REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 25 de Junio de 2015
205° y 156°



EXPEDIENTE: Nº 084-15

PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS MENDOZA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.963.17, con domicilio en el Barrio Bello Monte, calle Guzmán Blanco, diagonal a la escuela Don Lino Jiménez, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: YOSEIRA ANDREINA CASTILLO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.450, con domicilio en el Barrio ciudad Zamora, calle Independencia, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Visto el Convenimiento voluntario suscrito en fecha 18-06-2015, por los ciudadanos: CARLOS LUIS MENDOZA MATUTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.963.17, con domicilio en el Barrio Bello Monte, calle Guzmán Blanco, diagonal a la escuela Don Lino Jiménez, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas; y la ciudadana: YOSEIRA ANDREINA CASTILLO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.450, con domicilio en el Barrio ciudad Zamora, calle Independencia, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, el primero de ellos expone:

“Soy padre de Un (01) niño de nombre, (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de Seis (06) años de edad; procreado con la ciudadana antes mencionada; comparezco a los fines ofrecer el Aumento de la Obligación de Manutención a favor de mi hijo, antes identificado; por concepto de Obligación de Manutención ofrezco aumentar la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y en cuanto a la Bonificación Escolar, correspondiente al mes de AGOSTO, ofrezco cubrir todo lo relacionado a útiles y uniformes escolares, y a la Bonificación especial de fin de año, correspondiente en el mes de DICIEMBRE, ofrezco aumentar dicha bonificación a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) por concepto de gastos decembrino. Así mismo ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y por medicamentos. De igual manera solicito se establezca como tal un Régimen de Convivencia Familiar amplio mientras no se perturben horas de estudio y sueño, del menor. Así mismo estoy de acuerdo que las cantidades aquí aumentadas sean descontadas de mi cuenta nomina de manera quincenal y depositada en una cuenta aperturada por este tribunal a tal fin. La ciudadana: YOSEIRA ANDREINA CASTILLO CARRERO, antes identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo en todos y cada uno de sus términos”. Ambos solicitan que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela a los fines de que se aperture cuenta de ahorro a favor de la ciudadana: YOSEIRA ANDREINA CASTILLO CARRERO, antes identificada.

Se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos del PDVAL del Municipio Rojas, a los fines de que se realicen los descuentos correspondientes en la cuenta nomina del ciudadano: CARLOS LUIS MENDOZA MATUTE.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.


LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES
RBP/gv.-
Exp. 084-15

En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.- Conste:

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES