REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 09 de Junio de 2015
205° y 156°



EXPEDIENTE: Nº 080-15

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO TARIFA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.169.414, con domicilio en el Barrio El Playón Calle la Manga, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: AILEEN DEL CARMEN DELGADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.599.630, con domicilio en el Barrio El Chorro, calle el Río, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Visto el Convenimiento voluntario suscrito en fecha 04-06-2015, por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO TARIFA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.169.414 con domicilio en el Barrio El Playón Calle la Manga, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas, de ocupación Vigilante Fijo, en el C.D.I “Don Esteban Terán”, adscrito al Ministerio de Salud; y la ciudadana: AILEEN DEL CARMEN DELGADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.599.630, con domicilio en el Barrio El Chorro, calle el Río, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, el primero de ellos expone:

“Soy padre de Dos (02) niñas de nombres: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (02) años y dos (02) meses de edad, respectivamente; procreados con la ciudadana antes mencionada; comparezco a los fines ofrecer a favor de mis hijas, antes identificada; por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, y en cuanto a la Bonificación especial de fin de año, convenimos ambos en que yo cubro el día 24 de diciembre de este año todo lo referente a vestimenta y juguetes correspondiente a la fecha y la madre es decir la ciudadana AILEEN DEL CARMEN DELGADO GARCIA, cubre la fecha del día 31 de diciembre todo lo referente a la vestimenta y en los años sucesivos nos rotamos la fecha. Así mismo ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y por medicamentos. De igual manera solicito se establezca como tal un Régimen de Convivencia Familiar amplio mientras no se perturbe el sueño, ni la lactancia de las menores y donde puede disfrutar con mis hijas, quedamos en común acuerdo que por mi trabajo, que es de jornadas rotativas, yo me comprometo a compartir los días que me toque librar las guardias, dichos días buscare a la niña mayor a las 9 de la mañana y la regresare a las 5:00 de la tarde, con respecto a la niña menor, como aun esta en periodo de lactancia me comprometo a verla en un horario que permita a la madre haberla alimentado. Así mismo estoy de acuerdo con que las cantidades aquí ofrecidas sean descontadas de mi cuenta nomina y depositadas en una cuenta. En este mismo acto la ciudadana AILEEN DEL CARMEN DELGADO GARCIA, antes identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijas en todos y cada uno de sus términos”. Ambos solicitan que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de las niñas ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de las niñas: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela a los fines de que se aperture cuenta de ahorro a favor de la ciudadana: AILEEN DEL CARMEN DELGADO GARCIA, antes identificada.

Se ordena librar oficio al Director del CDI, “Don Esteban Teran” del Municipio Rojas, a los fines de que se realicen los descuentos correspondientes en la cuenta nomina del ciudadano: CARLOS ALFREDO TARIFA.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.


LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES
RBP/gv.-
Exp. 080-15

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.- Cosnte:

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES