REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2014-000017
ASUNTO : EP01-R-2015-000083
PONENCIA DEL DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
IMPUTADO: RAFAEL ENRIQUE ESCOLCHA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HENRY JOSE MALDONADO PAREDES
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. ADMISIBILIDAD
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HENRY JOSE MALDONADO PAREDES, Defensor Privado del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ESCOLCHA MONTOYA, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2015 y publicada en fecha 26 de mayo de 2015, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se decretó Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del ciudadano Rafael Enrique Escolcha Montoya, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el 163 N° 7 de la Ley Orgánica de Drogas; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado HENRY JOSE MALDONADO PAREDES, Defensor Privado del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ESCOLCHA MONTOYA. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio sesenta y uno (61) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HENRY JOSE MALDONADO PAREDES, Defensor Privado del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ESCOLCHA MONTOYA, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HENRY JOSE MALDONADO PAREDES, Defensor Privado del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ESCOLCHA MONTOYA, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2015 y publicada en fecha 26 de mayo de 2015, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se decretó Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del ciudadano Rafael Enrique Escolcha Montoya, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el 163 N° 7 de la Ley Orgánica de Drogas; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL. Ponente
DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2015-000083
HERZ/VMF/MTRD/JV/alliethe