República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 12 de Junio de 2015.
205° y 156°
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 01-10-2014, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, signada con el Nº 132, recibida en fecha 09-06-2015, que por distribución efectuada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05-06-2.015, quedara asignada a este Despacho, en el cual los ciudadanos: MARTÍN ALONSO VILLAMIZAR MOLINA y ANA ISABEL MORENO ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.192.159 y V-22.118.600, en su orden; teléfonos: 0414-5794395 (ella), de ocupación portero (consultorio médico Los Ángeles Av. 7 Ciudad Bolivia) y oficios del hogar, domiciliados en el Sector 5 de Julio y Queniquea vía el río, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos MARLYS ALEJANDRA y DIEGO ALEJANDRO VILLAMIZAR MORENO, nacidos en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, los días 29-06-2.006 y13-06-2.008, como se evidencia en actas de nacimientos Nros.306 y 311; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) Mensuales, divididas en dos pagos quincenales por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) cada uno, y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble, es decir, DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes decembrinos, además se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán entregadas por el padre a la madre en dinero efectivo, en su condición de representante legal de sus hijos, y la misma le extenderá un recibo firmado indicando día, mes y año del recibo del mismo. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez,
Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno
LEMM/dp/su.
Exp. Nº 41
Sentencia. Nº 63-2015
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