REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-002529
ASUNTO : EP01-R-2015-000069

PONENCIA DEL DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO

Acusado: Daniel José Escobar Depablos
Defensor Privado: Abogado: Saiz Rafael Mitilo Veliz
Víctima: El Estado Venezolano.
Delitos: Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representación Fiscal: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria
(Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de defensor privado del acusado Daniel José Escobar Depablos; contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicada en fecha 06 de abril de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano Daniel José Escobar Depablos a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su carácter de defensor privado del ciudadano Daniel José Escobar Depablos. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal a quo abogada María Gabriela Cardelli Querales, inserta al folio sesenta y dos (62) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numerales 2° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de defensor privado del acusado Daniel José Escobar Depablos, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Linda de los Ríos, en su condición de defensora privada del acusado Luis Alfonzo Romero Gómez; contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicada en fecha 28 de noviembre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano Luís Alfonzo Romero Gómez a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija para la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL Ponente


DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.


LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL


DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS


LA SECRETARIA


ABG. JOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2015-000069
HERZ/VMF/MRD/JV/alliethe