REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 16 de Junio de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: Nº 082-15
PARTE DEMANDANTE: JESUS MANUEL BORREGALES RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.301, con domicilio en el Barrio El Chorro, Calle Concordia, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: LUDY YALIMAR ALVARADO BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.450.665, con domicilio en el Barrio Punto Azul, calle Principal, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento voluntario suscrito en fecha 11-06-2015, por los ciudadanos: JESUS MANUEL BORREGALES RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.301, con domicilio en el Barrio El Chorro, Calle Concordia, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas; y la ciudadana: LUDY YALIMAR ALVARADO BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.450.665, con domicilio en el Barrio Punto Azul, calle Principal, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, el primero de ellos expone:
“Soy padre de Una (01) niña de nombre: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); procreada con la ciudadana antes mencionada; comparezco a los fines ofrecer a favor de mi hija, antes identificada; por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, y en cuanto a la Bonificación especial de fin de año, convenimos ambos en que yo cubro el día 24 de diciembre de este año todo lo referente a vestimenta y juguetes correspondiente a la fecha y la madre es decir la ciudadana: LUDY YALIMAR ALVARADO BERRIOS, cubre la fecha del día 31 de diciembre todo lo referente a la vestimenta . Así mismo ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y por medicamentos. De igual manera solicito se establezca como tal un Régimen de Convivencia Familiar amplio mientras no se perturbe el sueño, de la menor y donde puede disfrutar con mi hija, quedamos en común acuerdo que buscare a la niña a las 8:30 de la mañana y la regresare a las 5:00 de la tarde, el día sábado y el día domingo, hasta que la niña se acostumbre a mi y pueda pernotar conmigo en casa de mi madre, que es el lugar donde compartiré con mi hija. Así mismo estoy de acuerdo con que las cantidades aquí ofrecidas yo las depositare personalmente en la cuenta aperturada por este tribunal a tal fin. En este mismo acto la ciudadana LUDY YALIMAR ALVARADO BERRIOS, antes identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijas en todos y cada uno de sus términos”. Ambos solicitan que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de la niña ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela a los fines de que se aperture cuenta de ahorro a favor de la ciudadana: LUDY YALIMAR ALVARADO BERRIOS, antes identificada.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES
RBP/gv.-
Exp. 082-15
En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.- Conste:
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES
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