de hecho ella chilla bastante y yo siempre la mantengo abierta para yo estar pendiente cuando ellos se levantan, y por eso mantengo esa puerta así con ese ruido para yo percatarme, le explico cuando nosotros llegamos los mando arreglar sus uniformes y me imagino que la puerta estaba abierta ya que no son tan precavidos, de hecho tubo que estar abierta ya que yo no escuche la puerta, y es por eso que yo me alarmo ya que no escuche que se cerrara la puerta del cuarto ni que se abriera la del baño, ¿Diga al tribunal en que lugar hablo con su hija? R= En el cuarto de ella, cuando noto que sale tan nerviosa, y no duro nada en el baño, si acaso se echaría agua, y cuando yo entro al cuarto, y ella estaba toda nerviosa, me di cuenta cuando ella pasa corriendo para el baño colocándose la toalla, ¿Diga si su hija estaba desnuda? R= Si, ¿Diga al tribunal exactamente en que lugar sucedió lo que ella le dijo? R= En el cuarto de ella, ¿Diga al tribunal que tiempo transcurrió desde que escucho los ruidos hasta que ella se mete al baño? R= Diez (10) minutos quizás. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la testigo responde: ¿Diga al tribunal si usted noto o llego a notar la conducta de su hija? R= No, la única diferencia es que cuando a ella él buscaba para abrazarla ella lo rechazaba, yo decía a lo mejor ya esta creciendo y no le gusta, y pensaba que ella sentía que el papá iba a estar celoso, después que todo ocurre un mes después me llama la maestra de la niña y me dijo que la niña ya no era igual, y notaba que no había bajado el rendimiento pero que estaba muy sentimental y la veía aislada y le pregunte ¿que como y desde cuando?, me respondió que era excelente pero que hacia cosas malas que no eran normal en ella, pero la maestra no me lo había dicho y me lo dijo luego de este proceso y entonces le explique todo lo que estaba pasando y de ahí la profesora me dijo que quizás eran los motivos, sobre todo cuando le llamaba la atención, ella se ponía a llorar, ahí le pedí a la maestra que me la comprendiera, ¿Diga al tribunal si la niña tuvo conocimiento de la denuncia al señor Cuadros? R= Si, y posterior a eso ella estuvo un (01) año con la psicólogo y me dijo que a ella le dolía que a raíz de eso el niño se iba a quedar sin papá y eso fue lo que más le impacto y se sentía culpable, y de hecho se sintió así. Es todo.
Seguidamente y continuando con la recepción de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionò el testimonio del EXPERTO DR. ELEAZAR FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.562.177, experto promovido por el Ministerio Público y quien practicó la valoración física realizada a la victima: F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se desempeña como detective agregado adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación del Estado Barinas, con catorce (14) años de servicios en la institución, quien manifestó no tener relación de parentesco y/o consanguinidad con el acusado, y es juramentado e impuesto de las generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal, quien procedió a dar lectura al INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-143-1606, practicado a la victima de fecha 13-06-2011, el cual corre inserta al folio ciento uno (101) de la primera pieza del presente asunto, y quien reconoce en contenido y firma el mismo: Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Fiscalía pregunta y el experto responde: ¿Diga si se puede producir la introducción de un objeto bien sea dedos o cualquier otro objeto en la vagina sin que deje rastro? R= Si puede pasar, y no deja ningún rastro, ¿Diga cuando ese toque sucede perdura o desaparece? R= desaparece, depende de la fuerza con que se haya ejercido al momento de realizarlo, puede desaparecer a las veinticuatro (24) horas o siete (7) días. Seguidamente pregunta la defensa privada Abg. Pedro Díaz, al experto y éste respondió: ¿Diga al tribunal cuanto tiempo de servicio? R= Catorce (14) años, yo soy cirujano general ginecológico, profesor de medicina, profesor del área de emergencia del Hospital Dr. Luís Razzetti, ¿Diga al tribunal a que se refiere cuando dice que es médico Experto Profesional III? R= Experto Profesional III, que ya tengo el rango de más de doce (12) años de servicio, ¿Diga con su experiencia si puede determinar si una paciente requiere atención psicológica? R= En algunos casos si, ¿Diga al tribunal si al momento de valorarla? R= Si lo sugerimos, pero en este caso no me pareció, pero es potestad de otros órganos, ¿Diga al tribunal si pudiese existir un tipo de lesión en la vagina sería producido con un objeto? R= Dejaría rastro, depende de la presión con la que se ejerza, podemos identificar más o menos la evolución, ¿Diga al tribunal si puede ser igual a una señorita a una adulta que haya mantenido relaciones sexuales? R= Es difícil responderle esa pregunta ya que dependerá de la presión con que se ejerza, es diferente de una mujer con siete (7) partos a una señorita. Seguidamente pregunta la defensa privada Dr. Miguel Becerra al experto y éste respondió: ¿Diga al tribunal si así sea suave quedaría rastros? R= No queda nada, ¿Diga al tribunal si existe un tocamiento en la vagina y vulva bien sea suave o fuerte siempre va a dejar una lesión? R= Posiblemente si, dependerá de la vía o el objeto con el cual se haga el tocamiento o la presión, no es lo mismo un dedo que un bate, a manera de ejemplo y eso va a depender del tiempo que transcurra desde el hecho hasta que nosotros la valoremos. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas al experto. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 10-03-2015.
En fecha 10-03-2015, oportunidad fijada para la continuación del debate, se evacuo el testimonio de la EXPERTA LIC. ANA LOURDES PARRA MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.134.740, Adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud con seis (06) años de servicio en el Ministerio, experta promovida por el Ministerio Público y quien practicó la Valoración Psicológica realizada a la victima: F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó no tener relación de parentesco y/o consanguinidad con el acusado, y es juramentada e impuesta de las generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal, quien procedió a dar lectura a la VALORACIÒN PSICOLÒGICA PRACTICADA A LA VICTIMA, de fecha 14-06-2011, el cual corre inserta a los folios noventa y nueve (99) y cien (100) de la primera pieza del presente asunto, y quien reconoce en contenido y firma el mismo: Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Fiscalía pregunta y la experta responde: ¿Diga al tribunal si acostumbra a realizar la evaluación a la victima a solas? R= Si, cuando hay delitos de abusos el entrevistado entra solo para que se sientan en la mayor libertad de expresar lo que ocurrió, ¿Diga al tribunal si la evaluación se hace con una sola entrevista? R= No, primero se hace una entrevista para saber si hay rapor que quiere decir que el entrevistado se sienta a gusto con el entrevistador, en este caso no recuerdo cuantas entrevistas realice en este informe, ¿Diga al tribunal las características que observo en la evaluación de la niña? R= Cuando la evalúe una de las cosas que se presenta en toda persona abusada sexualmente, aclarando que el abuso sexual solamente no es pene - vagina con penetración, hay muchas maneras de realizar abuso sexualmente hacia una niña, niño o adolescente, que bajo amenaza del adulto ellos acceden, en este caso no hay mitomanía ya que la niña siempre mantuvo la misma versión de los hechos, que había sido tocada en varias oportunidades por su padrastro, ¿Diga al tribunal si usted observo algún indicativo que se contradijera en lo dicho por la niña? R= No, ya que se repitió en varias oportunidades la entrevista y ella siempre mantuvo la misma narrativa, ya que ellos narran como vivieron el hecho, ¿Diga al tribunal en que se basa usted que los niños no mienten? R= Porque ellos aprehenden a mentir, en los niños que son abusados en su mayoría sobre todo de diez (10) años para abajo es muy difícil que mientan en estos tipos de delitos de abuso, ya que son vulnerados por personas adultas a hacer cosas que no le gustan, ¿Diga al tribunal si mantiene que cuando un niño miente es mitómano? R= El niño trata de falsear algo para mantenerlo, pero un niño que quiere esto, pero el sabe que mamà no se lo va a dar, va a buscar la manera de mentir y se inventa algo para que la madre acceda, si la madre accede, más refuerza su conducta para obtener lo que quiere, ahí se convierte en mitomanía, ¿Diga al tribunal si en este caso hay mitomanía? R= No, ¿Diga al tribunal que test aplica? R= Figura humana, el vendel, utilizamos los dibujos de la personas, dibujos libre y el de la familia, eso nos ayuda a visualizar, y esos se mantienen en el tiempo, que ella va a la entrevista eso se vuelve a corroborar para tener el grado de certeza, ¿Diga cual de estos test está relacionado con la parte sexual? R= El de la familia, el de la figura humana, ¿Diga al tribunal si los tres proyectivos coincidieron con el testimonio de la entrevistada? R= Si, de hecho se mantiene, ¿Diga al tribunal que significa el CIE10? R= Son los manuales que usamos los psiquiatras y los psicólogos que nos indican los trastornos mentales que hay en la persona. Es todo. Seguidamente pregunta la defensa privada a la experta y ella respondió: ¿Diga al tribunal cuantos años tiene de graduada y si se encuentra adscrita a algún organismo? R= Treinta (30) años y soy adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Ambulatorio de los Pozones del estado Barinas. ¿Diga al tribunal si usted sabe cuales son sus atribuciones ejerciendo dentro de ese Ministerio? R= Yo soy psicóloga dentro de ese ministerio, y llevo un programa llamado PASENNA para ayudar a los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente y esta avalado por el Ministerio de la Salud. ¿Diga al tribunal si ese informe fue realizado en el centro médico nombrado por usted? R= Si señor. ¿Diga al tribunal cual fue el método científico para realizar el informe? R= La entrevista y los test psicológicos. ¿Diga al tribunal si usted valora a las personas que conozca de vista y trato? R= No, son referidos por mi. ¿Diga si usted conoce de trato, vista o comunicación a la madre de la victima? R= Antes de la evaluación no. ¿Diga al tribunal como hace usted para demostrar que una persona miente? R= En los adultos es más fácil demostrar que miente, en el adulto se hace mediante el test, en los niños se hacen los test y las narraciones, mi experiencia no en este caso, he encontrado personas que han sido abusadas en su niñez donde nunca le prestaron ayuda y lo recuerdan como si hubiese terminado de pasar, en los niños es mas fácil de demostrar que no mienten ya que en los niños abusados mantienen su mismo testimonio, en los adolescentes es mas fácil demostrar que mienten por su manera de actuar, ¿Diga al tribunal si es 100% la posibilidad en que usted puede determinar que un niño miente? R= Si, a lo que realizo los test, se puede determinar que no mienten, los niños y las niñas no mienten, ¿Diga al tribunal si usted receta algún medicamento para tratarlo o lo refieres a otro especialista? R= Yo no receto puesto que no soy médico pero si sugiero el tratamiento psiquiátrico, nosotros tratamos la parte terapéutica del comportamiento, ¿Diga al tribunal si cuando concluye que se observa en un paciente depresión o insomnio refiere a esa persona a un psiquiatra? R= Si, cuando la paciente se mantiene con esos problemas aun y cuando se realiza la psicoterapia se refieren al psiquiatra, ¿Diga al tribunal como hace para determinar la evaluación del problema si persiste? R= Por las evaluaciones, ¿Diga si usted recuerda cuantas veces evalúo a la niña en el presente caso? R= No, ¿Diga al tribunal por sus máximas de experiencias, si las personas abusadas sexualmente sufren de algún trastorno psicológico? R= Si, emocional, físico, intentos de suicidio, en las niñas en su actividad sexual y en los varones son violentos, ¿Diga que es un síndrome psiquiátrico clínico? R= Síndrome quiere decir que no es una enfermedad como tal, es un indicador que algo esta pasando, Psiquiátrico Clínico es cuando se trata de algún trastorno mental de la persona, ¿Diga al tribunal como puede determinar que un niño no es manipulado? R= Ellos solitos te echan el cuento, y hay niños que me cuentan las cosas en la oreja, mantienen lo dicho, ahí me dicen que la mamà, la abuela, el papá les dijo que dijeran otra cosa, en los niños es muy fácil que te digan la verdad, ¿Diga al tribunal si se puede aplicar un test para demostrarlo? R= Si los que le nombre anteriormente, como los dibujos son test proyectivos de percepción, ¿Diga al tribunal que es el desarrollo socio emocional? R= Todo lo relacionado en tu parte como individuo y relación social, ¿Diga al tribunal si el nivel intelectual es lo mismo que el nivel emocional? R= No, son dos cosas diferentes porque el nivel intelectual esta allí, él se va desarrollando al nivel de que tu vives y el emocional tienen que ver con tu relación desde que naces, ¿Diga al tribunal cuando un niño tiene el nivel de autoestima bajo no perjudica su nivel intelectual? R= Para nada, el autoestima baja se trata de la parte emocional, pero la parte intelectual se mantiene igual. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la experta responde: ¿Diga al tribunal si realizo el informe con la victima acompañada? R= Sola, jamás se hacen las evaluaciones con niños acompañados de ningún adulto, ¿Diga al tribunal si recuerda usted cuantas valoraciones realizo a la victima para concluir con el presente informe? R= No, ¿Diga si fueron más de una vez? R= Si, mis evaluaciones siempre pasan las cinco (05) veces pero no recuerdo exactamente cuantas fueron en el presente caso, ¿Diga al tribunal que es un desarrollo socio emocional y que es un desarrollo intelectual y cual es su relación? R= Desarrollo Intelectual es el que usted trae, es la edad mental, a los tres (03) años ya debe estar desarrollada, el desarrollo socio emocional va a depender de las relaciones sociales en su integración y formaciones, donde existen los afectos, besos, abrazos, buscamos identidad, integración amor, afecto, entre otros, ¿Diga al tribunal si existe algún tipo de características especiales que determine que una persona haya sido abusada sexualmente? R= Si, sus gestos físicos, en los niños hay una particularidad: Se agarran de la silla, en los adultos hablan de personas terceras donde sabemos que son ellos mismos, tragan mucho, se les llenan los ojos de lágrimas, por sus comportamientos gestuales, ¿Diga al tribunal que es un trastorno de personalidad? R= Es cuando usted tienen un trastorno como la esquizofrenia, psicosis, trastorno bipolar, un trastorno obsesivo, un trastorno de retardo mental, y los cuales deben ser tratados por el psiquiatra, ¿Diga al tribunal el hilo secuencial para diagnosticar mediante la evaluación un trastorno en la personalidad? R= Lo que se tiene que hacer es la entrevista tantas veces sean necesarias para llegar a un diagnostico, a través de la aplicación de los instrumentos necesarios como lo son (el test, la conversación, si es familiar haces la entrevista con la familia, luego de eso se hace el informe para el diagnostico, allí es cuando aplicamos la psicoterapia para apoyarlo en su desenvolvimiento personal, y fortalecer su evolución en relación de ese hecho traumático, si la psicoterapia no hace efecto por cuanto no disminuyen los estado de ansiedad, insomnio entre otros, la persona es remitida al psiquiatra quien vera si medica o no. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 17-03-2015.
En fecha 17-03-2015, oportunidad fijada para la continuación del debate, y visto que el tribunal no dio despacho, se acordó refijar por auto la continuación de juicio para la fecha 19-03-2015, con observancia de los lapsos a que se contrae el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oportunidad en la cual se evacuó el testimonio de la victima F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es juramentada e impuesta de las generales de ley, y se le hace lectura del artículo 242 del Código Penal, y quien manifestó: “Yo lo conozco desde que tengo memoria, mi mamà se había separado de mi papá y comenzó una relación con él, desde que yo recuerdo que el abusaba de mi no lo recuerdo bien, solo recuerdo que en segundo grado e inicio del tercero yo estaba en clase de ballet y yo no quería que el fuera a las presentaciones, porque ya estaban ocurriendo los hechos y ya le tenía cierto rencor, la mañana que denunciamos fue porque la noche anterior mi mamà me mando a bañar y yo estaba sentada en sus piernas con el teléfono para entretenerme, mi mamà me mando a bañar y no recuerdo porque yo tarde un tiempo en irme a bañar, me mando la segunda vez y cuando me estaba quitando la ropa me fije que el estaba detrás de mi, luego recuerdo que cuando me fui a bañar mi mamà salio y le pregunto a mi hermano porque estaba en la computadora y el le dijo que ángel se la había prestado, después de bañarme mamà me pregunto y después se fue a hablar con él a solas, pero como el no le dijo la verdad hablo con los dos, a la mañana siguiente el se fue a clases, y pues llego una amiga de mi mamà a la casa y ahí fue cuando denunciamos, es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Fiscalía pregunta y la victima responde: ¿Diga que edad tenías cuando lo denunciaron? R= Nueve (09) años y ahorita tengo trece (13), yo estudiaba cuarto grado, ¿Diga al tribunal cuanto tiempo para la fecha de la denuncia venía ocurriendo eso que tu dices? R= No lo se decir, ¿Diga al tribunal si había ocurrido en varias oportunidades? R= Si, ¿Diga que partes te tocaba el señor Ángel? R= Las partes intimas, la vagina con la mano, ¿Diga al tribunal si solamente te tocaba por un momento o mucho tiempo? R= Bastante, y aprovechaba cuando mi mamà se descuidaba, ¿Diga si te llego a introducir algo en la vagina? R= No, solo con las manos, ¿Diga al tribunal porque no le dijiste a tu mamà? R= Me amenazaba y me decía que mi mamà no me iba a creer y habrían problemas, ¿Diga que relación había entre el señor ángel y tu mamà? R= Eran novios y se quedaba cada cierto tiempo, ¿Diga al tribunal si tienes más hermanos? R= Dos (02), y el más pequeño es del señor Ángel, y el tenia diez (10) meses para cuando denunciamos, ¿Diga al tribunal que tiempo después en que ocurre el último hecho lo denuncian? R= Al otro día, y el hecho ocurrió en la noche del día anterior, ¿Diga al tribunal que paso cuando lo viste atrás? R= Se acerco, me acostó a la cama, me agarro por un brazo y me empezó a tocar, ¿Diga al tribunal si alguna otra persona te había tocado en tus genitales? R= No, ¿Diga si has recibido ayuda psicológica? R= Si, ¿Diga si tu mamà te ha dicho que decir en tus declaraciones? R= No, ¿Diga al tribunal si el señor cuadros ayuda a tu mamà con la crianza con tu hermanito? R= Muy poco. Es todo. El Defensor Privado Abg. Pedro Díaz pregunta y la victima responde: ¿Diga al tribunal como era la relación tuya con Ángel? R= Amistosa, el era especial conmigo, me trataba mejor a mi, a mi me alzaba y me prestaba el teléfono, nunca salí sola con él, solo me buscaba a veces al colegio, ¿Diga al tribunal si alguna vez la llevo a algún parque, reunión o fiesta? R= No, ¿Diga al tribunal quienes estaban dentro del cuarto? R= Solo yo y la puerta estaba abierta completamente, ¿Diga al tribunal si cuando su mamà la manda a bañar te dirigiste de una vez? R= No, ¿Diga al tribunal si cuando estabas en el cuarto estabas desnuda o con ropa? R= Desnuda, ¿Diga como se percata su mamà que el señor Ángel estaba abusando de usted? R= Porque se suponía que el estaba en la computadora, cuando ella sale del cuarto y ve a mi hermano y vio cuando Ángel salio de mi cuarto, ¿Diga si el señor Ángel te daba dinero? R= Una vez cincuenta (50) bolívares para que no le dijera a mi mamà, ¿Diga al tribunal cuanto tiempo había pasado desde que sucedieron los hechos de la denuncia para volver a la casa? R= No lo recuerdo, ¿Diga al tribunal si alguna vez escuchó conversaciones de su mamà con Ángel por teléfono o en persona? R= Muy pocas veces, ¿Diga al tribunal si después que su mamà se percato del hecho, donde hablo usted con ella? R= En mi habitación, y me pregunto que porque Ángel estaba en mi habitación y le conté lo que había sucedido, y ese día ella se dio cuenta y me pregunto, antes no lo dije porque el me amenazaba, ¿Diga al tribunal como se dio cuenta su mamà? R= Como ya se lo dije, el estaba en mi habitación y no en la computadora, ella se encontraba en su cuarto alimentando al niño, ¿Diga al tribunal si su mamà lo denuncio o usted le dijo que lo denunciara? R= Ella me dijo que si era cierto lo que me había hecho y yo le dije que si era verdad, ¿Diga si vio cuando aprehendieron al señor Ángel? R= No, porque a mi me estaban entrevistando en otra sala con mi papá, ¿Diga al tribunal cuantas veces fue al psicólogo? R= Como tres (03) o cuatro (04) meses, ¿Diga al tribunal si después de los hechos con quien dormías? R= Yo duermo en un cuarto con mi hermano, ¿Diga si tu mamà acostumbra a tener las puertas cerradas o abiertas? R= Mi hermano y yo la dejamos abiertas, pero mi mamà las cierras, ¿Diga al tribunal como permanece la puerta de tu habitación? R= Entre abierta, es todo. El Defensor Privado Abg. Miguel Becerra pregunta y la victima responde: ¿Diga cuantos cuartos tiene tu casa? R= Dos (02), ¿Diga a partir de que momento el señor Ángel te tocaba? R= No lo recuerdo, ¿Diga al tribunal que edad tenías cuando el señor Ángel te toco en el cuarto? R= Nueve (09) año y esa fue la vez que lo fuimos a denunciar, ¿Diga al tribunal si antes de ese hecho como era la relación con él? R= Amistosa, el siempre se porto bien con nosotros, ¿Diga al tribunal como era la relación con tu papá? R= Siempre ha sido buena, siempre nos la hemos llevado bien con él, ¿Diga al tribunal si en algún momento sentiste celos del señor Ángel con tu mamà? R= No, ¿Diga al tribunal si recuerdas como era tu cuarto? R= Pequeño, tiene la cama mía y la de mi hermano y al frente de las dos (02) camas está el estante donde guardamos la ropa, ¿Diga al tribunal quienes estaban en la sala? R= El estaba en la computadora que está en el comedor, yo nunca dije que estaba en la sala, ¿Diga al tribunal si podías observar a tu mamà? R= No porque la puerta del cuarto estaba cerrada, ¿Diga al tribunal cuantas veces te mando a bañar tu mamà? R= Dos (02) veces, ¿Diga donde estaba tu mamà cuando te manda a bañar? R= En el cuarto alimentando a mi hermanito, ¿Diga al tribunal si recuerdas la ropa que llevabas antes de bañarte? R= No, ¿Diga al tribunal si el señor Ángel y tu mamà frecuentaban bañarse juntos? R= No que yo recuerde, ¿Diga al tribunal que hicieron el día siguiente de los hechos? R= Llego una amiga de mi mamà a la casa y fueron a denunciar, ¿Diga al tribunal si cuando denunciaste estaba tu mamà a tu lado? R= No, ella estaba afuera, ¿Diga al tribunal que hiciste después que lo denunciaron? R= Después de haberlo denunciarlo fuimos con unos policías a la casa porque le iban a tomar unas fotografías a la habitación y la casa, ¿Diga al tribunal si recuerda si tu mamà te dijo las consecuencias al denunciar al señor Ángel Cuadros? R= No, ¿Diga al tribunal como fue tu rendimiento escolar antes y después del hecho? R= Yo he sido buena estudiante, solo que la profesora me notaba deprimida y que llegaba tarde. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la victima responde: ¿Diga al tribunal desde cuando conoces a Ángel Cuadros? R= Desde que tengo memoria, todos nos llevábamos bien, ¿Diga al tribunal que edad tenías cuando practicabas ballet? R= Entre siete (07) y ocho (08) años, ¿Diga al tribunal porque le dijiste a tu mamà que no querías que él fuera a una de tus presentaciones en el ballet? R= Porque le tenía cierto rencor de lo que me estaba pasando, ¿Diga al tribunal porque le tenías cierto rencor como lo mencionas? R= Porque estaba ocurriendo la situación de que él me tocaba, ¿Diga si recuerdas la primera vez que te tocó? R= No, ¿Diga al tribunal si entre la presentación del ballet donde le pediste a tu mamà que el no fuera y hasta el día de los hechos si en ese trayecto te volvió a tocar? R= No lo recuerdo pero creo que si, ¿Diga a que hora llega él a tu casa el día de los hechos? R= No recuerdo la hora, ¿Diga al tribunal cuantas veces él te había amenazado? R= Cada vez que me tocaba, me decía que no dijera nada porque mi mamà no me iba a creer y existirían problemas si yo decía algo, ¿Diga al tribunal si en el momento que compartiste en la computadora y él te presto el celular te comento algo en relación a eso? R= No, ¿Diga al tribunal si él te sorprendió cuando lo vistes en el cuarto? R= Si, ¿Diga al tribunal porque te sorprendió? R= Porque yo no sabia que él venía detrás de mi, ¿Diga al tribunal si al momento en que te tenía en las piernas frente a la computadora él te llego a tocar? R= Si, el me toco mis partes intimas con la mano y luego en la habitación me volvió a tocar, me toco la vulva, el salio del cuarto porque el escucho que mi mamà regaño a mi hermano, entonces el salio. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 26-03-2015.
En fecha 26-03-2015, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, el tribunal vista la manifestación de voluntad expresada por el acusado: ANGEL LEONARDO CUADROS, plenamente identificado en autos, en cuanto a su deseo de declarar en el presente asunto, procedió a evacuar su testimonio, previamente impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como fue informado de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que me están acusando. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas al acusado”. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 31-03-2015.
En fecha 31-03-2015, oportunidad fijada para la continuación del debate, se evacuo el testimonio del ciudadano: EDUARDO JOSE MANTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.358.349, testigo promovido por la defensa y quien manifestó no tener relación de parentesco y/o consanguinidad con el acusado, y es juramentado e impuesto de las generales de ley, y a quien se le hace lectura del artículo 242 del Código Penal y manifestó: “Yo conozco a Ángel Cuadros desde el año 2008, desde que inicio en la universidad, los dos trabajamos en un laboratorio de informática en la sede de Socopo, luego como en el año 2009 - 2010, empezamos a hacer nuestro estudio de informática los cuales al inicio fueron en la sede de Barinitas, luego con el pasar del tiempo nos mudamos a la sede de Barinas, por la Avenida Industrial a terminar la carrera, que fue cuando se dio el caso de la detención de mi compañero, como el vive en Socopo cerca de mi casa, como él tiene carro siempre iba a mi casa y me recogía, luego viajábamos de Socopo a Barinas, de ver no vi nada pero si escuche muchas cosas de lo que se le estaba acusando, que era un grupo de personas que le querían perjudicar a el, yo no creo que el sea esa persona de lo que le están acusando, nosotros le damos a las personas para que impriman trabajos en Socopo, tenemos un laboratorio y le cobramos solo por las impresiones, no por las investigaciones. Es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Defensa pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal donde estudiaba usted? R= En la Universidad José Félix Rivas en Socopo, ¿Cuanto tiempo tiene trabajando? R= Desde el 2008, ¿De donde conoce al señor Cuadros? R= De la Universidad, ¿Usted tenía una relación laboral y tenía relación social con él? R= Si tenia, ¿Cuando usted manifiesta que venía para Barinas con el Señor Cuadro que hacía? R= Los fines de semana porque estudiábamos juntos, ¿Llegó usted a conocer a la esposa del señor Cuadros? R= Si, recuerda o sabe como se llama la esposa del Señor Cuadros? R= La Señora Ana Bastos. Es todo. Seguidamente la Fiscalía pregunta y el testigo responde: ¿Fue usted testigo presencial por los hechos de los cuales se le acusa al Señor Cuadros? R= No, ¿Usted estuvo en la casa donde ocurrieron los hechos y el día que ocurrieron los hechos? R= No, ¿Tiene conocimiento específico del porque acusaron al Señor Cuadro? R= Escuche que por abuso de una menor, ¿De quien escuchó eso? R= De las personas en la universidad, ¿Usted es testigo referencial de los hechos? R= No se, es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal Señor Eduardo si usted vio o escucho los hechos por los cuales el señor Cuadros está siendo enjuiciado en el día de hoy? R= Lo escuche, ¿De quien los escucho? R:= De algunos compañeros, ¿Que fue lo que usted escucho? R= De actos lascivos a una menor de edad y de manoseos, ¿Usted llegó a escuchar quien era esa menor de edad? R= La hija de otra compañera de trabajo que se llama Mayerli Cardoza, ¿Que tipo de relación existía entre el señor Cuadros y la señora Mayerli? R= Realmente no lo se, ¿Usted llegó a escuchar cual fue el sitio donde ocurrieron esos manoseos? R= En la casa de ella, ¿Usted conocía de trato y comunicación a la señora Mayenix? R= Si, ¿Ella le llego a manifestar la pareja que tenía actualmente? R= No, ¿Después de los hechos que el señor Cuadros fue aprehendido, llego a tener comunicación con el señor Cuadros? R= Si, ¿Que le dijo? R= Que lo estaban acusando de algo que el no había hecho. Es todo.
Seguidamente y continuando con la recepción de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionò el testimonio del ciudadano: ALEXANDER NEIL ARAQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.875.315, testigo promovido por la defensa y quien manifestó no tener relación de parentesco y/o consanguinidad con el acusado, y es juramentado e impuesto de las generales de ley, y a quien se le hace lectura del artículo 242 del Código Penal y manifestó: “Ese día yo venía de almorzar, estábamos en clase en la universidad y estaba un policía con mi compañero Cuadros y me pareció extraño, me acerque a él para ver que estaba pasando, el no se puso violento con ninguno de los policías, el pedía que les mostrara la orden de captura o citación, el decía que llegara su abogado para él irse con ellos, es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente pregunta la defensa privada al testigo y el respondió: ¿Diga al tribunal Señor Alexander en que trabaja usted? R= Yo soy profesor ordinario categoría agregado a la dedicación exclusiva, ¿De que universidad? R= De la Universidad José Félix Rivas, ¿Donde está ubicada esa universidad donde sucedieron los hechos que él narro donde sucedió la aprehensión? R= Acá en Barinas en la Avenida Industrial. ¿De donde conoció al señor Cuadros? R= En Socopo, trabajaba en la sala de Alma Mater, ¿La relación de ustedes era solo laboral o social? R= Si de amigos, ¿Recuerda usted el día y la hora cuando sucedió la aprehensión? R= Eso fue un sábado porque yo estaba en clase, como a mediodía porque yo venía de almorzar, ¿Con quién andaba usted? R= Con un señor que me dio la cola, ¿Llegó usted a observar la aprehensión del ciudadano? R= Si, ¿Específicamente donde lo aprehenden? R= Dentro de la universidad, unos metros más allá, ¿El ciudadano puso resistencia a la aprehensión? R= No, él solo pedía que le mostraran la orden escrita, el estaba esperando a su abogado, ¿En que trasladaron al ciudadano cuando se lo llevaron? R= En una camioneta patrulla de la policía, supongo que eran de la policía, no distingo a que organismo pertenecían pero andaban vestidos con un uniforme azul, unas botas negras y un chaleco, ellos llegaron en unas motos y después llego la patrulla, ¿Conoce usted a la esposa del señor Ángel Cuadros? R= Si, desde hace como dos (2) años, hable con ella hace dos (2) o tres (3) años por la cuestión de los impuestos, ella sabe de eso, ¿Sabe como se llama y donde vive? R= No se como se llama y vive cerca del Ignacio el Marques en Socopó, pero el número de la calle no lo se, Es todo. Seguidamente pregunta la representación fiscal y el testigo respondió: ¿Diga señor Alexander si usted cuando llega a la universidad ya los funcionarios estaban en el sitio? R= El estaba sentado, esperando a el abogado, estaba dentro de la sede de la universidad, ¿En cuantos vehículos andaban los funcionarios? R= En una moto y una camioneta que usan ellos de patrulla, ¿Donde se llevan al señor Cuadros? R= En una camioneta, ¿Ese día era fin de semana? R= Si, ¿Cuando usted se sienta con el señor Cuadros sabía porque estaba sentado? R= Sabia que tenía un problema pero no sabía porque. Es todo. Seguidamente interroga el Tribunal y el testigo responde: ¿Diga al tribunal que conocimiento tiene usted porque vino hoy al tribunal? R= Se que mi compañero tiene un problema, mientras estuvo ahí el no se dio a la fuga, ¿Porque usted dice eso? R= Es la verdad, como es normal yo lo vi y me acerque, ¿Usted puede aclararme que problema es? R= Es un problema con ella (señala a la representante legal de la victima) con los hijos, ¿Usted conoce a la señora Mayerli? R= Si, ella trabaja en la sede de la Universidad administrativa en Barinas. ¿Usted sabe que tipo de relación tiene la señora Mayenix con el señor Cuadros? R= No sabía pero después supe que tenían un tipo de relación pero nunca vi nada, ¿En relación a esos hechos que usted manifestó, hoy usted vio o escucho esos hechos? R= Solo el rumor, que tenía problema familiar con los hijos yo no indague mucho, ¿Después que el señor Cuadros fue aprehendido, usted mantuvo comunicación con él?, R= Si, mantuve comunicación. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 08-04-2015.
En fecha 08-04-2015, oportunidad fijada para la continuación del debate, y visto que el tribunal no dio despacho, se acordó refijar por auto la continuación de juicio para la fecha 13-04-2015, con observancia de los lapsos a que se contrae el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oportunidad en la cual se evacuó el testimonio del ciudadano: ALEXIS CAMILO ADARMES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.436, testigo promovido por la defensa y quien manifestó no tener relación de parentesco y/o consanguinidad con el acusado, y es juramentado e impuesto de las generales de ley, y a quien se le hace lectura del artículo 242 del Código Penal y manifestó: “De conocimiento tengo que el señor Ángel fue compañero de estudios mío, asistíamos a clase los fines de semana, teníamos clase en la sede de Barinitas y a veces aquí en Barinas, un sábado salimos de clase y el mismo día fue detenido dentro de la universidad y luego por comentarios internos de la universidad escuche que una compañera de trabajo Mayenix Cardozo lo denuncia por tocar a su hija por actos lascivos algo así, y bueno nosotros somos testigos que él tiene su esposa en Socopó, no estamos al tanto de una relación estable por cuanto coincidíamos eran los fines de semanas, para la época mi ex esposa era la jefa de recursos humanos, y en un par de ocasiones comentamos la situación, y yo tenía mi punto de vista por ser compañero de trabajo de Ángel, y a los días se escucharon otros rumores que estando él preso le suspendieron el sueldo, todo el tiempo que estuvo detenido existió una situación interna de recursos humanos sin acatar la orden del consejo directivo, dentro de las otras que escuché comentarios que se hicieron noticias, veo y siento que me llama la atención que la persona que determina la situación de la niña es alguien que nos conoce, la psicóloga Ana Parra, no sabemos si fue casual o fue autorizada por las autoridades para hacer dicho informe, somos compañeros de trabajo, él (señala al acusado), Mayenix y yo, es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente interroga el defensor privado y el testigo responde: ¿Diga al tribunal desde cuando conoce a Ángel Cuadros? R= Desde el año 2004, antes de ingresar a la Universidad, ¿Diga al tribunal como se llama su ex esposa? R= María Fernanda Márquez Morales, ¿Diga al tribunal a que se dedica usted? R= Soy docente universitario en la Universidad José Félix Rivas, ¿Diga al tribunal en cual sede? R= Hasta el año 2013 en Socopó, en los años 2014 y 2015 aquí en Barinas, ¿Diga al tribunal si conoce a la esposa del señor Ángel? R= Si, desde que empecé a relacionarme en el ambiente de trabajo, ¿Diga al tribunal como se llama la señora? R= No se, la esposa de cuadros le digo, ¿Diga si puede darme las características? R= Morena, de estatura mediana, como de cuarenta (40) años, ¿Diga al tribunal si formaba parte de recursos humanos? R= Directamente no pero mi ex esposa si, y nos enteramos de la suspensión del sueldo porque el director no los manifestó, ¿Diga si se acostumbra a eso, a suspender el sueldo? R= No, y en ese tiempo eran Mayenix, Yacenis Escalante y otras, ¿Diga cuando hace referencia de Mayenix se refiere a la madre de la victima en el presente caso? R= Si, ¿Diga al tribunal si usted conoce a la Dra. Ana Parra? R= Si he recibido cursos con ella y la contrató recursos humanos, que es el enlace y quien busca a los profesionales para capacitarnos en la Universidad, ¿Diga al tribunal si recuerda desde cuando da cursos en la universidad la Lcda. Ana Parra? R= Como desde el año 2001 o 2002, ¿Diga al tribunal si sabe cuantos cursos ha dado la Lcda. Ana Parra? R= Como dos (2), es todo. Seguidamente interroga la Fiscalía y el testigo responde: ¿Diga al tribunal si los cursos que le dio Ana Parra fueron por la Universidad o por el INCE? R= Fueron por el INCE a través de una empresa asesora de cursos, ¿Diga al tribunal si la Lcda. Ana Parra es empleada nomina de esa universidad José Feliz Rivas? R= No, ¿Diga al tribunal si a usted le ha dictado más cursos? R= A mi no, a la universidad si, ¿Diga al tribunal que cursos en específicos dictó la Lcda. Ana Parra? R= No se, ni las fechas tampoco las recuerdo, creo que antes de yo entrar en el año 2008, tal vez en otras áreas, ¿Diga al tribunal si usted conoce a la hija de Mayenix? R= Si, frecuentemente la lleva a la universidad, la conozco de vista y de trato ya que Mayenix fue compañera de estudio y de trabajo, ¿Diga como se llama la hija de Mayenix? R= Son nombres raros, no lo recuerdo, ¿Diga al tribunal si llego a visitar la casa de la señora Mayenix? R= Si, creo que es de la mamá cerca de la UNA, otra casa por detrás de la Andueza Palacios y últimamente en una casa en terracota, por ahí no se el nombre, ¿Diga al tribunal si usted presenció la aprehensión del ciudadano Ángel Cuadros? R= No, tuve conocimiento por referencia, ¿Diga al tribunal si la señora Mayenix le comento del porque había denunciado a Ángel? R= Por referencia, nunca me lo dijo. Es todo. Seguidamente el Tribunal interroga y el testigo responde: ¿Diga al tribunal si usted presenció los hechos denunciados por la señora Mayenix? R= No, ¿Diga como tiene conocimiento de la presente causa? R= Tengo conocimiento porque éramos compañeros de estudios, y se suscitó la situación de la aprehensión de Ángel dentro de la universidad y fue por mensajes por el ping, y luego por comentarios en Socopó, ¿Diga al tribunal que fue lo que escucho? R= El motivo fue que Ángel fue detenido porque había manoseado a la hija de Mayenix, ¿Diga que conocimiento tenía de la relación de Mayenix y el señor Ángel Cuadros? R= Compañeros de trabajo y no de otra cosa, ¿Diga si usted tuvo otro contacto con la señora Mayenix después de la aprehensión de Ángel? R= No, con ella no, ¿Diga al tribunal que es lo que le llama la atención en relación con la experta Ana Parra? R= Por la situación que fue el departamento de recursos humanos quien le suspende el salario a Ángel, que no lo había dictado el consejo directivo, me parece que hay relación de la Lcda. Con recursos humanos donde trabaja Mayenix, ¿Diga al tribunal que relación existe de la Lcda. Ana Parra con la presente causa penal? R= Sé que fue la especialista que examino a la niña, creo que le hizo algo forense, me comento el señor Ángel Cuadros como compañeros cuando lo fuimos a visitar en la policía, ¿Diga al tribunal si recuerda la fecha en que el señor cuadros fue aprehendido? R= En el año 2011, eso fue antes de graduarnos, es todo.
Seguidamente y continuando con la recepción de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionò el testimonio del ciudadano: ARMANDO ALEXIS RAMIREZ OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.716.154, testigo promovido por la defensa y quien manifestó no tener relación de parentesco y/o consanguinidad con el acusado, y es juramentado e impuesto de las generales de ley, y a quien se le hace lectura del artículo 242 del Código Penal y manifestó: “Somos compañeros de trabajo de Ángel Cuadros, somos vecinos, y hay una amistad de quince (15) años, donde lo conozco a él, a la esposa, tiene tres (3) hijos, trabaja conmigo, yo soy parte del consejo comunal de dicho barrio, también el fue parte de la vocería de ciencia y tecnología y la esposa era vocera también, de la amistad fuimos compañeros de estudios, el día que el amigo lo detienen me entere por la esposa y salimos antes del medio día, nos fuimos a comer al dorado y nos llamaron que lo habían detenido, después en conversaciones con la esposa, porque ella tramitaba unas constancias, recogimos firmas entre los vecinos, ella comentaba que el estaba huyendo y el no estaba huyendo, se encontraba en clase, hay un compañero que se llama Bernardino y tiene un vehículo y nosotros estudiamos en la José Félix Rivas ingeniería, casi todos somos compañeros de trabajo, nosotros los jueves y los viernes pedíamos la cola, entonces Cuadros nos dice que no podía, ahí nos venimos como pudimos, el amigo tiene su esposa, tres (3) hijos, en la comunidad donde vivimos goza de buena conducta y posterior que conversamos con la esposa donde buscaba unas firmas ella empieza a comentar del porque estaba detenido, entonces uno sorprendido, la gente con que uno hablaba no lo creen todavía, que eso es mentira, del porque estaba detenido, de lo otro, que ella decía que estaba huyendo, es mentira, hay algo que me llama la atención y es que hace once (11) años el amigo cuadros y yo estábamos en una cooperativa que le vendíamos los alimentos al INCE, y ya estaban terminando esa serie de cursos y entonces nosotros pensando en la venta de artículos de Mercal, vinimos y estuvimos donde ahorita está la Universidad Bolivariana de Venezuela, detrás de la guardia y ahí llego una compañera de trabajo de nosotros Katiuska Crespo y Mayenix Cardozo y me llamo la atención que Mayenix nos comunica que ella estaba separada del esposo y nos dijo que el esposo se había llevado a el niño y no le quería entregar al niño, otra cosa se me viene a la mente es el nombre de la psicóloga Ana Parra, tengo conocimiento que ella a dictado cursos a empleados de la universidad de relaciones humanas, no recuerdo más nada. Es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente procede a interrogar a la testigo el defensor privado Abg. Miguel Becerra y el responde: ¿Diga al tribunal cual es el nombre de la esposa del señor Ángel Cuadros? R= Ana Bastos de Cuadros porque son casados, ¿Diga al tribunal los nombres de los hijos del señor Ángel? R= Ángel creo que es el mayor, Leonardo y Ángel, ¿Diga al tribunal en esos dieciséis (16) años el señor Ángel ha tenido la misma esposa? R=Claro, ¿Diga al tribunal si recuerda si para ese fin de semana se vino Angel Cuadros de Socopó con ustedes o se vino aparte? R= Llego solo, no se en que se vino, ¿Diga si el le comento en que se vino? R= No, es todo. Seguidamente interroga la representación fiscal y el testigo responde: ¿Diga al tribunal por quién tiene conocimiento que la Lcda. Ana Parra dictó cursos en la Universidad José Félix Rivas? R= Por los compañeros Yaquelin Tarazona y Maite Moreno, ¿Diga si a Yaquelin le dicto curso? R= No lo sé, ¿Diga si a usted le dicto cursos? R= Ella no, ¿Diga si sabe en que fecha dictó esos cursos? R= En el año 2004 o 2005, está por ahí, ¿Diga si sabe que la Lcda. Ana Parra sea nómina de la universidad? R= No, ¿Diga al tribunal porque usted menciona a la Lcda. Ana Parra? R= En conversaciones con la esposa de él, como yo soy amigo y parte del consejo comunal y compañero de trabajo la esposa nos informaba de todo eso, y luego era comentarios de pasillos, la esposa inclusive me preguntaba que si la Lcda. Ana Parra trabajaba allá, y le decía ¿porque? y ella me dijo que era porque la Lcda. Había valorado a la niña victima, ¿Diga si usted compartió con la señora Mayenix? R= No, en el trabajo solo el saludo, ¿Diga en que sede trabaja de la Universidad José Félix Rivas? R= En la de Socopó y Ángel allá también y Mayenix trabaja en la sede de aquí en Barinas, ¿Diga si conoce a la hija de Mayenix? R= No, y me dijeron que lo habían denunciado por abuso cosa que yo creo que es mentira, ¿Diga si presencio algún episodio entre la victima y el señor Cuadros? R= No, ¿Diga porque usted dice que no cree, que es falso de lo que se le acusa? R= Porque lo conozco, sé de su buen comportamiento, ¿Diga como considera el comportamiento del señor Ángel? R= Normal, de compartir sin ningún tipo de episodios que lamentar, ¿Diga cuantos años de amistad tienen? R= Como quince (15) años, ¿Diga al tribunal si sabía de la relación del señor Ángel Cuadros con la señora Mayenix? R= No, directamente no, ¿Diga si por comentarios se entero de esa relación? R= Si, ¿Diga si tenía conocimiento que tienen un hijo en común? R= Si, ¿Diga al tribunal quien le comento sobre el motivo de la denuncia? R= El motivo exacto la esposa en los días previos que estuvo en mi casa, ¿Diga si presenció cuando detuvieron al señor Ángel Cuadros? R= No. Es todo. Seguidamente interroga el Tribunal y el testigo responde: ¿Diga al tribunal si usted sabe porque está el señor Ángel el día de hoy aquí? R= Porque fue denunciado por abusos de la hija de la señora Mayenix, ¿Diga que conocimiento tiene de la relación entre Ángel Cuadros y la señora Mayenix? R= Por cuestiones del trabajo, y yo se que tienen un hijo desde casi del nacimiento del niño de ambos que debe tener como tres (3) o cuatro (4) años, ¿Diga al tribunal si usted conoce a los dos (2) hijos de Mayenix? R= No, ¿Diga a quien conoce de esos dos (2) hijos? R= Cuando hemos estado en actividades de la universidad los he visto con ella, ¿Diga al tribunal si sabe que la señora Mayenix tiene hijos y cuantos? R= Tres (3), ¿Diga si conoce a Rolenni? R= La he visto nada más, ¿Diga si presenció los hechos por los cuales Mayenix denunció al señor Cuadros? R= No. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 16-04-2015.
En fecha 16-04-2015, oportunidad fijada para la continuación del debate, y se recepcionò el testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE JOSE GABRIEL MONTES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.191.927, promovido por el Ministerio Público, y quien se desempeña como Oficial Jefe de la Policía del Estado Barinas, con ocho (8) años de servicio, quien practico EL ACTA POLICIAL Nº 857, de fecha 11-06-2011, inserta al folio siete (7), y el ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DEL SITIO DE LOS HECHOS S/N, inserta al folio doce (12) de la primera pieza del presente asunto, quien manifestó no tener relación de parentesco y/o consanguinidad con el acusado, y es juramentado e impuesto de las generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y quien reconoce en contenido y firma los mismos: Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente la representación fiscal pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal si la inspección técnica realizada corresponde del sitio de la aprehensión? R= De la dirección de la victima donde ocurrieron los hechos, ¿Diga donde se formulo la denuncia? R= En el escuadrón motorizado, y mi función fue practicar la aprehensión del ciudadano, él se resistió de una manera molesta y se negaba a acompañarnos, yo tuve contacto con la denunciante, no recuerdo haber entrevistado a la victima, ¿Diga al tribunal cuantas personas aprehendieron? R= Una (1) sola persona y yo participé con otro compañero en una moto, ¿Diga si solicitaron apoyo para trasladarlo? R= Si, a una unidad y los acompañaba la denunciante. Seguidamente la defensa privada Abg. Miguel Becerra pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal donde realizan la aprehensión? R= En la universidad, no recuerdo que realiza ahí, yo no recuerdo con quien estaba allí, ¿Diga al tribunal si la señora llego con ustedes? R= Nosotros en la moto y ella en la unidad al mismo tiempo, ¿Diga al tribunal si la victima se encontraban en el comando para cuando llegaron con el aprehendido? R= No lo recuerdo, ¿Diga cuanto tiempo pasaron ustedes con el aprehendido? R= No recuerdo el tiempo exacto, ¿Diga al tribunal que recuerda de esa inspección? R= De lo descrito en la misma, una casa de machambrado de un solo baño, ¿Diga al tribunal si la denunciante le señalo el cuarto principal? R= Si, es todo. Seguidamente la defensa privada Abg. Pedro Díaz pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal la hora de la aprehensión de Ángel Cuadros? R= Diez (10:00) o diez y media (10:30) de la mañana, ¿Diga que tiempo pasa luego de la denuncia a trasladarse al lugar donde lo aprehendieron? R= No lo recuerdo exactamente pero sería como veinte (20) minutos, ¿Diga al tribunal si al llegar al lugar de la aprehensión habían más personas? R= No lo recuerdo, ¿Diga al tribunal si en los procedimientos que ha hecho usó de testigos? R= Si donde hay colaboración de los testigos se procede con los mismos, ¿Diga al tribunal si puede indicar si en este caso no lo hizo? R= No recuerdo, es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal si encontró algún objeto de interés criminalístico en el sitio inspeccionado? R= No Dra. Es todo.
Seguidamente y continuando con la recepción de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionò el testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE WILFREDO DAVID VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.784.015, Promovido por el Ministerio Público, y quien se desempeña como Oficial Patrullero del Centro de Coordinación Policial Barinas Nortes, con cinco (05) años de servicio, quien practico EL ACTA POLICIAL Nº 857, de fecha 11-06-2011, inserta al folio siete (7), y el ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DEL SITIO DE LOS HECHOS S/N, inserta al folio doce (12) de la primera pieza del presente asunto, quien manifestó no tener relación de parentesco y/o consanguinidad con el acusado, y es juramentado e impuesto de las generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y quien reconoce en contenido y firma los mismos: Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente la representación fiscal pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal que función realizo? R= Realice la requisa al aprehendido, ¿Diga al tribunal quien era el jefe de ese procedimiento? R= Montes Gabriel, nos trasladamos en la unidad motorizada, íbamos los dos (2), ¿Diga en donde los acompaño la victima? R= En una unidad patrullera y ella nos señalo donde se encontraba el ciudadano, ¿Diga si usted la entrevisto? R= No, ¿Diga quien le gira instrucción que busquen al ciudadano? R= El sumariador quien estaba de guardia Cabo Molina, ¿Diga al tribunal si le encontró alguna evidencia de interés criminalístico? R= No, es todo. Seguidamente la defensa privada Abg. Miguel Becerra pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal donde se encontraban ustedes donde recibieron el llamado del sumariador? R= No lo recuerdo, ¿Diga al tribunal si al llegar al sitio de la aprehensión donde se encontraba el señor Ángel Cuadros? R= En la entrada de la universidad y él se encontraba solo, ¿Diga al tribunal si cuando acuden al lugar de la aprehensión sabían a que iban? R= Si, llevábamos a la denunciante, ¿Diga al tribunal porque no llevaron otro testigo? R= Nadie quiso colaborar para ser testigo y no recuerdo si lo dejamos en el acta, ¿Diga al tribunal si al momento que fueron ante el sumariador estaba la victima con su mamá? R= Si, ¿Diga al tribunal si cuando detienen al señor Ángel y lo llevan al comando todavía estaba la victima en el comando? R= No lo recuerdo. Seguidamente la defensa privada Abg. Pedro Díaz pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal quienes llegaron en la patrulla? R= No lo recuerdo, ¿Diga al tribunal que tiempo transcurrió desde el momento que llegan en la moto y la patrulla? R= Llegamos casi al mismo tiempo, ¿Diga al tribunal si puedes indicar donde lo aprehenden? R= En la universidad José Félix Rivas y estaba hacia dentro de la universidad donde cumple creo con su trabajo de vigilante, ¿Diga al tribunal si al momento que llegan no había nadie en la universidad? R= Si pero ahí cuesta para un testigo, y los que estaban ahí observaron el procedimiento, ¿Diga al tribunal que hora era? R= Eran como las diez y media (10:30) horas de la mañana, ¿Diga al tribunal que lapso duro el procedimiento de la aprehensión? R= De diez (10) a quince (15) minutos, es todo. Seguidamente el tribunal pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal si encontró algún objeto de interés criminalístico en el sitio o en el lugar de la aprehensión? R= No Dra. Es todo.
Seguidamente y continuando con la recepción de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionò el testimonio de la ciudadana: CARMEN ROSA DIAZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.534208, testigo promovido por la defensa y quien manifestó no tener relación de parentesco y/o consanguinidad con el acusado, y es juramentado e impuesto de las generales de ley, y a quien se le hace lectura del artículo 242 del Código Penal y manifestó: “Yo vine acá por la esposa de cuadros quien me busco como testigo, se dijo en un principio que él estaba huyendo cosa que es falso, ese día tuvimos clase juntos, yo me fui a almorzar y recibo una llamada y me dijeron que lo habían aprehendido cuando supe los motivos digo: aquí que no lo creo capaz de hacer esos actos, nosotros somos compañeros de estudio y trabajo, y él nunca tuvo un compartimiento que me hiciera dudar de la moral que el mismo tiene, mi niña le tiene mucho aprecio. Es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente la defensa privada Abg. Miguel Becerra pregunta y la testigo responde: ¿Diga al tribunal cuanto tiempo tiene conociendo al señor Ángel Cuadros? R= Hace como seis (6) años, ¿Diga al tribunal si el señor Ángel tiene vehículo? R= Si, una camioneta, ¿Diga al tribunal el nombre de la esposa de Ángel Cuadros? R= señora Ana Bastos, es una señora morena, de baja estatura, de pelo lacio, no es gorda ni flaca, ¿Diga al tribunal que día fue el que menciono que estuvieron en clase? R= Fue un sábado y ese fin de semana él no cargaba vehículo porque tenía el vehículo en la finca y nos vinimos de pasajeros, ¿Diga al tribunal quien le informó de la aprehensión del señor Ángel Cuadros? R= Yo creo que fue un funcionario, me informo y me colgó rápidamente y luego la señora Ana me informa que lo habían detenido. Es todo. Se deja constancia que la representación fiscal no realizó ninguna pegunta a la testigo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la testigo responde: ¿Diga al tribunal que conocimiento tiene sobre los hechos? R= Según se que por actos lascivos contra una menor de edad hija de una muchacha que trabaja para la misma institución, ¿Diga al tribunal actos lascivos en contra de quien? R= De una niña creo que hija de Mayenix Cardozo, no conozco a la niña, ¿Diga al tribunal si vio, presenció o escucho esos hechos? R= No, nunca escuche ni presencie nada. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 22-04-2015.
En fecha 22-04-2015, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, el tribunal vista la manifestación de voluntad expresada por el acusado: ANGEL LEONARDO CUADROS, plenamente identificado en autos, en cuanto a su deseo de declarar en el presente asunto, procedió a evacuar su testimonio, previamente impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como fue informado de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que me están acusando. Es todo”. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas al acusado”. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 28-04-2015.
En fecha 28-04-2015, oportunidad fijada para la continuación del debate, se recepcionò el testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE JOSE MANUEL MOLINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.024.335, promovido por el Ministerio Público, y quien se desempeño como funcionario de la Policía del Estado Barinas, con doce (12) años de experiencia, quien practico EL ACTA POLICIAL Nº 857, de fecha 11-06-2011, inserta al folio siete (7), de la primera pieza del presente asunto, quien manifestó no tener relación de parentesco y/o consanguinidad con el acusado, y es juramentado e impuesto de las generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y quien reconoce en contenido y firma la misma y manifestó: “Mi participación fue tomar la denuncia y realizar la entrevista a la victima. Es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente la representación fiscal pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal cual fue su participación? R= Recibí la denuncia, ¿Diga al tribunal de quien recibió las instrucciones? R= Yo actúe apegado a la ley para la hora de tomar una denuncia, y los jefes siempre tienen conocimiento, ¿Diga si participó en alguna diligencia de investigación? R= Solo en la denuncia, es todo. Seguidamente la defensa privada Abg. Miguel Becerra pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal con quien se entrevistó la victima? R= Llega a la oficina, yo estaba de guardia y me informa lo acontecido y tomo la denuncia, ¿Diga si recuerda que la victima haya acudido a otro comando? R= No lo recuerdo. Es todo. Seguidamente la defensa privada Abg. Pedro Díaz pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal cuantas personas andaban con la victima al momento de la denuncia? R= Se que la victima porque tome la denuncia y la entrevista a la niña. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal si usted recuerda algo en concreto al momento de tomar la denuncia? R= Si ya que la niña fue específica, dijo cosas de las cuales quedo en la denuncia, ella dijo que una persona que vivía en su casa le había tocado sus partes intimas, ¿Diga al tribunal con quien estaba la niña? R= Con la madre pero la entrevista fue a solas, es todo.
Seguidamente y continuando con la recepción de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionò el testimonio del ciudadano: HELIBERTO JOSE NOGUERA AGUILLON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.225.243, testigo promovido por la defensa y quien manifestó no tener relación de parentesco y/o consanguinidad con el acusado, y es juramentado e impuesto de las generales de ley, y a quien se le hace lectura del artículo 242 del Código Penal y manifestó: “Los hechos fueron que yo presencie un acontecimiento en el día once (11) de junio del 2011, yo en ese momento eran como las doce y veinte (12:20) de la tarde, me encontraba en las instalaciones de la Universidad José Félix Rivas, estaba almorzando en el estacionamiento con vista a todo el escenario hacia la entrada y noto que el señor Ángel Cuadros estaba diagonal con una persona que estaba en un Accent verde, a escasos dos (2) o tres (3) minutos me percato que llega una moto, y me llama la atención ya que fui atracado por un moto taxista, y después me percato que él estaba entregando unos documentos y visualizo que eran unos funcionarios, como a los quince (15) minutos llega una patrulla y Ángel se mueve del lugar y lo veo sentado, yo ni siquiera termine de almorzar, me llama la atención ya que noto que hay como un vergatario, estaban conversando los funcionarios con mis compañeros de trabajo, yo me traslado hasta allá y noto que los funcionarios insisten que él se monte a la unidad y también note que el profesor Araque Alexander y le pregunte que pasaba y dijo que había una denuncia en contra de él, también oí que decía una dama que se montara a la patrulla, ella le dice que no tenía tiempo para esperar por su abogado, ahí noto que los funcionarios sin mediar palabras lo montaron a la patrulla, había una dama que comandaba a el chofer y la pareja de la moto. Es todo”. Seguidamente la defensa privada Abg. Pedro Díaz pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal a que se refiere cuando menciona a una dama? R= A una funcionaria uniformada, no recuerdo el color, andaba con el antibalas, iban en una camioneta blanca, ¿Diga al tribunal donde se encontraban? R= Dentro de la universidad, ¿Diga al tribunal si usted hablo con el señor cuadros? R= Si, el estaba nervioso y yo le decía que se calmara, que ya habían llamado al abogado pero el insistía que esperaran a su abogado, yo tuve la oportunidad de estar ahí con los agentes y el profesor Araque, ¿Diga al tribunal si sabe quien es la esposa del señor Ángel Cuadros? R= Si yo trabaje en Socopó y tuve la oportunidad de conocerla de vista, pero en ese momento solo estaba la funcionaria. Seguidamente la defensa privada Abg. Miguel Becerra pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal si recuerda quienes llegaron en la unidad? R= Agentes, los únicos civiles era yo, Ángel y el profesor Araque, ¿Diga al tribunal los motivos porque estaban deteniendo al señor Ángel Cuadros? R= Solamente dijeron que había un caso, ¿Diga quien se bajo del Accent verde que usted menciono? R= No se, ¿Diga al tribunal si usted había visto ese vehículo? R= No, es todo. Seguidamente la representación fiscal pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal si se podía ver el lugar donde tenían al señor cuadros? R= Si, estaba solamente el profesor Araque con Ángel, ¿Diga como se llama ese profesor? R= Alexander Araque, no habían muchas personas, era un sábado de post grado, a la hora del medio día hay pocas personas, ¿Diga al tribunal donde venía la funcionaria? R= En la patrulla y era la que comandaba la comisión, ¿Diga al tribunal cuales son las características físicas de esos funcionarios? R= No los recuerdo pero los de las motos eran morenos, uno pequeño y otro más grande, era una sola moto con dos (2) funcionarios, es todo. Seguidamente interroga el Tribunal y el testigo responde: ¿Diga al tribunal que escucho usted en relación de la aprehensión de Ángel Cuadros? R= En ese momento no, pero luego habían muchas versiones, una de esas era la violación de una de las hijas de la compañera aquí presente, ni sabía que tenían alguna relación que hasta hoy día no se si es cierto o no, ¿Diga al tribunal si usted fue testigo presencial de ese hecho? R= No, soy testigo del momento que lo detuvieron en la universidad, del resto me vine a enterar a posterior, es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 06-05-2015.
En fecha 06-05-2015, oportunidad fijada para la continuación del debate, el tribunal previo acuerdo de las partes, alteró el orden de recepción de pruebas y procedió a la incorporación por su lectura de la PRUEBA DOCUMENTAL promovida por el Ministerio Público, consistente en el ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA en el cual se tomo el testimonio de la victima niña F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), realizada en fecha 14-06-2011, inserta a los folios noventa y cinco (95) al noventa y ocho (98) de la primera pieza del presente asunto, rendida ante el Tribunal en funciones de Control Nº 5 Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con la inmediación de las partes. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la celebración del juicio para la fecha 11-05-2015.
En fecha 11-05-2015, oportunidad fijada para la continuación del debate, el Tribunal vista la incomparecencia de la defensa privada, quienes se encontraban debidamente citados en audiencia anterior a lo fines de comparecer al acto de continuación de juicio oral y privado, y en estricto acatamiento de los lapsos a que se contrae el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió a diferir al acto para la fecha 12-05-2015, fecha en la cual una vez verificado por el Tribunal e informado a las partes en relación al agotamiento del acervo probatorio que fuese ofrecido en su oportunidad por las partes y admitidos por el Tribunal de Control correspondiente, procediendo de inmediato a verificar la materialización del mandato de conducción por la fuerza pública de los órganos de pruebas faltantes, como lo es la comparecencia de la testigo ofrecida por la defensa, ciudadana: ZORAIDA SANCHEZ RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.464.139, observándose de una revisión de las actuaciones que conforman la presente causa penal, que se encuentra inserta al folio trecientos cincuenta (350) oficio Nº EK02OFO2015000196, de fecha 08-05-2015, dirigido al Comandante de la Policía de Socopo del Estado Barinas, a los fines de que practicara el mandato de conducción por la fuerza pública a la ciudadana Zoraida Sánchez Rubio, conforme a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo oficio fue debidamente recibido en la misma fecha, sin que conste respuesta a la diligencia solicitada, asimismo, consta al folio trecientos sesenta y uno (361) oficio Nº EK02OFO2015000202, de fecha 11-05-2015, dirigido al Jefe de la Coordinación Policial de Sucre - Socopo del Estado Barinas, a fin de ratificar el mandato de conducción por la fuerza pública a la ciudadana Zoraida Sánchez Rubio, conforme a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que consten resultas de tal mandato acordado, razón por la cual vista la imposibilidad de práctica de la conducción por la fuerza pública hasta la sala de juicio de la ciudadana: Zoraida Sánchez Rubio, testigo promovido por la defensa, y agotada como ha sido la conducción por la fuerza pública de la testigo anteriormente señalada, el Tribunal le otorgo el derecho de palabra a la defensa privada a los fines que se pronuncie con relación a la prescindencia del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 de Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Esta defensa manifiesta su voluntad de prescindir de este medio de prueba”, En tal sentido se le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de que manifieste su opinión en relación a tal circunstancia, quien expuso: “No tengo oposición a tal solicitud”. Acto seguido la Jueza se dirigió a las partes informando que agotadas como han sido las diligencias necesarias para la conducción por la fuerza pública de la testigo promovida por la defensa, ciudadana: Zoraida Sánchez Rubio, se prescinde de tal órgano de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, el tribunal vista la manifestación de voluntad expresada por el acusado: ANGEL LEONARDO CUADROS, plenamente identificado en autos, en cuanto a su deseo de declarar en el presente asunto, procedió a evacuar su testimonio, previamente impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como fue informado de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “Buenos días estoy acá y quiero resaltar que soy ingeniero en informática, soy inocente de lo que se me esta acusando, no tengo dudas que esa acusación viene sobre un hecho sentimental, la niña y yo teníamos ciertas diferencias, en conversaciones con quien me acusa me manifestó realmente lo que había sucedido y todo fue por celos, siendo el episodio más profundo por una compañera de trabajo llamada Carmen Díaz, antecedentes ocurridos por eso el primero fue el primero (01) de mayo cuando se enfermo su hija y ayudándola a solventar eso fue como un trece (13) o catorce (14) de mayo del año 2010, en esa fecha la persona que me acusa estaba embarazada de mi, y se que se molesto porque no dormí con ella ya que estaba de cumpleaños, y ahí empezó el proceso de celos, antes de que ella saliera embarazada ya nuestra relación estaba mal, en un viaje a Mérida nos arreglamos, sin embargo nos vimos un diecisiete (17) de noviembre donde quedo embarazada, otros antecedentes relacionados con los celos fue cuando quise que mi madre conociera al bebe, y en una ocasión que mi mamá la cite para que lo conociera y mi mamá se opuso, cuando fuimos a presentar al niño a la jefatura ella me amenazo, paso lo siguiente llegamos al sitio, llenamos los datos en una planilla y me dijeron que sacara unas copias, yo salí y a lo que regrese ya estaban llenas, donde aparezco como soltero a lo cual me opuse y dije que cambiara eso ya que yo quería que saliera como casado, solicitándole a la secretaria que lo cambiara, ahí ella se sonrojo, se puso a llorar y afuera me dijo maldito ésta me la vas a pagar, en relación con lo ocurrido el diez (10) de junio del año 2011, es cierto que yo me dirigí a su casa para hacer un trabajo, yo muy pocas veces iba a su casa, ella me refleja que tiene computadora, impresora y Internet, es cierto, que dice que la casa estaba inundada, inmediatamente me voy a la computadora y la prendo y me reclamó que porque yo no compartí con el bebe, sin embargo y su manera de decírmelo yo sigo en la computadora y sigo viendo mi correo, tenía que enviar un correo, inmediatamente veo que mi esposa me manda una hoja de Excel donde reflejaba mis ingresos, aquí tengo constancia de un proyecto forestal que estaba ejecutando en ese momento, y por lo tanto de la hoja de Excel de lo que quiero hacer mención porque quiero mencionarla por ser el primer problema que tenemos, mi esposa lo tiene respaldado en mi computadora esa hoja de cálculo no la he vuelto a abrir, de lo cual hay registro si este tribunal quiere investigar sobre esa hoja de Excel ya que ese día discutimos por esa hoja de Excel, cuando ella ve que yo la abro y la cierro, en ese momento comienza la discusión porque ella quería verla y me pregunto ¿que era eso? y yo le dije que eran mis ingresos, yo había recibido en ese tiempo como setenta mil (70.000,00) bolívares, ahí me reclama: ¡que voluntad tienes tu! teniendo dinero y no me has querido depositar más, yo le dije ese dinero no lo administro yo lo administra mi esposa, yo le dije: mi esposa y mis hijos me pidieron que le realizara la prueba de ADN al bebe para que lo llevara para la familia y aceptarlo, ella se pone a llorar, porque lo digo porque ella no lo menciona, porque digo que soy ingeniero en informática, ya que si este tribunal solicita en que día fue la ultima vez que abrí la presente hoja, yo supongo que todas esas molestias, sus celos lo mal de la relación, descartando que el hecho fuera que el niño lo hubiera inventado, a nuestra compañera de trabajo Carmen Díaz le mandaba mensajes amenazantes y molestos, haciéndole alusión de la relación, le decía malditos, malditos me van a pagar lo que me hicieron, si se investiga la dirección IP se puede demostrar de donde lo hicieron, otra cosa quiero resaltar eso no lo hizo ella sola, hasta un compañero de trabajo está involucrado con lo que me hizo, asimismo traigo documentación relacionado con eso, por otra parte aquí traigo constancia sobre información pedida a recursos humanos sobre mi persona, también María Márquez compañera de trabajo donde hay una comunicación donde no me quería pagar mi dinero, aun y cuando el consejo directivo acuerdan el pago y ella se niega, tengo constancia donde María Márquez ha hecho cursos con la Licenciada Ana Parra quienes se conocen desde hace tiempo, también tengo pruebas donde la ciudadana que me acusa conoce a la Licenciada Ana Parra, tengo aquí y lo muestro de manera vivendi constancia expedida por la Licenciada Ana Parra para la ciudadana Mayenix Cardoza, (el acusado hizo lectura del certificado), una de las personas que la acompañan a ella hacerme todo esto, imprimí este material donde algunas personas se burlan de mi situación, donde dicen que nos tienen miedo a las dos, de manera burlona reflejan algunas cosas donde dan pie que lo hicieron las dos, en cuanto al acta policial, esos funcionarios no fueron apegados a la ley, fueron manipulados, ellos mienten en su totalidad, donde dicen que ellos llegaron en la patrulla, eso fue totalmente falso, ellos llegaron en un Accent verde de la compañera de trabajo Katiuska, otra mentira es donde ella dice que yo vivía de lunes a viernes en su casa, porque yo estuve ahí fue porque ella me mandó un mensaje diciendo que el niño tenía una fiebre alta y estaba a punto de convulsionar, ofrezco mi celular para realizar un vaciado, cuando habla que mi camioneta estaba dañada es mentira, el veintiocho (28) de julio cuando salgo en libertad y voy al politécnico para llevar mi boleta de libertad, lo mande con un compañero de trabajo, y de una vez me desplazo a venirme, sorpresa para mi que la ciudadana me persigue en su carro y me vengo al circuito, para llevarme a mi familia para celebrar mi libertad de eso grabe un video, ella me tranca en la universidad nacional abierta, sorpresa para mi los niños ven el carro de ella y el mío, sorpresa para mi que la niña me saluda con cariño y ella le grita y le dice que se venga para el carro, el día ocho (08) de agosto yo tenía una audiencia y ese día me intercepta en el pasillo y me dice que está molesta ya que el niño cumplió años y no llame a felicitarle, ahí me dijo que volviera a la casa, que no iba a pasar nada, y si no que buscara al niño, me ha felicitado en mi cumpleaños, me pregunto: ¿Usted mandaría mensajes a alguien que intentó violar a su hija?, el treinta y uno (31) de diciembre me manda mensajes y me dice: te estas perdiendo de estar con tu hijo, otro día yo andaba con un amigo y me encuentro con ella y estaba con un amigo donde me reclamo lo de carmen, lo de mi mamà, palabras obscenas, quiero solicitar quitarle mi apellido a mi hijo porque ya no quiero ningún tipo de relación contigo. Es todo”. Se deja constancia de la representación fiscal no tiene preguntas. Seguidamente la defensa privada Abg. Pedro García pregunta y el acusado responde: ¿Diga al tribunal como se llama su esposa? R= Ana Bastos de Cuadros, ¿Diga al tribunal donde lo amenazó? R= En la prefectura que está cerca de los Pozones, como el día que se entero que estaba embarazada, en el folio veintitrés (23) también está plasmado donde ella lo dice, y otra en el celular alguien amenazándome me hizo una llamada donde me decía la vas a pagar, cuídate, yo estaba en la finca donde me decía que en los próximos días te va a pasar algo grave, ¿Diga al tribunal si después del 10-06-2011 como siguió la relación de ustedes? R= Yo me quedo en la computadora, y comienza a llamar a la niña que se fuera a bañar ya que la niña estaba jugando con el celular de última celular y llamaba la atención, y se me acercaron a mi y se me sentaron en las piernas, ¿Diga al tribunal luego del presunto hecho hubo algún tipo de discusión entre ustedes? R= Si, cuando ella me reclama que lo que te pasa con mi niña, yo supuse que ella estaba limpiando la casa, entonces se encerraron en el cuarto a hablar, y me quede hasta las tres (3) de la mañana a hacer el trabajo que tenía que entregar, ¿Diga al tribunal donde te aprehendieron? R= Dentro de la Universidad José Félix Rivas y no como lo dijeron los policías que fui agresivo, de hecho fui agredido por uno de esos funcionarios que vinieron a declarar aquí, ese funcionario me golpeo generándome problemas de salud y estoy casi seguro que no fui golpeado por mandato de otra, ¿Diga al tribunal si usted ayudaba económica con los estudios de los hijos de la señora Mayenix? R= No, en dinero no pero en transporte para la escuela si, yo laboraba para el sindicato de los trabajadores, para ella y para mi hijo ella me pedía dinero y por eso su molestia, yo le hacia transferencias por su presión que ella me decía que si no vivía con ella tenía que ayudarla monetariamente, y de hecho en este celular que tengo en mis manos, ahí hay un mensaje donde me contesto molesta por que no le había transferido. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no tiene preguntas. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 18-05-2015.
En fecha 18-05-2015, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, y una vez declarada por terminada la recepción de las pruebas a que se contrae el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga la oportunidad a las partes a los fines de que emitan las conclusiones en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del texto adjetivo penal, y en tal sentido se le concedió el derecho de palabra a las partes, procediendo a intervenir LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROSA PUMILIA PARILLI, QUIEN PRESENTÓ SUS CONCLUSIONES Y ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO LO SIGUIENTE: “Buenas días, el Ministerio Público en el presente caso presento acusación en contra del ciudadano: ANGEL LEONARDO CUADROS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 con el agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En el caso que nos ocupa el ministerio público ofreció una serie de medios de prueba así como también la defensa del acusado quienes ofrecieron una serie de personas quienes eran compañeros de trabajo del mismo, el ministerio publico ofreció los suficientes medios probatorios como lo es la declaración del Dr. Eleazar Ferrer y funcionarios actuantes, prueba anticipada, el informe psicológico y el testimonio de la Lcda. Ana Parra y el informe del Dr. Eleazar Ferrer, los cuales han permitido demostrar que es el ciudadano Ángel Cuadros el responsable del delito acusado, es por tales motivos que el ministerio publico considera que en el presente caso no hemos tenido medios probatorios escasos a fin de demostrar la responsabilidad penal en contra del ciudadano: ANGEL LEONARDO CUADROS, sin embargo hay una victima que clama justicia, es por lo que se solicita una sentencia condenatoria, ahora bien conociendo que la jueza que lleva el presente caso es una persona justa y es quien tiene en sus manos el valor que se pueda dar en el presente asunto, es al tribunal que le corresponde decidir la responsabilidad del acusado, es todo”.
De seguido, la ciudadana jueza se dirige a la DEFENSA REPRESENTADA POR LOS ABG. PEDRO DÌAZ Y ABG. MIGUEL BECERRA, Y LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ABG. MIGUEL BECERRA, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES, CONCEDIDO COMO LE FUÈ, EXPUSO ENTRE OTRAS COSAS: “Buenos días a todos los presentes, tomando en consideración a la defensa le llama poderosamente la atención que la madre de la victima nos miente, por cuanto la misma no se justifica que la misma haya dormido la noche de los hechos que según ella abusa de su hija, por otra parte llama la atención lo de la puerta que ella explico claramente, se hace claro una serie de dudas por cuanto en la testimonial de la niña hubo contradicción, por otra parte donde se habla que mi representado le había dado cincuenta (50) bolívares a la niña para que se quedara callada, por otra parte la amenaza realizada por la madre de la victima al momento de reconocer al hijo que tienen en común, también llama poderosamente la atención lo relatado por el Dr. Eleazar Ferrer quien recomendó seguimiento psicológico a la cual no se le dio, en relación la Lcda. Ana Parra, no se encuentra debidamente juramentada por el tribunal siendo requisito necesario para dar valor probatorio de su testimonio, así como también la amistad que existe entre la Lcda. Ana Parra y la madre de la victima, otra cosa llama la atención que la Lcda. No recuerda cuantas veces atendió a la niña, en cuanto a los funcionarios policiales fueron contestes solo en cuanto a la aprehensión de nuestro defendido, en cuanto a los testigos de la defensa todos fueron conteste en el momento de decir que conocen a la esposa de nuestro defendido, así como también que el mismo es una persona respetuosa, responsable y buena persona, el ministerio publico no pudo demostrar que el señor Ángel Cuadros hubiese violado la disposición legal, por cuanto en ningún momento se demostró que el señor ángel realizara hechos de este tipo en contra de la niña, si se pudo demostrar que ambos traían problemas en su relación, con el debido respeto y todo lo antes expuesto solicito ciudadana jueza tomando en cuenta que el acusado es un Professional y padre de familia, solicitamos una sentencia absolutoria para nuestro defendido. Es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la REPRESENTACIÒN FISCAL ABG. ROSA PUMILIA, A LOS FINES DE QUE EJERCIERA EL DERECHO A REPLICA, y expuso: “El Ministerio Público ejerce tal derecho por algunos puntos de la defensa privada donde manifiesta que la Lcda. Ana Parra no recordaba cuantas veces había entrevistado a la victima, si es cierto, la Lcda. Ana Parra es citada a juicio y muchas veces es vía telefónica y es aquí en la sala donde la misma da lectura a la valoración practicada, siendo motivo de no recordar exactamente cuantas veces ha atendido a una paciente. En cuanto a la presunta amistad entre la madre de la victima y la Lcda. Ana Parra, fue tomado por algunas pruebas de las cuales mostró en sala el acusado y las cuales no fueron ofrecidas en el tiempo legal para hacerlo, tomando en consideración que algunos de los testigos manifestaron que la Lcda. Ana Parra ha dictado talleres, y que ella los haya realizado no significa que ambas tengan alguna amistad, en cuanto a lo relacionado con la esposa del acusado aquí nadie ha negado que el ciudadano esté casado, eso es un asunto personal, aquí en ningún momento se ha dejado asentado que la ciudadana Mayenix y el acusado estuvieran casados, se ha dicho fue que tuvieron una relación aparte por el hecho de que tienen un hijo en común, lo que interesa en este caso es el abuso que realizo él a su menor hija, la confianza que había entre ambos, en cuanto el último punto de la continuidad si se demostró por la valoración psicológica, el testimonio de la victima y su madre en esta sala, este ciudadano infringió la norma, es por tales motivos que esta representación fiscal ratifica la solicitud de sentencia condenatoria en contra del acusado. Es todo”.
Seguidamente se le otorga el derecho a la defensa a fin de que sea ejercido EL DERECHO A CONTRARÈPLICA, SIENDO MANIFESTADO POR EL DEFENESOR PRIVADO ABG. MIGUEL BECERRA LO SIGUIENTE: “Con respecto al derecho de replica del ministerio publico considera esta defensa que es irresponsable de una experta no revisar su agenda y apuntes para la hora de rendir su testimonio en el cual se arriesga la libertad de una persona, en cuanto a la amistad que dijimos de ambas es en razón de que la ciudadana Mayenix era la encargada de contactar a la profesional para dictar el curso y no fue estudiante de ella eso en cuanto a la confianza nombrada por la fiscalía, que nuestro defendido tenía dos (2) vidas paralelas, si es cierto, y él le ayudaba con la manutención de su hijo y no llevaban una vida en común como lo quiere hacer ver el ministerio publico. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ABG. PEDRO DÌAZ QUIEN MANIFESTÒ LO SIGUIENTE: “En cuanto el articulo 99 del Código Penal claramente aquí podemos observar que esa agravante solo lo demuestra el solo dicho de la niña o adolescente, pero si aplicamos la máximas de experiencias, considerando que sólo el dicho de una persona no es considerado una prueba fehaciente hay que ir más lejos para poder dar una prueba real y contundente, es por tales motivos que ese hecho no fue realizado en varias oportunidades por cuanto no riela prueba alguna ni tampoco el dicho de los expertos que lo demostrara, razón por la cual esta defensa considera que dicho artículo no debe admitirse. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: MAYENIX CARDOZA, ya identificada, en su condición de representante legal de la victima F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó lo siguiente: “Lo único que voy a acotar es que mi hija es producto de un matrimonio con una persona con quien dure muchos años, y que cuando nos separamos jamás se me ocurrió utilizar a mis hijos para perjudicarlo a él, mucho menos voy a utilizar a mi hija para someterla a una situación vergonzosa para hacerle daño a este ciudadano quien no es nadie, en vista de las consideración que yo considero pruebas escritas donde el médico refiere que no hay un daño físico, pero que no significa que no la haya tocado y que no haya daños físico, pero mi niña dice que él la tocaba, así como también es el caso de la Dra. Ana Parra quien fue designada por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual manifiesta que la niña no miente y que la valoro por ocho (8) meses y en varias sesiones, yo soy testigo de eso, otra prueba fue lo manifestado por mi persona en la denuncia de que fue lo que paso, tomando en cuenta la declaración del señor cuadros quien ha hablado de todo menos de los hechos que nos trajeron a este tribunal, de los cuales no ha dicho nada, pero si es claro el daño irreparable a mi hija, es por ello que solicito y exijo que se le de la pena máxima al señor Ángel Cuadros que establece la ley para estos casos. Es todo”.
De seguido, la ciudadana Jueza, se dirige nuevamente al ACUSADO: ANGEL LEONARDO CUADROS, plenamente identificado en autos, a los fines de concederle el derecho de palabra, antes de cerrar el contradictorio y este manifestó: “Buenos días a todos, para continuar con la declaración y donde ella manifiesta que nunca ha usado a sus hijos para hacerme daño, tomo en consideración lo que el testigo Armando dijo: que ella hizo una denuncia en una oportunidad en contra de su antiguo esposo, que lo acuso de un secuestro de su hijo, me consta que el esposo de ella dejo de estudiar por acoso por parte de ella, no es la primera vez que usa a sus hijos para hacerle daño a las personas, entre otras cosas yo quiero manifestar que durante toda esta situación se ha buscado de todas las maneras que yo no demuestre mi inocencia, me ha tocado mostrarle a todos mis compañeros los mensajes que ella me manda luego de la denuncia, en varias oportunidades me han tratado de robar donde me quitan los teléfonos celulares, llamadas a mi esposa donde dicen que me van a hundir, que me voy a ir a la cárcel, otra cosa que quiero acotar es que tengo conocimiento que ella conserva como clave en su correo la primera vez que estuvimos juntos, todavía su clave de correo es la primera vez que estuvimos juntos, siendo muy contradictorio, a parte de eso la que me acusa menciona a muchas personas que tiene en el tribunal como amigos de ella, un tal Carlos Ledezma, todo estando relacionado, con hijos de amigas de ellas, y que todo lo va utilizar en mi contra, también se mete con mi esposa, amenazándola, entre otras manipulaciones un veinticuatro (24) de diciembre me cita en el terminal de Barinas donde me dijo que me lo iba a dar porque ella tenía cáncer, todas esas situaciones las pongo a la orden de este tribunal, ratifico mi inocencia, ratifico que esto lo hizo solo por celos, a mi amiga Carmen ella la acuso que yo era su amante, y la acosaba, me declaro inocente. Es todo”.
En virtud de lo manifestado por la Fiscal, la defensa, la representante legal de la victima, y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, la Jueza Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia.
El presente juicio se desarrollo dentro de los lapsos legales conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes fechas desde la apertura de juicio realizado en fecha 03-03-2015, continuando en fechas 05-03-2015, 10-03-2015, 19-03-2015, 26-03-2015, 31-03-2015, 13-04-2015, 16-04-215, 22-04-2015, 28-04-2015, 06-05-2015, 11-05-2015, 12-05-2015, y finalizando el debate en fecha 18-05-2015.
Así las cosas, considera esta juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe analizar y comparar el contenido de las testimoniales y las documentales traídas al proceso.
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO V:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.-
Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes, analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 1, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, dándose por probados, a criterio de quien decide, los siguientes hechos:
Que en fecha once (11) de Junio del año 2011, la ciudadana: MAYENIX DORENE CARDOZA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.838.784, quien actuando en representación de la victima: ROLENNIX SAYRI FLORES CARDOZA, de nueve (09) años de edad para el momento de los hechos, comparece ante la Policía del Estado Barinas y manifestó que el día anterior a eso de las siete y media (07:30) horas de la noche cuando se encontraba amamantando a su hijo de diez (10) meses de edad, su hija (ROLENNIX FLORES) se encontraba en la sala con su hermano y con quien actualmente compartía de nombre ANGEL CUADROS, y le indicó desde su cuarto a su hija que se fuera a bañar, observando que la niña paso a la habitación y después paso Ángel Cuadros, con quien comparte su vida sentimental, y se percata que había pasado mucho tiempo sin pasar la niña para el baño y se asoma a la sala y solo vio a su hijo Víctor jugando en la computadora, cuando le dice a Víctor ¿que hacía solo en la sala?, cuando observa que sale de la habitación de su hija Ángel Cuadros muy nervioso, y la niña se mete al baño asustada y nerviosa, que por tal actitud esperó que la niña saliera del baño y fue al cuarto y le preguntó ¿que estaba pasando?, y la niña le respondió que estaba en su habitación quitándose la ropa, cuando llegó Ángel Cuadros y le empezó a tocar sus partes intimas (la vagina) indicándole el referido ciudadano a la niña que se sentara sobre sus piernas, agarrándole por el brazo y sentándola sobre sus piernas y la seguía tocando, le dijo que se quedara quieta, que no le dijera nada a la mamá porque habrían problemas por esa situación.
Que efectivamente la victima F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día de los hechos (10-06-2011) se encontraba en casa de su madre (Mayenix Cardoza) en compañía de su hermano Víctor de ocho (8) años de edad para el momento de los hechos, y el ciudadano Ángel Cuadros, momento en el cual su madre la manda a bañar, y al irse para su cuarto se percata que detrás de ella venía Ángel Cuadros, quien empezó a tocarle sus partes íntimas, que la tomó por los brazos y la sentó sobre él en sus piernas para seguir tocándola, quien le manifestó que no comentara nada para evitar problemas, y ella asustada salió corriendo al baño a bañarse y al salir fue abordada por la madre quien le pregunto sobre lo que estaba sucediendo y quien le manifestó que no era la primera vez que esos hechos sucedían, que en una oportunidad anterior él le había dado un billete verde de cincuenta (50) bolívares para que no dijera nada.
Sentado como han sido los hechos que señaló la Representante Fiscal que iba a demostrar durante el debate, en esta fase la labor de esta juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (Sentencia Nº 656 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 15 de noviembre de 2005 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).
El Ministerio Público acusó al ciudadano: ANGEL LEONARDO CUADROS, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 con el agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 99 del Código Penal.
Se evidencia que tal hecho punible objeto del presente debate fue efectivamente demostrado mediante la adminiculaciòn de la declaración de las testigos deponentes en sala de juicio, siendo éstas la victima F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es el sujeto pasivo del delito, y cuyo bien jurídico es tutelado por el estado, siendo éste su libertad de escogencia sexual y su derecho a ser resguardada su integridad física y mental, de acuerdo al interés superior del niño, niña y adolescente, tal y como lo contempla el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso que tales hechos venían sucediendo desde el segundo grado e inicios del tercero, y como consecuencia de éstos estaba desarrollando cierto rencor en contra del acusado (Ángel Cuadros), que la noche anterior a la denuncia su madre la había mandado a bañar y en momentos cuado se estaba quitando la ropa se fijó que él estaba detrás de ella, luego se metió a bañar y su madre le pregunto lo sucedido y ella le manifestó que Ángel Cuadros le había tocado sus partes íntimas, asimismo en relación a preguntas formuladas a la victima en relación a tales hechos manifestó que los mismos habían ocurrido en varias oportunidades, en donde el acusado le tocaba sus partes íntimas (vagina), que tales tocamientos los realizaba solo con la mano sin llegar a introducirle algún objeto a su vagina, y que tales hechos los realizaba cuando su madre se descuidaba. De igual forma, tal declaración de la víctima es concatenada con la declaración de la testigo deponente MAYENIX DORENE CARDOZA SALAS, quien expuso que ese día en que ocurrieron los hechos mientras se encontraba ésta en su habitación amamantando a su hijo de diez (10) meses, y en cuyo momento manda a bañar a su hija (victima), y en virtud que la misma no pasaba al baño, ésta le vuelve a manifestar que se dirija al baño, en cuyo momento nota que cuando la victima pasa al cuarto y ve que pasa otra persona detrás de ella, y que posteriormente al asomarse al cuarto de la victima la observa envuelta con la toalla, muy nerviosa, y se dirige al baño, cuando la niña sale le pregunto que estaba sucediendo y porque estaba Ángel en el cuarto, a lo que la victima le manifiesta que Ángel le estaba tocando la totona, y posteriormente abordó al referido ciudadano a fin de confrontarlo sobre los hechos, quien negó lo sucedido. En tal sentido, tales testimonios ilustraron a esta juzgadora en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el delito, y cuyas testimoniales se concatenan con lo manifestado de igual manera por la Psicóloga Licenciada ANA PARRA, quien practicó la valoración psicológica de la víctima y quien describe las secuelas psíquicas que presentaba la víctima como resultado del abuso sexual al que fue sometida, y cuyo diagnóstico coincide de manera conjunta con el verbatum de la víctima incorporado en sala de juicio, así como lo manifestado por ésta en la prueba anticipada realizada ante el Tribunal de Control correspondiente y con la inmediación de las partes, lo cual genera en esta juzgadora credibilidad y certeza en relación a su testimonio y su pericia.
En relación a la deposición realizada por el Médico Forense Dr. ELEAZAR FERRER en sala de juicio, quien practicó la valoración física de la victima F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y mediante tal declaración se permite conocer el resultado de dicha valoración corporal a fin de establecer la condición física que presentaba la víctima posterior a los hechos de naturaleza sexual a los cuales fue sometida, verificándose ciertamente el dicho de victima, quien si bien no presentaba lesiones médico legal que calificar, y un himen intacto, sin rastros de signos de violencia vaginal ni ano rectal, por cuanto la misma ratificó que tales tocamientos en sus partes íntimas solo fueron realizados por el acusado con la mano, corroborándose tal declaración y resultado médico con lo expuesto por el experto forense en sala de juicio, quien manifestó que de existir una lesión en la vagina, ésta dejaría rastros y dependería de la presión con la que se ejerza la fuerza, que probablemente un tocamiento en la vagina dejaría rastros dependiendo de la presión con la que sea realizado el mismo, así como el tiempo que transcurra desde la comisión de los hechos, correspondiéndose tal declaración con el verbatum de la victima, quien ratificó que los hechos debatidos solo consistieron en tocamientos que implicaron la manipulación de sus órganos genitales con la mano, los cuales ocurrieron en varias oportunidades sin que haya existido la introducción de objetos o penetración alguna, por cuanto tales acciones eran realizadas solo con la mano, estimando quien decide que tales actos sexuales constituyeron un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la niña victima.
En el mismo orden de ideas, se relacionan los hechos debatidos en sala de juicio con la declaración recepcionada a los funcionarios actuantes JOSE GABRIEL MONTES GUERRERO y WILFREDO DAVID VELASQUEZ, adscritos a la Policía del Estado Barinas, quienes practicaron la aprehensión del acusado ANGEL CUADROS, posterior a la denuncia, y quienes se trasladaron hasta el sitio en que ocurrieron los hechos a fin de practicar el acta de inspección técnica sin haber colectado elementos de interés criminalístico, estimando quien decide que los referidos funcionarios solo transmiten a esta juzgadora las características físicas y ambientales del sitio donde se practicó la aprehensión del acusado, así como del sitio del suceso, sin que aporten mayores datos relevantes en relación a los hechos debatidos en juicio. En relación a la declaración del funcionario actuante JOSE MANUEL MOLINA RAMIREZ, adscrito a la Policía del Estado Barinas para el momento en que ocurren los hechos, tal declaración se concatena con lo manifestado en sala de juicio por la victima F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana MAYENIX DORENE CARDOZA SALAS, ya que el referido funcionario fue el que tomó la denuncia y levanto la entrevista realizada a la victima quien le manifestó que una persona que vivía en su casa le había tocado sus partes intimas, en tal razón tal declaración aporta a esta juzgadora las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos que dan origen al presente proceso penal.
En relación a la declaración de los ciudadanos: EDUARDO JOSE MANTILLA PEREZ, ALEXANDER NEIL ARAQUE MARQUEZ, ALEXIS CAMILO ADARMES MORALES, ARMANDO ALEXIS RAMIREZ OROZCO, CARMEN ROSA DIAZ BARRIOS, y HELIBERTO JOSE NOGUERA AGUILLON, quienes fueron promovidos por la defensa y quienes solo describieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado ANGEL CUADROS, no aportando ninguno de los referidos testigos detalles o conocimiento alguno en relación a los hechos debatidos en sala de juicio, por cuanto ninguno fue testigo presencial de los mismos, solo se limitaron a manifestar el conocimiento que tenían en relación a las circunstancias en que se había producido la aprehensión del acusado ANGEL CUADROS, en virtud de una presunta violación realizada a la hija de la ciudadana Mayenix Cardoza, estimando esta juzgadora que tales declaraciones no aportan mayores datos relevantes en relación al esclarecimiento de los hechos debatidos en juicio.
Aunada a ello, la declaración emitida libre de juramento y coacción por el acusado de autos, la cual fue realizada sin ningún tipo de fundamento lógico, sin aportar en la misma razones y hechos contundentes que sostengan una coartada o lo eximan de la responsabilidad penal debatida, lo que en definitiva debilita la presunción de su inocencia hasta el punto de desaparecer, y crear en esta juzgadora por todos los hechos y razones expuestos la firme e inequívoca certeza de que el ciudadano: ANGEL CUADROS, plenamente identificado en autos, es el responsable de haber realizado actos sexuales con la niña victima F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) los cuales consistían en tocamientos realizados con la mano a la victima en sus partes íntimas (vagina) y en contra de su voluntad, los cuales fueron realizados en varias oportunidades, siendo tal hecho encuadrado en la conducta típica prevista en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 con el agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 99 del Código Penal, el cual fue cometido en perjuicio de la victima Niña F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
FUNDAMENTOS DE HECHO
Los hechos anteriormente narrados han quedado evidenciados en el debate oral con los siguientes medios de prueba, bajo la valoración y apreciación de los siguientes medios de convicción:
1.- Con la Testimonial de la ciudadana: MAYENIX DORENE CARDOZA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.838.784, quien manifestó ser la madre de la víctima F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a quien le une un lazo de parentesco con el acusado por ser su ex concubina, y quien fue previamente impuesta del precepto constitucional antes de recibirle su declaración, y a quien se le hace lectura del contenido artículo 242 del Código Penal y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Con el señor Ángel Cuadros para el momento de los hechos teníamos una relación sentimental de siete (07) años, un niño de diez (10) meses, fue una relación tranquila, no puedo decir que fue violento, ese día de los hechos todo ocurrió así, el estaba en clase, yo estaba en el dorado en horas de la tarde, no se porque, sé que había llovido mucho, quedamos que yo buscaba a el niño en la guardería y así fue, ahí nos fuimos para donde mi mamá, él le quito una impresora prestada a mi hermana, estuvimos un rato y nos fuimos para la casa, él se puso a hacer el trabajo y yo mande a los niños a arreglar las cosas de la escuela y me puse a amamantar a mi niño, cuando yo estoy en el cuarto yo mando a la niña a que se bañe, el estaba en la sala y yo noto que la niña desde la cama donde yo estaba y noto que la niña no pasa, y desde el cuarto le pregunte si ya se había bañado, ahí se cayó algo y note como un nerviosismo y eso me dio una mala vibra que algo pasaba allí, la niña no pasa y le pregunto que si ya se baño y me dijo si mami, ahí noto que la niña no pasa para el baño, y entonces es ahí cuando ella pasa al cuarto y yo veo que pasa otra persona y yo creí que era el otro niño, sin embargo veo que no paso para el baño y como sentí el mal presentimiento me asomo por la ventana y veo que el niño estaba en la computadora, me asomo al cuarto de ella y no la vi y me sentí feo, yo lo que hice fue gritar al niño que porque estaba en la computadora, de una manera de alerta por cuanto no quería ver lo que yo creía que estaba pasando, ahí vi a mi niña embojotada con la toalla, muy nerviosa, yo deje que eso pasara y cuando la niña sale del baño que no duro nada, yo le pregunto a ella que estaba pasando ¿Que hacia Ángel en el cuarto? la aborde para que me dijera, y entonces ella me dijo: él me estaba tocando, para mi fue bastante fuerte, y le dije: ¿Te estaba tocando donde? y me dijo: me estaba tocando la totona, a mi eso me sorprendió mucho, y le pregunte que si estaba segura, yo la agarre y me fui hasta donde él estaba en el cuarto acostado y le dije que la niña me dijo que él la estaba tocando, el lo negó en todo momento, ahí llame a la niña y lo dijo delante de él, después que hablamos yo mande a la niña a acostarse y nos quedamos hablando hasta altas de horas de la noche, y me decía: ¿me vas a denunciar? a cada rato, ahí saco cosas de pareja que nunca me las había dicho, entonces yo sabía por donde iba el, yo sabia que iba a decir cosas que nada tenía que ver con el tema, no le insistí que se fuera de la casa porque yo sabía que si él se iba no lo iban a atrapar, me dije a mí misma, déjalo tranquilo. Al otro día se va para clase y yo hablo con mi niña nuevamente, fue muy difícil porque el era mi pareja, y yo quería que fuera mentira, a pesar que su cara lo delató, yo quería que la niña en algún momento me dijera que había sido una equivocación, yo le dije a la niña que lo iba a denunciar y podría ir preso, tu eres una niña y confundiste algo, dime la verdad y ella me miro y me dijo: mamá denúncialo que yo te juro por el bebe que es verdad, yo quería que fuese mentira y yo se que ella no me mintió, bueno cuando ella me dice así le pregunte cuantas veces había ocurrido, donde estaba yo y empieza a darme detalles, ahí llame a una amiga y le conté, y le pregunte que hacia y ella me dijo: mira no se, la decisión es tuya pero sea lo que sea yo te acompaño, lo que si te digo es que hables con el papá de la niña y fui hablar con él, como yo estaba tan nerviosa no quería ni manejar, por supuesto él se altero mucho, lloramos los dos y lo denunciamos, cuando lo denuncie el me escribió que ya había salido que fuera a buscarlo y entonces le dije a la policía lo que me escribió y me dijeron que le dijera que si, fuimos a buscarlo y ahí la policía lo fue a agarrar, el se rehúso bastante a la detención y me fui a donde mi niña estaba dando la declaración, ahí encerraron al papá de la niña porque estaba muy alterado y yo fui la única que lo vio. Es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Fiscalía pregunta y la testigo responde: ¿Diga al tribunal desde cuanto tiempo tenía la relación con el acusado? R= Siete (07) años, para el momento de los hechos teníamos un (01) niño en común, ¿Diga como era esa relación? R= Inestable porque el no estaba siempre con nosotros, el vivía bajo el mismo techo, el es casado, pero se la pasaba mitad para allá y mitad acá, el tenía ropa en mi casa y dormía conmigo. ¿Diga que edad tenía su hija cuando comienza la relación con el ciudadano? R= Dos (02) años, ¿Diga como era la relación de la niña y él? R= Bien, el no era muy regañón porque desde el principio le aclare que no me gustaba que me los regañara otra persona, íbamos a fiestas, de vacaciones, al principio de la relación a ella le gustaba que él fuera y yo sentía que ella lo veía como el papá que no tenía, y después yo note que a ella no le gustaba que él fuera, ella estaba en danza y me decía que le dijera a él que no fuera, se negaba a que fuera, y le explicaba y ella se negaba, yo pensé que era para que el papá no se sintiera desplazado o celoso, también note que él la alzaba y al niño no, y decía: hay no tu pesas mucho, mi niño tenía ocho (08) años, ¿Diga al tribunal si habían problemas para el momentos de los hechos? R= No yo le regañaba porque se quedaba mucho tiempo afuera, por muchos pretextos, ¿Diga si usted sabia que el tenía esposa? R= Si, ¿Diga al tribunal si presintió que algo estaba pasando? R= Cuando mande a bañar a la niña, y ella no paso por frente del cuarto y entonces como que rodaron cosas, una semana antes yo si vi que justamente cerca de la computadora salgo del cuarto y note que él le tenía la mano demasiado cerca y yo vi y no me gusto pero la verdad yo no lo creía capaz, en algún momento pensé reclamarme, creí que eran ideas mías, en ese momento note algo raro, ¿Diga al tribunal si usted recuerda el momento que escucha el ruido y recuerda el primer hecho? R= No, ¿Diga que presentía usted? R= Yo sentía algo feo que estaba pasando en ellos, ¿Diga si usted observó cambios de actitud? R= Con el ya que a ella no le gustaba que fuera, de hecho él me pregunto que porque la niña estaba así y yo no lo creía capaz de hacerme algo así, ¿Diga al tribunal como se llama la niña? R= Rolenix Flores, ¿Diga que le dijo en especifico a la niña? R= Que porque no se bañaba y porque estaba tan nerviosa y ella con la cabeza agachada, yo le dije que yo era su mamá y que si algo le estaba ocurriendo yo la iba apoyar, le volví a preguntar hasta que le dije: ¿el te estaba tocando? y me dijo en la totona y me señalo, me dijo porque no me lo había dicho, entonces me dijo que ella me decía yo le iba a pegar o regañar, me dijo que eso venía ocurriendo, y al otro día que le dije que lo iba a denunciar me dijo que eso venía ocurriendo desde que estaba en segundo grado y le dije ¿que donde estaba yo?, me dijo que cuando yo me estaba bañando, que estaba cocinando, y ahí recordé que a él le gustaba bañarse conmigo, luego él me decía que me bañara sola. Es todo. Seguidamente pregunta la defensa privada a la testigo y ella respondió: ¿Diga al tribunal a que se dedica? R= Trabajo en la Universidad José Félix Rivas y lo conocí en el trabajo, realmente nosotros no nos veíamos mucho ya que yo trabajo aquí en Barinas y el en Socopo, todo surgió a raíz de un curso que hicimos en el 2004 no lo recuerdo mucho, antes de comenzar la relación no frecuentaba mi casa era solo por teléfono, ¿Diga al tribunal como es su casa? R= Es una casa muy pequeña, sala, comedor y cocina, ¿Diga al tribunal a que hora sucedieron los hechos? R= Siete (07:00) u ocho (08:00) de la noche, estaba oscureciendo, ¿Diga al tribunal que realizo el señor Cuadros cuando le reclamo lo que había sucedido? R= Cuando yo me meto al cuarto lo note nervioso y le dije que la niña me había dicho que él la había tocado, me dijo ¿como se te ocurre?, y le dije que ¿hacías en el cuarto? y lo negó, puso varias excusas, ¿Diga al tribunal que tiempo transcurrió desde que comenzaron hasta el tiempo de los hechos? R= Siete (07) años, pero ese día no fue normal, ya que yo la mande a bañar y que él se le pegara atrás de ella, ¿Diga al tribunal porque decide que él se quede esa noche en su casa si era primero sus hijos que otra persona? R= Porque yo creía que lo iba denunciar, pensé que él se iba a perder, entonces para que él no se fuera y lo denunciara, yo sabía donde iba a estar, ¿Diga a este tribunal como se llama su amiga? R= Katiuska Crespo, ¿Diga al tribunal porque no le escribió a su amiga la noche de los hechos para que llegara la policía? R= Porque yo era la que iba a denunciar y no ella, yo la llame por la necesidad de hablar con un adulto, la llamo porque ella es mi mejor amiga, para que me dijera que era lo que iba hacer, ¿Diga al tribunal si sabe donde aprehendieron al señor Cuadros? R= Si, en la parada a la salida de la Universidad José Félix Rivas por la Avenida Industrial diagonal al IPASME, cuando el me escribió le dije que me esperara en la parada, luego que llegan por él yo me regreso por la niña donde estaba haciendo su declaración, ¿Diga si los cuartos tenían puerta? R=Si y yo veía por la ventana de mi cuarto la sombra de las personas que van al baño o hacia el patio, ¿Diga al tribunal porque presumió que era el señor Cuadros y no su hijo? R= Por la sombra, ¿Diga al tribunal cuanto tiempo tenía el señor Cuadros que no iba a su casa? R= El estuvo el fin de semana y se iba los lunes, nunca paso una semana completa duraba dos (2) o tres (3) días sin ir a la casa y siempre tenía comunicación conmigo, ¿Diga si el señor Cuadros salió solo sin usted? R= A la bodega en algunas ocasiones, de hecho a veces cuando íbamos para donde mi mamá ellos se iban en la camioneta con él y yo me iba en mi carro, nunca se quedo solo en mi casa con los niños. Es todo. Seguidamente interroga a la testigo el Abg. Pedro García, y ella responde: ¿Diga al tribunal la distribución exacta de la casa y la ubicación de los cuartos? R= En medio de los dos (2) cuartos está el baño, y al fondo la puerta del cuarto y lo que es la cocina y la sala está la puerta que me da al garaje, la casa es larga y en el medio está la cocina y al frente el cuarto, si yo me paro en la puerta del cuarto veo toda la casa, cuando yo le digo que cuando vi que en la computadora estaba mi hijo yo abro más la puerta y observo que él no esta por allí, y es cuando yo le pregunto a mi hijo que hace en la computadora y lo hice como para alarmar porque me imagine lo que estaba ocurriendo, ¿Diga si nos puede decir quien estaba en la sala? R= El niño, cuando yo entro a amamantar al bebe estaban los tres (3) en la sala, ¿Diga al tribunal si usted se percato si la puerta del segundo cuarto estaba abierta? R= Si, de hecho ella chilla bastante y yo siempre la mantengo abierta para yo estar pendiente cuando ellos se levantan, y por eso mantengo esa puerta así con ese ruido para yo percatarme, le explico cuando nosotros llegamos los mando arreglar sus uniformes y me imagino que la puerta estaba abierta ya que no son tan precavidos, de hecho tubo que estar abierta ya que yo no escuche la puerta, y es por eso que yo me alarmo ya que no escuche que se cerrara la puerta del cuarto ni que se abriera la del baño, ¿Diga al tribunal en que lugar hablo con su hija? R= En el cuarto de ella, cuando noto que sale tan nerviosa, y no duro nada en el baño, si acaso se echaría agua, y cuando yo entro al cuarto, y ella estaba toda nerviosa, me di cuenta cuando ella pasa corriendo para el baño colocándose la toalla, ¿Diga si su hija estaba desnuda? R= Si, ¿Diga al tribunal exactamente en que lugar sucedió lo que ella le dijo? R= En el cuarto de ella, ¿Diga al tribunal que tiempo transcurrió desde que escucho los ruidos hasta que ella se mete al baño? R= Diez (10) minutos quizás. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la testigo responde: ¿Diga al tribunal si usted noto o llego a notar la conducta de su hija? R= No, la única diferencia es que cuando a ella él buscaba para abrazarla ella lo rechazaba, yo decía a lo mejor ya esta creciendo y no le gusta, y pensaba que ella sentía que el papá iba a estar celoso, después que todo ocurre un mes después me llama la maestra de la niña y me dijo que la niña ya no era igual, y notaba que no había bajado el rendimiento pero que estaba muy sentimental y la veía aislada y le pregunte ¿que como y desde cuando?, me respondió que era excelente pero que hacia cosas malas que no eran normal en ella, pero la maestra no me lo había dicho y me lo dijo luego de este proceso y entonces le explique todo lo que estaba pasando y de ahí la profesora me dijo que quizás eran los motivos, sobre todo cuando le llamaba la atención, ella se ponía a llorar, ahí le pedí a la maestra que me la comprendiera, ¿Diga al tribunal si la niña tuvo conocimiento de la denuncia al señor Cuadros? R= Si, y posterior a eso ella estuvo un (01) año con la psicólogo y me dijo que a ella le dolía que a raíz de eso el niño se iba a quedar sin papá y eso fue lo que más le impacto y se sentía culpable, y de hecho se sintió así. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA: MAYENIX DORENE CARDOZA SALAS, QUIEN ES LA MADRE Y REPRESENTANTE DE LA VICTIMA, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la testigo que la misma en su declaración y desde el principio de todo el proceso ha sido muy contundente, sin dudas en relación a los hechos por los cuales se inicio el presente proceso penal, y sin contradicciones, siendo que tales hechos descritos en su declaración por la testigo llenan de pleno convencimiento a quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por la testigo deponente, apreciando que la misma mediante su deposición convence a quien decide en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos los cuales fueron denunciados por su persona en fecha once (11) de Junio del año 2011, ante la Policía del Estado Barinas, quien actuando como representante de la victima: ROLENNIX SAYRI FLORES CARDOZA, de nueve (09) años de edad para el momento de los hechos, manifestó que la noche anterior a eso de las siete y media (07:30) horas de la noche encontrándose en su casa amamantando a su hijo de diez (10) meses de edad, cuando le indicó a su hija (ROLENNIX FLORES) que se fuera a bañar, observando que la niña paso a la habitación y después paso el acusado (ÁNGEL CUADROS), con quien comparte su vida sentimental, y al percatarse que había pasado mucho tiempo sin pasar la niña para el baño, se asomó a la sala y solo vio a su hijo Víctor jugando en la computadora, momento en el cual observó que salía de la habitación de su hija el acusado muy nervioso, y la niña se mete al baño asustada y nerviosa, que por tal actitud esperó que la victima saliera del baño y fue al cuarto y le preguntó lo que estaba sucediendo y quien le respondió que estaba en su habitación quitándose la ropa, cuando llegó el acusado (ÁNGEL CUADROS) y le empezó a tocar sus partes intimas (la vagina) agarrándole por el brazo y sentándola sobre sus piernas para seguir tocándola, le dijo que se quedara quieta y que no le dijera nada a su mamá porque habrían problemas por dicha situación.
De la misma manera ésta declaración de la testigo deponente es concatenada con la declaración emitida por la victima F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la sala de Juicio, quien manifestó que tales hechos venían sucediendo desde hace tiempo, y que por tal razón venía desarrollando en contra del acusado cierto rencor, que la noche anterior a la denuncia su madre la había mandado a bañar y en momentos cuado se estaba quitando la ropa en su cuarto se fijó que ÁNGEL CUADROS estaba detrás de ella y le tocó sus partes íntimas (vagina), que tales tocamientos los realizaba solo con la mano sin llegar a introducirle algún objeto a su vagina, luego de eso ella se metió a bañar y su madre le pregunto que estaba ocurriendo y ella le manifestó lo sucedido, que tales hechos los realizaba cuando su madre se descuidaba. Motivos por los cuales desde este aporte se estima y se le da pleno valor probatorio al testimonio de la representante de la Victima ciudadana MAYENIX DORENE CARDOZA SALAS, por cuanto se trata de una testigo que manifestó de manera conteste el conocimiento que tenía sobre los hechos que dieron origen al presente proceso penal, fue coherente en su declaración consigo misma y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Privado, depuso de manera clara, segura de si misma, sin ambigüedades, siendo éste el valor que se le da al presente medio probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Con el Testimonio del Experto Profesional II DR. ELEAZAR FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.562.177, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Barinas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-143-1606, de fecha 13-06-2011, practicado a la victima: F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó no tener ningún vínculo de consanguinidad y/o afinidad con el acusado de autos, fue debidamente juramentado, y se le hace lectura del contenido de los artículo 242 y 245 del Código Penal, reconociendo en contenido y firma el referido reconocimiento médico legal, el cual corre inserto al folio ciento uno (101) de la primera pieza del presente asunto, en el cual consta:
“Yo, ELEAZAR FERRER, titular de la cédula de identidad numero V- 10.562.177, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense Barinas, en cumplimiento con lo solicitado por ese despacho, remito resultados del reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana: FLORES CARDOZA ROLENY SAYRI, C.I.V- 28.226.871.-
EXAMEN FISICO:
Sin lesiones medico legal que calificar.
EXAMEN GINECOLOGICO:
Himen anular presente, sin signos de violencia.
EXAMEN ANO RECTAL:
Esfínter tónico, pliegues anales conservados, no evidencia
de signos de violencia.
CONCLUSIONES:
SIN LESIÒN MEDICO LEGAL QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA FÌSICO, GINECOLÒGICO Y ANAL.
Seguidamente el experto procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Fiscalía pregunta y el experto responde: ¿Diga si se puede producir la introducción de un objeto bien sea dedos o cualquier otro objeto en la vagina sin que deje rastro? R= Si puede pasar, y no deja ningún rastro, ¿Diga cuando ese toque sucede perdura o desaparece? R= desaparece, depende de la fuerza con que se haya ejercido al momento de realizarlo, puede desaparecer a las veinticuatro (24) horas o siete (7) días. Seguidamente pregunta la defensa privada Abg. Pedro Díaz, al experto y éste respondió: ¿Diga al tribunal cuanto tiempo de servicio? R= Catorce (14) años, yo soy cirujano general ginecológico, profesor de medicina, profesor del área de emergencia del Hospital Dr. Luís Razzetti, ¿Diga al tribunal a que se refiere cuando dice que es médico Experto Profesional III? R= Experto Profesional III, que ya tengo el rango de más de doce (12) años de servicio, ¿Diga con su experiencia si puede determinar si una paciente requiere atención psicológica? R= En algunos casos si, ¿Diga al tribunal si al momento de valorarla? R= Si lo sugerimos, pero en este caso no me pareció, pero es potestad de otros órganos, ¿Diga al tribunal si pudiese existir un tipo de lesión en la vagina sería producido con un objeto? R= Dejaría rastro, depende de la presión con la que se ejerza, podemos identificar más o menos la evolución, ¿Diga al tribunal si puede ser igual a una señorita a una adulta que haya mantenido relaciones sexuales? R= Es difícil responderle esa pregunta ya que dependerá de la presión con que se ejerza, es diferente de una mujer con siete (7) partos a una señorita. Seguidamente pregunta la defensa privada Dr. Miguel Becerra al experto y éste respondió: ¿Diga al tribunal si así sea suave quedaría rastros? R= No queda nada, ¿Diga al tribunal si existe un tocamiento en la vagina y vulva bien sea suave o fuerte siempre va a dejar una lesión? R= Posiblemente si, dependerá de la vía o el objeto con el cual se haga el tocamiento o la presión, no es lo mismo un dedo que un bate, a manera de ejemplo y eso va a depender del tiempo que transcurra desde el hecho hasta que nosotros la valoremos. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas al experto.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO Y DE LA PRUEBA DOCUMENTAL DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el experto deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que tal EXPERTO FORENSE de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre las técnicas y pruebas realizadas, explicando el procedimiento empleado en cada una de ellas, en congruencia con el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-143-1606, de fecha 13-06-2011, inserto al folio ciento uno (101) de la primera pieza del presente asunto, practicado a la victima, en el cual se determina en las conclusiones que la paciente valorada no presentaba ninguna lesión médica que calificar desde el punto de vista físico, ginecológico y anal, siendo cònsona la declaración y los resultados arrojados en el reconocimiento médico forense con lo expresado por la victima en sala de juicio, quien expreso que el acusado (ANGEL CUADROS) solo le realizaba tocamientos en sus partes íntimas (vagina) con las manos, sin que haya ejercido presión sobre dicha zona genital o haya existido la introducción por tal vía de objetos o miembros que simularan órganos sexuales, constituyendo tales tocamientos actos sexuales que atentaron contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la niña victima, motivos por los cuales este aporte se estima y se le da pleno valor probatorio, tanto al testimonio del experto, como al Reconocimiento Médico Legal elaborado y suscrito por este médico forense correspondiéndose y complementándose entre sí, con la declaración realizada por la víctima en sala de juicio. Y ASI SE DECIDE.
3.- Con el Testimonio de la Experta Licenciada ANA PARRA, , titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.134.740, Adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, y quien suscribió el informe psicológico de fecha 14-06-2011, practicado a la victima: F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó no tener ningún vínculo de consanguinidad y/o afinidad con el acusado de autos, fue debidamente juramentada, a quien se le hace lectura del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, reconociendo en contenido y firma el referido informe psicológico, el cual corre inserto a los folios noventa y nueve (99) y cien (100) de la primera pieza del presente asunto, en el cual consta:
INFORME PSICOLOGICO:
DATOS PERSONALES:
NOMBRE: Rolennix Sairi Flores Cardoza.
EDAD: 09 años.
OCUPACIÒN: Estudiante de 4 to grado.
FECHA DE EVALUACIÒN: 14-06-2011.
MOTIVO:
La fiscal Novena del Ministerio Público solicita evaluación psicológica a la niña ROLENNIX SAIRO FLORES CARDOZA.
EXPLORACIÒN PSICOLOGICA:
Rolennix Sairi es una persona que viste acorde a su edad, sexo y ocasión, con adecuado arreglo y aseo personal, colaboradora, empática, acude a evaluación acompañada por su madre, percibiéndose buen trato, atención y cuido por parte de su familia, acepto estar a solas con el entrevistador, interactuando con esta, aunque se observa tímida, poco expresiva, mantiene la mirada con el evaluador, esta ansiosa y temerosa al narrar lo que sucedió, llora, se siente muy insegura, no entiende porque su padrastro la tocaba, su mamà le manda a bañar, en vista de que no salía se acerca al cuarto encontrando al padrastro muy nervioso, cuando ella entró y la niña salio corriendo al baño, andaba en toalla, la madre le pregunta que pasa y no hay respuesta, sin embargo, la madre insistió más tarde y ella le comento a su mamà que su padrastro la estaba tocando en la totona y que lo había hecho varias veces, la amenazaba con no decir nada, porque nadie le iba a creer. Conciente, orientada en persona, espacio y tiempo, memoria inmediata de fijación y evocación conservada, lenguaje eulalico, normal. Intelecto impresiona normal con respecto al del promedio. Pensamiento normal, psicomotricidad y sensopercepciòn sin alteración, mientras narra, llora y dice que ese señor es malo, esta depresiva, se siente fea, tiene insomnio, no quiere andar sola, no se observa mitomanía y no está manipulada por adultos.
IMPRESIÒN DIAGNOSTICA CLASIFICACIÒN MULTIAXIAL CIE-10:
EJE I: SINDROME PSIQUIATRICOS CLINICOS:
Sin trastorno psiquiátrico.
EJE II: TRASTORNO ESPECIFICOS DELD ESARROLLO PSICOLOGICO:
Normal.
EJE III: NIVEL INTELECTUAL:
Nivel intelectual normal.
EJE IV: CONDICIONES MÈDICAS:
Sin condición medica asociada.
EJE V: SITUACIONES PSICOSOCIALES ANOMALAS ASOCIADAS
Problema relacionado con abuso sexual. Reacción a estrés agudo.
EJE VI: EVALUACIÒN GLOBAL DE LA DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL
Funcionamiento social moderado.
COMETARIOS Y SUGERENCIAS:
Rolennix Sairi es una persona sin trastorno de personalidad, atenta, colaboradora, ingenua, con rendimiento escolar normal, quien es victima de abuso sexual por parte de su padrastro el cual utilizando su poder, amenazas, logra sus objetivos, abusar sexualmente de ella, manipulando sus genitales y tocándole sus senos, desde hace tiempo, trayéndole esto como consecuencia inseguridad, retraimiento social, ambivalencia emocional hacia los adultos, donde no sabe si confiar o no en ellos, insomnio, depresión, deseos de aislarse, todo esto ha interrumpido su desarrollo socio emocional de niña, requiere apoyo psicoterapéutico a ella y la madre.
Seguidamente el experto procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Fiscalía pregunta y la experta responde: ¿Diga al tribunal si acostumbra a realizar la evaluación a la victima a solas? R= Si, cuando hay delitos de abusos el entrevistado entra solo para que se sientan en la mayor libertad de expresar lo que ocurrió, ¿Diga al tribunal si la evaluación se hace con una sola entrevista? R= No, primero se hace una entrevista para saber si hay rapor que quiere decir que el entrevistado se sienta a gusto con el entrevistador, en este caso no recuerdo cuantas entrevistas realice en este informe, ¿Diga al tribunal las características que observo en la evaluación de la niña? R= Cuando la evalúe una de las cosas que se presenta en toda persona abusada sexualmente, aclarando que el abuso sexual solamente no es pene - vagina con penetración, hay muchas maneras de realizar abuso sexualmente hacia una niña, niño o adolescente, que bajo amenaza del adulto ellos acceden, en este caso no hay mitomanía ya que la niña siempre mantuvo la misma versión de los hechos, que había sido tocada en varias oportunidades por su padrastro, ¿Diga al tribunal si usted observo algún indicativo que se contradijera en lo dicho por la niña? R= No, ya que se repitió en varias oportunidades la entrevista y ella siempre mantuvo la misma narrativa, ya que ellos narran como vivieron el hecho, ¿Diga al tribunal en que se basa usted que los niños no mienten? R= Porque ellos aprehenden a mentir, en los niños que son abusados en su mayoría sobre todo de diez (10) años para abajo es muy difícil que mientan en estos tipos de delitos de abuso, ya que son vulnerados por personas adultas a hacer cosas que no le gustan, ¿Diga al tribunal si mantiene que cuando un niño miente es mitómano? R= El niño trata de falsear algo para mantenerlo, pero un niño que quiere esto, pero el sabe que mamà no se lo va a dar, va a buscar la manera de mentir y se inventa algo para que la madre acceda, si la madre accede, más refuerza su conducta para obtener lo que quiere, ahí se convierte en mitomanía, ¿Diga al tribunal si en este caso hay mitomanía? R= No, ¿Diga al tribunal que test aplica? R= Figura humana, el vendel, utilizamos los dibujos de la personas, dibujos libre y el de la familia, eso nos ayuda a visualizar, y esos se mantienen en el tiempo, que ella va a la entrevista eso se vuelve a corroborar para tener el grado de certeza, ¿Diga cual de estos test está relacionado con la parte sexual? R= El de la familia, el de la figura humana, ¿Diga al tribunal si los tres proyectivos coincidieron con el testimonio de la entrevistada? R= Si, de hecho se mantiene, ¿Diga al tribunal que significa el CIE10? R= Son los manuales que usamos los psiquiatras y los psicólogos que nos indican los trastornos mentales que hay en la persona. Es todo. Seguidamente pregunta la defensa privada a la experta y ella respondió: ¿Diga al tribunal cuantos años tiene de graduada y si se encuentra adscrita a algún organismo? R= Treinta (30) años y soy adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Ambulatorio de los Pozones del estado Barinas. ¿Diga al tribunal si usted sabe cuales son sus atribuciones ejerciendo dentro de ese Ministerio? R= Yo soy psicóloga dentro de ese ministerio, y llevo un programa llamado PASENNA para ayudar a los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente y esta avalado por el Ministerio de la Salud. ¿Diga al tribunal si ese informe fue realizado en el centro médico nombrado por usted? R= Si señor. ¿Diga al tribunal cual fue el método científico para realizar el informe? R= La entrevista y los test psicológicos. ¿Diga al tribunal si usted valora a las personas que conozca de vista y trato? R= No, son referidos por mi. ¿Diga si usted conoce de trato, vista o comunicación a la madre de la victima? R= Antes de la evaluación no. ¿Diga al tribunal como hace usted para demostrar que una persona miente? R= En los adultos es más fácil demostrar que miente, en el adulto se hace mediante el test, en los niños se hacen los test y las narraciones, mi experiencia no en este caso, he encontrado personas que han sido abusadas en su niñez donde nunca le prestaron ayuda y lo recuerdan como si hubiese terminado de pasar, en los niños es mas fácil de demostrar que no mienten ya que en los niños abusados mantienen su mismo testimonio, en los adolescentes es mas fácil demostrar que mienten por su manera de actuar, ¿Diga al tribunal si es 100% la posibilidad en que usted puede determinar que un niño miente? R= Si, a lo que realizo los test, se puede determinar que no mienten, los niños y las niñas no mienten, ¿Diga al tribunal si usted receta algún medicamento para tratarlo o lo refieres a otro especialista? R= Yo no receto puesto que no soy médico pero si sugiero el tratamiento psiquiátrico, nosotros tratamos la parte terapéutica del comportamiento, ¿Diga al tribunal si cuando concluye que se observa en un paciente depresión o insomnio refiere a esa persona a un psiquiatra? R= Si, cuando la paciente se mantiene con esos problemas aun y cuando se realiza la psicoterapia se refieren al psiquiatra, ¿Diga al tribunal como hace para determinar la evaluación del problema si persiste? R= Por las evaluaciones, ¿Diga si usted recuerda cuantas veces evalúo a la niña en el presente caso? R= No, ¿Diga al tribunal por sus máximas de experiencias, si las personas abusadas sexualmente sufren de algún trastorno psicológico? R= Si, emocional, físico, intentos de suicidio, en las niñas en su actividad sexual y en los varones son violentos, ¿Diga que es un síndrome psiquiátrico clínico? R= Síndrome quiere decir que no es una enfermedad como tal, es un indicador que algo esta pasando, Psiquiátrico Clínico es cuando se trata de algún trastorno mental de la persona, ¿Diga al tribunal como puede determinar que un niño no es manipulado? R= Ellos solitos te echan el cuento, y hay niños que me cuentan las cosas en la oreja, mantienen lo dicho, ahí me dicen que la mamà, la abuela, el papá les dijo que dijeran otra cosa, en los niños es muy fácil que te digan la verdad, ¿Diga al tribunal si se puede aplicar un test para demostrarlo? R= Si los que le nombre anteriormente, como los dibujos son test proyectivos de percepción, ¿Diga al tribunal que es el desarrollo socio emocional? R= Todo lo relacionado en tu parte como individuo y relación social, ¿Diga al tribunal si el nivel intelectual es lo mismo que el nivel emocional? R= No, son dos cosas diferentes porque el nivel intelectual esta allí, él se va desarrollando al nivel de que tu vives y el emocional tienen que ver con tu relación desde que naces, ¿Diga al tribunal cuando un niño tiene el nivel de autoestima bajo no perjudica su nivel intelectual? R= Para nada, el autoestima baja se trata de la parte emocional, pero la parte intelectual se mantiene igual. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la experta responde: ¿Diga al tribunal si realizo el informe con la victima acompañada? R= Sola, jamás se hacen las evaluaciones con niños acompañados de ningún adulto, ¿Diga al tribunal si recuerda usted cuantas valoraciones realizo a la victima para concluir con el presente informe? R= No, ¿Diga si fueron más de una vez? R= Si, mis evaluaciones siempre pasan las cinco (05) veces pero no recuerdo exactamente cuantas fueron en el presente caso, ¿Diga al tribunal que es un desarrollo socio emocional y que es un desarrollo intelectual y cual es su relación? R= Desarrollo Intelectual es el que usted trae, es la edad mental, a los tres (03) años ya debe estar desarrollada, el desarrollo socio emocional va a depender de las relaciones sociales en su integración y formaciones, donde existen los afectos, besos, abrazos, buscamos identidad, integración amor, afecto, entre otros, ¿Diga al tribunal si existe algún tipo de características especiales que determine que una persona haya sido abusada sexualmente? R= Si, sus gestos físicos, en los niños hay una particularidad: Se agarran de la silla, en los adultos hablan de personas terceras donde sabemos que son ellos mismos, tragan mucho, se les llenan los ojos de lágrimas, por sus comportamientos gestuales, ¿Diga al tribunal que es un trastorno de personalidad? R= Es cuando usted tienen un trastorno como la esquizofrenia, psicosis, trastorno bipolar, un trastorno obsesivo, un trastorno de retardo mental, y los cuales deben ser tratados por el psiquiatra, ¿Diga al tribunal el hilo secuencial para diagnosticar mediante la evaluación un trastorno en la personalidad? R= Lo que se tiene que hacer es la entrevista tantas veces sean necesarias para llegar a un diagnostico, a través de la aplicación de los instrumentos necesarios como lo son (el test, la conversación, si es familiar haces la entrevista con la familia, luego de eso se hace el informe para el diagnostico, allí es cuando aplicamos la psicoterapia para apoyarlo en su desenvolvimiento personal, y fortalecer su evolución en relación de ese hecho traumático, si la psicoterapia no hace efecto por cuanto no disminuyen los estado de ansiedad, insomnio entre otros, la persona es remitida al psiquiatra quien vera si medica o no. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA EXPERTA Y DE LA PRUEBA DOCUMENTAL DEL INFORME PSICOLÒGICO, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la experta que la mismo en su declaración fue contundente, sin ambigüedades, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por la experta deponente, apreciando que la referida profesional con sus afirmaciones convence, en virtud de que tal EXPERTA PSICOLOGA de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al explicar de manera clara, precisa y sin especulación alguna sobre las técnicas y pruebas realizadas a la victima, siendo congruente lo expresado en sala de juicio con el resultado plasmado en el Informe Psicológico de fecha 14-06-2011, inserto a los folios noventa y nueve (99) y cien (100) de la primera pieza del presente asunto, el cual deja en evidencia la afectación emocional que el acusado le produjo a la víctima por su impúdica conducta, lo cual cotejado con la declaración de la niña víctima en el presente proceso y la declaración de su madre ciudadana MAYENIX DORENE CARDOZA SALAS, en relación a que efectivamente la niña victima fue objeto de actos sexuales por parte de su padrastro, los cuales consistieron en tocamientos con las manos en sus partes íntimas, los cuales fueron realizados en varias oportunidades, que si bien no dejaron signos de violencia en el área genital, por cuanto éstos solo fueron realizados por el acusado con sus mano, sin que haya existido la introducción de objetos o penetración alguna, no es menos cierto que tales actos fueron realizados en contra de la voluntad de la victima los cuales constituyeron una vulneración a la dignidad, integridad física y libertad sexual de la niña victima, y cuya afectación se pudo corroborar con la intervención de esta experta quien a través de su ciencia logró determinar la existencia de dicha afectación emocional y así lo describió en el debate y en el informe que con sustento en su ciencia presentó al Tribunal, valorándose en consecuencia dicha declaración y el informe que suscribe como prueba en el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.
4.- Con la Testimonial de la Victima F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó no tener parentesco de consanguinidad y/o afinidad con el acusado, y a quien se le impuso del contenido previsto en el artículo 242 del Código Penal y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo lo conozco desde que tengo memoria, mi mamà se había separado de mi papá y comenzó una relación con él, desde que yo recuerdo que el abusaba de mi no lo recuerdo bien, solo recuerdo que en segundo grado e inicio del tercero yo estaba en clase de ballet y yo no quería que el fuera a las presentaciones, porque ya estaban ocurriendo los hechos y ya le tenía cierto rencor, la mañana que denunciamos fue porque la noche anterior mi mamà me mando a bañar y yo estaba sentada en sus piernas con el teléfono para entretenerme, mi mamà me mando a bañar y no recuerdo porque yo tarde un tiempo en irme a bañar, me mando la segunda vez y cuando me estaba quitando la ropa me fije que el estaba detrás de mi, luego recuerdo que cuando me fui a bañar mi mamà salio y le pregunto a mi hermano porque estaba en la computadora y el le dijo que ángel se la había prestado, después de bañarme mamà me pregunto y después se fue a hablar con él a solas, pero como el no le dijo la verdad hablo con los dos, a la mañana siguiente el se fue a clases, y pues llego una amiga de mi mamà a la casa y ahí fue cuando denunciamos, es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Fiscalía pregunta y la victima responde: ¿Diga que edad tenías cuando lo denunciaron? R= Nueve (09) años y ahorita tengo trece (13), yo estudiaba cuarto grado, ¿Diga al tribunal cuanto tiempo para la fecha de la denuncia venía ocurriendo eso que tu dices? R= No lo se decir, ¿Diga al tribunal si había ocurrido en varias oportunidades? R= Si, ¿Diga que partes te tocaba el señor Ángel? R= Las partes intimas, la vagina con la mano, ¿Diga al tribunal si solamente te tocaba por un momento o mucho tiempo? R= Bastante, y aprovechaba cuando mi mamà se descuidaba, ¿Diga si te llego a introducir algo en la vagina? R= No, solo con las manos, ¿Diga al tribunal porque no le dijiste a tu mamà? R= Me amenazaba y me decía que mi mamà no me iba a creer y habrían problemas, ¿Diga que relación había entre el señor ángel y tu mamà? R= Eran novios y se quedaba cada cierto tiempo, ¿Diga al tribunal si tienes más hermanos? R= Dos (02), y el más pequeño es del señor Ángel, y el tenia diez (10) meses para cuando denunciamos, ¿Diga al tribunal que tiempo después en que ocurre el último hecho lo denuncian? R= Al otro día, y el hecho ocurrió en la noche del día anterior, ¿Diga al tribunal que paso cuando lo viste atrás? R= Se acerco, me acostó a la cama, me agarro por un brazo y me empezó a tocar, ¿Diga al tribunal si alguna otra persona te había tocado en tus genitales? R= No, ¿Diga si has recibido ayuda psicológica? R= Si, ¿Diga si tu mamà te ha dicho que decir en tus declaraciones? R= No, ¿Diga al tribunal si el señor cuadros ayuda a tu mamà con la crianza con tu hermanito? R= Muy poco. Es todo. El Defensor Privado Abg. Pedro Díaz pregunta y la victima responde: ¿Diga al tribunal como era la relación tuya con Ángel? R= Amistosa, el era especial conmigo, me trataba mejor a mi, a mi me alzaba y me prestaba el teléfono, nunca salí sola con él, solo me buscaba a veces al colegio, ¿Diga al tribunal si alguna vez la llevo a algún parque, reunión o fiesta? R= No, ¿Diga al tribunal quienes estaban dentro del cuarto? R= Solo yo y la puerta estaba abierta completamente, ¿Diga al tribunal si cuando su mamà la manda a bañar te dirigiste de una vez? R= No, ¿Diga al tribunal si cuando estabas en el cuarto estabas desnuda o con ropa? R= Desnuda, ¿Diga como se percata su mamà que el señor Ángel estaba abusando de usted? R= Porque se suponía que el estaba en la computadora, cuando ella sale del cuarto y ve a mi hermano y vio cuando Ángel salio de mi cuarto, ¿Diga si el señor Ángel te daba dinero? R= Una vez cincuenta (50) bolívares para que no le dijera a mi mamà, ¿Diga al tribunal cuanto tiempo había pasado desde que sucedieron los hechos de la denuncia para volver a la casa? R= No lo recuerdo, ¿Diga al tribunal si alguna vez escuchó conversaciones de su mamà con Ángel por teléfono o en persona? R= Muy pocas veces, ¿Diga al tribunal si después que su mamà se percato del hecho, donde hablo usted con ella? R= En mi habitación, y me pregunto que porque Ángel estaba en mi habitación y le conté lo que había sucedido, y ese día ella se dio cuenta y me pregunto, antes no lo dije porque el me amenazaba, ¿Diga al tribunal como se dio cuenta su mamà? R= Como ya se lo dije, el estaba en mi habitación y no en la computadora, ella se encontraba en su cuarto alimentando al niño, ¿Diga al tribunal si su mamà lo denuncio o usted le dijo que lo denunciara? R= Ella me dijo que si era cierto lo que me había hecho y yo le dije que si era verdad, ¿Diga si vio cuando aprehendieron al señor Ángel? R= No, porque a mi me estaban entrevistando en otra sala con mi papá, ¿Diga al tribunal cuantas veces fue al psicólogo? R= Como tres (03) o cuatro (04) meses, ¿Diga al tribunal si después de los hechos con quien dormías? R= Yo duermo en un cuarto con mi hermano, ¿Diga si tu mamà acostumbra a tener las puertas cerradas o abiertas? R= Mi hermano y yo la dejamos abiertas, pero mi mamà las cierras, ¿Diga al tribunal como permanece la puerta de tu habitación? R= Entre abierta, es todo. El Defensor Privado Abg. Miguel Becerra pregunta y la victima responde: ¿Diga cuantos cuartos tiene tu casa? R= Dos (02), ¿Diga a partir de que momento el señor Ángel te tocaba? R= No lo recuerdo, ¿Diga al tribunal que edad tenías cuando el señor Ángel te toco en el cuarto? R= Nueve (09) año y esa fue la vez que lo fuimos a denunciar, ¿Diga al tribunal si antes de ese hecho como era la relación con él? R= Amistosa, el siempre se porto bien con nosotros, ¿Diga al tribunal como era la relación con tu papá? R= Siempre ha sido buena, siempre nos la hemos llevado bien con él, ¿Diga al tribunal si en algún momento sentiste celos del señor Ángel con tu mamà? R= No, ¿Diga al tribunal si recuerdas como era tu cuarto? R= Pequeño, tiene la cama mía y la de mi hermano y al frente de las dos (02) camas está el estante donde guardamos la ropa, ¿Diga al tribunal quienes estaban en la sala? R= El estaba en la computadora que está en el comedor, yo nunca dije que estaba en la sala, ¿Diga al tribunal si podías observar a tu mamà? R= No porque la puerta del cuarto estaba cerrada, ¿Diga al tribunal cuantas veces te mando a bañar tu mamà? R= Dos (02) veces, ¿Diga donde estaba tu mamà cuando te manda a bañar? R= En el cuarto alimentando a mi hermanito, ¿Diga al tribunal si recuerdas la ropa que llevabas antes de bañarte? R= No, ¿Diga al tribunal si el señor Ángel y tu mamà frecuentaban bañarse juntos? R= No que yo recuerde, ¿Diga al tribunal que hicieron el día siguiente de los hechos? R= Llego una amiga de mi mamà a la casa y fueron a denunciar, ¿Diga al tribunal si cuando denunciaste estaba tu mamà a tu lado? R= No, ella estaba afuera, ¿Diga al tribunal que hiciste después que lo denunciaron? R= Después de haberlo denunciarlo fuimos con unos policías a la casa porque le iban a tomar unas fotografías a la habitación y la casa, ¿Diga al tribunal si recuerda si tu mamà te dijo las consecuencias al denunciar al señor Ángel Cuadros? R= No, ¿Diga al tribunal como fue tu rendimiento escolar antes y después del hecho? R= Yo he sido buena estudiante, solo que la profesora me notaba deprimida y que llegaba tarde. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la victima responde: ¿Diga al tribunal desde cuando conoces a Ángel Cuadros? R= Desde que tengo memoria, todos nos llevábamos bien, ¿Diga al tribunal que edad tenías cuando practicabas ballet? R= Entre siete (07) y ocho (08) años, ¿Diga al tribunal porque le dijiste a tu mamà que no querías que él fuera a una de tus presentaciones en el ballet? R= Porque le tenía cierto rencor de lo que me estaba pasando, ¿Diga al tribunal porque le tenías cierto rencor como lo mencionas? R= Porque estaba ocurriendo la situación de que él me tocaba, ¿Diga si recuerdas la primera vez que te tocó? R= No, ¿Diga al tribunal si entre la presentación del ballet donde le pediste a tu mamà que el no fuera y hasta el día de los hechos si en ese trayecto te volvió a tocar? R= No lo recuerdo pero creo que si, ¿Diga a que hora llega él a tu casa el día de los hechos? R= No recuerdo la hora, ¿Diga al tribunal cuantas veces él te había amenazado? R= Cada vez que me tocaba, me decía que no dijera nada porque mi mamà no me iba a creer y existirían problemas si yo decía algo, ¿Diga al tribunal si en el momento que compartiste en la computadora y él te presto el celular te comento algo en relación a eso? R= No, ¿Diga al tribunal si él te sorprendió cuando lo vistes en el cuarto? R= Si, ¿Diga al tribunal porque te sorprendió? R= Porque yo no sabia que él venía detrás de mi, ¿Diga al tribunal si al momento en que te tenía en las piernas frente a la computadora él te llego a tocar? R= Si, el me toco mis partes intimas con la mano y luego en la habitación me volvió a tocar, me toco la vulva, el salio del cuarto porque el escucho que mi mamà regaño a mi hermano, entonces el salio. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 26-03-2015.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA F. C. R. S (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 121 NUMERAL 1 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la testigo que la misma en su declaración, fue contundente y sin ambigüedades, fue precisa al describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar en relación a los hechos sexuales a los que fue sometida en contra de su voluntad y donde señala como autor de tales hechos al compañero sentimental de su madre y acusado en el presente asunto ANGEL CUADROS, cuya declaración viene a corroborar lo señalado por su madre en el sentido de que efectivamente el día de los hechos su madre la había mandado a bañar y en momentos cuado se estaba quitando la ropa en su cuarto, se fijó que el acusado estaba detrás de ella, y a quien señalo con haberle tocado sus partes íntimas (vagina) con la mano sin llegar a introducirle algún objeto a su vagina, y cuyos tocamientos fueron realizados en contra de su voluntad, que luego al escuchar que su madre quien no estaba en dicha habitación le pregunta de manera verbal si ya se había metido a bañar, sale corriendo al baño y al salir del mismo es cuando su madre la aborda preguntándole que estaba sucediendo, manifestándole lo sucedido, verificándose además de este testimonio por el principio de inmediación, la afectación evidente que le ocasiona a la víctima el haber sido sometida a estos actos sexuales los cuales causaron un desequilibrio en la estabilidad psíquica de la victima, lo cual genera certeza en esta juzgadora que los hechos objeto del presente asunto ocurrieron en las circunstancias descritas por la víctima, lo cual se ve además corroborado por un elemento objetivo como lo es el informe psicológico y la declaración de la experta que lo suscribe que corrobora de manera objetiva que la niña efectivamente fue afectada por la acción desplegada por el acusado, siendo este el valor que le merece a este juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.
5.- De la declaración del acusado: ANGEL LEONARDO CUADROS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.713.384, a quien en su oportunidad la ciudadana Jueza procede a imponer nuevamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien previamente impuesto del precepto constitucional concedido como le fue manifestó lo siguiente: En la declaración de fecha 26-03-2015: “Yo soy inocente de lo que me están acusando”. Las partes y el Tribunal no realizaron preguntas. En la declaración de fecha 22-04-2015 manifestó: “Yo soy inocente de lo que me están acusando. Es todo”. Las partes y el Tribunal no realizaron preguntas. En la declaración de fecha 12-05-2015 manifestó: “Buenos días estoy acá y quiero resaltar que soy ingeniero en informática, soy inocente de lo que se me esta acusando, no tengo dudas que esa acusación viene sobre un hecho sentimental, la niña y yo teníamos ciertas diferencias, en conversaciones con quien me acusa me manifestó realmente lo que había sucedido y todo fue por celos, siendo el episodio más profundo por una compañera de trabajo llamada Carmen Díaz, antecedentes ocurridos por eso el primero fue el primero (01) de mayo cuando se enfermo su hija y ayudándola a solventar eso fue como un trece (13) o catorce (14) de mayo del año 2010, en esa fecha la persona que me acusa estaba embarazada de mi, y se que se molesto porque no dormí con ella ya que estaba de cumpleaños, y ahí empezó el proceso de celos, antes de que ella saliera embarazada ya nuestra relación estaba mal, en un viaje a Mérida nos arreglamos, sin embargo nos vimos un diecisiete (17) de noviembre donde quedo embarazada, otros antecedentes relacionados con los celos fue cuando quise que mi madre conociera al bebe, y en una ocasión que mi mamá la cite para que lo conociera y mi mamá se opuso, cuando fuimos a presentar al niño a la jefatura ella me amenazo, paso lo siguiente llegamos al sitio, llenamos los datos en una planilla y me dijeron que sacara unas copias, yo salí y a lo que regrese ya estaban llenas, donde aparezco como soltero a lo cual me opuse y dije que cambiara eso ya que yo quería que saliera como casado, solicitándole a la secretaria que lo cambiara, ahí ella se sonrojo, se puso a llorar y afuera me dijo maldito ésta me la vas a pagar, en relación con lo ocurrido el diez (10) de junio del año 2011, es cierto que yo me dirigí a su casa para hacer un trabajo, yo muy pocas veces iba a su casa, ella me refleja que tiene computadora, impresora y Internet, es cierto, que dice que la casa estaba inundada, inmediatamente me voy a la computadora y la prendo y me reclamó que porque yo no compartí con el bebe, sin embargo y su manera de decírmelo yo sigo en la computadora y sigo viendo mi correo, tenía que enviar un correo, inmediatamente veo que mi esposa me manda una hoja de Excel donde reflejaba mis ingresos, aquí tengo constancia de un proyecto forestal que estaba ejecutando en ese momento, y por lo tanto de la hoja de Excel de lo que quiero hacer mención porque quiero mencionarla por ser el primer problema que tenemos, mi esposa lo tiene respaldado en mi computadora esa hoja de cálculo no la he vuelto a abrir, de lo cual hay registro si este tribunal quiere investigar sobre esa hoja de Excel ya que ese día discutimos por esa hoja de Excel, cuando ella ve que yo la abro y la cierro, en ese momento comienza la discusión porque ella quería verla y me pregunto ¿que era eso? y yo le dije que eran mis ingresos, yo había recibido en ese tiempo como setenta mil (70.000,00) bolívares, ahí me reclama: ¡que voluntad tienes tu! teniendo dinero y no me has querido depositar más, yo le dije ese dinero no lo administro yo lo administra mi esposa, yo le dije: mi esposa y mis hijos me pidieron que le realizara la prueba de ADN al bebe para que lo llevara para la familia y aceptarlo, ella se pone a llorar, porque lo digo porque ella no lo menciona, porque digo que soy ingeniero en informática, ya que si este tribunal solicita en que día fue la ultima vez que abrí la presente hoja, yo supongo que todas esas molestias, sus celos lo mal de la relación, descartando que el hecho fuera que el niño lo hubiera inventado, a nuestra compañera de trabajo Carmen Díaz le mandaba mensajes amenazantes y molestos, haciéndole alusión de la relación, le decía malditos, malditos me van a pagar lo que me hicieron, si se investiga la dirección IP se puede demostrar de donde lo hicieron, otra cosa quiero resaltar eso no lo hizo ella sola, hasta un compañero de trabajo está involucrado con lo que me hizo, asimismo traigo documentación relacionado con eso, por otra parte aquí traigo constancia sobre información pedida a recursos humanos sobre mi persona, también María Márquez compañera de trabajo donde hay una comunicación donde no me quería pagar mi dinero, aun y cuando el consejo directivo acuerdan el pago y ella se niega, tengo constancia donde María Márquez ha hecho cursos con la Licenciada Ana Parra quienes se conocen desde hace tiempo, también tengo pruebas donde la ciudadana que me acusa conoce a la Licenciada Ana Parra, tengo aquí y lo muestro de manera vivendi constancia expedida por la Licenciada Ana Parra para la ciudadana Mayenix Cardoza, (el acusado hizo lectura del certificado), una de las personas que la acompañan a ella hacerme todo esto, imprimí este material donde algunas personas se burlan de mi situación, donde dicen que nos tienen miedo a las dos, de manera burlona reflejan algunas cosas donde dan pie que lo hicieron las dos, en cuanto al acta policial, esos funcionarios no fueron apegados a la ley, fueron manipulados, ellos mienten en su totalidad, donde dicen que ellos llegaron en la patrulla, eso fue totalmente falso, ellos llegaron en un Accent verde de la compañera de trabajo Katiuska, otra mentira es donde ella dice que yo vivía de lunes a viernes en su casa, porque yo estuve ahí fue porque ella me mandó un mensaje diciendo que el niño tenía una fiebre alta y estaba a punto de convulsionar, ofrezco mi celular para realizar un vaciado, cuando habla que mi camioneta estaba dañada es mentira, el veintiocho (28) de julio cuando salgo en libertad y voy al politécnico para llevar mi boleta de libertad, lo mande con un compañero de trabajo, y de una vez me desplazo a venirme, sorpresa para mi que la ciudadana me persigue en su carro y me vengo al circuito, para llevarme a mi familia para celebrar mi libertad de eso grabe un video, ella me tranca en la universidad nacional abierta, sorpresa para mi los niños ven el carro de ella y el mío, sorpresa para mi que la niña me saluda con cariño y ella le grita y le dice que se venga para el carro, el día ocho (08) de agosto yo tenía una audiencia y ese día me intercepta en el pasillo y me dice que está molesta ya que el niño cumplió años y no llame a felicitarle, ahí me dijo que volviera a la casa, que no iba a pasar nada, y si no que buscara al niño, me ha felicitado en mi cumpleaños, me pregunto: ¿Usted mandaría mensajes a alguien que intentó violar a su hija?, el treinta y uno (31) de diciembre me manda mensajes y me dice: te estas perdiendo de estar con tu hijo, otro día yo andaba con un amigo y me encuentro con ella y estaba con un amigo donde me reclamo lo de carmen, lo de mi mamà, palabras obscenas, quiero solicitar quitarle mi apellido a mi hijo porque ya no quiero ningún tipo de relación contigo. Es todo”. Se deja constancia de la representación fiscal no tiene preguntas. Seguidamente la defensa privada Abg. Pedro García pregunta y el acusado responde: ¿Diga al tribunal como se llama su esposa? R= Ana Bastos de Cuadros, ¿Diga al tribunal donde lo amenazó? R= En la prefectura que está cerca de los Pozones, como el día que se entero que estaba embarazada, en el folio veintitrés (23) también está plasmado donde ella lo dice, y otra en el celular alguien amenazándome me hizo una llamada donde me decía la vas a pagar, cuídate, yo estaba en la finca donde me decía que en los próximos días te va a pasar algo grave, ¿Diga al tribunal si después del 10-06-2011 como siguió la relación de ustedes? R= Yo me quedo en la computadora, y comienza a llamar a la niña que se fuera a bañar ya que la niña estaba jugando con el celular de última celular y llamaba la atención, y se me acercaron a mi y se me sentaron en las piernas, ¿Diga al tribunal luego del presunto hecho hubo algún tipo de discusión entre ustedes? R= Si, cuando ella me reclama que lo que te pasa con mi niña, yo supuse que ella estaba limpiando la casa, entonces se encerraron en el cuarto a hablar, y me quede hasta las tres (3) de la mañana a hacer el trabajo que tenía que entregar, ¿Diga al tribunal donde te aprehendieron? R= Dentro de la Universidad José Félix Rivas y no como lo dijeron los policías que fui agresivo, de hecho fui agredido por uno de esos funcionarios que vinieron a declarar aquí, ese funcionario me golpeo generándome problemas de salud y estoy casi seguro que no fui golpeado por mandato de otra, ¿Diga al tribunal si usted ayudaba económica con los estudios de los hijos de la señora Mayenix? R= No, en dinero no pero en transporte para la escuela si, yo laboraba para el sindicato de los trabajadores, para ella y para mi hijo ella me pedía dinero y por eso su molestia, yo le hacia transferencias por su presión que ella me decía que si no vivía con ella tenía que ayudarla monetariamente, y de hecho en este celular que tengo en mis manos, ahí hay un mensaje donde me contesto molesta por que no le había transferido. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no tiene preguntas.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO, SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria en varias oportunidades, en acato al criterio jurisprudencial reiterado, en el cual se establece (“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación…Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088”) es decir, que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio, considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, y en tal sentido, en el caso en concreto se evidencia que el testimonio del acusado de autos el cual fue emitido en tres (03) oportunidades y en las cuales rindió declaración de manera voluntaria, nada aportan en relación a los hechos que en sala de juicio se debatieron, y en cuanto a su inocencia en el delito que se le acusa, no se evidencio argumento alguno lógico y congruente con la realidad, ya que al analizar y comparar su declaración nos encontramos ante unas circunstancias que se observan inverosímiles, y en su declaración no se observa coartada alguna o prueba de donde se encontraba el día del hecho distinto al ya establecido, solo limitándose a describir las razones por las cuales motivaron a la representante de la victima a formular denuncia, atribuyendo tal razón al factor de celos, sin que de manera especifica haya presentado argumento alguno que permita controvertir el dicho de la victima el cual fue concatenado de manera precisa con el resultado de las experticias psicológicas y físicas `practicadas a la misma, en consecuencia al no relacionarse lo declarado por el acusado de manera coherente con el hecho demostrado y atribuido por la Fiscalía del Ministerio Publico, como lo es el delito de Abuso Sexual a Niña Agravado y Continuado, calificante que a criterio de quien decide fue demostrada por las declaraciones de los testigos y expertos supra valorados, observando esta juzgadita que la sintomatología del hombre inocente está muy lejos de encuadrarse en la conducta asumida por el acusado en el debate, quien realizó defensas vagas e inconsistentes con ausencia absoluta de argumentos serios en pro de sus alegatos. Siendo éste el valor probatorio dado a la referida declaración. Y ASI SE DECIDE.
6.- Con la Testimonial del ciudadano: EDUARDO JOSE MANTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.358.349, quien manifestó no tener ningún vínculo de consanguinidad y/o afinidad con el acusado de autos, quien fue debidamente juramentado y se le hace lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo conozco a Ángel Cuadros desde el año 2008, desde que inicio en la universidad, los dos trabajamos en un laboratorio de informática en la sede de Socopo, luego como en el año 2009 - 2010, empezamos a hacer nuestro estudio de informática los cuales al inicio fueron en la sede de Barinitas, luego con el pasar del tiempo nos mudamos a la sede de Barinas, por la Avenida Industrial a terminar la carrera, que fue cuando se dio el caso de la detención de mi compañero, como el vive en Socopo cerca de mi casa, como él tiene carro siempre iba a mi casa y me recogía, luego viajábamos de Socopo a Barinas, de ver no vi nada pero si escuche muchas cosas de lo que se le estaba acusando, que era un grupo de personas que le querían perjudicar a el, yo no creo que el sea esa persona de lo que le están acusando, nosotros le damos a las personas para que impriman trabajos en Socopo, tenemos un laboratorio y le cobramos solo por las impresiones, no por las investigaciones. Es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Defensa pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal donde estudiaba usted? R= En la Universidad José Félix Rivas en Socopo, ¿Cuanto tiempo tiene trabajando? R= Desde el 2008, ¿De donde conoce al señor Cuadros? R= De la Universidad, ¿Usted tenía una relación laboral y tenía relación social con él? R= Si tenia, ¿Cuando usted manifiesta que venía para Barinas con el Señor Cuadro que hacía? R= Los fines de semana porque estudiábamos juntos, ¿Llegó usted a conocer a la esposa del señor Cuadros? R= Si, recuerda o sabe como se llama la esposa del Señor Cuadros? R= La Señora Ana Bastos. Es todo. Seguidamente la Fiscalía pregunta y el testigo responde: ¿Fue usted testigo presencial por los hechos de los cuales se le acusa al Señor Cuadros? R= No, ¿Usted estuvo en la casa donde ocurrieron los hechos y el día que ocurrieron los hechos? R= No, ¿Tiene conocimiento específico del porque acusaron al Señor Cuadro? R= Escuche que por abuso de una menor, ¿De quien escuchó eso? R= De las personas en la universidad, ¿Usted es testigo referencial de los hechos? R= No se, es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal Señor Eduardo si usted vio o escucho los hechos por los cuales el señor Cuadros está siendo enjuiciado en el día de hoy? R= Lo escuche, ¿De quien los escucho? R:= De algunos compañeros, ¿Que fue lo que usted escucho? R= De actos lascivos a una menor de edad y de manoseos, ¿Usted llegó a escuchar quien era esa menor de edad? R= La hija de otra compañera de trabajo que se llama Mayerli Cardoza, ¿Que tipo de relación existía entre el señor Cuadros y la señora Mayerli? R= Realmente no lo se, ¿Usted llegó a escuchar cual fue el sitio donde ocurrieron esos manoseos? R= En la casa de ella, ¿Usted conocía de trato y comunicación a la señora Mayenix? R= Si, ¿Ella le llego a manifestar la pareja que tenía actualmente? R= No, ¿Después de los hechos que el señor Cuadros fue aprehendido, llego a tener comunicación con el señor Cuadros? R= Si, ¿Que le dijo? R= Que lo estaban acusando de algo que el no había hecho. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO: EDUARDO JOSE MANTILLA PEREZ, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose que la declaración emitida por el referido testigo nada aporta al proceso, en razón de no haber presenciado los hechos objeto del presente debate de manera directa, en virtud de lo cual esta declaración carece de valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
7.- Con la Testimonial del ciudadano: ALEXIS CAMILO ADARMES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.436, quien manifestó no tener ningún vínculo de consanguinidad y/o afinidad con el acusado de autos, quien fue debidamente juramentado y se le hace lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “De conocimiento tengo que el señor Ángel fue compañero de estudios mío, asistíamos a clase los fines de semana, teníamos clase en la sede de Barinitas y a veces aquí en Barinas, un sábado salimos de clase y el mismo día fue detenido dentro de la universidad y luego por comentarios internos de la universidad escuche que una compañera de trabajo Mayenix Cardozo lo denuncia por tocar a su hija por actos lascivos algo así, y bueno nosotros somos testigos que él tiene su esposa en Socopó, no estamos al tanto de una relación estable por cuanto coincidíamos eran los fines de semanas, para la época mi ex esposa era la jefa de recursos humanos, y en un par de ocasiones comentamos la situación, y yo tenía mi punto de vista por ser compañero de trabajo de Ángel, y a los días se escucharon otros rumores que estando él preso le suspendieron el sueldo, todo el tiempo que estuvo detenido existió una situación interna de recursos humanos sin acatar la orden del consejo directivo, dentro de las otras que escuché comentarios que se hicieron noticias, veo y siento que me llama la atención que la persona que determina la situación de la niña es alguien que nos conoce, la psicóloga Ana Parra, no sabemos si fue casual o fue autorizada por las autoridades para hacer dicho informe, somos compañeros de trabajo, él (señala al acusado), Mayenix y yo, es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente interroga el defensor privado y el testigo responde: ¿Diga al tribunal desde cuando conoce a Ángel Cuadros? R= Desde el año 2004, antes de ingresar a la Universidad, ¿Diga al tribunal como se llama su ex esposa? R= María Fernanda Márquez Morales, ¿Diga al tribunal a que se dedica usted? R= Soy docente universitario en la Universidad José Félix Rivas, ¿Diga al tribunal en cual sede? R= Hasta el año 2013 en Socopó, en los años 2014 y 2015 aquí en Barinas, ¿Diga al tribunal si conoce a la esposa del señor Ángel? R= Si, desde que empecé a relacionarme en el ambiente de trabajo, ¿Diga al tribunal como se llama la señora? R= No se, la esposa de cuadros le digo, ¿Diga si puede darme las características? R= Morena, de estatura mediana, como de cuarenta (40) años, ¿Diga al tribunal si formaba parte de recursos humanos? R= Directamente no pero mi ex esposa si, y nos enteramos de la suspensión del sueldo porque el director no los manifestó, ¿Diga si se acostumbra a eso, a suspender el sueldo? R= No, y en ese tiempo eran Mayenix, Yacenis Escalante y otras, ¿Diga cuando hace referencia de Mayenix se refiere a la madre de la victima en el presente caso? R= Si, ¿Diga al tribunal si usted conoce a la Dra. Ana Parra? R= Si he recibido cursos con ella y la contrató recursos humanos, que es el enlace y quien busca a los profesionales para capacitarnos en la Universidad, ¿Diga al tribunal si recuerda desde cuando da cursos en la universidad la Lcda. Ana Parra? R= Como desde el año 2001 o 2002, ¿Diga al tribunal si sabe cuantos cursos ha dado la Lcda. Ana Parra? R= Como dos (2), es todo. Seguidamente interroga la Fiscalía y el testigo responde: ¿Diga al tribunal si los cursos que le dio Ana Parra fueron por la Universidad o por el INCE? R= Fueron por el INCE a través de una empresa asesora de cursos, ¿Diga al tribunal si la Lcda. Ana Parra es empleada nomina de esa universidad José Feliz Rivas? R= No, ¿Diga al tribunal si a usted le ha dictado más cursos? R= A mi no, a la universidad si, ¿Diga al tribunal que cursos en específicos dictó la Lcda. Ana Parra? R= No se, ni las fechas tampoco las recuerdo, creo que antes de yo entrar en el año 2008, tal vez en otras áreas, ¿Diga al tribunal si usted conoce a la hija de Mayenix? R= Si, frecuentemente la lleva a la universidad, la conozco de vista y de trato ya que Mayenix fue compañera de estudio y de trabajo, ¿Diga como se llama la hija de Mayenix? R= Son nombres raros, no lo recuerdo, ¿Diga al tribunal si llego a visitar la casa de la señora Mayenix? R= Si, creo que es de la mamá cerca de la UNA, otra casa por detrás de la Andueza Palacios y últimamente en una casa en terracota, por ahí no se el nombre, ¿Diga al tribunal si usted presenció la aprehensión del ciudadano Ángel Cuadros? R= No, tuve conocimiento por referencia, ¿Diga al tribunal si la señora Mayenix le comento del porque había denunciado a Ángel? R= Por referencia, nunca me lo dijo. Es todo. Seguidamente el Tribunal interroga y el testigo responde: ¿Diga al tribunal si usted presenció los hechos denunciados por la señora Mayenix? R= No, ¿Diga como tiene conocimiento de la presente causa? R= Tengo conocimiento porque éramos compañeros de estudios, y se suscitó la situación de la aprehensión de Ángel dentro de la universidad y fue por mensajes por el ping, y luego por comentarios en Socopó, ¿Diga al tribunal que fue lo que escucho? R= El motivo fue que Ángel fue detenido porque había manoseado a la hija de Mayenix, ¿Diga que conocimiento tenía de la relación de Mayenix y el señor Ángel Cuadros? R= Compañeros de trabajo y no de otra cosa, ¿Diga si usted tuvo otro contacto con la señora Mayenix después de la aprehensión de Ángel? R= No, con ella no, ¿Diga al tribunal que es lo que le llama la atención en relación con la experta Ana Parra? R= Por la situación que fue el departamento de recursos humanos quien le suspende el salario a Ángel, que no lo había dictado el consejo directivo, me parece que hay relación de la Lcda. Con recursos humanos donde trabaja Mayenix, ¿Diga al tribunal que relación existe de la Lcda. Ana Parra con la presente causa penal? R= Sé que fue la especialista que examino a la niña, creo que le hizo algo forense, me comento el señor Ángel Cuadros como compañeros cuando lo fuimos a visitar en la policía, ¿Diga al tribunal si recuerda la fecha en que el señor cuadros fue aprehendido? R= En el año 2011, eso fue antes de graduarnos, es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO: ALEXIS CAMILO ADARMES MORALES, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose que la declaración emitida por el referido testigo nada aporta al proceso, en razón de no haber presenciado los hechos objeto del presente debate de manera directa, en virtud de lo cual esta declaración carece de valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
8.- Con la Testimonial del ciudadano: ARMANDO ALEXIS RAMIREZ OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.716.154, quien manifestó no tener ningún vínculo de consanguinidad y/o afinidad con el acusado de autos, quien fue debidamente juramentado y se le hace lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Somos compañeros de trabajo de Ángel Cuadros, somos vecinos, y hay una amistad de quince (15) años, donde lo conozco a él, a la esposa, tiene tres (3) hijos, trabaja conmigo, yo soy parte del consejo comunal de dicho barrio, también el fue parte de la vocería de ciencia y tecnología y la esposa era vocera también, de la amistad fuimos compañeros de estudios, el día que el amigo lo detienen me entere por la esposa y salimos antes del medio día, nos fuimos a comer al dorado y nos llamaron que lo habían detenido, después en conversaciones con la esposa, porque ella tramitaba unas constancias, recogimos firmas entre los vecinos, ella comentaba que el estaba huyendo y el no estaba huyendo, se encontraba en clase, hay un compañero que se llama Bernardino y tiene un vehículo y nosotros estudiamos en la José Félix Rivas ingeniería, casi todos somos compañeros de trabajo, nosotros los jueves y los viernes pedíamos la cola, entonces Cuadros nos dice que no podía, ahí nos venimos como pudimos, el amigo tiene su esposa, tres (3) hijos, en la comunidad donde vivimos goza de buena conducta y posterior que conversamos con la esposa donde buscaba unas firmas ella empieza a comentar del porque estaba detenido, entonces uno sorprendido, la gente con que uno hablaba no lo creen todavía, que eso es mentira, del porque estaba detenido, de lo otro, que ella decía que estaba huyendo, es mentira, hay algo que me llama la atención y es que hace once (11) años el amigo cuadros y yo estábamos en una cooperativa que le vendíamos los alimentos al INCE, y ya estaban terminando esa serie de cursos y entonces nosotros pensando en la venta de artículos de Mercal, vinimos y estuvimos donde ahorita está la Universidad Bolivariana de Venezuela, detrás de la guardia y ahí llego una compañera de trabajo de nosotros Katiuska Crespo y Mayenix Cardozo y me llamo la atención que Mayenix nos comunica que ella estaba separada del esposo y nos dijo que el esposo se había llevado a el niño y no le quería entregar al niño, otra cosa se me viene a la mente es el nombre de la psicóloga Ana Parra, tengo conocimiento que ella a dictado cursos a empleados de la universidad de relaciones humanas, no recuerdo más nada. Es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente procede a interrogar a la testigo el defensor privado Abg. Miguel Becerra y el responde: ¿Diga al tribunal cual es el nombre de la esposa del señor Ángel Cuadros? R= Ana Bastos de Cuadros porque son casados, ¿Diga al tribunal los nombres de los hijos del señor Ángel? R= Ángel creo que es el mayor, Leonardo y Ángel, ¿Diga al tribunal en esos dieciséis (16) años el señor Ángel ha tenido la misma esposa? R=Claro, ¿Diga al tribunal si recuerda si para ese fin de semana se vino Angel Cuadros de Socopó con ustedes o se vino aparte? R= Llego solo, no se en que se vino, ¿Diga si el le comento en que se vino? R= No, es todo. Seguidamente interroga la representación fiscal y el testigo responde: ¿Diga al tribunal por quién tiene conocimiento que la Lcda. Ana Parra dictó cursos en la Universidad José Félix Rivas? R= Por los compañeros Yaquelin Tarazona y Maite Moreno, ¿Diga si a Yaquelin le dicto curso? R= No lo sé, ¿Diga si a usted le dicto cursos? R= Ella no, ¿Diga si sabe en que fecha dictó esos cursos? R= En el año 2004 o 2005, está por ahí, ¿Diga si sabe que la Lcda. Ana Parra sea nómina de la universidad? R= No, ¿Diga al tribunal porque usted menciona a la Lcda. Ana Parra? R= En conversaciones con la esposa de él, como yo soy amigo y parte del consejo comunal y compañero de trabajo la esposa nos informaba de todo eso, y luego era comentarios de pasillos, la esposa inclusive me preguntaba que si la Lcda. Ana Parra trabajaba allá, y le decía ¿porque? y ella me dijo que era porque la Lcda. Había valorado a la niña victima, ¿Diga si usted compartió con la señora Mayenix? R= No, en el trabajo solo el saludo, ¿Diga en que sede trabaja de la Universidad José Félix Rivas? R= En la de Socopó y Ángel allá también y Mayenix trabaja en la sede de aquí en Barinas, ¿Diga si conoce a la hija de Mayenix? R= No, y me dijeron que lo habían denunciado por abuso cosa que yo creo que es mentira, ¿Diga si presencio algún episodio entre la victima y el señor Cuadros? R= No, ¿Diga porque usted dice que no cree, que es falso de lo que se le acusa? R= Porque lo conozco, sé de su buen comportamiento, ¿Diga como considera el comportamiento del señor Ángel? R= Normal, de compartir sin ningún tipo de episodios que lamentar, ¿Diga cuantos años de amistad tienen? R= Como quince (15) años, ¿Diga al tribunal si sabía de la relación del señor Ángel Cuadros con la señora Mayenix? R= No, directamente no, ¿Diga si por comentarios se entero de esa relación? R= Si, ¿Diga si tenía conocimiento que tienen un hijo en común? R= Si, ¿Diga al tribunal quien le comento sobre el motivo de la denuncia? R= El motivo exacto la esposa en los días previos que estuvo en mi casa, ¿Diga si presenció cuando detuvieron al señor Ángel Cuadros? R= No. Es todo. Seguidamente interroga el Tribunal y el testigo responde: ¿Diga al tribunal si usted sabe porque está el señor Ángel el día de hoy aquí? R= Porque fue denunciado por abusos de la hija de la señora Mayenix, ¿Diga que conocimiento tiene de la relación entre Ángel Cuadros y la señora Mayenix? R= Por cuestiones del trabajo, y yo se que tienen un hijo desde casi del nacimiento del niño de ambos que debe tener como tres (3) o cuatro (4) años, ¿Diga al tribunal si usted conoce a los dos (2) hijos de Mayenix? R= No, ¿Diga a quien conoce de esos dos (2) hijos? R= Cuando hemos estado en actividades de la universidad los he visto con ella, ¿Diga al tribunal si sabe que la señora Mayenix tiene hijos y cuantos? R= Tres (3), ¿Diga si conoce a Rolenni? R= La he visto nada más, ¿Diga si presenció los hechos por los cuales Mayenix denunció al señor Cuadros? R= No. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO: ARMANDO ALEXIS RAMIREZ OROZCO, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose que la declaración emitida por el referido testigo que nada aporta al proceso, en razón de no haber presenciado los hechos objeto del presente debate de manera directa, en virtud de lo cual esta declaración carece de valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
9.- Con la declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE JOSE GABRIEL MONTES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.191.927, adscrito a la Policía del Estado Barinas, y quien suscribió el ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DEL SITIO DE LOS HECHOS S/N, de fecha 11-06-2011, inserta al folio doce (12) de la primera pieza del presente asunto, quien manifestó no tener ningún vinculo de parentesco y/o consanguinidad con el acusado de autos, y fue debidamente juramentado, haciéndosele lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, y de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene sobre el presente asunto y sobre su actuación en el mismo, reconociendo en contenido y firma la referida acta la cual fue incorporada al proceso por su lectura, y seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente la representación fiscal pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal si la inspección técnica realizada corresponde del sitio de la aprehensión? R= De la dirección de la victima donde ocurrieron los hechos, ¿Diga donde se formulo la denuncia? R= En el escuadrón motorizado, y mi función fue practicar la aprehensión del ciudadano, él se resistió de una manera molesta y se negaba a acompañarnos, yo tuve contacto con la denunciante, no recuerdo haber entrevistado a la victima, ¿Diga al tribunal cuantas personas aprehendieron? R= Una (1) sola persona y yo participé con otro compañero en una moto, ¿Diga si solicitaron apoyo para trasladarlo? R= Si, a una unidad y los acompañaba la denunciante. Seguidamente la defensa privada Abg. Miguel Becerra pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal donde realizan la aprehensión? R= En la universidad, no recuerdo que realiza ahí, yo no recuerdo con quien estaba allí, ¿Diga al tribunal si la señora llego con ustedes? R= Nosotros en la moto y ella en la unidad al mismo tiempo, ¿Diga al tribunal si la victima se encontraban en el comando para cuando llegaron con el aprehendido? R= No lo recuerdo, ¿Diga cuanto tiempo pasaron ustedes con el aprehendido? R= No recuerdo el tiempo exacto, ¿Diga al tribunal que recuerda de esa inspección? R= De lo descrito en la misma, una casa de machambrado de un solo baño, ¿Diga al tribunal si la denunciante le señalo el cuarto principal? R= Si, es todo. Seguidamente la defensa privada Abg. Pedro Díaz pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal la hora de la aprehensión de Ángel Cuadros? R= Diez (10:00) o diez y media (10:30) de la mañana, ¿Diga que tiempo pasa luego de la denuncia a trasladarse al lugar donde lo aprehendieron? R= No lo recuerdo exactamente pero sería como veinte (20) minutos, ¿Diga al tribunal si al llegar al lugar de la aprehensión habían más personas? R= No lo recuerdo, ¿Diga al tribunal si en los procedimientos que ha hecho usó de testigos? R= Si donde hay colaboración de los testigos se procede con los mismos, ¿Diga al tribunal si puede indicar si en este caso no lo hizo? R= No recuerdo, es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal si encontró algún objeto de interés criminalístico en el sitio inspeccionado? R= No Dra. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ACTUANTE SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del testigo que el mismo en su declaración fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, aún y cuando manifestó que no se colectaron elementos de interés criminalístico en el sitio del suceso el cual fue objeto de la inspección técnica realizada, describe con claridad las características físicas y ambientales del tal sitio, ilustrando a quien decide en relación a las características propias del sitio del suceso, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente. Y ASI SE DECIDE.
10.- Con la declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE WILFREDO DAVID VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.784.015, adscrito a la Policía del Estado Barinas, y quien suscribió el ACTA POLICIAL Nº 857, de fecha 11-06-2011, y el ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DEL SITIO DE LOS HECHOS S/N, de fecha 11-06-2011, insertas a los folios siete (07) y doce (12) de la primera pieza del presente asunto respectivamente, quien manifestó no tener ningún vinculo de parentesco y/o consanguinidad con el acusado de autos, y fue debidamente juramentado, haciéndosele lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, y de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene sobre el presente asunto y sobre su actuación en el mismo, reconociendo en contenido y firma la referida acta la cual fue incorporada al proceso por su lectura, y seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente la representación fiscal pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal que función realizo? R= Realice la requisa al aprehendido, ¿Diga al tribunal quien era el jefe de ese procedimiento? R= Montes Gabriel, nos trasladamos en la unidad motorizada, íbamos los dos (2), ¿Diga en donde los acompaño la victima? R= En una unidad patrullera y ella nos señalo donde se encontraba el ciudadano, ¿Diga si usted la entrevisto? R= No, ¿Diga quien le gira instrucción que busquen al ciudadano? R= El sumariador quien estaba de guardia Cabo Molina, ¿Diga al tribunal si le encontró alguna evidencia de interés criminalístico? R= No, es todo. Seguidamente la defensa privada Abg. Miguel Becerra pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal donde se encontraban ustedes donde recibieron el llamado del sumariador? R= No lo recuerdo, ¿Diga al tribunal si al llegar al sitio de la aprehensión donde se encontraba el señor Ángel Cuadros? R= En la entrada de la universidad y él se encontraba solo, ¿Diga al tribunal si cuando acuden al lugar de la aprehensión sabían a que iban? R= Si, llevábamos a la denunciante, ¿Diga al tribunal porque no llevaron otro testigo? R= Nadie quiso colaborar para ser testigo y no recuerdo si lo dejamos en el acta, ¿Diga al tribunal si al momento que fueron ante el sumariador estaba la victima con su mamá? R= Si, ¿Diga al tribunal si cuando detienen al señor Ángel y lo llevan al comando todavía estaba la victima en el comando? R= No lo recuerdo. Seguidamente la defensa privada Abg. Pedro Díaz pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal quienes llegaron en la patrulla? R= No lo recuerdo, ¿Diga al tribunal que tiempo transcurrió desde el momento que llegan en la moto y la patrulla? R= Llegamos casi al mismo tiempo, ¿Diga al tribunal si puedes indicar donde lo aprehenden? R= En la universidad José Félix Rivas y estaba hacia dentro de la universidad donde cumple creo con su trabajo de vigilante, ¿Diga al tribunal si al momento que llegan no había nadie en la universidad? R= Si pero ahí cuesta para un testigo, y los que estaban ahí observaron el procedimiento, ¿Diga al tribunal que hora era? R= Eran como las diez y media (10:30) horas de la mañana, ¿Diga al tribunal que lapso duro el procedimiento de la aprehensión? R= De diez (10) a quince (15) minutos, es todo. Seguidamente el tribunal pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal si encontró algún objeto de interés criminalístico en el sitio o en el lugar de la aprehensión? R= No Dra. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ACTUANTE SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del testigo que el mismo en su declaración fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, aún y cuando manifestó que no se colectaron elementos de interés criminalístico en el sitio del suceso el cual fue objeto de la inspección técnica realizada, describe con claridad las características físicas y ambientales del tal sitio, ilustrando a quien decide en relación a las características propias del sitio del suceso, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente. Y ASI SE DECIDE.
11.- Con la Testimonial de la ciudadana: CARMEN ROSA DIAZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.534208, quien manifestó no tener ningún vínculo de consanguinidad y/o afinidad con el acusado de autos, quien fue debidamente juramentado y se le hace lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo vine acá por la esposa de cuadros quien me busco como testigo, se dijo en un principio que él estaba huyendo cosa que es falso, ese día tuvimos clase juntos, yo me fui a almorzar y recibo una llamada y me dijeron que lo habían aprehendido cuando supe los motivos digo: aquí que no lo creo capaz de hacer esos actos, nosotros somos compañeros de estudio y trabajo, y él nunca tuvo un compartimiento que me hiciera dudar de la moral que el mismo tiene, mi niña le tiene mucho aprecio. Es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente la defensa privada Abg. Miguel Becerra pregunta y la testigo responde: ¿Diga al tribunal cuanto tiempo tiene conociendo al señor Ángel Cuadros? R= Hace como seis (6) años, ¿Diga al tribunal si el señor Ángel tiene vehículo? R= Si, una camioneta, ¿Diga al tribunal el nombre de la esposa de Ángel Cuadros? R= señora Ana Bastos, es una señora morena, de baja estatura, de pelo lacio, no es gorda ni flaca, ¿Diga al tribunal que día fue el que menciono que estuvieron en clase? R= Fue un sábado y ese fin de semana él no cargaba vehículo porque tenía el vehículo en la finca y nos vinimos de pasajeros, ¿Diga al tribunal quien le informó de la aprehensión del señor Ángel Cuadros? R= Yo creo que fue un funcionario, me informo y me colgó rápidamente y luego la señora Ana me informa que lo habían detenido. Es todo. Se deja constancia que la representación fiscal no realizó ninguna pegunta a la testigo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la testigo responde: ¿Diga al tribunal que conocimiento tiene sobre los hechos? R= Según se que por actos lascivos contra una menor de edad hija de una muchacha que trabaja para la misma institución, ¿Diga al tribunal actos lascivos en contra de quien? R= De una niña creo que hija de Mayenix Cardozo, no conozco a la niña, ¿Diga al tribunal si vio, presenció o escucho esos hechos? R= No, nunca escuche ni presencie nada. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA: CARMEN ROSA DIAZ BARRIOS, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose que la declaración emitida por la referida testigo nada aporta al proceso, en razón de no haber presenciado los hechos objeto del presente debate de manera directa, en virtud de lo cual esta declaración carece de valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
12.- Con la declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE JOSE MANUEL MOLINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.024.335, ex funcionario de la Policía del Estado Barinas, y quien suscribió el ACTA POLICIAL Nº 857, de fecha 11-06-2011, inserta al folio siete (7) de la primera pieza del presente asunto, la cual fue incorporada al proceso por su lectura, quien manifestó no tener ningún vinculo de parentesco y/o consanguinidad con el acusado de autos, y fue debidamente juramentado, haciéndosele lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, y de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene sobre el presente asunto y sobre su actuación en el mismo manifestando: “Mi participación fue tomar la denuncia y realizar la entrevista a la victima. Es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente la representación fiscal pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal cual fue su participación? R= Recibí la denuncia, ¿Diga al tribunal de quien recibió las instrucciones? R= Yo actúe apegado a la ley para la hora de tomar una denuncia, y los jefes siempre tienen conocimiento, ¿Diga si participó en alguna diligencia de investigación? R= Solo en la denuncia, es todo. Seguidamente la defensa privada Abg. Miguel Becerra pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal con quien se entrevistó la victima? R= Llega a la oficina, yo estaba de guardia y me informa lo acontecido y tomo la denuncia, ¿Diga si recuerda que la victima haya acudido a otro comando? R= No lo recuerdo. Es todo. Seguidamente la defensa privada Abg. Pedro Díaz pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal cuantas personas andaban con la victima al momento de la denuncia? R= Se que la victima porque tome la denuncia y la entrevista a la niña. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal si usted recuerda algo en concreto al momento de tomar la denuncia? R= Si ya que la niña fue específica, dijo cosas de las cuales quedo en la denuncia, ella dijo que una persona que vivía en su casa le había tocado sus partes intimas, ¿Diga al tribunal con quien estaba la niña? R= Con la madre pero la entrevista fue a solas, es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ACTUANTE SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del testigo que el mismo en su declaración fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, y quien manifestó que su actuación en el presente proceso solo se limitó a tomar la denuncia y a realizar entrevista de la victima, permitiendo ilustrar a esta juzgadora en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se describen los hechos que dan origen al presente proceso, y cuyos hechos coinciden de manera irrefutable con la declaración tomada a la victima en sala de juicio, así como lo manifestado por la ciudadana MAYENIX DORENE CARDOZA SALAS, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente. Y ASI SE DECIDE.
13.- Con la Testimonial del ciudadano: HELIBERTO JOSE NOGUERA AGUILLON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.225.243, quien manifestó no tener ningún vínculo de consanguinidad y/o afinidad con el acusado de autos, quien fue debidamente juramentado y se le hace lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Los hechos fueron que yo presencie un acontecimiento en el día once (11) de junio del 2011, yo en ese momento eran como las doce y veinte (12:20) de la tarde, me encontraba en las instalaciones de la Universidad José Félix Rivas, estaba almorzando en el estacionamiento con vista a todo el escenario hacia la entrada y noto que el señor Ángel Cuadros estaba diagonal con una persona que estaba en un Accent verde, a escasos dos (2) o tres (3) minutos me percato que llega una moto, y me llama la atención ya que fui atracado por un moto taxista, y después me percato que él estaba entregando unos documentos y visualizo que eran unos funcionarios, como a los quince (15) minutos llega una patrulla y Ángel se mueve del lugar y lo veo sentado, yo ni siquiera termine de almorzar, me llama la atención ya que noto que hay como un vergatario, estaban conversando los funcionarios con mis compañeros de trabajo, yo me traslado hasta allá y noto que los funcionarios insisten que él se monte a la unidad y también note que el profesor Araque Alexander y le pregunte que pasaba y dijo que había una denuncia en contra de él, también oí que decía una dama que se montara a la patrulla, ella le dice que no tenía tiempo para esperar por su abogado, ahí noto que los funcionarios sin mediar palabras lo montaron a la patrulla, había una dama que comandaba a el chofer y la pareja de la moto. Es todo”. Seguidamente la defensa privada Abg. Pedro Díaz pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal a que se refiere cuando menciona a una dama? R= A una funcionaria uniformada, no recuerdo el color, andaba con el antibalas, iban en una camioneta blanca, ¿Diga al tribunal donde se encontraban? R= Dentro de la universidad, ¿Diga al tribunal si usted hablo con el señor cuadros? R= Si, el estaba nervioso y yo le decía que se calmara, que ya habían llamado al abogado pero el insistía que esperaran a su abogado, yo tuve la oportunidad de estar ahí con los agentes y el profesor Araque, ¿Diga al tribunal si sabe quien es la esposa del señor Ángel Cuadros? R= Si yo trabaje en Socopó y tuve la oportunidad de conocerla de vista, pero en ese momento solo estaba la funcionaria. Seguidamente la defensa privada Abg. Miguel Becerra pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal si recuerda quienes llegaron en la unidad? R= Agentes, los únicos civiles era yo, Ángel y el profesor Araque, ¿Diga al tribunal los motivos porque estaban deteniendo al señor Ángel Cuadros? R= Solamente dijeron que había un caso, ¿Diga quien se bajo del Accent verde que usted menciono? R= No se, ¿Diga al tribunal si usted había visto ese vehículo? R= No, es todo. Seguidamente la representación fiscal pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal si se podía ver el lugar donde tenían al señor cuadros? R= Si, estaba solamente el profesor Araque con Ángel, ¿Diga como se llama ese profesor? R= Alexander Araque, no habían muchas personas, era un sábado de post grado, a la hora del medio día hay pocas personas, ¿Diga al tribunal donde venía la funcionaria? R= En la patrulla y era la que comandaba la comisión, ¿Diga al tribunal cuales son las características físicas de esos funcionarios? R= No los recuerdo pero los de las motos eran morenos, uno pequeño y otro más grande, era una sola moto con dos (2) funcionarios, es todo. Seguidamente interroga el Tribunal y el testigo responde: ¿Diga al tribunal que escucho usted en relación de la aprehensión de Ángel Cuadros? R= En ese momento no, pero luego habían muchas versiones, una de esas era la violación de una de las hijas de la compañera aquí presente, ni sabía que tenían alguna relación que hasta hoy día no se si es cierto o no, ¿Diga al tribunal si usted fue testigo presencial de ese hecho? R= No, soy testigo del momento que lo detuvieron en la universidad, del resto me vine a enterar a posterior, es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO: HELIBERTO JOSE NOGUERA AGUILLON, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose que la declaración emitida por el referido testigo nada aporta al proceso, en razón de no haber presenciado los hechos objeto del presente debate de manera directa, en virtud de lo cual esta declaración carece de valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:
1.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-1606, de fecha 13-06-2011, suscrito por el Dr. Eleazar Ferrer, Médico Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación del Estado Barinas, practicado a la victima: F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual corre inserto al folio ciento uno (101) de la primera pieza, el cual se encuentra transcrito Ut supra y fue debidamente incorporada por su lectura al juicio oral y privado de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
EN RELACIÒN A LA VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA DOCUMENTAL: La misma fue ratificada por el experto en sala de juicio, reconociendo su contenido y firma y valorada positivamente por el Tribunal, por cuanto en ella se encuentra plasmada la valoración del experto médico forense acerca de las condiciones físicas de la victima, y quien dejó constancia: EXAMEN FISICO: Sin lesiones médico legal que calificar, EXAMEN GINECOLÒGICO: Himen anular presente sin signos de violencia. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter tónico pliegues anales conservados, no evidencia signos de violencia. CONCLUSIONES: Sin lesiones médico legal que calificar desde el punto de vista físico, ginecológico y anal”, otorgándosele credibilidad y certeza por provenir de un experto perfectamente calificado para realizar la experticia, en virtud de que el mismo se desempeña como experto profesional de la Medicatura Forense, con más de catorce (14) años de servicio en dicha institución, el cual manifiesta no tener relación de amistad o parentesco con alguna de las partes y con el acusado, valorándose positivamente por arrojar ser útil para esclarecer el hecho de interés criminalístico en virtud de que concatenado con las declaraciones emitidas por las testigos deponentes en sala de juicio, se afirma el hecho debatido en sala de juicio el cual determina que la victima ciertamente fue objeto de actos sexuales los cuales no implicaron penetración en sus órganos genitales, lo que al valorar positivamente la documental de manera adminiculada con los testimonios emitidos por la victima y su representante legal, así como las pruebas documentales referidas con anterioridad, coadyuvan a esta juzgadora a determinar que el Abuso Sexual sufrido por la victima consistió en unos actos sexuales realizados en contra de la voluntad de la victima mediante el tocamientos y la manipulación de sus órganos genitales los cuales fueron realizados con las manos del acusado.
2.- RESULTADO DEL INFORME PSICOLÒGICO S/N, de fecha 14-06-2011, suscrito por la Psicóloga Licenciada Ana Parra, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, y practicado a la victima: F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien a la valoración psicológica realizada presentaba: “… Comentarios y sugerencias: Rolennix Saiyri es una persona sin trastorno de personalidad, atenta, colaboradora, ingenua, con rendimiento escolar normal, quien es victima de abuso sexual por parte de su padrastro el cual utilizando su poder, amenazas, logra su objetivo, abusar sexualmente de ella, manipulando sus genitales y tocándole sus senos desde hace tiempo, trayéndole esto como consecuencia inseguridad, retraimiento social, ambivalencia emocional hacia los adultos, donde no sabe si confiar o no de ellos, insomnio, depresión, deseos de aislarse, todo esto ha interrumpido su desarrollo socio emocional de niña, requiere apoyo psicoterapéutico a ella y la madre…”, el cual corre inserto a los folios noventa y nueve (99) y cien (100) de la primera pieza, el cual se encuentra transcrito Ut supra y fue debidamente incorporada por su lectura al juicio oral y privado de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
EN RELACIÒN A LA VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA DOCUMENTAL: La misma fue ratificada por la experta en sala de juicio, reconociendo su contenido y firma y valorada positivamente por el Tribunal, por cuanto en ella se encuentra plasmada la valoración de la experta psicóloga quien describe las secuelas psicológicas presentadas por la victima como consecuencia del hecho típico y antijurídico al cual fue sometida, otorgándosele credibilidad y certeza por provenir de una experta perfectamente calificado para realizar tal experticia, y quien manifestó no tener relación de amistad o parentesco con alguna de las partes y con el acusado, valorándose positivamente por arrojar ser útil para esclarecer el hecho de interés criminalístico en virtud de que concatenado con las declaraciones emitidas por las testigos deponentes en sala de juicio, se afirma el hecho debatido el cual determina que la victima ciertamente fue sometida a actos de contenido sexual los cuales le acarrearon un desequilibrio a su estabilidad emocional, constituyendo los mismos una trasgresión de naturaleza sexual que atentaron contra su dignidad y libertad sexual, siendo valorada positivamente la documental de manera adminiculada con los testimonios emitidos por la victima y su representante legal, así como las pruebas documentales referidas con anterioridad, las cuales permiten coadyuvan a esta juzgadora a determinar que el Abuso Sexual sufrido por la victima fue realizado conforme al verbatum de la victima expuesto en sala.
3.- RESULTAS DEL ACTA DE INSPECCIÒN TÈCNICA S/N, de fecha 11-06-2011, suscrita por los Funcionarios actuantes identificados como Inspector (PEB) José Gabriel Montes, y Agente (PEB) Wilfredo David Velazquez, adscritos a la Policía del Estado Barinas. Siendo necesaria y pertinente su exhibición en sala de juicio por cuanto se describen las características físicas y ambientales del sitio del suceso. La cual corre inserta al folio doce (12).
EN RELACIÒN A LA VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA DOCUMENTAL: La misma fue ratificada por los funcionarios actuantes en sala de juicio, reconociendo su contenido y firma y valorada positivamente por el Tribunal, por cuanto en ella se encuentra plasmada las características físicas y ambientales del tal sitio, ilustrando a quien decide en relación a las características propias del sitio en el cual se cometido el ilícito penal debatido en juicio.
4.- ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 14-06-2011, en la cual fue tomada de manera anticipada la declaración de la victima: F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el Tribunal de Control Nº 5 ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con la inmediación de las partes. Siendo necesaria y pertinente su exhibición en sala de juicio por cuanto describe el testimonio de la victima en relación a los hechos que dieron origen al presente asunto. La cual corre inserta a los folios noventa y cinco (95) al noventa y ocho (98).
EN RELACIÒN A LA VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA DOCUMENTAL: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto la misma pudo ser cotejada conforme al principio de inmediación con el verbatum de la victima emitido en sala de juicio, motivo por el cual este tribunal incorporó la referida prueba anticipada por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
La Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiteradas decisiones, “… que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación…” Igualmente señala “…El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión”.
Así las cosas, tenemos que en el caso concreto el razonamiento lógico al estimarse los medios de prueba, que si bien no son cantidad como lo dice la doctrina, formaron en calidad para quien decide, pleno convencimiento de la comisión del hecho típico y antijurídico debatido en juicio y cuyo convencimiento fue obtenido con el análisis y adminiculaciòn previa de cada medio probatorio, no solo el dicho de la VICTIMA F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que para el momento de los hechos tenía nueve (09) años de edad, sino que concatenadamente con las pruebas técnicas científicas suscritas por el Médico Forense Dr. ELEAZAR FERRER, y la Psicóloga Lic. ANA PARRA, así como la testigo MAYENIX CARDOZA, así como lo manifestado por los funcionarios actuantes JOSE GABRIEL MONTES, WILFREDO DAVID VELASQUEZ y JOSE MANUEL MOLINA RAMIREZ, dan certeza de lo que se decide; Así se evidencia de manera contundente la relación de causalidad y la forma de participación del acusado en el hecho. Todos estos elementos de juicio ya acreditados y probados llevan a la convicción plena y a través de la inmediación, de la aplicación de la lógica y de las máximas de experiencia, hace entender de manera razonada que el acusado ANGEL LEONARDO CUADROS, plenamente identificado en autos, es responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 con el agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TAL COMO FUE DEBIDAMENTE MOTIVADO Y DEMOSTRADO EN LA VALORACION PROBATORIA.
CAPITULO VI:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DELITO ACUSADO.
Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nº 01, que se encuentra comprobada la comisión del delito establecido en los hechos objeto del presente caso, considerando quien decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 con el agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 99 del Código Penal, el cual le fue imputado al acusado ANGEL LEONARDO CUADROS, supra identificado.
A esta conclusión se llega, mediante la certeza que se obtuvo en la presente causa a través de los medios de prueba que fueron valorados anteriormente conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la mencionada Ley Orgánica de Género. Ahora bien, habiendo determinado los hechos que este Tribunal de Juicio Nº 01 da por probados en el debate oral, corresponde sustentar ahora a quien decide, el tipo penal en que encuadro la conducta desplegada por el ciudadano: ANGEL LEONARDO CUADROS, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, realizando quien decide un análisis del tipo penal imputado al acusado de autos, a fin de subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y de esta manera establecer si efectivamente durante el debate probatorio fue demostrada la corporeidad del tipo penal, por ende la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado, en la comisión del delito ut supra identificado.
El tipo penal debatido en el presente juicio se trato de:
ARTÌCULO 259 LOPNNA. ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS:
Quien realice actos sexuales con un niño, niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos (02) a seis (06) años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o introducción de objetos, o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales, la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.
Si el culpable o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto (1/4) a un tercio (1/3).
Si el autor es un hombre mayor de edad y la victima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al procedimiento en ésta establecido. (Subrayado realizado por el Tribunal).
ARTÌCULO 217 LOPNNA. AGRAVANTE:
Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible a los efectos del cálculo de la pena, que la victima sea niña, niño y adolescente.
Quedan excluidos de esta disposición el autor o autora o los autores o autoras del hecho punible que sean: niños o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes.
ARTÌCULO 99 DEL CÒDIGO PENAL. VIOLACIONES DE UNA MISMA DISPOSICIÒN:
Se considera como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se haya realizado con actos ejecutivos de la misma resolución, pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.
Este tipo penal es de sujeto activo indeterminado, cuando en la penalidad indica “…Quien… será penado o penada…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición bien de hombre o de mujer, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular, con lo que se verifica que se encuentra satisfecho este extremo, al tratarse el acusado de autos de un hombre, vale decir, el ciudadano: ANGEL LEONARDO CUADROS, plenamente identificado en autos.
El sujeto pasivo en este delito debe ser para el caso en particular un niño, niña o adolescente, y siendo que en el caso de marras la victima se trato de una niña de sexo femenino de nueve (09) años de edad para el momento de los hechos, motivo por el cual se trata en el presente caso de una victima especialmente vulnerable en razón de su edad, y quien para el momento en que ocurrieron los hechos no había alcanzado la madurez o desarrollo psíquico e intelectual necesario para comprender los actos de contenido sexual a los cuales fue sometida, por tanto no es necesario la violencia, ni la amenaza, pues carece de verdaderas raíces al no tener la capacidad mental y anímica para discernir sobre el bien o el mal de sus actos o asumir el necesario autocontrol de ellos, de igual manera en el caso in comento por tratarse de una victima niña, donde además de su condición de ser mujer desde la perspectiva de género, son tuteladas por el Estado, la sociedad y la familia a los fines de garantizarle el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral, cuya obligación emerge desde el momento de su concepción, compartiendo quien aquí decide, que el ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, constituye una trasgresión de naturaleza sexual, considerada un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, niña o adolescente, y ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho, sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables.
Ante esta situación, el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de derecho sancionar estas conductas, que resultan reprochables e inaceptables, debiendo tomar en cuenta además en el presente caso las premisas contenidas en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se enuncia entre otras cosas que con dicha ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar por parte del Estado, el goce irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, el disfrute de sus derechos, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas, principios estos fundamentales que constituyen el basamento fundamental de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” lo que rompe con el delito de violación tradicional, en el cual el bien jurídico tutelado estaba centrado en las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, siendo esto un cambio significativo, ya que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de la mujer de disponer sobre su sexualidad, su derecho de disponer sobre su propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano, cuidando de no discriminar en ello a las victimas especialmente vulnerables.
Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado valiéndose de la condición de vulnerabilidad de la victima en razón de su edad, y sacando ventaja de tal circunstancia, constriño a la victima en contra de su voluntad a realizar actos sexuales con la única intención de obtener satisfacción sexual, para la cual quebranto la voluntad de la agraviada.
El objeto material tutelado que es la libertad sexual de la niña agraviada resulto efectivamente lesionado, ya que la victima de autos fue sometida a soportar un contacto sexual no deseado, quebrantado así su “voluntad” de decidir sobre su sexualidad, que en el caso concreto se presume por tratarse de una victima vulnerable en razón de su edad, ya que para el momento de los hechos tenía nueve (09) años, en el cual le fue violentado como bien material secundario su integridad mental, en razón de las actos sexuales a los que fue sometida en varias oportunidades, los cuales comprendían las manipulación de sus genitales a través de las manos del acusado.
Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, el cual es un delito que afecta de manera grave la dignidad de la niña agraviada.
Ahora bien, en concordancia con la función educativa que debe contener la sentencia esta juzgadora trae a colación algunas definiciones en relación al delito de Abuso Sexual a los fines del apuntalamiento y sustentabilidad de la decisión proferida:
Según el Diccionario de la Real Academia Española, “abuso” es lo siguiente:
“... Acción y efecto de abusar ...”. “Abusar” se define allí como: “... Usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien ...”; y cuando se refiere específicamente a la acepción “... abusos sexuales (...) Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento ...”.
Este delito es considerado como una de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la Violencia contra la Mujer, el cual encuentra su regulación inclusive en Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y se perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se le ha restado significado a ese derecho fundamental”.
“…la violación es un atentado contra la dignidad de la persona…La Sala define la violación como una invasión física de carácter sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas.
…el sujeto pasivo no conciente, sino que tolera, la situación que le es impuesta, prevaliéndose el sujeto activo de una situación de inferioridad de la víctima, a través de una relación de dependencia, de autoridad o de poder”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”.
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.
Siguiendo el orden, tenemos que la CULPABILIDAD, tal y como lo ha definido la doctrina consiste en la reprochabilidad personal por el acto antijurídico, reproche este que se dirige al individuo por haber observado un comportamiento psicológico contrario al deber, observado por un comportamiento socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma que le imponía adecuar su conducta a sus prescripciones; evidenciándose en el presente caso que el ciudadano ANGEL LEONARDO CUADROS, plenamente identificado en autos, realizó hechos de manera consciente y voluntaria para satisfacer sus deseos carnales, cuya relación psicológica es valorada como reprochable e inaceptable por la norma contenida en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como contraria al deber.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado ANGEL LEONARDO CUADROS: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.713.384, de 43 años de edad, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 04-01-1972, hijo de Juana Cuadros (V) y de Urpilio Barco (F), de ocupación u oficio Productor Agropecuario, residenciado en la Carrera 12, entre Calles 14 y 15, el Márquez, Socopo Estado Barinas, teléfono: 0416-4714291, y 0426-3783554, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 con el agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 99 del Código Penal, cometido en agravio de la niña F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), llenos así los extremos de este supuesto de hecho encuadrado en la norma sustantiva penal, y demostrada la responsabilidad como autor del hecho del aquí acusado, debe declarársele culpable Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO VII
PENALIDAD
En cuanto a la pena que ha de cumplir el acusado ANGEL LEONARDO CUADROS, ya identificado, relación al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 con el agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 99 del Código Penal, cometido en agravio de la niña F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que establece una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien debiendo aplicarse en principio el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, resultando la pena a imponer en abstracto de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN, con el aumento de la pena en virtud de la continuidad del delito, tal y como lo prevé el artículo 99 del Código Penal el cual establece taxativamente un incremento de una sexta (1/6) parte a la mitad (1/2) de la pena, siendo criterio de quien decide aumentar solo en una quita (1/5) parte la pena en virtud de no contar el acusado con antecedentes penales, lo cual equivale a un aumento de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÒN, siendo que la pena en concreto a imponer en el presente asunto en contra del acusado: ANGEL CUADROS, plenamente identificado, es de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÌAS DE PRISIÒN, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Pena ésta computada conforme al principio de proporcionalidad de las penas, cuyo principio es acogido por las mayores constituciones del mundo quienes refuerzan parte del concepto de la equidad y de la justicia.
Por su parte César Beccaria en su clásica obra “De los Delitos y de las Penas”, publicada por primera vez en 1764, ya señalaba la necesidad de la exacta distribución de las penas, teniendo éstas que estar proporcionadas de acuerdo al daño social que el delito haya ocasionado “vi debe essere una proporzione fra i delitti e le pene”.
Montesquieu, también en su clásica obra “Del espíritu de las leyes”, se refiere a la necesidad de la proporcionalidad que debe existir entre el daño ocasionado por el delito y la pena que ha de aplicar el Estado: “la libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción”.
Pero el antecedente más remoto y que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo ULPIANO define la justicia “ justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en varias disposiciones donde se hace referencia, la justicia se acoge al principio de la proporcionalidad en el artículo 2, cuando se refiere a que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...” El concepto de Justicia está inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable el principio de la proporcionalidad como un elemento supra constitucional reconocido universalmente; en los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala expresamente: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...” La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos.
En las leyes penales y en especial en nuestro Código Penal, el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; así mismo en la parte especial en relación a las penas aplicables a ciertos delitos.
La jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, también se ha pronunciado sobre el principio de la proporcionalidad, así en sentencia de fecha veintidós (22) de Febrero del 2002, con ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, se consideró violado el principio de la proporcionalidad y en consecuencia se anuló la sentencia modificando la penalidad. En la argumentación de la ponencia queda bien claro que la proporcionalidad en la aplicación de las penas no es un principio que siempre va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la “debida sanción legal”, aplicando la pena adecuada al daño social ocasionado por el delito cometido.
Por ello para analizar el daño social ocasionado debemos precisar que el delito del cual se determino que al culpabilidad del ciudadano ANGEL CUADROS, plenamente identificado, es un delito en el cual se atenta en contra de los siguientes derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: 1) El Derecho a la Integridad Personal. Comprende integridad física, síquica y moral, contenido en el artículo 32; 2) Derecho a ser Protegidos contra Abuso y Explotación Sexual. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación sexual, contenido el artículo 33; 3) Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva. Derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, contenido en el artículo 50; ellos aunados a los indicados en los capítulos anteriores.
Todos estos derechos para nuestro constituyente representan derechos que deben ser aplicados con PRIORIDAD ABSOLUTA, conforme a lo dispone el artículo 78 de nuestra carta magna, el cual indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Sobre la naturaleza jurídica de delitos cometidos en agravio de niños y adolescente de carácter sexual, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, expediente 06-0351, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, se expreso en los siguiente términos:
“El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente”.
De la decisión parcialmente trascrita se puede verificar que los delitos de carácter sexual aparte de los bienes jurídicos tutelados por el tipo descrito en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es un delito pluriofensivo, que afecta varios bienes jurídicos tutelados que afectan de manera directa la dignidad humana.
Ahora bien, sobre la condición de libertad del penado de autos, esta juzgadora estima que vista la naturaleza de la presente sentencia, en la cual el penado: ANGEL LEONARDO CUADROS, ya identificado, fue condenado a cumplir una pena inferior de cinco (05) años de prisión, se acuerda mantener como medida de coerción personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado, consistente en régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Vigilancia, Identificación y Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el tribunal de ejecución estime lo pertinente en el presente asunto.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal Nro. 1 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 344 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado: ANGEL LEONARDO CUADROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.713.384, de 43 años de edad, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 04-01-1972, hijo de Juana Cuadros (V) y de Urpilio Barco (F), de ocupación u oficio Productor Agropecuario, residenciado en la Carrera 12, entre Calles 14 y 15, el Márquez, Socopo Estado Barinas, teléfono: 0416-4714291, y 0426-3783554, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÌAS DE PRISIÒN, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 con el agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 99 del Código Penal, cometido en agravio de la niña F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se exonera del pago de las costas procesales al condenado en razón de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda mantener a favor de la victima niña F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y su familia, las Medidas de Protección y Seguridad descritas en los numerales 5 y 6 de la referida ley, consistentes en la prohibición de acercarse el presunto agresor a la victima al lugar de trabajo, estudio y residencia de la misma, así como la prohibición de acercarse por él mismo y por terceros a fin de realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la víctima y/o sus familiares. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al penado: ANGEL LEONARDO CUADROS, plenamente identificado en autos, la obligación de asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, los cuales impartirá el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario o el Organismo que éstos designen a tal efecto. QUINTO: Vista la naturaleza de la presente sentencia, siendo condenado el penado: ANGEL LEONARDO CUADROS, ya identificado, a una pena inferior de cinco (05) años, se acuerda mantener como medida de coerción personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado, consistente en régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Vigilancia, Identificación y Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el tribunal de ejecución estime lo pertinente en el presente asunto. SEXTO: Se deja constancia que la presente sentencia por haber sido publicada fuera del lapso a que se contrae el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordando notificar de la presente decisión a las partes, conforme a lo previsto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMA: Se ordena que una vez quede firme la presente Sentencia Condenatoria, se acuerde remitir la presente causa a la Unidad de Remisión y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para ser distribuido al Tribunal de Ejecución que corresponda. Se acordó fijar fecha para el acto de lectura y publicación del texto integro de la sentencia a las partes, conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 01, al primer (01) días del mes de Junio del año 2.015. A los 204° años de la Independencia y 156° año de la Federación.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
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