REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-001334
ASUNTO : EP01-R-2015-000080
PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Imputado: Anderse Erick Vásquez Blanco.
Victima: Ángel Omar Moreno Camargo.
Defensora Privada: Abogada Gihan Leila Azkoul Alboul Hons.
Representación Fiscal: Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Delitos: Robo Agravado en Grado de Coautor, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Gihan Leila Azkoul Alboul Hons en su condición de Defensora Privada del imputado Anderse Erick Vásquez Blanco, en contra de la decisión de fecha 07 de mayo de 2.015, dictada por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 11/05/2.015, en relación al imputado Anderse Erick Vásquez Blanco, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en le articulo 112 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, cometido en perjuicio de Ángel Omar Moreno Camargo; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio sesenta (60) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gihan Leila Azkoul Alboul Hons en su condición de Defensora Privada, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Gihan Leila Azkoul Alboul Hons en su condición de Defensora Privada del imputado Anderse Erick Vásquez Blanco, en contra de la decisión de fecha 07 de mayo de 2.015, dictada por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 11/05/2.015, en relación al imputado Anderse Erick Vásquez Blanco, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en le articulo 112 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, cometido en perjuicio de Ángel Omar Moreno Camargo; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.
Dr. Héctor Elbano Reverol Zambrano.
La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.
Dra. Vilma Fernández Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Asunto: EP01-R-2015-000080
HRZ/VMF/MRD/JV/marta.-