República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 12 de Junio de 2015.
205° y 156°

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 28-05-2015, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, signada con el Nº 136, recibida en fecha 09-06-2015, que por distribución efectuada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05-06-2.015, quedara asignada a este Despacho, en el cual los ciudadanos: MARIBEL GUERRA UZCATEGUI y VÍCTOR ANTONIO GUTIÉRREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.101.775 y V-14.414.072, en su orden; teléfonos: 0414-0563962 y 0426-1781982, de ocupación estudiante y obrero en el matadero municipal, domiciliados en el Sector Adonay Parra Jiménez, diagonal al liceo Bona y sector La Quinta detrás del matadero, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija VÍCTORIA ANTHONELLA GUERRA UZCATEGUI, nacida en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, el día 15-12-2.014, como se evidencia en acta de nacimiento Nº. 93; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.00,00) Mensuales, y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble, es decir, SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes decembrinos, además se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán depositadas por el padre a la madre en la cuenta de ahorros Nº 01370050850000813632, de la entidad bancaria Banco Sofitasa en su condición de representante legal de su hija. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez,

Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno


LEMM/dp/su.
Exp. Nº 42
Sentencia. Nº 63-2015