REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-007716
ASUNTO : EP01-R-2015-000073
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADOS: FREDDY BELANDRIA PABON, JAIRO BELANDRIA PABON Y JOEL BELANDRIA PABON.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. NAIVER CARMELO GAMARRA VERA.
VICTIMAS: BERTA ARAQUE RUJANO, EMILIO MOLINA VIVAS (OCCISO), FREDDY JOSE PRADA ARAQUE (OCCISO) Y ARCELIA MARLENYS VIVAS GARCIA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD RESPECTIVA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Naiver Carmelo Gamarra Vera, en su condición de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 16.04.2015, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde aparecen como imputados Freddy Belandria Pabón, Jairo Belandria Pabón y Joel Belandria Pabón, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Respectiva, en perjuicio de Berta Araque Rujano, Emilio Molina Vivas (Occiso), Freddy José Prada Araque (occiso) y Arcelia Marlenys Vivas García. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado, representado en este recurso por el abogado Naiver Carmelo Gamarra Vera en su condición de defensor privado de los imputados Freddy Belandria Pabón, Jairo Belandria Pabón y Joel Belandria Pabón.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia de fecha 26.05.2015, inserta en el folio doce (12) del presente recurso, suscrita por la abogada Dubraska Linares en su condición de Secretaria del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Naiver Carmelo Gamarra Vera en su condición de defensor privado de los imputados Freddy Belandria Pabón, Jairo Belandria Pabón y Joel Belandria Pabón, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado Naiver Carmelo Gamarra Vera, en su condición de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 16.04.2015, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde aparecen como imputados Freddy Belandria Pabón, Jairo Belandria Pabón y Joel Belandria Pabón, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Respectiva, en perjuicio de Berta Araque Rujano, Emilio Molina Vivas (occiso), Freddy José Prada Araque (occiso) y Arcelia Marlenys Vivas García; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL
DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2015-000073
HERZ/VMF/MRD/JV/mip