REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de junio de 2015
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-003581
ASUNTO : EP01-R-2015-000082

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
ACUSADO: RAMIRO GONZALEZ HERNANDEZ.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. AIDA BRICEÑO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 02
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Aida Briceño en su condición de defensora pública del ciudadano Ramiro González Hernández; contra la decisión publicada en fecha 13.04.2015 por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Negar el Cese de la Medida de Coerción Personal, al imputado de autos el ciudadano Ramiro González Hernández, por la presunta comisión del delito Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa publica representada en esta oportunidad por la abogada Aida Briceño.

Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrito por la abogada María Gabriela Cardelli Querales en su condición de Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio diecinueve (19) del presente recurso.

Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Aida Briceño en su condición de defensora pública del ciudadano Ramiro González Hernández, debe ser declarado admisible. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Aida Briceño en su condición de defensora pública del ciudadano Ramiro González Hernández; contra la decisión publicada en fecha 13.04.2015 por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Negar el Cese de la Medida de Coerción Personal, al imputado de autos el ciudadano Ramiro González Hernández, por la presunta comisión del delito Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.



EL JUEZ PRESIDENTE TEMPORAL


DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO



LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL



DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
PONENTE

LA SECRETARIA,



DRA. JOHANA VIELMA








Asunto: EP01-R-2015-000082
HERZD/VMF/MRD/JV/mip.-