REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 09 de junio de 2015.
Años: 205° y 156°.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: LILIANA MARÍA MOLINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.725.459, domiciliada en el sector CANTV, calle 1, casa Nº 1-56 de la localidad de Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la difunta MARTINA PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.837.900, domiciliada en el sector CANTV, calle 1, casa Nº 1-56 de la localidad de Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecida el día 25 de diciembre del 2014, a las 11:00 a.m, en la Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, según consta en copia certificada de acta de defunción signada con el Nº 22 de fecha 26-12-2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 13-01-2015, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaración testifical los ciudadanos: FAUSTINA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de cincuenta y tres (53) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.369.462, domiciliada en el sector CANTV del Caserío Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas y TEÓFILO PÉREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.538, domiciliado en el sector CANTV del Caserío Curbatí, calle principal, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente veinte (20) años a la difunta Martina Peña; que saben y les consta que la de cujus Martina Peña, antes identificada, dejó cuatro (04) hijos de nombres Rigoberto Salas Peña, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.321.263, Giovanna Salas Peña, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.536.668, Liliana María Molina Peña, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.725.459 y Leyvis Marbelis Molina Peña, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.516.078; igualmente saben y les consta que la difunta Martina Peña, antes identificada, falleció en fecha veinticinco (25) de diciembre de 2014, a causa de asfixia mecánica, ahorcamiento y que los ciudadanos: Rigoberto Salas Peña, Giovanna Salas Peña, Liliana María Molina Peña y Leyvis Marbelis Molina Peña, antes identificados, son los únicos y universales herederos de la de cujus Martina Peña, no habiendo dejado otros hijos; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana: Martina Peña, signada con el Nº 22 de fecha 26-12-2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 13-01-2015, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud.
2. Copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento signadas con los Nros 43, 1.034, 453 y 321 en su orden, correspondiente a los ciudadanos: Rigoberto Salas Peña, Giovanna Salas Peña, Liliana María Molina Peña y Leyvis Marbeli Molina Peña, emitidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mucuchachí, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida; Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas y Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas en fechas 19-01-2015, 16-03-2015, 12-01-2015 y 19-01-2015, cursantes a los folios seis (06), nueve (09), doce (12) y quince (15) con sus respectivos vueltos de la presente solicitud;
Respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
4. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Martina Peña, Rigoberto Salas Peña, Giovanna Salas Peña, Liliana María Molina Peña y Leyvis Marbelis Molina Peña, cursantes a los folio cuatro (04), siete (07), diez (10), trece (13) y dieciséis (16) de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
4. Copias simples del Registro Único de Información Fiscal (RIF) correspondiente a la sucesión Martina Peña y de los ciudadanos: Rigoberto Salas Peña, Giovanna Salas Peña, Liliana María Molina Peña y Leyvis Marbelis Molina Peña, cursantes a los folio cinco (05), ocho (08), once (11), catorce (14) y diecisiete (17) de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos correspondiente a la inscripción de los ciudadanos venezolanos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordinal b del artículo 155 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 2 de la Providencia Nº 0073 de la Gaceta Oficial N° 38.389 de fecha 02 de marzo de 2006. Así se decide.
Por otra parte, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 06 de mayo de 2015, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos” de la Ciudad de Barinas”, el día 14 de mayo de 2015, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 14 de mayo de 2015, por la ciudadana: Liliana María Molina Peña, asistida por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, cursante al folio veintitrés (23), siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARTINA PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.837.900, a los ciudadanos: RIGOBERTO SALAS PEÑA, GIOVANNA SALAS PEÑA, LILIANA MARÍA MOLINA PEÑA y LEYVIS MARBELIS MOLINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.321.263, V-15.536.668, V-17.725.459 y V-20.516.078, en su orden, en su condición de hijos de la de cujus, antes identificada.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Accidental,
Abg. Odalis Peña Moreno.
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Accidental.
Sol Nº. 1567.
Sent Nº 51-2015.
JLP/um.
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