REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 03 de Junio de 2015.
Años: 205º y 156º.
Visto el convenimiento de pago suscrito en fecha 28-05-2015, por los ciudadanos: MARGARITA DIAZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-13.279.463, de profesión enfermera, domiciliada en la Urbanización Hugo Chávez Frías, calle principal, casa Nº 60, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0412-8757178 y JUAN RAMÓN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-7.826.952, de ocupación chofer de ambulancia en el Hospital Francisco Lazo Martí de este Municipio, dependiente de la Dirección Regional de Salud, domiciliado en el Sector 3 de Mayo, calle 1, vivienda de color verde manzana, punto de referencia número de medidor 359, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quien puede ser ubicado en su sitio de trabajo, Hospital Francisco Lazo Martí, de esta población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0414-3529961; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.150,00), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, en beneficio del niño de diez (10) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; cantidad esta que fue cancelada en su totalidad en el mismo acto por el demandado, entregándole a la ciudadana. MARGARITA DÍAZ AMAYA, los Cinco mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 5.150,00) en efectivo. Igualmente, la ciudadana: MARGARITA DÍAZ AMAYA, manifestó, que el niño cuyo nombre se omite por razones de ley, debe hacerse un control odontológico todos los meses, ocasionando un gasto de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) cada visita, y solicitó al padre le ayude con el cincuenta por ciento de esos gastos, comprometiéndose el ciudadano: JUAN RAMÓN RIVAS, a aportar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) mensuales, que es el 50% de dicho gasto, cancelando al instante los Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) correspondiente al mes de mayo que ha finalizado. De la misma manera, continuará entregando el monto de la mensualidad respectiva al mes transcurrido correspondiente a la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) y la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), con motivo de inicio de año escolar y festividades navideñas, como bonificaciones especiales en los meses de agosto y diciembre de cada año; asi mismo, seguir aportando el 50% de los gastos de asistencia médica y medicinas cuando se ameriten, establecidas mediante convenimiento efectuado por ante la defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” de este Municipio, y que fuera Homologado en fecha 05-06-2.013 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de no incurrir en atrasos reiterados.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los tres (03) días del mes de Junio de 2015.
El Juez,
Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,
Exp Nº 39.
Sent. Nº 60-2015.
ELMM/dp/su..
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