REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 10 de junio de 2015.
Años: 205º y 156º
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 06-05-2015 con sus recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas con oficio Nº 004-015 de fecha 04-06-2015, que mediante distribución realizada el día 05-06-2015 en el sede de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este Despacho, en el cual los ciudadanos: JAVIER INOCENCIO BRIZUELA RUIZ Y BREIDA CARELYS MEJÍAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.581.672 y V-18.953.323, en su orden, de ocupación docente jubilado y oficios del hogar, domiciliados en el sector El Liceo II, calle 22, casa Nº 14-16 y sector Mijaguas, calle principal, respectivamente, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija, identificada en autos, de diez (10) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble, es decir, TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes decembrinos, además se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán entregadas en dos partes, es decir, SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo) QUINCENAL, a la solicitante, mediante recibo firmado. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria Temporal,
Abg. Odalis Peña Moreno.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste,
La Secretaria Temporal.
Exp. No. 1747.
Sent. Nº 54-2015.
JLP/um.
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