REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 05 de Junio del 2.015.
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 070-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: MAHOLYS COROMOTO PACHECO MONTERO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.425.424, domiciliada en el Barrio Punta Brava, calle Miscelánea, casa Nº 54-86, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO VILLAMEDIANA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.638.905, quien es Ingeniero y labora en el departamento de Producción de La Planta de Lácteos Los Andes “Luis Lozada El Cubiro”, ubicada en el Real, Municipio Obispos del Estado Barinas.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO VILLAMEDIANA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.638.905, y la ciudadana: MAHOLYS COROMOTO PACHECO MONTERO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.425.424; a los fines de llegar a un acuerdo a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: CARLOS EDUARDO VILLAMEDIANA QUINTERO, manifiesto:

“ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales me comprometo a depositar de manera fraccionada (quince y ultimo de cada mes) en una cuenta, a partir de la primera quincena del presente mes de Junio, además me comprometo a seguir aportando en especie, la leche y el suplemento alimenticio de preferencia nestum, esto en entregas personales a la madre de mi hija y en el mes de DICIEMBRE ofrezco realizar la compra de ropa y calzado correspondiente al 24-12 y 31-12 de cada año, en cuanto al Juguete correspondiente, me comprometo a realizar la entrega personal del bono de Juguete en efectivo, a la madre de mi hija, en cuanto a los gastos médicos expone que la niña posee seguro por la empresa donde labora y los gastos de medicina se cubren mediante reembolso, la ciudadana: MAHOLYS COROMOTO PACHECO MONTERO, antes identificada, quien estando presente, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: CARLOS EDUARDO VILLAMEDIANA QUINTERO, antes identificado; ambos acuerdan que el Régimen de convivencia Familiar será amplio siempre y cuando no se perturben las horas de sueño y/o lactancia de la niña, acuerdan que dos fines de semana, mientras lacta, el padre se la lleva el sábado a las 8:00 a.m y la entrega el mismo sábado a las 5:00pm y se la vuelve a llevar el domingo a las 8:00 a.m y la entrega a las 5:00pm, al superar la lactancia, el padre se la llevara el sábado a las 8:00 a.m. y la entrega el domingo a las 5:00 pm., en las Vacaciones del padre, las cuales disfruta en el mes de Agosto, el padre compartirá con su hija un lapso de ocho (8) días consecutivos y pasados estos, compartirá ocho (8) días consecutivos con la madre y luego ocho (8) días mas con el padre. Ambos convienen en aportar el 50% cada uno para la compra de una cama de uso para la niña. De común acuerdo solicitan sea Aperturada una cuenta en la entidad financiera correspondiente a los fines de que sean realizados los depósitos correspondientes, así mismo que se Homologue dicho ofrecimiento y se archive el Expediente. Es todo se leyó y conformes firman”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio dirigido al Gerente del Banco de Venezuela, sucursal Libertad del Municipio Rojas, a los fines de que sea aperturada una cuenta a favor de la ciudadana solicitante. Así se declara.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA

Abg. REINALDO BARAZARTE P. Abg. ANA LUCIA JIMENES.




En esta misma fecha, siendo las 9:458 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES.-








RBP/gv.-
Exp. Nº 070-15