REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2830
Maracaibo, 25 de junio de 2015
205° y 156°
Consta en las actas que:
Con fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil doce (2012), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos ALDREY JAVIER CASTILLO DITTA y GERALDINE ESTEFANY BRAVO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-20.442.698 y V.-24.955484, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LUIS ALBERTO PEREZ PIRELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.943, y domiciliado en el Municipio San Francisco
En fecha diez (10) de Abril de 2014 el ciudadano ALDREY JAVIER CASTILLO DITTA, solicito mediante escrito la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año (1) sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 15 de abril de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la boleta correspondiente.
En fecha 20 de mayo de 2015, el Alguacil Practicó la NOTIFICACIÓN de la ciudadana GERALDINE ESTEFANY BRAVO PAREDES.
Posteriormente en fecha 10 de junio de 2015, el alguacil expuso haber practicado tal actuación.

El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos ALDREY JAVIER CASTILLO DITTA y GERALDINE ESTEFANY BRAVO PAREDES, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentencia que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Así se decide;



Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: ALDREY JAVIER CASTILLO DITTA y GERALDINE ESTEFANY BRAVO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-20.442.698 y V.-24.955484, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de Julio de 2008, ante El Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia según Acta de Matrimonio signada con el Nº 222.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO SUPLENTE

ALFREDO CALDERA URDANETA

En la misma fecha siendo la (s) 1:50 p.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No 80-2015


EL SECRETARIO SUPLENTE,
EPT/pauu.-