REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-000812
ASUNTO : EP01-R-2015-000079
PONENCIA: DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
Imputados: Jesús Ramón Soto
Defensores Privados: Abogados José Gregorio Ramos, Janette Díaz, Omar Gatrif El Soughayer
Víctima: Marlin Coromoto Pérez Bolaños.
Delito: Femicidio en grado de Frustración
Fiscalía: Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Abogadas Olivia Silva y Jonniray Guerrero
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto
(Artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Olivia Silva López y Abg. Jonniray Guerrero, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contra el Auto de fecha 06 de mayo de 2015, mediante el cual se emitió el Auto de Apertura a Juicio en la causa seguida al imputado Jesús Ramón Soto, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Femicidio en grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el art´´iculo 80 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana Marlin Coromoto Pérez . Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de la parte a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son las Abogadas Olivia Silva López y Abg. Jonniray Guerrero, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal “b”, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”; la cual guarda estricta relación con el articulo 440 procesal; que establece:
“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.
Por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Olivia Silva López y Abg. Jonniray Guerrero, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; esta Sala Única, ha encontrado que desde el folio dieciséis (16) hasta el folio veinticuatro (24) del presente asunto, cursa Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de fecha 06 de mayo de 2015, mediante el cual se emitió el Auto de Apertura a Juicio en la causa seguida al imputado Jesús Ramón Soto, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Femicidio en grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana Marlin Coromoto Pérez, no fueron libradas boletas de notificaciones ya que el Auto fundado se publicó dentro del lapso establecido, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; transcurriendo los días de audiencia de la siguiente manera: el primer día hábil el Jueves 07 de mayo de 2.015, el segundo día hábil el viernes 08 de mayo de 2015, el tercer día hábil el lunes 11 de mayo 2.015; siendo interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 12 de mayo de 2015; es decir cuatro (4) días de despacho posterior al vencimiento que era para la fecha del día 06 de mayo de 2.015, por lo que al interponerlo en fecha 12 de mayo de 2015 el mismo es extemporáneo y en consecuencia no se le da cumplimiento a lo establecido en el literal b del artículo 428 y el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, es necesario traer a colación la Sentencia de carácter vinculante de fecha catorce (14) de agosto del año 2012, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 11-0652, Magistrada ponente Dra. Carmen Zuleta de Merchán, donde establece el lapso para la interposición del recurso de apelación de autos, la cual será el mismo previsto para las apelaciones contra sentencias dictadas en juicio oral y público, tal como lo prevé el artículo111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de texto íntegro del fallo; es por lo que para esta Alzada, resulta forzoso tener que declarar y como en efecto se hace, la Inadmisibilidad por extemporáneo del presente recurso de apelación. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Olivia Silva López y Abg. Jonniray Guerrero, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual se emitió el Auto de Apertura a Juicio en la causa seguida al imputado Jesús Ramón Soto, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Femicidio en grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana Marlin Coromoto Pérez; de conformidad con el numeral segundo del artículo 428 y el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL.
DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
PONENTE
LA JUEZA DE APELACIONES. LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL.
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ. DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Asunto: EP01-R-2015-000079
HRZ/VMF/MRD/JV/alliethe.-